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RECURSOS DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. CONCEPTO Es la acción que concede la ley al interesado en un juicio o en otro procedimiento para reclamar contra.

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1 RECURSOS DERECHO PROCESAL DE FAMILIA

2 CONCEPTO Es la acción que concede la ley al interesado en un juicio o en otro procedimiento para reclamar contra las resoluciones, ya sea ante la autoridad que las dictó o ante una de alzada (superior). Los recursos son los medios de impugnación de los actos procesales del Juez; realizado el acto la parte agraviada, tiene dentro de los limites que establece la ley, poder de impugnación, destinado este poder a promover la revisión del acto y su eventual modificación. Agravio: El agravio es el requisito común de los recursos. A veces este agravio será la diferencia entre lo pedido por la parte y lo admitido por el tribunal,.El agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material, o moral que sufre una o ambas partes procesales. Recurso, literalmente, quiere decir, REGRESO AL PUNTO DE PARTIDA, en un re-correr de nuevo el camino ya hecho.

3 Couture, en su obra “ Teoría General del Proceso “, dice que “ DICTADA Y NOTIFICADA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, SE ABRE UNA NUEVA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DURANTE LA CUAL LA SENTENCIA QUEDA A MERCED DE LA IMPUGNACION DE LAS PARTES “ A partir de que una sentencia es impugnada, a partir de ese momento.... el fallo que dió el Juez, es decir esa sentencia recurrida QUEDA PRIVADA DE SUS EFECTOS - Es decir en este momento se puede decir, que HAY INEFICACIA PROVISIONAL DE LA SENTENCIA...

4 La doctrina para tratar de explicar la impugnabilidad de las providencias judiciales, ha establecido dos causales genéricas de vicio del acto y en algunos principios rectores : Estas causales genéricas son de dos clases : ERROR IN IUDICANDO – ( error en el juzgamiento ); ESTE ERROR ALUDE AL FONDO, AL DERECHO SUSTANTIVO DEBATIDO EN EL PROCESO, ES DECIR CUANDO SE APLICA una ley inaplicable o se aplica mal a pesar de ser el pertinente o como dice el Art. 3 de la Ley de Casación: VIOLACION, INTERPRETACION ERRONEA O APLICACION INDEBIDA DEL DERECHO SUSTANTIVO. – Aquí hay error de fondo. ERROR IN PROCEDENDO (error en el procedimiento). Este consiste cuando el juez se aparta o desvía de los medios señalados por el Derecho Procesal, ES DECIR CON LA FORMA EXTERNA DE LOS ACTOS Y LA MANERA COMO DEBEN REALIZARSE.. Ejemplo : Si el Juez omite el emplazamiento al demandado incurre en un error de forma – la omisión de este acto de comunicación, a raíz de esta omisión el demandado puede ser condenado injustamente, porque no tuvo la oportunidad de defenderse.

5 CLASIFICACION DE LOS RECURSOS. EL RECURSO O EL DERECHO DE RECURRIR SE TRATA DE UN DERECHO SUBJETIVO DE QUIENES INTERVIENEN EN EL PROCESO A CUALQUIER TÍTULO Y CONDICIÓN PARA QUE SE CORRIJAN LOS ERRORES DEL JUEZ; Y DE ESTA AFIRMACIÓN NACE UNA PRIMERA CLASIFICACIÓN: HAY UNOS RECURSOS QUE SE PLANTEAN Y RESUELVEN ANTE EL MISMO JUZGADO O TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA. Y OTROS, QUE SE PLANTEAN Y RESUELVEN ANTE JUECES Y TRIBUNALES DISTINTOS, ES DECIR ANTE LOS TRIBUNALES DE ALZADA, ES DECIR EL INMEDIATO SUPERIOR.


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