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“Acto Jurídico y Personas”

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Presentación del tema: "“Acto Jurídico y Personas”"— Transcripción de la presentación:

1 “Acto Jurídico y Personas”
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho “Acto Jurídico y Personas” Trabajo final Alumna: Chávez Valdez Jessica Lizzette Asignatura: Acto Jurídico y personas Profesor: Iván Lagunes Alarcón

2 Índice UNIDAD 1.- INTRODUCCION UNIDAD 2.- TEORIA DEL ACTO JURIDICO
I.- Definición de Derecho._______________________________________________________________ Pág. 4 II.- Evolución del Derecho Romano hasta la actualidad.________________________________________Pág. 6 III.- Clasificación del Derecho.____________________________________________________________Pág. 18 IV.- El Derecho Civil.__________________________________________________________________ Pág. 25 V.- Juicios. __________________________________________________________________________Pág. 29 VI.- Norma Jurídica.___________________________________________________________________ Pág. 30 UNIDAD 2.- TEORIA DEL ACTO JURIDICO I.- Concepto del acto jurídico.____________________________________________________________Pág. 31 II.- Teoría francesa del acto jurídico._______________________________________________________Pág. 32 III.- Elementos esenciales del acto jurídico._________________________________________________ Pág. 33 IV.- Elementos de validez del acto jurídico._________________________________________________Pág. 34 V.- Elementos naturales y accidentales del acto jurídico.______________________________________ Pág. 38 VI.- Efectos del acto jurídico.____________________________________________________________ Pág. 39 VII.- Teoría clásica de las nulidades.______________________________________________________ Pág. 41 VIII.- Teoría moderna de las nulidades.___________________________________________________ Pág. 42 IX.- Modalidades del acto jurídico.________________________________________________________ Pág. 43 X.- Teoría Alemana del Negocio Jurídico.__________________________________________________ Pág. 45 XI.- Causalidad del Acto Jurídico _________________________________________________________Pág. 46

3 UNIDAD 3.- DERECHOS DE LAS PERSONAS
I.- Concepto de persona_______________________________________________________________ Pág. 47 II.- Capacidad.________________________________________________________________________ Pág. 50 1.- Estado de interdicción_____________________________________________________________ Pág. 51 2.- Procedimiento interdictal___________________________________________________________Pág. 52 III.- Personalidad._____________________________________________________________________ Pág. 53 1.- Atributos de la personalidad________________________________________________________Pág. 54 2.- Derechos de la personalidad________________________________________________________Pág. 65 3.- Ausencia_______________________________________________________________________Pág. 66 4.- Muerte_________________________________________________________________________Pág. 67 IV.- Personas morales_________________________________________________________________Pág. 69 1.- Atributos y características__________________________________________________________Pág. 70 2.- Teorías de la personalidad colectiva__________________________________________________Pág. 74 3.- Adquisición de la persona colectiva___________________________________________________Pág. 75 4.- Extinción de las personas morales___________________________________________________Pág. 76 V.- Conclusión________________________________________________________________________Pág.77 VI.- Bibliografía_______________________________________________________________________Pág. 78

4 UNIDAD 1 “INTRODUCCIÓN”
I- La definición del derecho. Es imposible hacer un trabajo de Derecho Civil sin referirnos antes al concepto de Derecho y a la evolución que este ha tenido desde el derecho romano hasta la actualidad. La mayoría de los juristas siempre ha creído que es posible definir el derecho, y así encontramos en todos los idiomas y en todas las escuelas, diferentes definiciones. “El derecho es un conjunto de reglas de conducta exteriores que, consagradas o no expresamente por la ley en su sentido genérico, aseguran efectivamente en un medio dado y en una época dada, la realización de la armonía social, sobre el fundamento, por una parte, de las aspiraciones colectivas o individuales y, por la otra, de una concepción un tanto precisa de la noción del derecho” 1 1 Definición de Bonnecase. Introducción al Estudio del Derecho, Paris, 1931.

5 Proviene del vocablo directus (dirijo, dirigir) Lo que es directo, recto o va bien dirigido,.
1.- Sentido Lato (latín) Significa mandato y orden de la autoridad. 2.- Roma (Ius, Iussum) DERECHO Lo que esta ajustado a la regla. 3.- Sentido estricto ¿Qué es derecho? Es un conjunto de normas que regulan las acciones humanas impuestas por la autoridad soberana para su observancia general y con un propósito de justicia social.

6 II.- Evolución desde el Derecho Romano hasta la actualidad.
Derecho romano es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a.C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianeos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos aquél, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación. Comenzaremos estudiando la evolución del Derecho Romano a partir del contenido de las XII tablas, para después ver como los romanos clasificaban el derecho, hasta llegar a la concepción actual.

7 DERECHO ROMANO 3.- IUS HONORARUM
Es parte del ius privatum. Los romanos le dan la calidad de Derecho exclusivo de los pueblos (los ciudadanos), y como orden jurídico positivo y vigente para todos los confines del Imperio Romano. Además tenia como fuente formal la costumbre, las leyes, los senadoconsultos, los plebiscitos y las Constituciones Imperiales. Abarcaba toda la legislación existente ya sea publica o privada. 1.- IUS CIVILE DERECHO ROMANO Derechos de los otros pueblos: los extranjeros. (lo que ahora es el Derecho Internacional 2.- IUS GENTIUM Derecho de los magistrados y el Emperador, para reforzar, complementar y enmendar al ius civile. Derecho que tenían para dictar y corregir aspectos de materia civil. 3.- IUS HONORARUM

8 CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS
TABLA I.- Comparecencia ante el magistrado TABLA II.- De la organización y procedimiento judicial TABLA III.- Procedimiento Ejecutivo a deudores insolventes TABLA IV.- Patria potestad TABLA V.- Figuras protectoras de los incapacitados TABLA VI.- Bienes TABLA VII.- Las servidumbres TABLA VIII.-Los delitos y las penas TABLA IX.- Ius publicum (Derecho publico) TABLA X.- Derecho sagrado TABLA XI y XII.- Disposiciones complementarias de todos los demás Tutela Cúratela Sucesiones Propiedad Posesión Usucapio CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS

9 CORPUS IURIS CIVILES Justiniano Año 527
“El Corpus Iuris Civilis , (Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano y dirigida por el jurista triboniano.. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada, por Dionisio, Godolfredo, en Ginebra el año Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistema juridicos modernos, especialmente de tradición continental”. “Las Bases Romanisticas” Mauricio Rivera Torres 1.- CODIGO.- Temas de Derecho Procesal, Administrativo y financiero. 2.- EL DIGESTO.- Citas de jurisconsultos sobre diversas materias 3.-INSTITUCIONES.- Contienen materias de derecho civil y esta inspirado en la Instituta de Gayo. 4.- NOVELAS.- Recopilación de constituciones CORPUS IURIS CIVILES Justiniano Año 527

10 DERECHO DE LOS PUEBLOS BARBAROS España Siglo V y VI
1.- Código de Eurico.- entre los años 465 y 485 2.- Código de Alarico (Breviario de Aniano) Año 506 3.-Código de Leovigildo.- Años 468 a 486 4.- Furio Juzgo DERECHO DE LOS PUEBLOS BARBAROS España Siglo V y VI

11 GLOSADORES 524 a 1345 POSGLOSADORES 1250 a 1500
1.- Digesto 2.- Ekloga Legum 3.- Basilicas 4.- Exabiblos GLOSADORES 524 a 1345 IRMERIO Y ARCUSIO 1.- Bartolo de Sassoferato 2.- Cyno de Pistaya 3.- Baldo de Baldis POSGLOSADORES 1250 a 1500

12 Europa. Siglos XV a XVIII
JURISPRUDENCIA HUMANISTA Y ELEGANTE Europa. Siglos XV a XVIII 1.- Cujacio 2.- Doneau 3.- Pothier 1.- FRANCIA Usos odiiernum pandectarium 2.- ALEMANIA 1.- Vinio 2.- Noodt 3.- Shulting 3.- HOLANDA

13 1.- ESPAÑA 1256-1263 SIGLOS XIX Y XX 1.-Fuero de Fijosdalgo
2.- Fuero viejo de Castilla 3.- Fuero de Burgos 10.- Las Siete Partidas.- Rey Alfonso El Sabio 1.- ESPAÑA Ordenamiento de Alcalá Ordenanzas Reales de Castilla Leyes del Toro La Nueva Recopilación Novísima Recopilación de Las Leyes de España Real Ordenanza de Intendentes 1.- Código de Napoleón 2.- Prusiano 3.- El Suizo 4.- El Alemán SIGLOS XIX Y XX

14 DERECHO PREHISPANICO * FUENTES 1.- LAS PERSONAS 1.- Costumbre
2.- Sentencias del Rey * FUENTES Todas las personas nacen libres, pero la libertad la podían perder por diversas razones. Por ser prisioneros de guerra Por condena en delitos graves como robo, adulterio, homicidio Por ser deudor (no pagar deudas) Esclavitud hereditaria (hijo de esclavo: esclavo) *La nobleza también era hereditaria *Los guerreros adquirían su libertad si ganaban en la guerra 1.- LAS PERSONAS

15 2.- LA FAMILIA 3.- SUCESIONES
Se basa en la institución del matrimonio. Los ricos y nobles podían tener varias esposas (polígamos).El matrimonio se celebraba en actos religiosos. Edad para casarse: Hombre: 20 años, mujer: 15 años. Se prohibía el matrimonio entre parentesco consanguíneo Patria potestad: la tenia el varón (jefe de familia) El hombre educaba a los hijos y la mujer a las hijas. Los hijos se podían vender (por ejemplo cuando no se pudieran mantener) Existía el divorcio por incompatibilidad de caracteres, mala conducta del cónyuge ó esterilidad en la mujer. Una vez divorciados los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre. El cónyuge culpable perdía la mitad de sus bienes. Era condenado a muerte el que se casaba nuevamente. 2.- LA FAMILIA El primogénito de la esposa principal heredaba lo del padre, a falta del hijo heredaba el nieto, a falta de hijos y nietos heredaba el hermano. Existía el testamento. Cuando morían intestados heredaba el hijo y a su falta el sobrino. 3.- SUCESIONES

16 Era de 3 clases: la del Rey, la de los nobles y la de los guerreros.
El Rey tenia propiedad plena (podía trasmitirla por donación, venta Enajenación y usufructo) 1.- Calpuli. Propiedad donde se construían casas, se podían trasmitir de padres a hijos perdiéndola si la abandonaba. 4.- PROPIEDAD 2.- Altlepetlabi.- Tierras que se dedicaban a gastos públicos, al pago de impuesto. TIERRAS: 3.- La destinada al ejercito en guerra y para sufragar el gasto del culto

17 Compra-venta Trueque Prenda (dar como garantía un bien mueble) Fianza (uno se obligaba por otro) Comisión (realización de un servicio y como pago se recibe una parte de la ganancia) Parcería (préstamo terreno para cultivar) Arrendamiento Contrato de prestación de servicios, de transporte de mercancías. 5.- CONTRATOS “Las relaciones que se pueden llamar civiles entre los indígenas, en el periodo prehispánico estaban regidas por reglas de carácter religioso y consuetudinario. Esta regulaba el matrimonio, los contratos y obligaciones etc., y no eran uniformes para los diferentes pueblos del antiguo México, aunque sin embargo, ofrecían algunos rasgos comunes.” Rafael de Pina

18 III.- Clasificación del Derecho
1.- Derecho Natural : Es aquél que rige las leyes de la naturaleza. Todos estamos sujetos (no se puede evadir). Conjunto de reglas que nos impone la naturaleza. 2.- Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. 3.- Derecho Subjetivo: Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. 4.- Derecho Vigente: Son las normas que en un lugar y época determinada la autoridad considera obligatorias (leyes que nos rigen actualmente). 5.-Derecho Positivo: El que se observa (se aplica). Conjunto de normas que se están observando aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a esa categoría.

19 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
1.- DERECHO NATURAL Derecho agrario, laboral, penal, constitucional, administrativo y procesal (civil y penal) 1.- Interno a) Publico Derecho Internacional (Publico y privado) 2.- Externo 2.- DERECHO OBJETIVO Teoría del acto jurídico, personas, cosas, derechos reales, obligaciones, contratos, familia, sucesiones. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO b) Privado 1.- Civil 2.- Mercantil Libertad Derecho de Acción Derechos Políticos a) Públicos 3.- SUBJETIVO Patrimoniales: De crédito o Reales. No patrimoniales b) Privados 4.- VIGENTE 5.- POSITIVO

20 DERECHO OBJETIVO: 1.- DERECHO PUBLICO:
Relativo a la organización del Estado para el cumplimiento de sus fines, a su vez se subdivide en Derecho público interno y Derecho público externo DERECHO PÚBLICO INTERNO: Aquel conjunto de reglas que se aplican dentro del territorio nacional, que deben ser observadas por los ciudadanos gobernados dentro del territorio nacional. b) DERECHO PÚBLICO EXTERNO: Es aquel que tiene aplicación interna y externamente (pero por ciudadanos mexicanos fuera del territorio ó extranjeros dentro del territorio nacional),

21 DERECHO PUBLICO INTERNO
DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho Constitucional estudia la estructura orgánica del Estado, forma de gobierno, órganos, funciones, atribuciones y relaciones entre dichos órganos y derechos públicos subjetivos. DERECHO ADMINISTRATIVO: Estudia la administración pública y los servicios públicos. ADMINISTRACIÓN PUBLICA: Es una organización cuya actividad se encamina a la satisfacción de las necesidades colectivas, principalmente en la forma de servicios públicos o mediante órdenes dirigidas a que se cumplan los fines del Estado. DERECHO PROCESAL: Conjunto de reglas relativas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los ordenes jurisdiccionales declaren la existencia de la obligación y en caso necesario ordenen que se haga efectiva.

22 DERECHO PENAL: Forma parte del Derecho Público pues existe figura del MP (representante social que sigue el procedimiento contra aquellas personas que se presume han cometido delitos). Se sanciona a veces con la privación de la libertad y/ penas pecuniarias. Es aquél que estudia los delitos, las penas y que dicta la prevención de estos hechos ilícitos. DERECHO DEL TRABAJO: Aquél que prevé los conflictos y las relaciones obrero-patronales. Hay autores que manejan al derecho laboral como una rama del derecho social. DERECHO AGRARIO: Aquél que se refiere a la dotación y restitución de tierras a comunidades de vida agrícola, lo que se denomina pequeña propiedad y fraccionamiento de grandes latifundios.

23 B) DERECHO PUBLICO EXTERNO
DERECHO INTERNACIONAL: 1.- DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Estudia relaciones jurídicas pacificas o belicosas entre estados. 2.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Estudia conflictos civiles de la ley entre distintos estados y también se refiere a las leyes aplicadas a los extranjeros que se encuentran en territorio nacional DERECHO SUBJETIVO 1.- DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Derechos de las personas respecto al estado: LA LIBERTAD: Todo individuo nace libre. DERECHO DE ACCIÓN: Intentar acciones previstas en la ley para hacer valer sus derechos. DERECHOS POLITICOS: Votar y ser votado. Ser reconocido como ciudadano.

24 Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho
2.- DERECHO SUBJETIVO PRIVADO: DERECHOS PATRIMONIALES: Poder que ejerce una persona sobre su propiedad. Existen derechos patrimoniales de crédito (que suponen una relación entre deudor-acreedor) y reales (relación entre las personas y las cosas) DERECHOS NO PATRIMONIALES Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho De lo anterior podemos concluir que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo..

25 IV.- EL DERECHO CIVIL *CONCEPTO GENERAL:
El derecho civil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia patrimonio. Excluyendo de este las relaciones mercantiles, obreras y agrarias.1 En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En estricto sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo. 1 ROJINA Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Porrúa Pag.195

26 ¿Qué contiene el Derecho Civil?
Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria. Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas: Derecho de las personas- Derecho de la personalidad. Derecho de las cosas, bienes o derechos reales. Derechos de las obligaciones. Derecho de familia. Derecho de sucesiones El Derecho Civil comprende entonces: Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia. Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios ¿Qué contiene el Derecho Civil?

27 1.- Antecedentes 2.- Definición CODIGO CIVIL 3.- Contenido
Se publica el primer Código Civil Mexicano. Otro código civil que tiene vigencia absoluta hasta 1914. Venusiano Carranza incluye una ley de divorcio. Ley de Relaciones fa. miliares 1-Octubre Entra en vigor el Código Civil de 1928 que es el Código Civil actual 1.- Antecedentes Es un conjunto de normas de Derecho Privado. El Código Civil estudia a las personas, la relación de las personas con los bienes, los contratos. Es el ordenamiento que contiene las reglas más importantes de Derecho Común. 2.- Definición CODIGO CIVIL El Código Civil está conformado por 3074 artículos divididos en 4 libros. Los primeros 21 artículos contienen temas aplicables a todos los derechos, ya que son la teoría de la ley. LIBROS: Personas.- 11 títulos 2.- Bienes.- 8 títulos 3.- Sucesiones.- 5 títulos 4.- Obligaciones.- 16 títulos 3.- Contenido

28 TEORIA DE LA LEY (Art. 1 al 21)
Art. 1: Las disposiciones regirán en toda la República. Art. 2: Igualdad de capacidad jurídica para todos. Art. 3: La ley surte efectos 3 días después de su publicación. Art. 4: El mismo ordenamiento fija el día en que comenzara a regir. Art. 5: No al efecto retroactivo en perjuicio. Art. 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Art. 7: Si no se hace en términos claros y precisos la renuncia de un articulo anterior no produce efecto alguno. Art. 8: Principio de obligatoriedad. Todo lo contrario a la ley es nulo. Art. 9: Distinción entre derogar y abrogar. Art. 10: No puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Art. 11: Leyes a determinadas situaciones, excepción a las reglas generales. Art. 12 al 15: Casos de aplicación de la ley extranjera en México. Art. 14: Se aplica el Derecho extranjero siempre que no contradiga al mexicano. Art. 15: No se aplica el Derecho extranjero si contradice al mexicano. Art. 16: Es más importante el interés colectivo que el interés individual. Art. 17: Lesión Art. 18: Causas que pueden llevar al juzgador a actuar justificadamente cuando existe un conflicto en interpretar la ley. Art. 19: Como deben resolverse las controversias constitucionales. Art. 20: Cuando falta una ley. Art. 21: Nadie puede alegar que desconoce la ley. TEORIA DE LA LEY (Art. 1 al 21)

29 Verbales, para comunicarse con los demás
y relacionarse. 1.-Enunciativos Morales: Los individuos tienen ideas internas de lo bueno y de lo malo. Religiosos: Están íntimamente relacionados con los juicios morales. Convencionales: Tienen que ver con el comportamiento del ser humano en sociedad. Jurídicos: Se rigen por dos aspectos: 1) Plurilaterales: Se rigen por varios aspectos. 2) Coercibles: La ley impone su cumplimiento por fuerza física legal. V.- JUICIOS 2.-Normativos “Las normas morales son un conjunto de normas aceptadas libre y concientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres. Normas religiosas: la creencia o fe de un ser todo poderoso que hizo todas las cosas habidas y por haber entre ellas el hombre. Normas de trato social: se trata de un sin numero de actos regidos por reglas o normas de convivencia que cubren el extenso mundo de la convivencia cotidiana; también son conocidas como convencionalismos sociales donde sobresales el decoro, la cortesía y la urbanidad. Normas jurídicas: se define como la regla de conducta que el Estado declara obligatoria.” Jorge Eugenio García Colin Olvera

30 Es una regla de conducta emitida por el órgano legislativo conforme al procedimiento establecido por la Constitución y demás leyes reglamentarias del poder legislativo 1.- DEFINICION 1.- HETERONOMA. La norma es creada por un sujeto distinto al destinatario de la misma. 2.- BILATERAL.- Impone deberes y concede facultades 3.- EXTERNA.- Adecuación de un hecho externo de la conducta con el deber estatuido. 4.- COERCIBLE.- En caso de que la norma no sea observada es posible obligar a su cumplimiento. VI.- NORMA JURIDICA 2.- CARACTERISTICAS 1.- Supuesto jurídico o hipótesis. Estar en el supuesto. 2.- Disposición: produce consecuencias (nacimiento, trasmisión, modificación, extinción) 3.- ESTRUCTURA

31 UNIDAD 2 “TEORIA DEL ACTO JURIDICO”
I.- Concepto del acto jurídico Se define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. En el sentido amplio se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho. “Por regla general, el acto (en sentido jurídico) se define como la exteriorización (o actuación) de la voluntad humana, distinguiéndose los actos positivos (que también se llaman actos en sentido estricto) y las omisiones, según que la voluntad se manifieste en un hacer o en un omitir”. 1 [1] Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Porrúa, México, 1990, Págs

32 II.- TEORIA FRANCESA DEL ACTO JURIDICO (BIPARTITA)
Acontecimiento realizado sin la intención de producir consecuencias de Derecho, pero produciéndolas. a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte) 1.-Hecho Jurídico (estricto sensu) Naturales- nacimiento, parto Humanos.- Delitos culposos Involuntarios b) Hechos del Hombre Hecho Jurídico (Lato sensu) Lícitos.- Conforme a la ley Ilícitos.- Contrario a la ley Voluntarios 2.- Acto Jurídico Es la manifestación de voluntades cuyo fin es crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones Testamento Declaración unilateral de voluntades 1.-Unilateral 2.- Bilateral Ó Plurilateral Convenio (lato sensu) Contrato.- Crea y trasfiere Convenio.- Modifica y extingue Hecho jurídico (Lato sensu) Acontecimiento real que crea consecuencias de Derecho, conforme a la hipótesis contenida en la norma.

33 III.- Elementos esenciales de existencia del acto jurídico
Expresa: Exteriorizarlo verbalmente, por escrito o signos inequívocos Tacita: Actos que demuestran la intención. Voluntad: Facultad de expresión. 1.- Voluntad *Fig. representación: Permitir que los actos celebrados por una persona llamada representante repercutan y surtan efectos de Derecho en la esfera jurídica de otro sujeto llamado representado como si este ultimo los hubiera realizado. III.- Elementos esenciales de existencia del acto jurídico Directo: Crea, trasmite, modifica y extingue derechos y obligaciones. Indirecto (mediato): Prestación positiva: dar o hacer 2.-Prestación negativa: no hacer 2.- Objeto 3.- Solemnidad.- Empleo de determinadas palabras en la celebración de un acto ante el funcionario, de acuerdo a la ley.

34 IV.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO
*Si falta algún elemento de validez el contrato es invalido. Se sanciona con la nulidad. a) Capacidad de goce: la tenemos todos, es absoluta, desde el momento del nacimiento b) Capacidad de ejercicio: relativa, no la tienen los menores, ni incapacitados mentales ó enfermos. 1.-Capacidad *Dos figuras importantes dentro de la capacidad 1.-Patria potestad: Figura jurídica cuya función es la representación con cargo a los padres a favor de los hijos. Ser sujeto de derechos y obligaciones y hacerlos valer por si mismo. a) Testamentaria b) Legitima c) Dativa 2.-Tutela: Figura que la ley le da a los capacitados para representar a los incapacitados

35 *TUTELA TUTELA (tipos)
“Es una institución supletoria de la patria potestad, opera en aquellos casos en los que la patria potestad no existe, y excepcionalmente ocurre con ella en circunstancias especiales a proveer de protección a los menores o incapacitados en los casos en los que pudiera se que, quien tiene a su cargo la protección paterna, pudiera tener un interés contrario aquel de los hijos que le estuvieren sometidos” Jorge Mario Magallon Ibarra 1.-Tutela testamentaria: Instituye el testamento a favor de sus hijos mayores o incapacitados. 2.- Tutela legítima: Recae en parientes consanguíneos (línea colateral, línea directa ascendente y descendente). 3.- Tutela dativa: Recae en una persona que no es pariente del representado TUTELA (tipos)

36 2.-Ausencia de vicios en el consentimiento ó voluntad
a) Error obstáculo: Aquél que impide y obstaculiza la integración del consentimiento. b) Error nulidad: Aquél que es contrario a la ley y por lo tanto impide jurídicamente que el acto se realice. (NULIDAD ABSOLUTA) c) Error indiferente: No es ni error obstáculo ni error nulidad. Es un tipo de error que no tiene importancia, no incide específicamente en la validez del acto jurídico. Basta con corregirse. 1.-Error Falsa apreciación de la realidad. 2.- Dolo: Es una serie de maquinaciones para inducir a una persona al error. Es positivo (implica acción) 2.-Ausencia de vicios en el consentimiento ó voluntad 3.- Mala fe: Disimulación, abstención en el sentido de dejar que la otra persona se mantenga en el error en que se encuentra. Activa: Amenaza de causar un daño si el amenazado no se conduce de la manera como el amenazante desea. 4.- Violencia: Consiste en la utilización de amenazas o fuerza física para obligar a una persona a conducirse en determinado sentido. Puede ser activa o pasiva Pasiva: Por la simple presencia o relación de dependencia entre una persona y otra. Ejemplo: temor reverencial. No basta para viciar el consentimiento. 5.-Lesión: Consiste en que uno explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro obteniendo un beneficio desproporcionado al de la otra parte contratante. Se puede reclamar hasta un año después de que se comete el daño.

37 Doctrinalmente se dice que lo ilícito es lo contrario a la ley y a las buenas costumbres. A contrario sensu, lo licito es lo que esta conforme a la ley. 3.- Licitud Es la manera en que un acto jurídico debe otorgarse para que sea valido . No se debe confundir la formalidad con la solemnidad (elemento de existencia). La formalidad esta preescrita por la ley. Hay actos jurídicos que se perfeccionan con la simple manifestación de voluntades (Esa es su formalidad). Existen otros como los contratos reales que se perfeccionan con la entrega del bien, y otros más, como los contratos consensúales que se perfeccionan con la expresión de la voluntad. 4.- Formalidad

38 V.- ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES NATURALES Y ACCIDENTALES
DEL ACTO JURIDICO 1.- NATURALES: Son aquellos que se encuentran implícitos, sin ser estipulados por las partes. Por ejemplo en la compraventa el elemento natural es la trasmisión de la propiedad. ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES 2.- ACCIDENTALES: Aquellos elementos que las partes convienen en incluir en el acto jurídico. Pueden aparecer o no.

39 ¿EN QUIEN SE PRODUCEN LOS EFECTOS?
VI.- EFECTOS DEL ACTO JURIDICO 1.- Da lugar a un estado (situación-estado) 2.- Crea, trasmite, modifica ó extingue derechos y obligaciones. EFECTOS ACTO JURIDICO UNILATERAL: En el autor. Se llama autor a quien por si mismo obrando en su propio interés o por medio de su representante realiza un acto jurídico unilateral. B BILATERAL O PLURILATERAL: En las partes. Las partes son quienes celebran un acto jurídico plurilateral por su propio derecho o resultan validamente representados en el. 1.- Quien lo celebra por si mismo 2.- Quien fue representado validamente 3.- Y el llamado causahabiente. (El que resulta ser beneficiario, que en ocasiones no es quien actúa por si mismo) Existen terceros pero no son partes. ,Los terceros son quienes no celebraron el contrato por si mismos ni están validamente representados en el. Por ejemplo. Representante. ¿EN QUIEN SE PRODUCEN LOS EFECTOS?

40 Obligados a cumplir: 1.- Con las cláusulas contractuales. “La voluntad de las partes es suprema ley en los contaros” 2.- Con las disposiciones legales. 3.- Con las consecuencias de uso 4.- Con las consecuencias de buena fe 5.- Con la cláusula “Ribuc Sic Estantibus” (Teoría de la Imprevisión) Las partes permanecen obligadas siempre que la situación se conserve en las mismas condiciones, de no ser así están sujetas a la teoría de la imprevisión. 1.- Para las partes EFECTOS DEL ACTO JURIDICO 1.- Estipulación a favor de tercero Excepción al principio de que los actos solo afectan a las partes. 2.- Promesa De Porte Fort Consiste en obtener el consentimiento de un tercero para la concertación del acto jurídico . Consiste en una obligación de hacer asumida por una de las partes en el contrato consistente en convencer a una persona ajena al contrato a que presente su consentimiento o realice determinada conducta. 2.- Para terceros

41 VII.-TEORIA CLASICA DE LAS NULIDADES
Se da cuando falta alguno de los elementos de existencia (solemnidad, voluntad u objeto) Cualquiera puede hacerla valer. No se producen efectos. No se requiere declaración judicial forzosamente. No es confirmadle, ni prescriptible (un acto inexistente no puede hacerse existente, solo si se hace otro distinto) La ley no señala un plazo para invocar la inexistencia. 1.- De inexistencia. Se da cuando el acto jurídico es ilícito. Nulidad de pleno derecho. Hay ilicitud en el objeto, fin o condición. Produce efectos jurídicos provisionalmente (antes de que se declare la nulidad) Es inconfirmable (un acto ilícito no puede volverse licito) e imprescriptible (se puede hacer valer en cualquier momento). Cualquier interesado puede invocarla. VII.-TEORIA CLASICA DE LAS NULIDADES 2.- Nulidad Absoluta Se da cuando falta capacidad, formalidad o hay vicios del consentimiento. Los efectos pueden ser o no destruidos. Requieren declaración judicial. Es prescriptible y confirmable. El afectado la invoca. 3.- Nulidad Relativa o Anulabilidad.

42 VIII.- TEORIA MODERNA DE LAS NULIDADES
“No hay categorías, todo es nulidad” Inexistencia= Nulidad. Todo es invalido. El juez tiene la facultad de definir la responsabilidad de acuerdo a los intereses en juego. 1.- JEPROT “Todos los actos nulos o inexistentes producen efectos, se destruyan o no, y tiene consecuencias jurídicas” 2.- PIEDELIEVRE VIII.- TEORIA MODERNA DE LAS NULIDADES “Si hay categorías y es el que más se adecua a la teoría clásica” La inexistencia produce efectos de hechos. La nulidad absoluta produce efectos en donde las cosas vuelven a la realidad donde estaban, es la sanción más grave a un acto jurídico. La nulidad absoluta produce efectos en donde la causa vuelve a la realidad. 3.-BONECASE

43 2 CLASES DE ACTOS JURIDICOS
IX.- MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO 1.- PUROS Y SIMPLES: Aquellos que para su perfeccionamiento se requiere únicamente cumplir con los elementos naturales del propio acto. 2.- ACTOS SUJETOS A MODALIDAD: Termino : Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya llegada depende el nacimiento o la extinción de la obligación. Puede ser suspensivo o resolutorio. Termino suspensivo= Aquel que a su llegada nace la obligación. Termino resolutorio= Da fin, extingue la obligación. Condición= Acontecimiento futuro de realización incierta de cuya realización depende el nacimiento o extinción de derechos y obligaciones. Puede ser suspensiva o resolutoria. Condición suspensiva= Se realiza y nace la obligación. Condición resolutoria= Se realiza y se extingue la obligación. La condición puede ser: A) Potestativa.- depende de la voluntad de una de las partes. B) Casual.- Depende del azar (algo fuera de la voluntad de la persona). C) Mixta.- dependen de una y otra. D) Positiva..- Cuando se trata de una acción. E) Negativa.- Se trata de una omisión. Las condiciones imposibles son nulas y además las condiciones tienen que ser licitas. Modo o carga= Se da mucho en actos gratuitos. Es una condición suspensiva potestativa. A su realización nace el derecho de exigir la obligación. 2 CLASES DE ACTOS JURIDICOS

44 “El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos del acto jurídico de un derecho o de una obligación o extingue dichos efectos. En el primer caso se llama término suspensivo y, en el segundo termino extintivo.” Rafael Rojina Villegas “Se llama termino o plazo al momento futuro y de realización cierta en que el acto jurídico debe comenzar a producir efectos (termino inicial) o debe secar de producirlo (termino final)” Ignacio Galindo Garfias El termino o plazo es un acontecimiento futuro de cuya realización que es siempre cierta, depende que tenga lugar plenamente o que se extingan los efectos de un negocio jurídico. Termino suspensivo: cuando retarda, suspende por todo el tiempo que transcurra hasta la llegada del acontecimiento en que la modalidad consiste, la plena producción de los efectos del negocio.Termino extintivo: permite, mientras llega, que el negocio produzca plenamente sus efectos, mismos que, naturalmente, se extinguirán, cesaran a al allegada de aquel. Raúl Ortiz- Urquidi

45 X.-TEORIA ALEMANA DEL NEGOCIO JURIDICO
(TRIPARTITA) Hechos naturales de la Teoría Francesa 1.- Hecho jurídico (estricto sensu) Hechos del hombre en la teoría francesa. Actividad humana que se coloca en el supuesto jurídico contenido en la norma. Hecho jurídico (lato sensu ) 2.- Actos jurídicos Son los contratos de la teoría francesa 3.- Negocios jurídicos

46 CAUSALIDAD DEL ACTO JURIDICO 3.-TEORIA MODERNA DE LA CAUSA
VOLUNTAD. La causa se da en la voluntad (esto dicen los clásicos) LEY (Leon Duguit). La causa esta en el contenido de la norma. AMBAS (Bonecase) 1.-UNILATERAL A) TEORIA DE LA CAUSA O TEORIA CAUSALISTA CLASICA. La causa del acto jurídico es la prestación del otro. Osea aquí son dos causas que equivalen a las dos prestaciones. En la compra-venta por ejemplo la causa de la obligación del vendedor será siempre la obligación del comprador. Entre los autores que defienden esta teoría encontramos a: Jean Donat, Demolombe, Pethier, Aubry et Rau, Huc y otros. B) TEORIA ANTICAUSALISTA: La causa de los actos jurídicos bilaterales se confunde con el objeto 2.-PLURILATERAL O BILATERAL XI CAUSALIDAD DEL ACTO JURIDICO Surge a propósito de la sanción de los actos jurídicos ilícitos. La causa del acto jurídico es que sea un acto ajustado a derecho, licito. Esta teoría es la que acepta nuestro Código Civil. Principal autor de esta teoría: Celize. 3.-TEORIA MODERNA DE LA CAUSA

47 UNIDAD 3.- “DERECHO DE LAS PERSONAS”
I.- Concepto de persona Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia del Derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones. Se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona. Pueden considerarse como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce mientras que las obligaciones de la personalidad, se resumen en todas aquellas cargas y deberes que la ley ordena sean a su encargo. Podemos decir que la capacidad para tener derechos y deudas es la capacidad jurídica y aquel que goza de ella recibe el nombre de persona. Puede suceder que de momento no se tenga los derechos y las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser persona, pues esos derechos y cargas son potenciales, es decir, se sigue siendo persona aunque de hecho no los tengan. El término persona deriva del latín personare, máscara, careta que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra significo al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba. Posteriormente, el vocablo pasó a denominar al hombre mismo, siendo éste el calificativo que en la actualidad se le da. Flores Gómez, Fernando. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil. . Porrúa, México, Pág. 55

48 “PERSONAS” Concepto Personas Boecio
El vocablo persona proviene del latín personare que a su vez se deriva de prosopom y significa subsistencia. En el teatro griego la mascara representaba la personalidad. Concepto Persona= Rationalis naturae individua substantia Persona= Es una sustancia individual de naturaleza racional. Personas Boecio *Persona desde el punto de vista biológico= ser humano *Persona desde el punto de vista filosófico= individuo independiente *Persona desde el punto de vista jurídico= Sujeto de derechos y obligaciones

49 “Jurídicamente, persona significa, todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son sujetos de derechos y obligaciones” Jorge Alfredo Domínguez Martinez “La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica” Ignacio Galindo Garfias “La persona en filosofía se define no solamente por sus especiales características ontológicas, sino también y principalmente por su transportación en el mundo de los valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber, es una misión moral a cumplir por si mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad” Rècasens Siches

50 II.- CAPACIDAD En el Derecho actual todos los hombres, sin excepción, son personas, es decir capaces, y por lo mismo susceptibles de contraer derechos y obligaciones. Por lo anterior podemos decir que la capacidad es la facultad que tienen los individuos para ser titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de las personas físicas ha evolucionado con el transcurso del tiempo, desde la esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones al ejercicio de los derechos civiles o políticos “La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene como consecuencia que, por el simple hecho de existir, toda persona tiene derechos y asume obligaciones. La capacidad es la regla. Se necesita una disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la participación de la vida jurídica. La incapacidad es la excepción”. 1 1. Ripert, Georges y Boulanger, Jean. Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol, Pág.. 320

51 *ESTADO DE INTERDICCIÓN
“Así como los menores de edad sujetos a la patria potestad son reprensados por quien ejerce esta, los mayores de edad sujetos por interdicción necesitan para ejercer sus derechos de un tutor que preste su voluntad para que a través de ella actuara la persona sujeta a interacción” Ignacio Galindo Garfias La interdicción tiene un procedimiento que esta previsto en el Código de Procedimientos Civiles, este proceso permite que la autoridad jurisdiccional tenga muy claro que la persona efectivamente se encuentra incapacitada. Si el incapacitado se cura existe la posibilidad de levantar la interdicción por medio de un juicio contradictorio, osea probando de la misma manera su capacidad, su estado mental.

52 1.- Las diligencias preeliminares
Se verifica que efectivamente el sujeto se encuentra incapacitado. Se inicia mediante denuncia que puede ser presentada por el cónyuge, descendientes, ascendientes, por los presuntos herederos, acreedores alimentarios o por el Ministerio Publico. Esta denuncia tiene que ir acompañada de elementos que acrediten la incapacidad. El juez dicta en primer lugar las medidas protectoras de aseguramiento de vienes y de la persona incapacitada, también hace una declaración provisional de tutor y curador del presunto incapacitado. Se lleva a cabo una audiencia previa de reconocimiento medico en presencia del Ministerio Publico y realizada por médicos especializados. 1.- Las diligencias preeliminares *Procedimiento Interdictal Nueva audiencia de reconocimiento medico con médicos distintos a los de la primera fase para confirmar el estado del presunto incapacitado. Si se confirma se hace la declaración definitiva de tutor y curador. 2.- Diligencias secundarias Sucede cuando todavía quedan dudas de la incapacidad del sujeto. Continúan las medidas protectoras y se hace un tercer reconocimiento medico, pero ahora como prueba pericial. Se da una declaración confirmatoria de interdicción, y nueva declaración de tutor y curador. 3.- Juicio ordinario de interdicción

53 1.- Fenomenológia 2.- Características III.- PERSONALIDAD 3.- Clases
a) Surge con el nacimiento. b) Se pierde con la muerte. 1.- Fenomenológia Abstracta Única Indivisible 2.- Características III.- PERSONALIDAD Física Moral 3.- Clases Nombre Domicilio Estado Civil Patrimonio Capacidad Nacionalidad 4.- Atributos

54 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Es un atributo de la personalidad que se confiere a los individuos mediante la aplicación de vocablos que los identifiquen dentro del medio social, familiar y jurídico en el que se desenvuelven. 1.- Definición Nombre propio o de pila Pseudónimo (Nombre que se utiliza para determinadas actividades, se da mucho entre artistas, pintores, escritores, etc.) Sobrenombre (apodo) Apellidos Patronímico (marca el origen de los apellidos, por ejemplo Los González, Los Martines) Gentilicio (región de donde provienen los apellidos, por ejemplo “Los Pérez de Sinaloa” El titulo profesional (Lic. Castro, Dr. Arellano) 2.- Elementos 1.- Nombre Absoluto Personalísimo Exclusivo Extrapatrimonial Intransmisible Inmutable (salvo casos previstos art del Código Civil) 3.- Características

55 Conceptos Similares al nombre
“Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza en manera que el uso de este vocablo, individualiza a la persona de que se trata. Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación de aquí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetos de esa relación.” Ignacio Galindo Garfias El nombre propio o de pila se adquiere por la voluntad o el arbitrio de los padres. Los apellidos simplemente se trasladan. ¿Cómo se pierde el nombre? Por la muerte Por reconocimiento (un padre reconoce a su hijo y sus apellidos cambian) Por sentencia Por adopción (adquiere los apellidos del adoptante) Fenomenologia del nombre Razón social o denominación Nombre comercial Marca Sello Siglas Firma Conceptos Similares al nombre

56 1.- Definición: 2.- Conceptos similares 2.- Domicilio a) Real
El domicilio se define como el lugar donde radica habitualmente una persona con el animo de establecerse de forma permanente, el lugar donde se tiene el principal asientos de sus negocio y a falta de ambos, el lugar en donde se encuentra. Art. 29 del Código Civil. 1.- Definición: Residencia Habitación Casa/Hogar Barrio Colonia Población Código Postal 2.- Conceptos similares 2.- Domicilio En el que efectivamente vivo. a) Real 3.- Clases El que se señala para los efectos legales. Efectos de oír y recibir notificaciones. b) Legal

57 Clases de Domicilio En el que efectivamente vivo. 1.-Real.-
Fiscal.- impuestos Domicilio del menor (de quien ejerce la patria potestad) Domicilio del interdictado (el de su tutor) Domicilio conyugal (el del matrimonio) Domicilio militares.- Aquel donde se encuentran desarrollando actividades de campaña. Domicilio del servidor publico.- Lugar donde desarrolla sus actividades como servidor publico. Domicilio de los reclusos.- Lugar donde se encuentran recluidos. 2.- Legal.- El que se señala para los efectos legales. Efectos de oír y recibir notificaciones. (puede coincidir con el domicilio real) Clases de Domicilio 3.- Voluntario.- Domicilio 4.- Convencional .- El que se señala para la realización de determinados actos 5.- De origen 5.- Domicilio de las personas morales.- En donde son constituidas

58 1.- Ahí se cumplen las obligaciones.
2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de autoridades administrativas y procesales. 3.- Fija la competencia territorial en los procesos judiciales. 4.- Se realizan los actos del Registro Civil. 5.- Ahí se ubica el patrimonio de las personas. Efectos del domicilio “El domicilio como atributo de la personalidad en general, es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado a efecto de vincularlo ahí en sus relaciones jurídicas con los demás sujetos y con las autoridades administrativas y judiciales competentes, territorialmente en esa circunscripción” Jorge Alfredo Domínguez Martínez

59 ROMA 3 estados civiles Características del estado civil
3.- ESTADO CIVIL: Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de situaciones jurídicas en que se ubica a las persas dentro de su ámbito social y familiar como consecuencia de las diversas manifestaciones vitales que les ocurre ordinariamente. En roma existían tres estados civiles. 1.- Status civitatis.- En relación con el estado 2.- Status familiae.- En relación con la familia 3.- Status familiae.- En relación con la persona ROMA 3 estados civiles 1.- Personalísimo 2.- Absoluto 3.- Indivisible 4.- Variable 5.- Extramatrimonial 6.- Intransmisible 7.- Es un derecho subjetivo 8.- Intransmisible 9.- Irrenunciable 10.- Imprescriptible 11.- Es de interés público 12.- Es acreditable 1.- Nacimiento y muerte 2.- Capacidad y restricciones 3.- Minoría y mayoría 4.- Parentesco y filiación 5.- Domicilio y ausencia 6.- Nacionalidad 7.- Matrimonio y soltería Efectos del estado civil Características del estado civil

60 Efectos del estado civil
1.- Nacimiento y muerte 2.- Mayoría y minoría de edad 3.- Parentesco Es la relación que se da entre 2 ó más personas a) Consanguíneo 1.- Directo. Ascendente o descendente. 2.- Colateral.- No descienden unos de otros pero descienden del mismo tronco. Efectos del estado civil b) Por afinidad Por motivo del matrimonio. No tiene efectos jurídicos en materia civil. 4.- Filiación Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la otra. (Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad.

61 Antecedentes Libros de actas
Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos denominados tradicionalmente jueces. *Se originan en los Registros parroquiales que fueron secularizados en la época de Juárez (1870). *Código Civil (1884). *Ley de Relaciones familiares. (1917) *Código Civil de 1928 *Reglamento de 1941 reformado. Antecedentes Actas de nacimiento Adopciones Matrimonio Divorcio Defunción Interdicción Ausencia Presunción de muerte Constancias de tutela Emancipación De inscripción de resoluciones judiciales Son de orden publico (obligatorias) Se otorgan por duplicado Se relacionan entre si Hacen prueba plena del hecho fundamental Son rectificables (en casos previstos por la ley) Características de las constancias Libros de actas

62 4.- PATRIMONIO.- Atributo de la personalidad, es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorables pecuniariamente que constituye una universalidad jurídica y que pertenece únicamente a un individuo. El patrimonio está formado por dos partes: activo (lo que tienes) y pasivo (lo que debes) El patrimonio tiene 3 características: es personal, es único y es indivisible. El patrimonio es una unidad. Clásica Teorías del patrimonio El patrimonio es un conjunto de bienes y derechos inseparables ligados por su afectación a un fin económico. Moderna 1.- Constituye la garantía del acreedor quirografario 2.- Opera como transmisión universal 3.- Constituye una garantía para el resarcimiento de daños y perjuicios 4.- También es garantía en caso de enriquecimiento sin causa. Utilidad del patrimonio

63 Derechos patrimoniales
Es el poder jurídico que ejerce una persona o individuo para el aprovechamiento, uso o disfrute de un bien, de forma absoluta. a) Reales Derechos patrimoniales Relación jurídica por la que una persona se obliga con otra a realizar determinada conducta consistente en una prestación de dar, de hacer o de no hacer. b) Personales “Patrimonio se define como el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero; son bienes adquiridos por cualquier medio legal. El patrimonio exacto que pueda tener una persona sea esta física o moral es el que resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo” Jorge Eugenio Colin Olvera

64 Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos denominados tradicionalmente jueces. *Se originan en los Registros parroquiales que fueron secularizados en la época de Juárez (1870). *Código Civil (1884). *Ley de Relaciones familiares. (1917) *Código Civil de 1928 *Reglamento de 1941 reformado. Antecedentes Actas de nacimiento Adopciones Matrimonio Divorcio Defunción Interdicción Ausencia Presunción de muerte Constancias de tutela Emancipación De inscripción de resoluciones judiciales Son de orden publico (obligatorias) Se otorgan por duplicado Se relacionan entre si Hacen prueba plena del hecho fundamental Son rectificables (en casos previstos por la ley) Características de las constancias Libros de actas

65 Derechos de la personalidad
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-Son facultades que la ley reconoce a las personas físicas, para el aprovechamiento de valores derivados de su propia esencia como seres humanos y de cualidades particulares desarrolladas en su individualidad, y en general de proyecciones materiales y espirituales que surgen y se deben respetar en el medio en el que dichas personas se desarrollan. Honor, secreto, nombre, imagen, titulo profesional. 1.- Sociales Intimidad personal ó domestica, tradiciones, creencias, sepulcros Familiares 2.- Anímicos Derechos de la personalidad Comunicación, amistad, noviazgo Afectuosos Derecho a la libertad, a la vida, integridad física, a los cadáveres 3.- Somáticos Derecho al silencio y al medio ambiente. 4.- Ambientales

66 de la declaración de ausencia
AUSENCIA: Situación jurídica que observa una persona que por haberse separado de su domicilio sin dejar representante o noticia de su nueva estancia, crea una incertidumbre sobre su existencia. Conceptos similares a la ausencia: No presente, desaparecido. 1.- Diligencias preparatorias. (Art ) Denuncia de ausente Medidas provisionales de protección del beneficiario y bienes del presunto ausente. Se publican convocatorias en periódicos dando un plazo de 6 meses. Se designan tutores a los acreedores alimentarios en caso de menores dependientes. Se publican nuevas convocatorias cada año (durante dos años) Si no aparece se pasa a la siguiente fase. 2,. Incidente de declaración de ausente (Art ) Se inicia por los interesados. Se hacen publicaciones 6 veces cada quince días. A los 4 meses se da la ultima publicación. Se hace la Declaración judicial de ausencia que también se publica) Procedimiento de la declaración de ausencia 3.- Incidente de presunción de ausencia (Art ) Solicitud de los interesados para que se haga la declaración de presunción de muerte a los 6 años de iniciado el procedimiento. Efectos de la ausencia: 1.- Se pone fin a la sociedad conyugal. 2.- Se inicia el procedimiento sucesorio con todas sus consecuencias.

67 Formas similares a la muerte
Es el fin natural del proceso evolutivo de la materia viva, pone fin a la personalidad en cuanto a sus funciones vitales y a la persona misma en sus relaciones personalísimas. En otros tiempos existía la muerte civil. Capitis deminutio (Derecho Romano) Muerte civil (Edad media) Interdicción (actualidad) Inhabitación (restricciones, por ejemplo: presos) Formas similares a la muerte 1.- Cesa la personalidad física 2.- Extingue los derechos y obligaciones que dependen de la vida 3.- Origina la apertura de la sucesión hereditaria Efectos de la muerte

68 1.- Fenómenos inmediatos
Perdida del conocimiento Inmovilidad del tono muscular Cesación de la respiración y circulación 1.- Fenómenos inmediatos Putrefacción Maceración Cosificación Momificación Saponificación ¿Cuáles son los fenómenos que acreditan la muerte? 2.- Fenómenos consecutivos Evaporación tergumentaria y aperguramiento Inflación corporal Lividez cadavérica Hipóstasis visceral Desparece la irritabilidad Rigidez total 3.- Fenómenos transformativos

69 IV.- LAS PERSONAS MORALES
El concepto de persona moral Las personas físicas no son las únicas que existen como sujetos de derecho. Hay además, personas morales, llamadas también civiles, colectivas, incorporales, ficticias, sociales y abstractas. La persona moral puede definirse según RUGGIERO como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial. El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo, con su actividad puramente individual, no podría realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus semejantes. 1 1De Piña, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, Pág. 248

70 Características de las personas morales
1.- Capacidad. Art. 26 CC. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.- Razón social o denominación. Art CC. 3.- Domicilio. Art. 33 CC. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración,.. 4.- Patrimonio. Su patrimonio será el conjunto de bienes, cargas, derechos y obligaciones susceptibles de apreciarse económicamente que han sido aportados por los socios que la han constituido. 5.- Nacionalidad. Pueden ser nacionales o extranjeras Atributos de las personas morales Son publicas o privadas. Publicas (el socio es el Estado), Privadas (particulares). Todas las personas morales deben ser licitas (conforme a la ley). Pueden ser nacionales o extranjeras. Civiles o Mercantiles (realizan actos de comercio). Su funcionamiento debe ser de acuerdo a su objeto social preestablecido y registrado. Características de las personas morales

71 TEORIAS DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA
Las teorías de la personalidad colectiva son: realistas, negativas y formalistas. Las sociedades y las personas morales son verdaderos organismos vivos equiparables al organismo humano a) Organicistas Teoría del poder de la voluntad (Salieres y Jellinek) Por el poder de la voluntad de las personas físicas se crean las personas morales. Teoría de la voluntad colectiva (Von Gierke) Aparte de la voluntad individual existe la voluntad colectiva de un organismo social no biológico. Teoría del Interés (Micherd, Ihering) El derecho es un interés jurídicamente protegido, este interés es la persona humana que pone en relieve el interés colectivo separándolo del particular. 1.- Teorías Realistas b) Teorías voluntaristas

72 2.- Teorías negativas 1.-Teoría de la ficción (Savigny y Laurent)
Sólo las personas físicas tienen voluntad, las personas morales son una ficción, una creación del derecho que finge la existencia de una persona. 1.-Teoría de la ficción (Savigny y Laurent) En la persona moral existen bienes afectos a un fin. Hay dos clases de patrimonios, los de las personas y los de destino o impersonales, los patrimonios de destino son las personas morales que tienen bienes afectos a un fin determinado. 2.- Teoría del patrimonio-afectación (Windscheld) 2.- Teorías negativas La persona moral es una propiedad colectiva con administrador único. No es posible que la personalidad descanse en un patrimonio ya que los bienes como tal, no son sujetos de derechos y obligaciones. 3.-Teoría del efecto contractual (Vareilles) La persona moral es el efecto de un contrato o declaración unilateral de voluntad que destaca o individualiza un patrimonio. 4.- Teoría de la inutilidad o solidaridad social

73 3.-Teorías formalistas 1.- Kelsen 2.- Ferrara
La persona moral es una pura creación del derecho. La persona física como la moral son una mera construcción del derecho, un centro de imputación normativa para atribuirles un conjunto de derechos y obligaciones. 1.- Kelsen 3.-Teorías formalistas La persona moral es un procedimiento técnico 2.- Ferrara “En el derecho moderno, las sociedades, asociaciones y fundaciones gozan de personalidad. Aunque no son personas son conjuntos organizados de seres humanos o de bienes destinados a un fin licito y en razón de dicha finalidad, el derecho objetivo les ha atribuido personalidad mediante una construcción estrictamente jurídica o mejor” Ignacio Galindo Garfias

74 Teorías de la personalidad colectiva
Teoría del patrimonio de afectación: esta teoría afirma que existen dos tipos de patrimonios: los que denomina patrimonios de personas y los que designa patrimonios d destino, o de afectación. Estos últimos son las personas morales cuya esencia esta constituida por un conjunto de bienes afectos a una finalidad. Teoría realista: parte del principio de que no son es hombre es persona, pues las asociaciones, sociedades y fundaciones, reúnen los requisitos necesarios para intervenir en la vida jurídica, no como u n creación fingida de la ley sino porque tiene u n existencia real por su propia naturaleza. Teoría de la ficción: la teoría que considera a la persona moral como una ficción. Sus autores afirman que solo son personas los seres dotados de voluntad; la persona moral es solo una creación de derecho, que finge la existencia de un persona donde no existe, a fin de hacerla capaz de tener un patrimonio y ser sujeto de derechos y obligaciones.1 1GALINDO Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 13°, México 1994, pág. 790

75 Adquisición de la persona colectiva
La Nación adquiere personalidad cuando se constituyen como Estado soberano, independiente y políticamente organizado. El D.F., adquiere su personalidad a través de un decreto, las fundaciones públicas adquieren personalidad de acuerdo a las leyes de asistencia pública. 1.- Personas colectivas de derecho público Las sociedades y asociaciones civiles tienen personalidad a partir de la fecha de su constitución ante la Secretaría de Hacienda junto con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Así mismo, todas se extinguen al término de su duración establecida en su escritura constitutiva o al concluir su liquidación conforma a la ley 2.- Personas colectivas de derecho privado (Sociedades, asociaciones privadas) Adquisición de la persona colectiva Sindicatos que se rigen por las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (dividida en dos rubros relación obrero-patrón colectiva y obrero patrón individual) 3.- Personas colectivas de derecho social

76 Extinción de las personas morales
Al concluir su duración y liquidación Las partes acuerdan su liquidación Liquidación obligatoria por el Estado Por quiebra—liquidación administrativa ordenada por el juez Extinción de las personas morales “La personalidad es esa aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas, sin embargo, ello no comprende la sustancia misma de la personalidad; se compone por sus atributos, que son un conjunto de caracteres a ella inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ellos realidad funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de los sujetos. Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable y precisamente su conjunto da la plenitud que se observa en dicha personalidad.” Jorge Alfredo Domínguez Martínez

77 V.- CONCLUSIÓN El derecho civil regularmente se define como una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia y patrimonio, sin embargo, podemos decir que el Derecho civil más allá de ser una simple rama del Derecho Privado, es la base de todo el derecho. Es el Derecho común, y de ahí la importancia indiscutible que este tiene. Por su parte, la persona; al ser centro de imputación de Derechos y obligaciones, es un elemento fundamental del cual depende la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo. Sin embargo, en este curso, pudimos darnos cuenta de que no solo existen personas físicas sino también personas colectivas ó morales, y que, además, existen diversas teorías que intentan explicarnos la naturaleza de estas personas. El acto jurídico y el hecho jurídico, por su parte, son dos conceptos fundamentales del Derecho Civil, y de los cuales nacen 2 teorías (la teoría francesa ó bipartita, y la teoría alemana ó tripartita) que intentan explicarnos la naturaleza de estos conceptos. En conclusión, el Derecho Civil, es de una importancia inigualable. Quien no sabe derecho civil, no sabe derecho, y ningún abogado que se jacte de serlo puede dejar de estudiarlo.

78 VI.- BIBLIOGRAFIA DE PINA Vara, Rafael, Elementos de Derecho Civil Mexicano, Edit. Porrúa, ed. 19°, México 1995, DOMÍNGUEZ Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 10°, México 2006, FLORES Gomez, Fernando, Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 1¨, México, 2004. GALINDO Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 13°, México 1994 GARCIA Colin Olvera, Jorge Eugenio, Principios Generales Del Derecho Mexicano Vigente, Edit. In Tlapalli, ed. 1°, México 2006, pág. 157 ORTIZ Urquidi, Raúl, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 3°, México 1986 ROJINA Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Edit. Porrúa, 8° edición, México 1997 ROJINA Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Edit. Antigua Librería Robredo, 2° edición, México 1964


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