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PRESENTACIÓN DE INDICACIONES DEL EJECUTIVO. PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL XIMENA.

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1 PRESENTACIÓN DE INDICACIONES DEL EJECUTIVO. PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL XIMENA RINCON Valparaíso, 16 de Septiembre de 2015

2 Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo apuntan a perfeccionar diversos aspectos del proyecto de ley, buscando asegurar un mayor equilibrio, simetría y proporcionalidad en las relaciones laborales y un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo, sin alterar la esencia de lo que son sus pilares básicos ya aprobados por la Cámara de Diputados: titularidad sindical, extensión pactada de beneficios, huelga efectiva y pactos de adaptabilidad. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2

3 Las indicaciones se han elaborado luego de un amplio proceso de diálogo con múltiples actores políticos, sociales, sindicales, empresariales y académicos. El Ejecutivo ha seguido con atención el proceso de audiencias que se realizó en la Comisión de Trabajo del Senado, ha recibido también valiosos aportes e ideas de parte de diversos actores sociales, manteniendo un diálogo abierto y constructivo con Senadores y Diputados en esta etapa. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 3

4 I. Indicaciones sobre temas de género Artículos 231 y 272: Se incorporan ajustes técnicos surgidos en el debate de la Comisión de Trabajo del Senado. Se aclara y modifica obligación de incorporar mecanismos en los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones para garantizar representación femenina en sus directorios, desde el 30% a un tercio, para mayor eficacia de la regla de cuota propuesta. Ello asegura que en los sindicatos que cuentan con tres directores al menos una mujer sea directora. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 4

5 II. Indicaciones sobre extensión de beneficios En relación a la extensión de beneficios, el Ejecutivo ha establecido las siguientes reglas adicionales, para delimitar sus alcances: Artículo 289: Se aclara que los acuerdos individuales sobre remuneraciones basados en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador, no constituyen práctica antisindical. Artículo 322: Se incorpora como un nuevo contenido obligatorio al instrumento colectivo el acuerdo de extensión o la referencia de no haberlo alcanzado. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 5

6 II. Indicaciones sobre extensión de beneficios Por último, en el Artículo 323: se incorpora una norma que faculta al empleador a extender a todos los trabajadores de la empresa la cláusula de reajuste de remuneraciones según variación del IPC, sin acuerdo de extensión con el sindicato, cuando ese reajuste esté contemplado en la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo. Esta norma se explica, pues si el IPC ha sido ofrecido al final del proceso negociador por el empleador, ello fue posible por la capacidad negociadora del sindicato misma que es necesaria resguardar. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 6

7 III. Perfeccionamientos técnicos en materia de negociación colectiva Artículo 315: Se incorpora regla que vincula al trabajador que es parte de un acuerdo de grupo negociador hasta el término de vigencia. Artículo 324: Se modifica la regla de afectación al proceso de negociación. Los trabajadores involucrados permanecerán afectos a ella, salvo que se desafilien de la organización sindical, mediante carta certificada enviada a la directiva sindical, con copia a la Inspección del Trabajo y al empleador. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 7

8 III. Indicaciones con perfeccionamientos técnicos sobre la negociación colectiva Artículo 326: Se repone regla que aclara que en caso de ultra actividad de un instrumento colectivo, sus cláusulas pasan a los contratos individuales, salvo la reajustabilidad pactada, derechos y obligaciones que se ejercen o cumplen colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Artículo 333: Se modifican los plazos de afiliación de trabajadores al sindicato durante la negociación colectiva (reduciéndolos de 10 a días 5) y de notificación al empleador (de 5 a 2 días), permitiéndole al empleador conocer la nómina antes de contestar el proyecto. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 8

9 III. Indicaciones con perfeccionamientos técnicos sobre la negociación colectiva Artículo 365: Se precisa que los trabajadores eventuales, de temporada o de obra o faena transitoria sólo podrán negociar conforme un especial procedimiento de negociación, que será obligatorio para el empleador cuando la obra o faena transitoria tenga una duración superior a 12 meses. Artículo 370: Se elimina la obligatoriedad de las partes de asistir a las audiencias de mediación ante la Inspección del Trabajo y la sanción de práctica antisindical asociada. Artículo 396: Se reducen los requisitos de estudios para ser árbitro ( de 10 a 8 semestres). Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 9

10 IV. Indicaciones pro-pyme: Artículo 305: El personal de confianza que ejerce cargos superiores de mando dentro de la micro y pequeñas empresas estará exceptuado del derecho a negociar. Artículo 308: Se amplia el plazo de vacancia para negociar de 12 a 18 meses en la micro y pequeñas empresas, y de 6 meses a 12 meses en la mediana, manteniéndose en 6 meses para las grandes. Artículo 319: Se precisa que la información periódica que esta obligada a entregar la micro y pequeña empresa a sus sindicatos es solo aquella de que disponga según la legislación tributaria. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 10

11 IV. Indicaciones pro-pyme: Artículo 332: Se establece que en las micro y pequeñas empresas la integración de una trabajadora a la comisión negociadora sindical sustituye a uno de los miembros de la comisión. Artículo 334: En el caso de las micro y pequeñas empresas que no tienen instrumento colectivo vigente, podrán declarar un “Black Out” o período no apto para negociar de hasta 60 días en el año. Artículo 348: En las micro y pequeñas empresas la última oferta podrá ser firmada por uno de los miembros de la comisión negociadora de la empresa. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 11

12 V. Indicaciones relativas a los pactos sobre condiciones especiales de trabajo Artículo 374: Se establece que los pactos se deberán negociar fuera de la negociación colectiva reglada. Además, para aplicarse a los trabajadores no cubiertos por el pacto se requerirá su consentimiento individual en forma expresa y formal. Artículo 375: Se sustituye el reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por una Resolución Exenta del Director del Trabajo modificación contenida en el artículo 379. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 12

13 V. Indicaciones relativas a los pactos sobre condiciones especiales de trabajo Artículo 376: se modifica el pacto de horas extraordinarias, en los siguientes términos: Se reduce a base trimestral Se establece un máximo de 72 horas trimestrales por trabajador. Se establece además, que durante el año candelario no pueden aplicarse por más de 6 meses. Se reduce el banco de horas extraordinarias para los trabajadores transitorios de 15 a 10 horas semanales. Se establece la obligatoriedad del acuerdo para mejorar los mecanismos de compensación de las horas extraordinarias. Se establece que durante la huelga estos pactos no podrán utilizarse respecto de los trabajadores no involucrados en ella. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 13

14 V. Indicaciones relativas a los pactos sobre condiciones especiales de trabajo Artículo 377: Se establece que la retribución por las actividades preparatorias de la jornada de trabajo (jornada pasiva) se pagará de conformidad al acuerdo de las partes. Artículo 378: Se incorpora un nuevo pacto sobre distribución de jornada de trabajado semanal que permite trabajar 4 días a la semana, con un tope máximo de 12 horas diarias y descanso semanal de 3 días. Artículo 379: Se establece la facultad del Director del Trabajo para mediante resolución exenta determinar la forma, condiciones y características de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 14

15 VI. Indicaciones relativas al ejercicio del derecho a huelga Artículo 347: Se reconoce la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en la huelga. Para este efecto, se establece que la huelga no afectará la libertad de trabajo de los demás trabajadores, ni la ejecución de los servicios pactados en sus contratos de trabajo. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 15

16 VI. Indicaciones relativas al ejercicio del derecho a huelga Para conciliar el derecho a huelga y la libertad de trabajo: -Se incorpora párrafo aclaratorio a la práctica antisindical que sanciona reemplazo en huelga, estableciendo que los trabajadores no involucrados en ella podrán ejecutar las funciones convenidas en sus contratos y el empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá efectuar adecuaciones necesarias con ese objeto, incluido ajustes a los turnos y horarios de trabajo, lo que no constituirá práctica antisindical. -Se incluyen las prácticas desleales: contratación de trabajadores 30 días previos a la negociación para reemplazar a huelguistas. cambio de sitio o recinto de los trabajadores para reemplazar a los huelguistas. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 16

17 VI. Indicaciones relativas al ejercicio del derecho a huelga Artículo 357: Se establece que durante la huelga el local o recinto de la empresa no constituirá sede sindical. Artículo 357 bis: Votación secreta y ante Ministro de Fe de Nuevas Ofertas Formales del Empleador. Iniciada la huelga, si el empleador presenta una nueva oferta formal, ésta deberá ser llevada a votación secreta y ante ministro de fe (para deponer la huelga deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación). Si la nueva oferta es rechazada, el empleador podrá presentar una nueva oferta formal al quinto día. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 17

18 VI. Indicaciones relativas al ejercicio del derecho a huelga: servicios mínimos Artículo 360: Los servicios mínimos de la empresa y el equipo de emergencia necesario para atenderlos se deberán calificar antes de la negociación. La calificación regirá para toda la empresa. La primera opción es calificación de común acuerdo. Si no existe acuerdo, el requerimiento lo resuelve la Dirección Regional del Trabajo respectiva (previo audiencia e informe técnico del regulador y visita inspectiva, en su caso). La resolución solo es recurrible ante la Dirección Nacional. La resolución es revisable a requerimiento fundado de parte. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 18

19 VI. Indicaciones relativas al ejercicio del derecho a huelga: conformación equipo de emergencia Artículo 360 bis: El requerimiento específico al sindicato para conformar el equipo de emergencia se hace en la negociación por el empleador, estando ya calificados los servicios mínimos y el equipo de emergencia necesario para atenderlos conforme las reglas del 360. Cuándo: en la respuesta al Proyecto de contrato colectivo. Plazo para contestar sindicato: 48 horas, si no se contesta en plazo se entiende aceptado el requerimiento. Si el sindicato se niega al requerimiento o hay discrepancia entre las partes resuelve la Inspección del Trabajo (plazo de 10 días desde el requerimiento de intervención). Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 19

20 VI. Indicaciones en materia de ejercicio derecho a huelga: prohibición en empresas estratégicas. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 20 Artículo 361: Se repone regla que cumple mandato constitucional de fijar procedimiento para la determinación de las empresas cuyos trabajadores no pueden declarar la huelga (de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N° 16 de la CPR). Artículo 405: se incorpora un procedimiento moderno y expedito que asegura el debido proceso ante la Corte de Apelaciones para reclamar de la resolución que determina las empresas en que los trabajadores no pueden declarar la huelga.

21 VII. Indicaciones sobre prácticas desleales: Artículo 406: nuevas prácticas desleales del empleador: -Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o beneficios a sindicalizados, durante la negociación colectiva de su sindicato. -Ejercicio de fuerza física en las cosas o física o moral en las personas durante la negociación colectiva. Artículo 407: nueva práctica desleal de los trabajadores: -Ejercicio de fuerza física en las cosas o en las personas. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21

22 VIII. Indicaciones que crean una institucionalidad tripartita de carácter consultivo y asesor denominado “Consejo Superior Laboral” -El Consejo Superior Laboral tendrá por misión colaborar con los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con el adecuado desenvolvimiento de las relaciones laborales y del mercado de trabajo. -Será un órgano tripartito, estará integrado por 9 personas de reconocida trayectoria en el ámbito laboral, 3 de los cuales representarán al gobierno, 3 al sector laboral y 3 al sector empresarial. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 22

23 IX. Vigencia: Normas Transitorias -La Ley entrará en vigor el primer día del noveno mes siguiente a su publicación - 8 meses de vacancia -. (artículo primero) -Las normas sobre titularidad sindical -desplazamiento del grupo negociador cuando exista sindicato que cumpla quórum 227- entrarán en vigencia con la publicación de la ley. (artículo sexto) -Las normas servicios mínimos y equipos de emergencia entrarán en vigencia con la publicación de la ley, tanto para la calificación de común acuerdo por las partes, como para que los empleadores puedan utilizar el procedimiento de calificación (DT), en el caso que deban iniciar una negociación colectiva dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia. (artículo tercero) Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 23

24 IX. Vigencia: Normas Transitorias -Gradualidad pactos sobre condiciones especiales de trabajo (artículo quinto) - Se requerirá un 50% de afiliación sindical en la empresa para poder pactarlos en los primeros meses de vigencia. - En régimen se requerirá de un 30% de afiliación sindical, a partir del 25 mes posterior a la publicación de la ley. - El pacto de horas extraordinarias entrará en vigencia a partir del 25 mes posterior a la publicación de la ley. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social 24

25 Gracias


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