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CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Fernando Triana Soto Socio de Triana, Uribe & Michelsen Bogotá, D.C., Colombia Presidente.

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1 CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Fernando Triana Soto Socio de Triana, Uribe & Michelsen Bogotá, D.C., Colombia Presidente de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual - ASIPI TRIANA, URIBE & MICHELSEN Calle 93B No. 12-48 P. 4, Bogotá D.C., 110221, Colombia Tels.: (57-1) 601 9660 – 621 5810 Fax: (57-1) 611 4209 – 635 1914 E-mail: tum@tumnet.com Website: http://www.tumnet.com

2 GENERALIDADES COMUNES ENTRE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE Mecanismos alternativos de resolución de conflictos El arbitraje y la conciliación son MASC, y como tales, se configuran en herramientas jurídicas diferentes a la jurisdicción tradicional en la resolución de los conflictos entre las partes.

3 GENERALIDADES COMUNES ENTRE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE Transigibilidad y arbitrabilidad del asunto concreto Para poder someter el conflicto a los mecanismos del arbitraje o la conciliación, los asuntos sobre los cuales versa la controversia deben ser transigibles o conciliables. En la conciliación basta que la naturaleza del asunto así lo permita y en el arbitraje, además, se precisa la necesidad de la cláusula compromisoria o el pacto arbitral.

4 GENERALIDADES COMUNES ENTRE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE Principios Fundamentales EficaciaEspecialidadTransparenciaImparcialidad

5 DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE CONCILIACIÓNARBITRAJE Mecanismo Autocompositivo Mecanismo Heterocompositivo Acta o Constancia (acuerdo o desacuerdo) Laudo Arbitral Carácter amistosoCarácter litigioso Ambas partes cedenVencedor - Vencido Un solo conciliadorUno o más árbitros InformalFormal Menos costosoMás costoso Requisito de procedibilidad No es requisito

6 CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATERIA DE P.I. Generalidades El sistema de registro atributivo en propiedad industrial restringe, limita y condiciona el campo de aplicación de la conciliación y el arbitraje por tratarse de materias de interés público (no transigibles o arbitrables). En el escenario de los derechos de autor, el sistema registral es declarativo, lo que, en teoría, otorga mayor transigibilidad o arbitrabilidad sobre estos asuntos.

7 CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATERIA DE P.I. Generalidades No podrían utilizarse por ejemplo, para resolver una oposición marcaria por confundibilidad de signos distintivos. El interés público reduce sensiblemente el campo de acción de los particulares.

8 CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATERIA DE P.I. Generalidades Sí pueden servir, por ejemplo, para llegar a acuerdos de uso y restricciones de cobertura de registros de signos distintivos, ya que no hay afectación del interés público.

9 CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATERIA DE P.I. Generalidades Sumamente útiles para la resolución de litigios presentes o eventuales, infracciones marcarias, acuerdos de uso, usurpaciones, transferencias de tecnología, franquicias, licencias de software, en su etapa pre judicial e incluso judicial.

10 CONCILIACIÓN DEFINICIÓN (ART. 64 LEY 446 DE 1998) La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

11 CARACTERÍSTICAS Requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa (art. 35 Ley 640 de 2001). CONCILIACIÓN

12 CARACTERÍSTICAS CONCILIACIÓN A partir del 2 de julio y hasta el 1 de octubre de 2012, en cualquier demanda (incluyendo aquellas en las que se soliciten MC) presentada para iniciar un declarativo se deberá acreditar la conciliación como requisito (vigencias y derogatorias del art. 309 del CPACA y art. 590 del CGP).

13 Acciones por infracción de derechos de propiedad industrial. Acciones por infracción del derecho de autor. Acciones de competencia desleal vinculadas a la propiedad intelectual. CONCILIACIÓN REQUISITO EN PROPIEDAD INTELECTUAL

14 Cosa juzgada Mérito ejecutivo CONCILIACIÓN EFECTOS JURÍDICOS

15 MASC mediante el cual, las partes encomiendan la solución de sus controversias transigibles a uno o más árbitros, quienes quedan temporalmente investidos de jurisdicción para decidir sobre el asunto, mediante un laudo arbitral con los mismos efectos que una sentencia judicial. ARBITRAJE DEFINICIÓN

16 El artículo 116 de la Constitución consagra que los particulares podrán, de manera transitoria, administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley ARBITRAJE FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

17 ARBITRAJE DESARROLLO NORMATIVO LEY 305 DE 1890 (Capacidad de transar) LEY 105 DE 1931(P. Arbitral) LEY 2 DE 1938 (C. compromisoria) DECRETO 2279 DE 1989 (Autonomía) LEY 23 DE 1991 DECRETO 2651 DE 1991 LEY 446 DE 1998 LEY 315 DE 1996 (Internacional) DECRETO 1818 DE 1998 (Compilación) LEY 1563 DE 2012 (Nuevo régimen)

18 ARBITRAJE CONSIDERACIONES PREVIAS Pasado Tradición arbitral en Colombia Preocupación por el mejoramiento de la normatividad Insuficiente regulación en materia de P.I. Presente Régimen arbitral actual no suple de lleno las necesidades contemporáneas de los sectores interesados en P.I. Régimen dualista (nacional e internacional) Estudio del Banco Mundial (peor que Bolivia y Etiopía)* Futuro Régimen monista Modernización Descongestión judicial * http://iab.worldbank.org/Data/Explore%20Topics/Arbitrating-disputes

19 ARBITRAJE CONSIDERACIONES PREVIAS Las directrices de la Sentencia No. 1038 de 2002 de la Corte Constitucional de la República de Colombia, aumentan la ya existente desconfianza y hacen evidente la necesidad de crear reglamentos especializados en propiedad intelectual.

20 ARBITRAJE CONSIDERACIONES PREVIAS La Cámara de Comercio de Bogotá, toma la iniciativa, y contando con la colaboración de un grupo de expertos y varios reglamentos, entre ellos el de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – OMPI, elabora un Reglamento de Arbitramento en Propiedad Intelectual.

21 ARBITRAJE CONSIDERACIONES PREVIAS Es así que se crea el REGLAMENTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL – CIACEPI, con capacidad para arbitraje nacional e internacional.

22 ARBITRAJE CONSIDERACIONES PREVIAS El 14 de noviembre de 2004 se firma en Santo Domingo, República Dominicana, un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Cámara de Comercio de Bogotá y la entonces llamada Asociación Inter – Americana de la Propiedad Industrial – ASIPI.

23 ARBITRAJE CONSIDERACIONES PREVIAS Mediante este convenio, la Cámara de Comercio de Bogotá, se constituye en el administrador de los conflictos arbitrales de ASIPI y esta última, adopta el reglamento CIACEPI.

24 ARBITRAJE CARACTERÍSTICAS Es necesario el consentimiento de las partes (cláusula o pacto) Eficaz (pacta sunt servanda) Cumplimiento forzoso y obligatorio (ejecutable) Laudo no es susceptible de recursos ordinarios

25 ARBITRAJE CARACERÍSTICAS CIACEPI Economía Celeridad Universalidad Eficacia Idoneidad Reserva Equidad

26 ARBITRAJE ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS EN P.I.

27 ARBITRAJE CARACTERÍSTICAS REGLAMENTO CIACEPI Plazos: Corren calendario. POR ESCRITO Y POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE GARANTICE LA RECEPCIÓN DEL MENSAJE CORRE DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL RECIBO DE LA COMUNICACIÓN NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES

28 ARBITRAJE CARACTERÍSTICAS REGLAMENTO CIACEPI LA DETERMINAN LAS PARTES LA DETERMINAN LOS ARBITROS DETERMINA EL LUGAR DONDE HA SIDO PROFERIDO EL LAUDO Idioma del Arbitraje Sede del Arbitraje DEFINIDO EN EL PACTO COMPROMISORIO LO DEFINE EL TRIBUNAL DE OFICIO A PETICIÓN DE PARTE

29 ARBITRAJE CARACTERÍSTICAS REGLAMENTO CIACEPI EL ARBITRAJE EN DERECHO REQUIERE PROCURACIÓN NACIONALIDAD DE LOS ARBITROS NACIONALIDAD DE LOS ARBITROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES A FALTA DE ACUERDO A FALTA DE ACUERDO LA CORTE LA DETERMINA

30 ARBITRAJE CARACTERÍSTICAS REGLAMENTO CIACEPI DURACION DEL PROCESO LO SEÑALA EL PACTO COMPROMISORIO SI NO SE INDICA LA DURACIÓN MÁXIMA ES DE 6 MESES PRORROGA DE 4 MESES A MESES A PETICIÓN DE LAS PARTES

31 ARBITRAJE AUDIENCIAS TESTIGOS PERITOS DECRETA LAS QUE SEAN CONDUCENTES CONDUCENTES DE OFICIO A PETICIÓN DE PARTE PRESENCIALES VIRTUALES PARA LA PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS,ARGUMENTACIÓN ORAL O AUDIENCIA DE ORAL O AUDIENCIA DECONCILIACIÓN DECLARACIONES FIRMADAS DECLARACIONES JURADAS RATIFICACIÓNDISCRECIONAL OBJECIÓN 5 DÍAS ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, AMPLIACIÓN AMPLIACIÓN 5 DÍAS PRUEBAS

32 ARBITRAJE CONFIDENCIALIDADCONFIDENCIALIDAD RECURSOSRECURSOS REPOSICIÓN CONTRA DECISIONES DIFERENTES AL LAUDO RENUNCIA A INTERPONER RECURSOS EN RECURSOS EN CONTRA DEL LAUDO SI LA LEY APLICABLE LO PERMITE

33 ARBITRAJE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD SE PAGA EL 50% DE GASTOS ADMINISTRATIVOS. SE INICIA EL TRAMITE PREARBITRAL 10 DÍAS O EL TIEMPO ESTIPULADO POR LAS PARTES PARA NOMBRAR POR LAS PARTES PARA NOMBRAR ARBITROS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ARBITROS CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ELLAS SEÑALADO POR ELLAS SEÑALADO CIACEPI NOMBRA ARBITROS DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A LA CONVOCATORIA A LA CONVOCATORIA NOMBRAN ARBITROS SI NO NOMBRAN ARBITROS LOS DESIGNA CIACEPI DE SU LISTA DE ARBITROS, MEDIANTE SORTEO PÚBLICO

34 ARBITRAJE COMUNICACIÓN ESCRITA A ARBITROS Y PARTES 5 DÍAS PARA ACEPTAR RECHAZAR CARGO 5 DÍAS PARA PRESENTAR RECUSACIÓN ACEPTA Y SE INTEGRA EL TRIBUNAL NO ACEPTA Y SE DEVUELVE HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ARBITRO INDICA DUDA DECIDE EL DIRECTOR DE CIACEPI Y NO PROCEDE RECURSO 5 DÍAS PARA PRONUNCIARSE ESTA DE ACUERDO LA CONTRAPARTE RETIRO VOLUNTARIO NO RENUNCIA SE DEVUELVE HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD SE INFORMA AL ARBITRO RECUSADO Y LA OTRA PARTE RECUSADO Y LA OTRA PARTE

35 ARBITRAJE DIRECCIÓN DE CIACEPI NOMBRA PRESIDENTE REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR DEMANDA SE PRESENTA DEMANDA. INICIA TRÁMITE ARBITRAL 5 DÍAS PARA QUE EL TRIBUNAL FIJE HONORARIOS Y SE COMUNICA SE PAGA Y CORREN 5 DÍAS PARA ADMITIR DEMANDA NO SE PRESENTA DEMANDA Y CONCLUYE EL PROCESO ARBITRAL 5 DÍAS PARA QUE EL CONVOCANTE PAGUE EL 50% DE HONORARIOS NO SE PAGAN LOS HONORARIOS Y CONCLUYE EL PROCESO ARBITRAL CORREN 10 DÍAS ADMITE INADMITE RECHAZA Y CONCLUYE EL PROCESO ARBITRAL 5 DÍAS PARA SUBSANAR Y DECIDIR

36 ARBITRAJE NOTIFICA AL CONVOCADOADMISIÓN 15 DÍAS DE TRASLADODURANTE LOS CUALES CONTESTA NO CONTESTA PAGAR 50% HONORARIOS Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEMANDA DE RECONVENCIÓN PAGA NO PAGA SE DEVUELVE EL TRAMITE 5 DÍAS PARA FIJAR HONORARIOSADICIONALES 5 DÍAS PARA QUE PAGUE QUE PAGUE EL CONVOCANTE PAGA NO PAGA Y CONCLUYE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUE EFECTOS DEL LAUDO

37 ARBITRAJE 5 DÍAS PARA PRONUNCIARSESOBRECONTESTACIÓN,RECONVENCIÓN Y SOLICITUD DE PRUEBAS DE PRUEBAS 10 DÍAS PARA PRONUNCIARSE EL TRIBUNAL SOBRE TÉRMINOPROBATORIO Y DE PRÁCTICA DE MEDIDAS CAUTELARES INTERVENCIÓN DE TERCEROS COMPETENCIA PRUEBAS SE DECLARA INCOMPETENTE MEDIDAS PROVISIONALES O CONSERVATORIAS AUDIENCIAPARAARGUMENTACIÓN ORAL E INCLUSIVE CONCILIACIÓN CONCILIACIÓN CONCLUYE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUE EFECTOS DEL LAUDO

38 ARBITRAJE LAUDO 5 DÍAS PARA SOLICITAR ACLARACIÓN, CORRECIÓN O ADICIÓN DEL LAUDO O ADICIÓN DEL LAUDO 5 DÍAS PARA CORREGIR DE OFICIO DE OFICIO 5 DÍAS PARA ACLARAR, CORREGIR O ADICIONAR 5 DÍAS PARA SOLICITAR LAUDO ADICIONAL AUDIENCIA PARA ESCUCHAR A LAS PARTES 10 DÍAS PARA DICTAR LAUDO ADICIONAL ES DEFINITIVO EN LA MEDIDA EN QUE SEA VÁLIDA LA RENUNCIA A RECURSOS POR LA LEY APLICABLE A LA LITIS

39 ARBITRAJE CLÁUSULA COMPROMISORIA CIACEPI/ASIPI “Todas las controversias o diferencias que se deriven de este contrato o que guarden relación con éste, deberán ser solucionadas mediante el uso de la mediación, la cual tendrá lugar bajo las condiciones establecidas en el Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual (CIACEPI) administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, vigente al momento del inicio de la mediación. La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma]. El mediador será designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el mediador será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de quienes conforman la lista de mediadores del panel de neutrales de la INTERNATIONAL TRADEMARK ASSOCIATION (INTA). El mediador no podrá ser luego designado árbitro en el mismo caso sometido a su mediación, en el eventual caso de que esta fracase. En caso de imposibilidad de acuerdo o de acuerdo parcial en la mediación, o, en todo caso, pasados noventa (90) días desde la radicación de la solicitud por cualquiera de las partes, la controversia se resolverá de manera definitiva mediante arbitraje que se sujetará al Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual (CIACEPI), administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal arbitral estará integrado por (tres árbitros)(un árbitro único) designados(designado) por las partes de común acuerdo. En caso de que ello no fuere posible, los árbitros (el árbitro) serán (será) designados (designado) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de quienes conforman la lista de árbitros de la ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ASIPI). El arbitraje tendrá lugar en: (especificar el lugar). El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será: (especificar el idioma). La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de: (especificar la jurisdicción).” http://www.tesoreriaasipi.org/Clausula_CIACEPI_es.pdf

40 ¡GRACIAS! Fernando Triana Soto Socio de Triana, Uribe & Michelsen Bogotá, D.C., Colombia Presidente de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual - ASIPI TRIANA, URIBE & MICHELSEN Calle 93B No. 12-48 P. 4, Bogotá D.C., 110221, Colombia Tels.: (57-1) 601 9660 – 621 5810 Fax: (57-1) 611 4209 – 635 1914 E-mail: tum@tumnet.com Website: http://www.tumnet.com


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