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Derecho de Obligaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.

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1 Derecho de Obligaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani

2 Unidad II Obligaciones de Dar

3 Definicion »Es aquella prestacion consistente en la entrega de un bien

4 Finalidad de la entrega Para constituir sobre el bien derechos reales Para transferir su simple tenencia Para restituir el bien a su dueño

5 Obligacion de dar bienes ciertos Se indica a la obligacion de hacer, adquirir o procurar al acreedor la propiedad de un bien determinado u otro derecho sobre el mismo, o la restitucion del bien a su titular El deudor de bien cierto, esta obligado a conservarlos hasta su entrega al acreedor en un momento y lugar debidos Bienes ciertos Son los que estan determinados, individualizados desde el momento en que se contrae la obligacion, de tal modo que no pueda confundirse con otro bien de su misma especie Se conoce el genero al que pertenece, su cualidad y cantidad

6 Obligacion de dar bienes ciertos Transferir derechos Constituir derechos

7 Obligacion de dar bienes ciertos SistemaContenido 1. Sistema romanista del titulo y modoPara que opere la constitucion de Derechos Reales por acto entre vivos es menester la presencia de dos hechos: 1.El titulo que es el acto juridico que establece la voluntad de enajenacion del derecho por una parte y su correlativa adquisicion de la otra. Del titulo nace la obligacion de transferiri o constituir el derecho 2.El modo esta dado por la tradicion del bien que voluntariamente realiza el tradens al accipiens que lo recibe

8 La tradicion Implica dos actos materiales: La entrega del bien por el deudor y la recepcion por el acreedor. A excepcion de la traditio brevi manu, El bien poseido a nombre del propietario y este, por un acto juridico lo transfiere al que poseia en su nombre; y de la constitutio posesorio, el que transmite la propiedad del bien y se constituye poseedor a nombre del adquiriente

9 Obligacion de dar bienes ciertos SistemaContenido Sistema consensualista por adquisicion de derechos reales Para que opere la mutacion real se requiere una sola causa, el consentimiento de las partes Sistema de adquisicion de derechos reales por la inscripcion registral constitutiva El registro es constitutivo, por lo que los efectos entre las partes y terceros solo se producen desde el momento de la inscripcion El derecho aleman distingue entre acto causal (negocios juridico que carece de la virtualidad constitutiva de derechos reales) y acto abstracto de registracion (se transmiten los derechos reales)

10 Corpus determinado Cuando el objeto esta determinado en su individualidad, al tiempo de constituirse la obligacion El acreedor y deudor conocen desde que se constituye la obligacion, caso en el que el acreedor no puede ser obligado a recibir otro distinto aunque sea de mayor valor, salvo pacto en contrario La determinacion precisa y concreta de la prestacion constituye sus caracteristicas distintivas

11 Principio de identidad del pago Se aplica a toda clase de prestaciones, dar, hacer o no hacer Debe existir identidad cualitativa entre el bien que el deudor se obligo a entregar y el bien con el cual pretende cumplir la obligacion El acreedor no puede ser obligado a recibir otro distinto aunque sea de mayor valor, salvo pacto en contrario Si el acreedor acepta una prestacion distinta a la debida no hay pago, sino dacion en pago o novacion por cambio de objeto

12 Entrega EntregaFicta Traditio brevi manu Constitutio posesorio FisicaMaterial

13 El dar Comprende: 1. La obligacion de transferir la propiedad, el uso o posesion de un bien mueble o inmueble 2. La obligacion de restituirlo por quien debe devolver lo recibido o lo pagado indebidamente

14 Prestacion no ejecutada Si la prestacion no es ejecutada espontaneamente, el acreedor puede recurrir a los tribunales solicitando que se intime al demandado para que entregue el bien y si a pesar de ello no lo hace, se procedera a la entrega forzada, autorizandose la intervencion de la fuerza publica en caso de resistencia

15 Obligacion de dar bienes ciertos En nuestro Derecho, rige el Sistema consensualista frances para los bienes inmuebles, y el sistema romano del titulo, y el modo para los bienes muebles

16 Deber de informacion El deudor esta obligado a informar al acreedor sobre el estado del bien o bienes cuando este ultimo lo solicite, satisfaciendo el interes del acreedor en conocer el cuidaod y conservacion del bien con diligencia hasta su entrega Tiene por finalidad permitir al acreedor conocer el estado en que se encuentran los bienes ciertos, objeto de la prestacion que se le debe, a fin de que pueda hacer valer las acciones preventivas destinadas a cautelar sus intereses, en caso lo requieran las circunstancias

17 Deber de conservacion Presupone mantener el bien inalterable sin introducir modificaciones de ninguna naturaleza, excepto las derivadas de las modificaciones necesarias, y realizar los actos de cuidado y conservacion necesarios, conforme a la naturaleza del bien y a las circunstancias de la obligacion El deudor responde por la perdida o deterioro del bien, y/o de sus accesorios ocurridos por su culpa Si el bien ha de entregarse con ciertas mejoras o cambios se especificaran en el respectivo titulo

18 Bien accesorio Lo accesorio sigue la suerte del principal, debiendo el deudor entregar el bien ofrecido con todos sus accesorios, aun cuando no esten mencionados expresamente en el titulo de la obligacion Para que estos no esten comprendidos en el titulo de la obligacion, es necesario que ello resulte de la ley, del titulo de la obligacion o de las circunstancias del caso Bien accesorio Son los que, sin perder su individualidad, estan permanentemente afectados a un fin economico u ornamental con respecto a otro bien (principal)

19 Concurrencia de acreedores de un bien inmueble Ante el concurso de dos o mas acreedores que reclaman la entrega de un inmueble determinado a un mismo deudor, se preferira aquel de buena fe cuyo titulo se haya inscrito primero La concurrencia de acreedores puede comprender la constitucion o no de un derecho real

20 Concurrencia de acreedores de un bien inmueble No es lo mismo la preferencia para la adquisicion de la propiedad que la preferencia para que se le entregue el bien La obligacion de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de el, salvo disposicion legal diferente o pacto en contrario (Art. 949 C.C.)

21 Prelacion 1.El acreedor de buena fe cuyo titulo haya inscrito primero (concordante con el principio de prioridad, art.2016 C.C.) 2.En defecto de inscripcion, el acreedor cuyo titulo conste de documento de fecha cierta mas antigua 3.A falta de los anteriores, el acreedor cuyo titulo conste en documento privado mas antiguo.

22 Documento de fecha cierta Es la que no ofrece ninguna duda sobre el momento de la celebracion del acto juridico, por estar fuera de los alcances del tenedor del documento el modificar su fecha Hace prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha del mismo, entre partes y causahabientes, declaraciones de los otorgantes Es un contenido fehaciente

23 Documento de fecha cierta Documentos publicosEl otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus atribuciones La escritura publica y demas documentos otorgados ante o por notario publico Documentos privadosAdquieren fecha cierta, desde: 1.Muerte del otorgante 2.La presentacion del documento ante funcionario publico 3.La presentacion del documento ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas 4.La difusion a traves de un medio publico de fecha determinada o determinable 5.Otros casos analogos 6.Aquellos que el Juez considere por conviccion de medios tecnicos

24 ¿Desde cuando opera la obligacion de dar bienes ciertos en la transferencia de la propiedad? SISTEMACONTENIDO Sistema RomanoLa transferencia se produce con la tradicion Sistema FrancesLa adquisicion o transferencia de la propiedad se produce por el solo acuerdo de voluntades, pero para que surtan efecto frente a terceros deben ser inscritos en el registro respectivo Sistema AlemanLa inscripcion tiene carácter constitutivo Sistema PeruanoSe adopta el sistema frances

25 Concurrencia de acreedores de bien mueble La transferencia de la propiedad de una cosa mueble determinada se efectua con la tradicion a su acreedor, salvo disposicion legal diferente El acreedor que no puede reclamar la cosa porque otro ha sido preferido, si la cosa es fungible puede reclamar al deudor que le entregue otra cosa equivalente o, en todo caso, tiene derecho a la correspondiente indemnizacion

26 Orden de preferencia 1.El acreedor de buena fe a quien el deudor hizo la entrega del bien, aunque su titulo sea de fecha posterior 2.Si la cosa no ha sido entregada a ninguno de los acreedores, sera preferido el acreedor cuyo titulo conste de documento de fecha cierta mas antigua (principio de prioridad en el tiempo, prior tempora, potiur iure) 3.Si ningun acreedor cuenta con titulo que conste de documento de fecha cierta, sera preferido el que pruebe que su titulo (sin fecha cierta) es el mas antiguo

27 Supuestos de perdida de un bien cierto Perdida Deterioro Se produce cuando el bien se destruye totalmente, desaparece o es puesto fuera del comercio, de tal manera que resulta inutil para el acreedor El bien se considera perdido cuando su titular se encuentra privado de sus poderes de modo definitivo Detrimento economico que subre el bien

28 Supuestos de perdida de un bien cierto 1.Cuando el bien perece totalmente o es inutil para el acreedor por daño parcial 2.Cuando desaparece, de modo que no se tenga noticia de el, o, aun teniendo noticia del lugar en que se encuentra, no puede recobrarse 3.Cuando el bien queda fuera del comercio

29 Objeto imposible Si a la fecha en que se contrae la obligacion el bien ya se ha perdido, la obligacion es nula por falta de objeto La sobrevenida imposibilidad de la prestacion, sea con o sin culpa del deudor, extingue la obligacion, el deudor no puede estar obligado a lo imposible

30 Perecimiento de los bienes 1.La muerte de los seres vivos 2.La destruccion total de los objetos inanimados 3.La destruccion parcial que haga inutil el bien para el acreedor 4.El deterioro que disminuye considerablemente la utilidad del bien de tal forma que ya no le sirve al acreedor, para el fin para el cual estaba destinado

31 Perecimiento de los bienes Si el bien no ha perecido total y definitivamente no se extingue la obligacion siempre que el acreedor manifiesta al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, caso en que debe efectuarse una reduccion proporcional en la contraprestacion debida, si el acreedor no manifiesta su voluntad de aceptar el pago parcial o si no es posible la reduccion de la contraprestacion, el contrato se resuelve de pleno derecho

32 Extra comercium El bien queda fuera del comercio cuando por disposicion de la ley no puede ser objeto de derechos patrimoniales de los particulares, considerandose perdido Cuando es expropiado por causas de seguridad nacional o necesidad publica Por razones de seguridad nacional, la ley puede establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especificas para la adquisicion, posesion, explotacion y transferencia de determinados bienes que son objeto de derechos patrimoniales de los particulares

33 Extra comercium Los bienes de dominio privado del Estado quedan fuera del comercio, cuando por disposicion de la ley pasan a formar parte del dominio publico, siendo inalienables e imprescriptibles, pudiendo entregarse a los particulares en concesion, para su aprovechamiento economico

34 Teoria del riesgo Entrelaza estrechamente al Derechos de los contratos con el Derecho de la obligaciones Regula supuestos de sobrevenida imposibilidad de la prestacion como consecuencia de la perdida o deterioro total o parcial No es aplicable en las obligaciones de ejecucion inmediata, sino en aquellas que media un lapso entre el surgimiento de la obligacion y su cumplimiento

35 Teoria del riesgo 1.Si no hay culpa de ninguna de las dos partes se aplica el principio periculum est debitoris 2.Si hay culpa del deudor tambien se aplica la regla periculum est debitoris 3.Si la culpa es del acreedor se aplica la regla periculum est creditoris

36 Imposibilidad de cumplimiento TEORIACONTENIDO Concepto logico (fisico) de la imposibilidad NO hay imposibilidad, en tanto alguien pueda cumplir la prestacion de cualquier modo que sea, incluso con las mayores dificultades y desproporcionados sacrificios Razon practicaLleva a equiparar la imposibilidad con la no exigibilidad de otra conducta, pues no se puede exigir al deudor un esfuerzo superior al correspondiente a la obligacion

37 Imposibilidad de la prestacion Es objetiva o absoluta cuando lo es para cualquiera, y es subjetiva o relativa cuando esta limitada al deudor, pero es posible para otros Cuando la obligacion de dar es un bien cierto, el deudor esta obligado a procurar al acreedor esta prestacion debida y no otra La imposibilidad transitoria no es propiamente imposibilidad, pero no se le puede exigir al acreedor un tiempo de espera no deseado Las relaciones contractuales originarias no pueden renacer, una vez extinguidas, por una inesperada y ulterior posibilidad de la prestacion

38 Perdida del bien por culpa del deudor Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligacion queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestacion, si la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnizacion Si como consecuencia de la perdida, el deudor obtiene una indemnizacion o adquiere un derecho contra tercero en sustitucion de la prestacion debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnizacion o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra tercero, en estos casos, la indemnizacion de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes

39 Res perit debitoris El riesgo de la perdida de la contraprestacion lo sufre el deudor, es decir, el acreedor del bien queda liberado del pago de la contraprestacion, y tiene el derecho a la indemnizacion de los daños sufridos, de tal forma que su situacion patrimonial permanezca como si se hubiese cumplido la obligacion en la forma estipulada Si la obligacion es unilateral, a diferencia de la obligacion bilateral, la indemnizacon reemplaza a la prestacion que no puedo ejecutarse por imposibilidad (valor del bien)

40 La indemnizacion La indemnizacion por imposibilidad por culpa del deudor, en las obligaciones con prestaciones reciprocas, se reducira a los gastos e impuestos del contrato pagados por el acreedor, el mayor valor que el acreedor ha necesitado invertir para proporcionarse por otro conducto el bien objeto de la obligacion, al lucro cesante (las ganancias dejadas de obtener), y, si lo hubiere, al daño a la persona y al daño moral

41 Consecuencias La obligacion del deudor queda resuelta El acreedor queda liberado de ejecutar su contraprestacion, el deudor liberado no puede exigir el pago de la contraprestacion y debe restituir lo que ya hubiera recibido, la parte que no recibe lo que se le debe deja a su vez de estar obligada respecto de sus acreedor (teoria de la causa) El deudor debe indemnizar los daños causados al acreedor

42 Deterioro del bien por culpa del deudor Cuando el deterioro de importancia del bien, cuya entrega se debe, es imputable al deudor, el acreedor puede optar por la resolucion o por el cumplimiento de la obligacion con reduccion de la contraprestacion, si lo hay, exigiendo el pago de la correspondiente indemnizacion por daños (periculum est debitoris) En uno u otro caso, el acreedor tiene el derecho al pago de la indemnizacion de los daños producidos Si el deterioro del bien es de escasa importancia, el acreedor no puede optar por la resolucion de la obligacion, sino solamente por la reduccion de la contraprestacion si la hubiere

43 Periculum est debitoris El riesgo es del deudor, si el acreedor opta por la resolucion, las consecuencias para el deudor son: 1. Se libera de cumplir la prestacion 2. Pierde el derecho a la contraprestacion (rest perit debitoris) 3. Debe indemnizar los daños al acreedor

44 Periculum est debitoris Si el acreedor opta por el cumplimiento de la obligacion, el deudor esta obligado a: 1. A entregar el bien en el estado en que se encuentre 2. Recibir la prestacion reducida proporcionalmente en lo que el bien vale de menos como consecuencia del deterioro (res perit debitoris) 3. Pagar la correspondiente indemnizacion de daños´y perjuicios

45 Subrogacion de la indemnizacion Si como consecuencia del deterioro del bien, el deudor obtiene o tiene derecho al pago de una indemnizacion por parte de la compañía aseguradora con quien ha contratado un seguro para el bien o de un tercero que ha contribuido con la culpa del deudor a ocasionar el deterioro, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnizacion o sustituirse al deudor en al titularidad de las acciones contra terceros. La indemnizacion de daños que debe pagar el deudor se reduce en proporcion a los montos correspondientes a dichos derechos o acciones

46 Perdida del bien por culpa del acreedor La perdida del bien por dolo o culpa del acreedor produce las siguientes consecuencias: 1.La obligacion del deudor queda resuelta 2.El acreedor debe pagar la correspondiente contraprestacion, es decir el acreedor asume el riesgo de la obligacion (periculum est creditoris) 3.Si el deudor obtiene algun beneficio por efecto de la perdida del bien, su valor reduce la contraprestacion a cargo del acreedor

47 Deterioro del bien por culpa del acreedor Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, este esta obligado a recibirlo en el estado en que se halle, sin reduccion de la contraprestacion, si la hubiere (periculum est creditoris) Cuando el acreedor incurra en mora accipiendi, esto es, cuando el acreedor incurra en retraso al no aceptar la prestacion, no obstante que el deudor o un tercero le hacen un ofrecimiento real de pago en forma, tiempo y lugar oportunos, y como consecuencia de ello el bien se deteriora, el acreedor esta obligado a recibir el bien deteriorado, sin tener derecho a la reduccion de su contraprestacion

48 Perdida del bien sin culpa de las partes La perdida del bien sin culpa de las partes, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, causa, salvo pacto en contrario: 1. La resolucion de la obligacion del deudor, en razon que no puede estar obligado a lo imposible 2. El deudor pierde el derecho a la contraprestacion si la hubiere y debe restituir lo recibido 3. Corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado realtivos al bien

49 Deterioro del bien sin culpa de las partes Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, es el deudor el que sufre las consecuencias, efectuandose una reduccion proporcional de la contraprestacion (periculum est debitoris) El deudor debe entregar el bien deteriorado, recibiendo una contraprestacion reducida en proporcion al deterioro Corresponden al deudor los derechos y acciones que se originen como consecuencia del deterioro del bien, pues la reduccion de la contraprestacion se compensa con estos derechos y acciones

50 Deterioro del bien sin culpa de las partes Cuando son de importancia el deterioro o perdida parcial del bien el acreedor puede, en vez del cumplimiento, optar por la resolucion de la relacion obligatoria Cuando la prestacion se hace parcialmente imposible sin culpa de las partes contratantes, el contrato se resuelve de pleno derecho, caso en el que el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestacion y debe restituir lo que ha recibido, a menos que el acreedor opte por el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reduccion proporcional en la prestacion debida

51 Presuncion de culpa del deudor La perdida o deterioro del bien en posesion del deudor, antes de su entrega, se presume iuris tantum que es por culpa suya El deudor puede hacer los descargos respectivos, probando que ha obrado con la diligencia debida en la conservacion del bien, o que la perdida o deterioro se debe a caso fortuito o fuerza mayor, o a culpa del acreedor

52 Obligacion proveniente del delito o falta Cuando la deuda de un bien cierto procediera de delito o falta, no se exime al deudor de pagar su valor, aunque el bien se hubiese perdido sin su culpa El delincuente (deudor) debe devolver el bien a su titular (acreedor), y si el bien se ha perdido, aun sin su culpa, debe pagar su valor, la perdida del bien no extingue la obligacion

53 Obligacion proveniente del delito o falta Los bienes adquiridos producto de un acto delictivio, pueden ser reivindicados del poder de quien se encuentre, aun cuando estos hayan sido adquiridos a titulo oneroso y de buena fe Debiendo en caso de perdida del bien, pagar el valor del mismo, al momento en que debe efectuarse, salvo constitucion en mora del acreedor

54 Gastos de conservacion del bien Cuando el deudor se obliga a entregar el bien en propiedad, los gastos de conservacion son de cargo del propietario desde que se contrae la obligacion hasta que se produce la entrega, y si el que incurre en ellos no es la persona que debe efectuarlos, el propietario debe reintegrar tales gastos con los intereses legales, salvo, pacto en contrario No se asumen los gastos de conservacion del bien, cuando en una relacion obligacional, el deudor ni el propietario son propietarios del bien

55 Obligación de dar bienes inciertos Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad Si no se indica la especie y cantidad de los bienes, la obligacion no llega a formarse por cacerecer de objeto Se da en los supuestos de obligaciones genericas, las cuales no son determinadas, pero son determinables, por pertenecer el bien a una especie limitada (genus ilimitatun) no hay imposibilidad de incumplir la obligacion

56 Obligaciones inciertas Son aquellas cuyo bien objeto de la prestacion se encuentra determinado unicamente mediante su pertinencia a una especie (genero), entendida como una realidad en la que se encuentran insertos diversos bienes homogeneos, que suelen ser fungibles (se pueden sustituir por otros), pero tambien pueden ser no fungible, que reunen las mismas caracteristicas comunes; dentro del genero los bienes pueden ser de la misma calidad o de calidad diferente; el deudor cumple la obligacion entregando uno cualquiera de los bienes o una determinada cantidad de ellos, siempre que pertenezcan al genero establecido, a cuyo fin, ademas de la especie, se debe indicar la cantidad

57 Eleccion de bienes inciertos La obligacion de dar un bien incierto se presenta cuando el bien objeto de la prestacion no ha sido determinado ab initio, por tanto, lo es con posterioridad mediante eleccion (obligacion de genero) o de su individualizacion (obligacion de cantidad) Si la eleccion corresponde al deudor debe escoger bienes de calidad no inferior a la media, pudiendo en su defecto rechazarlo el acreedor, resultando el deudor responsable por los daños resultantes de la mora o inejecucion

58 Eleccion de bienes inciertos Si la eleccion corresponde al acreedor, debe escoger los bienes de calidad no superior a la mdida Si la eleccion corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media Los bienes a elegir deben estar determinados por lo menos en su especie y cantidad

59 Arbitramiento Cuando la obligacion per relationem deja a un tercero la determinacion de un objeto determinable Al tercero que recibe el encargo de determinar la prestacion se llama arbitrador No se debe confundir ni con el arbitraje, ni con la pericia contractual En las obligaciones contractuales, si la determinacion de la prestacion es deferida a un tercero arbitrador, hay que distinguir si las partes quisieron someterse al arbitrio de equidad o al mero arbitrio de un tercero, en caso de duda, se presume que se opto por un arbitrio de equidad

60 Arbitramiento Apreciacion equitativa Mero arbitrio Se realiza mediante criterios objetivos, equilibrados y racionales, tomando en consideracion las circunstancias del caso concreto, especialmente los usos del trafico, el fin de la promesa, la contraprestacion Se aplica solamente si las partes han querido remitirse a ella, en razon de la especial confianza que tienen en el derecho

61 Plazo para la eleccion Una ves realizada la eleccion del bien objeto de la prestacion, la obligacion de dar bien incierto se transforma en obligacion de dar bien cierto El plazo para la eleccion de bienes inciertos sera fijado por las partes de mutuo acuerdo, a falta de acuerdo sera fijado por el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso

62 Plazo para la eleccion Si la eleccion corresponde a una de las partes y este no la realiza dentro del plazo pactado o el fijado por el Juez, corresponde realizarla a la otra parte Si la eleccion se confia a un tercero y este no pudiera practicarla, o se negare a ello, las partes pueden subrogarlo, o acordar la extincion de la obligacion; o en su defecto la puede realizar el Juez

63 Plazo para la eleccion Si el tercero no cumple con hacer la eleccion, las partes pueden exigirle el pago de la indemnizacion de los daños que se les ha ocasionado con el incumplimiento, salvo que no haya aceptado su designacion

64 Irrevocabilidad de la eleccion La eleccion es irrevocable luego de ejecutada la prestacion, la eleccion, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el Juez, surte iguales efectos La eleccion de los bienes inciertos (determinados solamente por su especie y cantidad), que corresponda efectuar al deudor o al acreedor, se considera realizada cuando tales bienes son separados de los demas de su especie y entregados al acreedor.


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