La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Presentaciones similares


Presentación del tema: "AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Mapas Conceptuales Y Crímenes Internacionales Dr. Miguel Huerta Barrón Catedrático de la Universidad de San Martín de Porres

2 Participación en sentido estricto
PARTICIPACIÓN – Sentido amplio y sentido estricto Tipos (P. Especial) reglas de la participación Son complementados por Normalmente se refieren a la realización del cuando Conducta Otra(s) Persona(s) concurren en Dando lugar a la por Un autor AUTORÍA MEDIATA COAUTORÍA Participación en sentido estricto PARTÍCIPES dando lugar a la AUTORÍA DIRECTA que comprende a Dependen de Que son formas de CÓMPLICES INSTIGADORES AUTORÍA Conjuntamente dan lugar a Participación en sentido amplio PARTICIPANTES

3 existe diferencia No existe diferencia.
SISTEMAS DELIMITADORES ENTRE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN responden a la pregunta ¿Existe diferencia entre autoría y participación? Para el Para el Sistema Diferenciador Sistema Unitario T. Equivalencia de condiciones Tipos culposos Fundamento Se adecua a existe diferencia entre los distintos papeles cumplidos por quienes toman parte en el delito. No existe diferencia. Autor es todo interviniente que presta contribución causal. propio de Estado Social y Democrático de Derecho

4 AUTORIA EN DELITOS DE DOMINIO
su En ciertos casos la complementan Característica General Características Especiales Distinciones admite como la constituye que son El dominio final del hecho Dominio de la acción: Autoría inmediata Limitaciones al dominio del hecho El sujeto tiene un poder de conducción de todos los acontecimientos de forma tal que le es posible encausarlo hacia el objetivo determinado Dominio de la voluntad: Autoría mediata. Elementos subjetivos distintos del dolo (intenciones, tendencias, actitudes) Dominio funcional: Coautoría Realización corporal de la acción prohibida. (Ds. Propia mano) El AUTOR INMEDIATO es quien domina la acción realizando de manera personal el hecho delictivo

5 AUTORIA MEDIATA Intermediario que actúa Autor mediato es
casos Características Intermediario que actúa Autor mediato es Sin realizar lo injusto Sin realizar el tipo objetivo Sin realizar el TS (error de tipo) En cumplimiento del deber Justificado El que sirve del actuar de un intermediario, pero él domina el hecho El que sirve del actuar de un intermediario pero él domina el hecho Posición subordinada del intermediario Rol dominante del mandante Dominio de voluntad base legal Art. 23° C.P.”El que realiza (...) por medio de otro” Sin posibilidad de imputación personal Menor de edad o inimputable En error de prohibición Inexigible (coaccionado?, estado de necesidad exculpante, obediencia jerárquica, miedo insuperable) Dentro de un aparato de poder FV: coautoría

6 COAUTORIA

7 Art. 23 CP: “los que lo cometan conjuntamente” [el hecho punible]
COAUTORIA base legal Art. 23 CP: “los que lo cometan conjuntamente” [el hecho punible]

8 COAUTORIA Coautores son Los que toman parte en la ejecución del delito
Decisión común co-dominio del hecho (dominio funcional del hech|o) condiciones Realización común

9 COAUTORIA Requisitos Características típicas para ser autor
No ejecutiva Formas de coautoria Directa Decisión común: Determina la división de funciones Ejecutiva Parcial Da lugar a Todo lo que haga uno de los coautores, dentro de la decisión común, es imputable a los demás Principio de imputación recíproca Ninguno debe realizar totalmente el tipo Realización común: Aporte objetivo según la división del trabajo Desde: ejecución Hasta: consumación

10 COAUTORIA Elementos especiales Elemento subjetivo distinto del dolo
No es admisible en delitos de propia mano

11 AUTORIA EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
Sólo al que le incumbe un deber especial se le considera autor Autoría: limitada al círculo de los autores cualificados expresados en el tipo penal Coautoría: requiere de una afectación en común del deber especial, sea cual fuere el aporte de cada uno Problema: Delito de infracción de deber en el que el ejecutor es no cualificado (extraneus) y que es inducido o utilizado por un sujeto cualificado (intraneus) El dominio del hecho de la infracción del deber sólo puede tenerlo el sujeto cualificado Intraneus: autor inmediato Extraneus: partícipe

12 PARTICIPACIÓN

13 PARTICIPACIÓN es La cooperación dolosa en un delito doloso ajeno
El partícipe no tiene dominio del hecho

14 PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD
Accesoriedad mínima: sólo exige que el hecho principal sea típico Accesoriedad limitada requiere que el hecho principal sea típico y antijurídico (el más adecuado) Accesoriedad extrema: requiere que el hecho principal tiene que ser típico, antijurídico y culpable. Hiper-accesoriedad: exige que debe presentarse todos los presupuestos materiales de la punibilidad

15 PRINCIPIO DE EXTERIORIDAD
Para que el partícipe sea susceptible de sanción, el hecho principal debe haber alcanzado el grado de tentativa Sólo se acepta la participación en la tentativa no la tentativa de participación

16 PARTICIPACIÓN FORMAS son COMPLICIDAD INSTIGACIÓN

17 El hecho al que se instiga debe ser consumado o al menos tentado.
INSTIGACIÓN Es la Conducta activa que dolosamente hace surgir en el autor la decisión de realizar un delito doloso concreto. No puede ser objeto de instigación el que ya estaba decidido a cometer el hecho (onmimodo facturus) Dolo concreto: debe dirigirse a un determinado hecho y a un determinado autor Responde en la medida que el hecho principal concuerde con su dolo El hecho al que se instiga debe ser consumado o al menos tentado.

18 COMPLICIDAD formas Preparación Ejecución (aporte no necesario)
Cómplice es COMPLICIDAD formas PRIMARIA SECUNDARIA El que dolosamente colabora con otro para la realización de un delito doloso Cómplice primario es Cómplices secundarios son El que dolosamente presta auxilio para la realización del hecho punible “sin el cual no se hubiere perpetrado “Los que de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia” Preparación Ejecución (aporte no necesario) Momentos En que se puede dar No después de la consumación Es admisible la omisión

19 AUTORIA Y PARTICIPACIÓN – EN CRÍMENES INTERNACIONALES
Introducción: Tanto en la jurisprudencia internacional como en la reciente normativa internacional (ECPI) se aprecia un rechazo al sistema unitario de autor formal y un vuelco hacia un modelo diferenciador de participación criminal.

20 FORMAS BASICAS DE INTERVENCION PUNIBLE
I. AUTORIA 1. Autoría individual: Conforme al art a, es autor directo individual aquel que comete el hecho por sí solo o bien de propia mano. Comisión por cuenta propia del hecho. También en el DPI la autoría directa individual debe ser entendida como “dominio de la acción” en el sentido del dominio del hecho.

21 FORMAS BASICAS DE INTERVENCION PUNIBLE
2. Coautoría: El artículo 25.3.a reconoce la coautoría mediante la fórmula “con otro”. Ya la jurisprudencia de Nuremberg había afirmado una responsabilidad en coautoría sobre la base de un plan común con la consecuencia de una imputación recíproca. Así, en la condena de algunos altos criminales de guerra por su colaboración en el plan de agresión de Hitler se puede divisar un elemento estructural de coautoría en la circunstancia de que la imputación recíproca de las aportaciones individuales al hecho y con ello la intervención en la guerra de agresión como tal, ha sido fundamentada con base en la existencia de un plan común en este sentido. De la jurisprudencia resultan como presupuestos de la coautoría: La existencia de un fin o plan común del hecho como fundamento de la imputación. La prestación de una aportación individual al hecho para la realización de ese plan o fin, que sea esencial, objetiva y materialmente relevante para la realización del tipo.

22 FORMAS BASICAS DE INTERVENCION PUNIBLE
En la dogmática de la coautoría del modelo diferenciador se encuentra la: Teoría del dominio funcional del hecho La Coautoría presupone un actuar conjunto funcional con reparto de las tareas de los intervinientes, cuyas aportaciones individuales al hecho son presupuestos indispensables del hecho total. * La resolución común a cometer el hecho puede consistir también en un acuerdo informal de voluntades. Esto constituye el fundamento de la imputación y su límite en caso de: Exceso: los otros coautores no serán responsables por las acciones que excedan la resolución común a cometer el hecho. Coautoría sucesiva: quien ingresa en una etapa posterior será responsable solamente por los hechos o agravantes que aún no han sido consumados

23 FORMAS BASICAS DE INTERVENCION PUNIBLE
3. Autoría Mediata: Es reconocida de modo general. Está regida en el artículo 25.3.a del ECPI. Según esta norma también es punible como autor quien comete el hecho “por conducto de otro”. Su forma más importante en el DPI es el dominio por organización, también desempeña un papel importante el dominio por coacción. Dominio por coacción. Cuando el ejecutor se encuentra en un estado de necesidad por coacción. la influencia del coactor sobre el coaccionado es de tal intensidad que se libera a éste de responsabilidad, incriminando sólo al coactor a título de autor mediato.

24 FORMAS BASICAS DE INTERVENCION PUNIBLE
Dominio por organización: Existencia de un aparato de poder. Que el aparato de poder sea al margen de la ley. Fungibilidad o intercambiavilidad de sus miembros.

25 FORMAS BASICAS DE INTERVENCION PUNIBLE
II. PARTICIPACIÓN La antigua jurisprudencia penal internacional se ha preocupado poco de la delimitación entre la autoría y la participación y de la elaboración de formas específicas de participación. Recién los tribunales Ad-Hoc, sobre todo el ICTY, se han esforzado por una mayor diferenciación, intentando determinar con mayor precisión los presupuestos de la complicidad (sentencia Furundzija). Además de esto, sólo la incitación al genocidio ha desempeñado un papel en la jurisprudencia del ICTR. (Akayesu, Nahimana).

26 FORMAS BASICAS DE INTERVENCION PUNIBLE
1. Complicidad: Establecida en el artículo 25.3.c que considera punible a quien “con el propósito de facilitar la comisión de (…) crimen (…) o colabora de algún modo en la comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión”. La disposición exige desde el punto de vista objetivo una conducta de complicidad; al respecto la complicidad es complementado con aquel de la colaboración de algún otro modo y determinado con más precisión con la referencia al suministro de los medios para su comisión. La disposición exige desde el punto de vista subjetivo que el cómplice preste su colaboración “con el propósito de facilitar” la comisión del hecho principal.

27 FORMAS BASICAS DE INTERVENCION PUNIBLE
2. Contribución de algún otro modo al hecho delictivo Contenida en el artículo 25.3.d. con la fórmula participación “de algún otro modo” al hecho colectivo. La fórmula no se diferencia de la complicidad desde el punto de vista objetivo –por la naturaleza del aporte– pues éste consiste en ambos casos en una acción de cooperación, sino solamente por el objeto de referencia de la acción de cooperación; de acuerdo con el artículo 25.3.c, éste es en la complicidad en todo crimen individual, mientras que en la contribución de algún otro modo sólo en la comisión de un crimen por un grupo. Desde el punto de vista subjetivo en el artículo 25.3.d se exige menos, basta que el agente realice su contribución “con conocimiento” del dolo criminal del grupo, es decir se exige solamente el conocimiento del dolo criminal del grupo.

28 FORMAS BASICAS DE INTERVENCION PUNIBLE
3. La inducción (25.3.b) constituye la forma básica de provocación a otro a cometer delitos en DPI. Pero la acción de “ordenar” pertenece estructuralmente a la autoría mediata. El proponer o inducir regulan casos de provocación a un autor determinado o determinable a cometer un hecho principal determinado o determinable = inducción. La incitación (artículo 25.3.e) se diferencia de la inducción en razón de su estructura típica = delito independiente de peligro en relación al genocidio. Se dirige a un número indeterminado de potenciales autores – en este sentido “pública” y “directa”- sin que sea necesario que el hecho principal haya sido siquiera tentado. Desde el punto de vista subjetivo, también el incitador debe actuar con intención de destrucción.

29 RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR
El superior omite la realización de determinadas acciones debidas, con la consecuencia de que no impide el resultado del crimen causado por el o los subordinados o por lo menos no lo sanciona. Este resultado delictivo le es imputado, porque él tenía conocimiento de los crímenes base o los desconocía por negligencia, y porque no ha tomado ninguna contramedida, teniendo posibilidad de hacerlo. Requisitos objetivos de la responsabilidad del superior según el artículo 28: El autor es el jefe militar (de hecho) u otro jefe de “tropas” o de otros subordinados; es suficiente cualquier relación superior-subordinado caracterizada por la autoridad y el control efectivo. El “mando y control” o bien la ”autoridad y control” sobre los subordinados debe existir de modo “efectivo” sobre las acciones de los subordinados que conducen a los crímenes. Los crímenes de los subordinados deben ser el resultado de la ausencia de control del superior.

30 RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR
El superior omite la realización de las contramedidas “necesarias y razonables a su alcance”. Las contramedidas deben prevenir o reprimir la comisión de los crímenes o el superior debe poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. Requisitos subjetivos de la responsabilidad del superior El superior (militar y no militar) sabía de los crímenes; se exige, por tanto, el conocimiento efectivo en el sentido de dolus directus de segundo grado. El superior (militar) “hubiere debido saber” de los crímenes, se trata de un criterio de imprudencia. El superior (no militar) “deliberadamente” hace caso omiso de información que indicase claramente la existencia de los crímenes. Según un sector de la doctrina, configura imprudencia grave y consciente similar a la recklessness; otros la califican como dolo eventual.


Descargar ppt "AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN"

Presentaciones similares


Anuncios Google