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Publicada porGloria Catalina Valverde Cruz Modificado hace 8 años
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INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Jean Claude Tron CJF-INAI jeanclaude.tronp.com Academia Conferencias Derecho a la Información y Transparencia
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Información Clasificada Disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información Información reservada Información confidencial..\..\..\Academicas\Artículos\Maual justicia Admva TFJFA\ARTICULO Manual de Justicia Administrativa (TFJFA).pdf..\..\..\Academicas\Artículos\Maual justicia Admva TFJFA\ARTICULO Manual de Justicia Administrativa (TFJFA).pdf..\..\..\Academicas\Artículos\Maual justicia Admva TFJFA\ARTICULO Manual de Justicia Administrativa (TFJFA).docx..\..\..\Academicas\Artículos\Maual justicia Admva TFJFA\ARTICULO Manual de Justicia Administrativa (TFJFA).docx..\..\Información Medios\Diagramas\D Información.vsd..\ITAM Especialidad\2015\Argumentación sobre pruebas (PPTminimizer).pptx
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CONTEXTO PROBLEMÁTICO Y CONSTITUCIONAL
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Comparativa caótica de conceptos LFTAIPGLGTAIPLFCELComExt Pública Secreta Confidencial Comercial reservada Gubernamental confidencial Reservada Confidencial
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QUÉ NATURALEZA TIENE LA CONSTITUCIÓN?
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Las constituciones tienen varias dimensiones: Jurídica; Económica; Sociológica; Política; y, Axiológica o ideológica. Norma de reconocimiento, incorpora o adopta al orden jurídico nacional conocimientos ajenos y particulares otros campos conocimiento Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es (dice), y el poder judicial es la salvaguarda de nuestra libertad y de nuestra propiedad en la Constitución. justice Charles Evans Hughes
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Fines de normas constitucionales Organizan a poderes públicos Derechos fundamentales Derechos humanos Libertades públicas Garantías constitucionales Deberes de ciudadanos Garantías institucionales Directrices o políticas públicas
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Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de.. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo 9
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DERECHOS FUNDAMENTALES O HUMANOS
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Elementos de la Constitución Los derechos en acción 11
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Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos 12
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De pirámide a Red Límites constitucionales 13 El eje o centro de gravedad puede variar según caso o consecuencias DF correlacionados o asociados, Sinergias y confluencia que potencializan Visión holista y consecuencias Tensiones y niveles
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14 Mantener viva materia de juicio Restituir
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Libertad con orden Derechos Defensa Derechos Protección D F en equilibrio No excesoNo omisión Los derechos fundamentales son mandatos de optimización que ordenan algo se cumpla en la mayor medida posible
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Fines de normas represivas No afectar Defensa indiciado o imputado No omitir Protección víctima y sociedad D F Penal No excesoNo omisión
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18 Fines en los juicios DH a justicia
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Normas constitucionales 19 CasoSolución normativa Reglas Acción CerradoCerrada CJI AbiertoCerrada Fines CerradoMedio abiertoCerrada Principios Abierto Cerrada ponderación Directrices AbiertoAbierta [1] [1] Las normas construidas mediante conceptos jurídicos indeterminados CJI son un claro ejemplo donde la solución puede ser clara o unívoca, pero el supuesto de hecho o condiciones a las que se aplicarán las consecuencias, queda abierto a un modelo de interpretación y aplicación de la ley peculiar, puesto que se trata de resolver si ciertos hechos se pueden subsumir en una categoría legal, configurada de manera imprecisa en sus límites, por lo que opera en el plano cognoscitivo de todos los operadores jurídicos. Es así que ante un supuesto de hecho indeterminado, se califica y determina si determinados hechos encuadran o se subsumen para entonces aplicar las consecuencias. Esto implica conocer y comprender tanto los hechos como los intereses y razones que asume el derecho por lo que la experiencia del operador es importante o determinante incluso para la aplicación de los CJI. Un ejemplo normativo es el de actividad administrativa irregular, prevista tanto en el artículo 113 constitucional como en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. [2] [2] Explican Atienza y Ruiz Manero, pensemos en una disposición administrativa que fija a tal órgano administrativo el objetivo (la obligación) de lograr que los funcionarios que de él dependen (o un cierto porcentaje de los mismos, digamos, al menos el 50%) aprendan la lengua vernácula. Para cumplir esa regla, el destinatario (el órgano) tiene una variedad de medios entre los cuales puede optar: puede ofrecer clases gratuitas, ventajas de promoción en el empleo, amenazar con sanciones, etc. Pero el objetivo fijado —el estado de cosas a alcanzar— es cerrado: se consigue si, por seguir con el ejemplo, más del 50% de los funcionarios, al cabo de un tiempo, logran pasar un test que mide su competencia en tal lengua. Otro ejemplo aparece en los artículos 283 y 284 del Código Civil federal, encargan al juez elegir la mejor opción para la tutela o patria potestad de los hijos en casos de divorcio. La solución es clara pero definir el caso depende de la finalidad más idónea para los hijos menores, los medios son variados. [3] [3] La libertad de información o expresión frente a la privacidad que implica respetar los datos personales sensibles [4] [4] Los principios sin referirlos a casos concretos no tienen predeterminada una respuesta o consecuencia, la que deviene de su específica aplicación y a las circunstancias particulares. [5] [5] También conocidas como normas programáticas. La eficiencia de la Administración, la redistribución de los ingresos como medio para alcanzar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de la dignidad y libertad de las personas. El caso es indeterminado o abierto y la solución normativa también.
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Usos del lenguaje D. Vivienda Motivación suficiente Valores Principios Directrices Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar 20
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Derechos fundamentales, límites y restricciones
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Derechos fundamentales: Sinergia 22
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Valores y fines constitucionales Dignidad, libertad, igualdad, justicia, etc. Sociedad democrática Rendición de cuentas, Que la sociedad civil pueda controlar las acciones del gobierno Opinión pública Crítica, plural e informada Requiere garantía de información libre, plural y oportuna Libertad de expresión y Libertad de información (prensa) Expresión (hablar, escribir) Difusión (transmitir usando cualquier medio) Manifestación (libre y responsable) de ideas 6º 1er párrafo Buscar, recibir y difundir información, ideas, opiniones, creencias, críticas Réplica (derecho de) Doble dimensión individual (manifestar) y colectiva o social (recibir y conocer) Medios, deben ser instrumentos útiles, eficaces, que promocionen debate Derecho a la información Disponible y libre acceso a información plural y oportuna Derecho social para debate y sociedad democrática / Derecho subjetivo Garantía institucional / Bien jurídico / Individual y público, veraz, universal Derecho de acceso a la información pública Es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, basado en la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, caso Claude Reyes CorteIDH [1] [1] Medio para intercambio de ideas, opiniones, creencias, críticas e informaciones. [2] [2] Exteriorizar [3] [3] Transmitir, difundir [4] [4] Garantizar libertad de información y formación de opinión pública. [5] [5] La libertad de expresión debe comprender y tutelar: Expresar, Periodismo (evitar restricciones que impidan acceso a información) e Imprenta o Medios. [6] [6] Caso Clarín, Argentina, 24) Que a diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde -como se dijo- la actividad regulatoria del Estado es mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica. El Estado debe controlar a los monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación.
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Derechos indivisibles CorteIDH DifusiónExpresiónInformación Buscar Recibir Difundir
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Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión, garantizar: Libertad de expresión Derecho a la información Derecho de acceso a las TIC 25
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DERECHO A LA INFORMACIÓN
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Además de sostener que: “Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos como por la doctrina y la jurisprudencia internacional” y que: “El derecho a la información es, por su propia naturaleza un derecho subjetivo, entendiendo como tal una situación de poder que le garantiza al individuo el acceso a una información que, por serle útil y beneficiosa, constituye para él un bien jurídico. Como tal derecho subjetivo, el derecho a la información es un derecho individual y público, ya que comporta la intervención del Estado para tutelarlo. En segundo lugar, el derecho a la información tiene como objeto que la persona obtenga una información adecuada a sus necesidades de participación y conocimiento, información que debe cumplir con una condición ineludible: ser veraz, Y, en tercer lugar, el derecho a la información es de titularidad universal, pertenece sin exclusión a todas las personas. […]” Ver la iniciativa de reforma de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, presentada por el Ejecutivo Federal y los diputados coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3726, martes 12 de marzo de 2013, p. 8 a 12
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ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
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Fines de la transparencia y acceso Máxima publicidad Gratuidad y fácil acceso Cultura de información Rendición de cuentas Indicadores de gestión Gobierno abierto y transparente Democracia control social Procedimientos sencillos y eficientes (consulta, conservar, respuestas) Archivos completos y funcionales Recursos, medidas de apremio y sanciones Políticas informativas
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Límites y restricciones Reserva de ley Temporalidad o circunstancias Daño significativo y efecto demostrable Interés público y seguridad nacional Vida privada (dimensiones), íntima, honor, imagen Testigos y colaboradores protegidos Tutela de vida privada Comercial e industrial Bancario, fiduciario, bursátil Fiscal, postal, profesional Secretos Especial protección (sensibles, menores, etc.) Consentimiento y excepciones A. 120 Límites y restricciones Protección de datos personales
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¿Para y por qué es la transparencia? Fines Promoción y fomento de una cultura de la información. Máxima publicidad, revelación y efectividad. Protección más amplia. Gratuidad (mínimas formalidades y fácil acceso). Mejorar la calidad de la democracia y del control social. Rendición de cuentas y combate a la corrupción. Indicadores de gestión. Gobierno Abierto: La inclusión, diseño e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Transparencia en la gestión pública. Transparencia Proactiva: Promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados.
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¿Para y por qué es la transparencia? Fines Diseño e implementación de políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión y conservación de información. Procedimientos sencillos y eficientes para conservar, consultar y dar respuestas completas. Archivos completos y funcionales donde se documenten todas las actuaciones. Nueva regulación de recursos, procedimientos de cumplimiento y generación de precedentes. Medidas de apremio y sanciones. Interés público y seguridad nacional. Tutela de la vida privada y secretos. Protección datos personales.
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Artículo 8. Los Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: I.Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables; II.Eficacia: Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información; III.Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; IV.Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna; V.Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;
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VI.Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática; VII.Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales; VIII.Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y IX.Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
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Ley española Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Transparencia actividad pública Acceso a información derecho objetivo y subjetivo Obligaciones de buen gobierno
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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información – regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.
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DERECHOS, LÍMITES Y RESTRICCIONES
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Derechos y límites ¿Tienen límites los derechos fundamentales? Si, los humanos (egoísmo, pasiones, etc.)
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Derecho de acceso a información CorteIDH Principios Máxima Divulgación Toda la información es accesible Excepciones restringidas Fundamentar denegación Interés directo o innecesaria afectación personal Restricciones Ley debe fijarlas Objetivo permitido por CADH Necesarias en sociedad democrática Orientadas a satisfacer un interés público imperativo
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Derecho de acceso a información 6º constitucional Pública Máxima publicidad Documentar actos deriven ejercer facultades Límites Interés público Seguridad nacional Reserva temporal Ley prevea límites Restricciones Vida privada Datos personales y habeas data Patrimonio y posesiones (secretos)
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Derechos fundamentales no son absolutos Límites Bien tutelado relacionado con: Derechos de los demás Seguridad de todos Bienes protegidos por la Constitución Justas exigencias del bien común en sociedad democrática Delimitar hasta donde protege lo indeterminado Restricciones para: Coexistencia Armonía y Eficacia plena en circunstancias especiales
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42 Límites y restriccione s
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Justiciabilidad de los derechos fundamentales
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Normas de textura abierta Indeterminación, vaguedad y penumbra No indefinido ¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado? Jurídico, económico, político o técnico (ámbito) Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia Circunstancias Valores Principios Propósito Oportunidad 44
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Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados conceptos jurídicos indeterminados “orden público”, “interés social”, “extrema necesidad” “ruinosidad”, “utilidad pública”, “apariencia del buen derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común” adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1] [1] [1] Warner Lambert A. R. 2617/96 15 mayo 2000
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Conceptos jurídicos indeterminados (no indefinidos) 46 ¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Justo precio (expropiación, interconexión) Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante Insumos esenciales desplazar indebidamente a otros Agentes Prueba más allá de toda duda razonable Conceptos Experiencia Valor Técnicos Políticos
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DERECHO, LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN
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DERECHO enfoque instrumental (argumentación) enfoque valorativo (valor) enfoque funcional (hecho y respuesta judicial) enfoque estructural (norma) Cuatro enfoques del Derecho metáfora del edificio jurídico 48 Qué Para qué Por qué Deber ser Cómo Técnica, solución de problemas prácticos
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* Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado 49
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Usos del lenguaje D. Vivienda Motivación suficiente Valores Principios Directrices Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar 50
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Descripción Usos del lenguaje en normas Prescripción Valores Obligatorio Es: Prohibido Permitido Alcanzar: Fines
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¿QUÉ ES UN ARGUMENTO? Concepciones diversas sobre los argumentos Dialéctica ¿Cómo se construye la regla individualizada?
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Conceptos Formal Material Pragmática Esquema dialéctico y Modelo de Toulmin Célula judicial argumentativa Ponderación Evidencia científica Esquema argumental de las sentencias Decisión Regla individualizada Justificación de los argumentos
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El argumento
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Contexto CRAC o IRAC Cuestión Particularidades y Problema Generalizaciones Correlación Ratio decidendi Resultado Consecuencias Solución 2 56 C R A C
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Aspectos de una decisión: Estructura FIRAC (Facts, Issues, Relevant Legal Provisions & Rules, Application of Rules, Conclusion) Cuestión Circunstancias Problema Litis contradictoria Hechos Questio facti concreto Regulación Normas Precedentes Leyes (cualquier tipo) Máximas experiencia Costumbres, Incentivos Questio iuris Abstracto Aplicación Temas a decidir, derivan de litis Razonamientos que justifican Enlace o conexión, justifica paso Ratio decidendi Conclusión Decisión Regla caso concreto Solución jurídica al problema Resolución 58
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59 Justificación de argumentos o reglas particulares
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60 Justificación de argumentos o reglas particulares
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¿Cómo argumentar ante conceptos jurídicos indeterminados? Valorar los hechos Considerar consecuencias
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Ver que agrego principios argumentales
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Ver que agrego evidencia científica
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Argumentar es dar razones a favor (o en contra) de una tesis u opinión. Un argumento es, por tanto, un conjunto de enunciados (premisas) que expresan razones que apoyan una determinada tesis. El argumento jurídico usualmente incluye una premisa normativa, una fáctica que se subsume o adecua a la anterior y una conclusión que adscribe al caso concreto las consecuencias de la premisa normativa.
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¿Qué es fundar y motivar? Explicar.- Que hechos, circunstancias y normas son tomadas en cuenta y cómo a partir de éstos se razonó y decidió, deduciendo o infiriendo, exégesis. Justificar.- Premisas (facto y derecho) de calidad, mostrar causas y conclusión y el valor o aceptación que merezcan. Posibilitar defensa.- El afectado debe tener suficiente información para cuestionar y argumentar en contra. Comunicar decisión.- Sea entendible. …exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.
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Buena sentencia: Propósito Resolver conflicto o favorecer negociación, útil (fin) ; Con y por medio del Derecho (instrumento) ; Cumpla objetivos y consecuencias sociales y privadas que orden jurídico tutela, debe entonces: Explicar; Justificar; Permitir control de la decisión, impugnar; Comunicar eficazmente lo decidido; Argumentación adecuada en concepto: – Formal (estructura y racionalidad, válido) – Material (tema específico, validez y veracidad o probabilidad, correcto) – Pragmático (Diálogo, consenso, topoi aceptado, convence eficacia y funcionalidad para resolver conflicto. Retórica, efectivo) – Consecuencialista (trascendencia, efectos, benéfico, justo) Cómo Qué 66
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El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. 67 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN
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Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. Tesis: I.4o.A. J/43 68
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C cuestión y hechos R marco normativo A ratio decidendi, aplicación C decisión 70
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¿Jueces crean Derecho? 71
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¿Jueces crean Derecho? 72
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¿QUÉ ES CLASIFICAR? Qué dice la ley Principios ¿Cuándo se clasifica?
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Qué es Clasificar Clasificar es: Medida de excepción Es la revisión y marcado de los documentos y expedientes así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los cuales se restringe acceso a cierta información, tratándola como secreta y clasificándola como: Reservada: Restringe su acceso temporalmente. Confidencial*: Constantemente restringe su acceso como secreta o privada. Exige aplicar la «Prueba de daño». Se clasifican segmentos mínimos o indispensables para propósitos legítimos. Llevar un índice de expedientes clasificados, Art. 102. *No es pública
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Clasificación de la información La información pública puede, por excepción, ser clasificada, restringiendo así el acceso o publicidad, temporal o permanente, por ser: Reservada: Justifica encubrir por daño público Confidencial: Declarar que no es pública Reclasificar la considerada como confidencial para dar acceso.
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Artículo 100. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y en ningún caso podrán contravenirla. LGTAIP
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Qué es Desclasificar y Reclasificar Desclasificar una vez transcurrido el plazo o condición (reservada), Recobra su calidad de pública Reclasificar como pública, la que era confidencial, dando acceso Dar audiencia a los posibles afectados Exige aplicar la «Prueba de interés público» Retira protección y difunde
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¿Cuándo y quién clasifica? ¿Cuándo, Quién y Cómo medir el agua a los camotes o tamales?
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¿Cuándo y quién clasifica? ¿Cuándo, Quién y Cómo medir el agua a los camotes o tamales?
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Cuándo se clasifica Artículo 106. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. Secreta durante investigaciones, luego reclasificar para permitir debido proceso legal No está definido (titular de área), en especial, el tema para nosotros ¿Quién se va a responsabilizar por la clasificación? ¿Jueces, magistrados, ministros, secretarios?
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Quién clasifica Titular de área donde se genere la información o documento Art. 100, in fine y 137. Titulares de entidades o unidades investigadoras 43, párrafo 5º. Titulares de área que inicien o continúen procedimientos luego de concluidos los de investigación. Comité de Transparencia Arts. 44-II, 101, 103 y 137. Revisa órgano garante por Recurso de Revisión Arts. 142 y ss.
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Principios para interpretar La interpretación y aplicación de las disposiciones en la LGTAIP debe responder a los principios pro acceso o pro transparencia y máxima publicidad, en este sentido: Artículo 105. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título, y deberán acreditar su procedencia. Esta previsión se aplica también a la carga probatoria, según lo dispone el mismo numeral. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados. Destaca también la ineludible necesidad de justificar argumentalmente de manera clara y categórica cualquier limitante. Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
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Versión pública Artículo 3º. XXI.Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Artículo 111. Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. Artículo 112. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.
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Reservada Ver que dice la ley y artículos 100 y ss. Temporalidad y circunstancias; Concurran razones de interés público o seguridad nacional; Los términos deben ser fijados en las leyes. Prueba de daño Información que no requiere prueba III, VIII, IX y XI del artículo 113 Criterios Procedimiento Secreto fiscal
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Reservada La información es pública, pero; Temporalmente restringida al acceso público; Por ubicarse en los supuestos previstos en ley. Temporalidad; Concurran razones de interés público y seguridad nacional; y, Las causales deben ser fijadas en leyes. Prueba de daño
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Interés público Negociaciones, relaciones internacionales y lealtad por compromisos II y III Políticas y estabilidad económica, financiera y monetaria IV Procesos de negociación o deliberativos, investigación, verificación, recaudación, prevención o persecución de delitos, fincar responsabilidades, hasta que concluyan VI, VII, VIII, IX y XII Procesos judiciales, debido proceso legal y trámite X y XI Previsiones en otras leyes o tratados que no se opongan a esencia de LGTAIP XIII Seguridad nacional Comprometa seguridad pública y defensa, I Riesgo la vida, seguridad o salud de personas V Criterios generales para reserva Art. 113
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Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público Negociaciones, relaciones internacionales y lealtad por compromisos II y III Políticas y estabilidad económica, financiera y monetaria IV Procesos de negociación o deliberativos, investigación, verificación, recaudación, prevención o persecución de delitos, fincar responsabilidades, hasta que concluyan VI, VII, VIII, IX y XII
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Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público Procesos judiciales, debido proceso legal y trámite X y XI Previsiones en otras leyes o tratados que no se opongan a esencia de LGTAIP XIII
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Criterios generales para reserva Art. 113 Seguridad nacional Comprometa seguridad pública y defensa, I Riesgo la vida, seguridad o salud de personas V
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Secreto fiscal LFTAIPG reservada LGTAIPconfidencial Entregada como secreta o satisfaga condiciones de confidencialidad Ejercicio de recursos públicos no es confidencial
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Confidencial Ver que dice la ley y artículo Concepto Datos personales y Vida privada Secretos Desclasificar y hacer pública
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Confidencial concepto legal Distinto a información pública pero con límites : Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Por analogía incluir vida privada
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Secretos comerciales, industriales, bancario, fiduciario, fiscal, bursátil, postal, profesional, etc.
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Secretos comerciales e industriales Secreto comercial toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales abarcan los secretos industriales o de fabricación y los secretos comerciales. La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular se considera práctica desleal y violación del secreto comercial, OMPI.
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Secretos comerciales e industriales Cuando la divulgación de información sobre la actividad económica de una empresa pueda causarle un perjuicio grave, dicha información tendrá carácter de secreto comercial. Como ejemplos de información que puede considerarse secreto comercial cabe citar la información técnica y/o financiera relativa a los conocimientos técnicos de una empresa, los métodos de evaluación de costes, los secretos y procesos de producción, las fuentes de suministro, las cantidades producidas y vendidas, las cuotas de mercado, los ficheros de clientes y distribuidores, la estrategia comercial, la estructura de costes y precios y la estrategia de ventas. Sentencia de 18.9.1996 en el asunto T-353/94, Postbank NV/Comisión, Rec. 1996, p. II-921, apartado 87.
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Otra información confidencial incluye información distinta de los secretos comerciales que pueda considerarse confidencial en la medida en que su revelación perjudicaría significativamente a una persona o empresa. En función de las circunstancias específicas de cada caso, esto puede aplicarse a la información proporcionada por terceras partes sobre empresas que permita a éstas ejercer presiones de carácter económico, el riesgo de medidas de represalia o comercial muy fuertes sobre sus competidores o sobre sus socios comerciales, clientes o proveedores o permita a las partes identificar a los denunciantes o a otros terceros cuando estos deseen de forma justificada permanecer en el anonimato.
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Secretos comerciales e industriales Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, LPI Artículo 82.
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Tesis de tribunal
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Vida privada
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DF relacionados Intimidad Privacidad Datos personales proteger
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Datos personales
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Datos personales concepto Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. CBP, artículo 102 Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. IFAI
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Principios y Derechos ARCO Principios i) consentimiento, ii) información previa, iii) licitud, iv) calidad de la información, v) confidencialidad y vi) seguridad CBP. Derechos Acceso Rectificación Corrección y Oposición
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Límites Datos personales LGPDP Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de: la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.
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Acceso a datos personales, excepciones al consentimiento 120 LGTAIP La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; Por ley tenga el carácter de pública; Exista una orden judicial; Por razones de interés legítimo de seguridad nacional y salud pública, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos
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Confidencial concepto general y mercantil Vida privada, Datos personales (cuya difusión requiera consentimiento), Secretos 3, fracción IX, de la LFCE, Posición competitiva (daño o perjuicio) de quien la proporcione artículo 3º, fracción IX, Disposición legal prohíba divulgación, Entregada como confidencial a un sujeto obligado. A este efecto, la LFCE estatuye que el interesado debe así solicitarlo, acreditar ese carácter, presentar resumen y señalar los documentos o secciones confidenciales, Pueda poner en riesgo su seguridad o cuando, Por disposición legal se prohíba su divulgación.
110
Desclasificar Revertir o revocar decisión de reserva Hacer pública información que no merece ser protegida como confidencial Garantía de audiencia a quién resulte afectado Parcial, ciertos datos que no soportan prueba de interés público, caso de versiones públicas No se acreditó daño por revelar, abrir reserva
111
PONDERACIÓN Y TESTS
112
112 Acciones medios Beneficio Efectividad Costo AED Beneficios Costos vs y Efectividad ¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Mayor beneficio y eficacia al menor costo: Eficiencia
113
113 Acciones medios Beneficio Efectividad Costo Casos particulares AED Costos vs Beneficios y Efectividad ¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Mayor beneficio y eficacia al menor costo: Eficiencia
114
Eficiencias y equidad en ponderación Eficiencias: Conseguir el máximo tamaño o dimensión, expansividad de principios (tamaño de la rebanada) Equidad: Repartir y distribuir cargas y beneficios (rebanadas iguales)
115
Fines de la ponderación Procedimiento y resultado Antecedente Colisión o tensión entre principios Mandatos de optimización, ordenan algo en la mayor medida posible e irradiación. Gradualidad: Se cumplen en diferente intensidad (mayor o menor exigencia, en casos concretos) y frecuencia (su aplicación depende si hay conflicto) Procedimiento Identificar las circunstancias (hechos, intereses, consecuencias) que concurren Establecer y fundamentar una relación de precedencia condicionada. Resultado Crear norma individualizada para caso concreto Premisa normativa Permite subsumir
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Ponderació n como procedimiento Finalidades de transparencia Fines de transparencia Versus Límites y restricciones
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Problemas y circunstancias ¿Cómo encontrar el adecuado y óptimo balance entre los distintos valores, principios, bases generales, fines, objetivos, políticas, procedimientos de transparencia y acceso? ¿Cuáles son los alcances de los derechos y los límites aceptables y justificados? ¿Son factibles razonamientos generales en temas de ponderación?
118
Pasos para ponderar: Intereses o pretensiones, apreciados en contexto y definidos Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentes ¿Para y por qué es la transparencia? Definir contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios Límites internos Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonable Bien tutelado Restricciones o límites externos o sistémicos
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Pasos para ponderar: Ponderación Idoneidad admisibles o adecuación Necesidad Ponderación Hacer balance de costos vs. beneficios, Daño vs. ventajas o eficiencias. Consecuencias. Considerar afectación de principios en: a) concreto, b) abstracto y c) posibilidad de ocurrencia real o probable de hechos Ley de colisión: Las circunstancias que son condición de la relación de precedencia, son el presupuesto de hecho de una regla individualizada
120
Test de proporcionalidad medida que restringe debe superarlo Conformes con la Constitución Compatibles con una sociedad democrática Fines legítimos Sirve para satisfacer el interés público imperativo Derechos de defensa y protección Idoneidad Es la medida menos restrictiva posible y necesaria para alcanzar el fin Necesidad Cuanto mayor grado de afectación a un principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Proporcionalidad 120 Prueba de daño: Debe demostrarse un daño sustancial a intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo.
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Ponderació n y tests
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Referentes para ponderar Fines de la transparenciaLímites y restricciones Cultura de información Democracia control social Políticas informativas Interés público y seguridad nacional Tutela de vida privada Secretos Protección de datos personales
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Problemática judicial
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PRUEBA DE DAÑO E INTERÉS PÚBLICO
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Prueba de daño Este procedimiento, conocido como “prueba de daño”, se define como la valoración específica que, mediante elementos objetivos o verificables, pueda identificar una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. Con esta redacción se busca dar contenido específico al principio de máxima publicidad previsto en la Constitución. CBP
126
Prueba de daño Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I.La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II.El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III.La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. 104 LGTAIP
127
Prueba de daño PresupuestoPruebaFormalidad ResultadoRazones I pública P daño Pondera ReservaDaño > IP DivulgaDaño < IP Fines de transparencia En confronta con Límites y restricciones
128
Prueba de interés público Pueden existir razones de interés público que justifiquen la divulgación de información confidencial. La “prueba de interés público” o la “prueba de balance”, es un procedimiento mediante el cual el órgano garante, previa garantía de audiencia del tercero interesado, puede determinar la divulgación de información confidencial. CBP
129
Prueba de interés público Artículo 120, in fine, Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. LGTAIP
130
Prueba de interés público Artículo 149.El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I.Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II.Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público; y III.Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. LGTAIP
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Prueba de interés público PresupuestoPruebaFormalidad ResultadoRazones I confidencial 1 P interés público Audiencia 2 DivulgaIP > Daño Protege secrecía IP < Daño [1] [1] Protege vida privada o patrimonio. [2] [2] Contradictorio entre partes que culmina con resolución ponderada. Razones de secrecía En confronta con Interés público
132
Prueba: Daño e Interés público 132 Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información Corresponde a la autoridad ¿Qué es pertinente en el caso?
133
Ponderación: Pruebas de Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional o derechos fundamentales protegidos). Balance que justifique la ocultación La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) Efectiva protección de un bien de interés público Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, proteger u ocultar >> daño, se difunde) Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. Amerita audiencia previa 133
134
Prueba: Daño e Interés público Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información 134
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RECLASIFICACIÓN JUDICIAL
136
Ver que otras previas ¿Qué decían criterios contendientes? Reclasificación de información, criterios jurisprudenciales/Información necesaria para defensa/ En la CT se puntualizan aspectos esenciales y se fijan reglas generales y excepcionales, ver sentencia
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INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA.- Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para revisar la clasificación de la información realizada por un sujeto obligado y, en su caso, acceder a ésta, debe seguirse el procedimiento correspondiente ante los organismos garantes establecidos constitucionalmente con ese propósito; sin embargo, para no dejar en estado de indefensión a las partes en un juicio de amparo, el Juez constitucional, previo análisis de la información clasificada como reservada o confidencial exhibida con el informe justificado rendido por la autoridad responsable en términos de los artículos 117 de la Ley de Amparo vigente y 149 de la abrogada, bajo su más estricta responsabilidad puede permitir el acceso a las partes de la que considere esencial para su defensa.
138
Al respecto, deberá adoptar todas las medidas de seguridad a efecto de evitar que se use de manera incorrecta, así como ponderar los derechos implicados y las especificidades del caso concreto para decidir si es indispensable o relevante el acceso a una parte o a toda la información con miras a resolver el problema de constitucionalidad planteado; además, si permite el acceso total o parcial a aquélla, podrá imponer las modalidades que considere necesarias para ello, sin que en caso alguno dicha información pueda ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio. Lo anterior, en el entendido de que no podrá otorgar el acceso a la información acompañada al informe justificado cuando el acto reclamado consista precisamente en la clasificación de esa información, supuesto en el cual el acceso a ésta depende de que en una sentencia que cause estado se consigne esa obligación, por lo que permitir previamente a las partes su conocimiento dejaría sin materia el juicio de amparo.
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Medidas de apremio
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Tesis tribunal
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FALTAS Y DELITOS
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Sanciones Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;
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SISTEMA NACIONAL
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Estructura sistémica
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