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TEMA 5 LOS INGRESOS PÚBLICOS. Ingresos públicos: sumas de dinero que el estado y los demás entes públicos perciben y pueden emplear en el logro de sus.

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1 TEMA 5 LOS INGRESOS PÚBLICOS

2 Ingresos públicos: sumas de dinero que el estado y los demás entes públicos perciben y pueden emplear en el logro de sus fines. Notas que caracterizan el ingreso público: A) Es siempre una suma de dinero. No constituyen ingresos públicos las prestaciones in natura, es decir las que no adoptan la forma de recursos monetarios, sino la prestación en especie o prestaciones personales, aunque sean susceptibles de valoración económica. B) Percibida por un ente público. El calificativo de público hace referencia al titular del ingreso y no al régimen jurídico del mismo. C) Tiene como objetivo esencial financiar el gasto público. Ello no impide el empleo de tributos con fines extrafiscales. Principales criterios de clasificación Ingresos ordinarios En función del ente preceptor Ingresos de la Hacienda Pública Ingresos de las Haciendas Territoriales Ingresos de Derecho Público Ingresos de Derecho Privado Según las normas reguladoras Según su origen Según su periodicidad Tributarios Monopolísticos Patrimoniales Crediticios Ingresos extraordinarios

3 Ingresos patrimoniales Paso previo: distinguir entre bienes de dominio público y bienes del patrimonio público. - Bienes de dominio público o demaniales: aquellos de titularidad pública destinados al uso público. No tienen como finalidad la obtención de ingresos, aunque pueden producirlos. - Bienes del patrimonio público: aquellos de titularidad pública que no son de dominio público por carecer del destino o afectación a las finalidades de uso y servicio público. Pueden generar ingresos que se regirán, con carácter general, por la normativa civil o mercantil Los ingresos patrimoniales son los rendimientos de los bienes patrimoniales, es decir, del patrimonio público. Serían pues, los ingresos que los entes públicos obtienen por: - Por su actividad empresarial: las actividades comerciales e industriales de los entes públicos son ingresos patrimoniales, y se logran generalmente mediante empresas públicas o sociedades estatales. - La explotación o venta de sus bienes patrimoniales

4 Los precios públicos. No son tributos, aunque guarda semejanzas con las tasas. Son aquellas contraprestaciones por servicios que un ente público preste en régimen de Dcho Público, cuando se dan dos requisitos: - solicitud voluntaria para los administrados. - que tales servicios también se presten por el sector privado. El importe de la recaudación total del precio público deberá CUBRIR como mínimo el coste del servicio. Son ingresos de Derecho Público, y como tales su exacción o cobro se efectúa con las prerrogativas de la Hacienda Pública, entre ellas, la ejecución en procedimiento de apremio.

5 Los monopolios fiscales. ART. 128.2 Const.: “Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio”. Monopolio de derecho o público: Cuando una norma atribuye directamente o posibilita la atribución a un sujeto público o privado de la facultad de comprar, producir, distribuir o vender un producto o de prestar un servicio, prohibiendo a todos los demás la realización de tales actividades. Son ingresos públicos los ingresos procedentes de monopolios de derecho. Las razones por las que el Estado establece un monopolio son básicamente dos: 1) garantizar la prestación de un servicio; 2) obtener ingresos. Por ello, dentro de estos monopolios de derecho o públicos, podemos distinguir entre - Monopolios no fiscales: Son los que se crean con el fin primordial de mejorar y garantizar la realización de un Servicio Social público - Monopolios fiscales: Son los que crea un ente público con el fin de obtener un ingreso, como las loterías (lotería nacional, primitiva, quinielas). Una vez establecido el monopolio, los ingresos que puede obtener el Estado son de naturaleza diversa: - Tributarios: el Estado establece un tributo que grava la producción, venta o consumo del bien o la utilización del servicio social monopolizado. - Ingresos patrimoniales: el Estado gestiona directamente un monopolio o tiene una participación en el capital social de la entidad a la que se atribuyó si gestión,

6 Deuda Pública. La Deuda pública, regulada en el art. 28 LGP, es también llamada empréstito público. Contrato público de préstamo, en el que el ente público es el deudor. Se caracteriza por dos notas: - Por realizarse mediante oferta pública. - Porque su emisión no es libre. El art. 135 de la CE exige autorización por ley. La Deuda pública puede ser emitida por el Estado, sus organismos autónomos, las CC.AA. y las Corporaciones locales. Según el plazo de amortización existen varias modalidades de Deuda pública: - Letras del Tesoro, Pagarés del Tesoro (Corto plazo. Rto. Implícito). - Bonos del Estado (Medio plazo. Rto. Explícito). - Obligaciones del Estado (Largo plazo. Rto. Explícito).

7 Los Tributos. Fuente más importante de ingresos públicos. Para su obtención son necesarios procedimientos en los que la Administración goza de unas potestades exorbitantes. Definición de tributo: art. 2 de la LGT. Notas que caracterizan al tributo: - Se manifiesta no sólo como una obligación de contenido económico, sino que también genera otras obligaciones diversas (obligs. formales). - Recae sobre actos que manifiesten una capacidad económica. - Se caracteriza por su coactividad, ya que es establecido unilateralmente por el Ente público sin contar con la voluntad del sujeto llamado a satisfacerlo. - Consiste generalmente en un recurso de carácter monetario, aunque en ocasiones la ley permite satisfacerlo con la entrega de bienes. - No se debe confundir el tributo con las sanciones. - No obliga sólo a los nacionales españoles. - La finalidad esencial del tributo es contributiva. Categorías Tributarias Impuestos Tasas Contribuciones especiales

8 EL IMPUESTO Clases de impuestos: - Impuestos directos e impuestos indirectos - Impuestos personales e impuestos reales - Impuestos subjetivos e impuestos objetivos - Impuestos instantáneos e impuestos periódicos Categoría tributaria fundamental. Obligación de pago que nace con independencia de toda actividad administrativa para financiar los servicios públicos indivisibles, es decir sin beneficiario identificable de manera singular. Definición: art. 2.2.c) de la LGT - “ausencia de contraprestación”= se refiere a la categoría de tributos que pretenden financiar los servicios públicos indivisibles, y por ello se trata de poner de manifiesto que no hay actividad administrativa referida de modo particular al contribuyente.

9 LA TASA Definición: art. 2.2.a) de la LGT. Son un instrumento tributario adecuado para financiar el coste de los servicios públicos de carácter divisible, es decir los usuarios o beneficiarios directos son plenamente identificables. Está presente el principio del beneficio, es decir se paga porque se recibe un beneficio. Dos tipos de tasas: 1º por aprovechamiento especial del dominio público; 2º tasas por prestación de servicios de recepción no voluntaria o que no se presten por el sector privado. Notas que caracterizan la tasa: - El presupuesto de hecho de la tasa se caracteriza por el desenvolvimiento de una actividad que afecta al obligado a pagarla. - Obligatoriedad o coactividad del servicio. Alguno de los siguientes casos: Aquellos cuya solicitud o prestación se impone por ley. Aquellos casos en los que aunque hay un cierto margen de decisión para el administrado, pero su solicitud es una condición previa para el ejercicio de una actividad o para obtener derechos o beneficios jurídicos determinados. Cuando el servicio sólo lo presta el sector público, ya sea un monopolio de hecho o de derecho, o por ser un acto de autoridad. Cuando el bien, la actividad o el servicio público son objetivamente indispensables para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social del individuo. Diferencias entre Tasa y Precio Público.

10 LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Definición: art. 2.2.b) de la LGT. El hecho imponible se integra por dos elementos: - Una actividad de la Administración consistente en una obra pública, o el establecimiento o ampliación de un servicio. - Dicha actividad debe suponer un beneficio especial para una persona o categoría de personas, aunque también beneficie en general al resto de la colectividad. EXACCIONES PARAFISCALES Ingresos públicos que exigen ciertos entes y que están afectados a unas finalidades conocidas y determinadas. No se crean por ley, ni se gestionan conforme a los procedimientos aplicables a la gestión de los tributos Notas que los caracterizan: - Gestión extraña a los órganos propios de la administración financiera. - No ingreso en el tesoro. - Carácter extrapresupuestario respecto del Presupuesto del Estado. - Afectación del producto a la financiación de finalidades concretas.


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