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Proceso Electoral Federal 2014-2015 Imparcialidad de los Servidores públicos.

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Presentación del tema: "Proceso Electoral Federal 2014-2015 Imparcialidad de los Servidores públicos."— Transcripción de la presentación:

1 Proceso Electoral Federal 2014-2015 Imparcialidad de los Servidores públicos

2 Artículo 134 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Primero.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Séptimo.- Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Octavo.- La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombre, imágenes, voces o símbolos servidor público.

3 Los derechos de reunión y asociación previstos en los artículos 9° y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que los servidores públicos incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos si asisten dentro de sus jornadas laborales a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención ; aún, cuando pidieran permiso sin goce de sueldo para participar, según jurisprudencia de la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior sin perjuicio de cumplir con sus deberes institucionales.

4 Artículo 41 párrafo segundo, Base III, Apartado C Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [.] … Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

5 Artículo 449, de la LGIPE Párrafo 1.- Constituyen infracciones a la LEGIPE de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales, órganos municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato,

6 Artículo 457, de la LGIPE  1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

7 Artículo 3, Párrafo V, Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) V. Servidor Público: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los poderes judiciales federal o locales o Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución, las constituciones locales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorguen autonomía. También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional;

8 Capítulo II Delitos en Materia Electoral, Artículo 7 LGMDE V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en la ley. De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;

9 Capítulo II Delitos en Materia Electoral, Artículo 11 LGMDE Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que: I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;

10 Capítulo II Delitos en Materia Electoral, Artículo 11 LGMDE III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

11 Artículo 244, Párrafo 2 de la LGIPE [. ] … 2. En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, se estará a lo siguiente: a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección, y b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones. Artículo 245 de la LGIPE 1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

12 Artículo 249 de la LGIPE  1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 244 y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.

13 Artículo 392 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEP)  Son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, al Código: I.- La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto; II.- La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; III.- El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; IV.- Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal;

14 V.- La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y VI.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.

15 Artículo 216 y 217 (CIPEP) La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, las coaliciones, en su caso, y los candidatos registrados para la obtención del voto. Serán actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, mítines, marchas y, en general, los eventos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover a sus candidatos podrán dar inicio al día siguiente de concluida la sesión de registro de candidatos que efectúe el Consejo Electoral competente, debiendo concluir tres días antes de la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Las campañas para elegir Gobernador tendrán una duración de sesenta días (3 de abril al 1 de junio de 2016).

16 Para garantizar la equidad en las campañas electorales durante el tiempo que comprendan las mismas y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes públicos, los órganos autónomos, los municipios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales o cualquier otro ente público, salvo las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para los programas de protección civil en casos de emergencia, así como los que acuerde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Artículo 220 (CIPEP) En caso de que los partidos políticos o candidatos soliciten a las autoridades les concedan gratuitamente el uso de locales de propiedad pública, deberá estarse a lo siguiente: I.- Los partidos políticos solicitarán el uso de locales públicos con suficiente anticipación, señalando la naturaleza del acto que realizarán, el número de personas que estimen concurrirán al acto, las horas necesarias para la preparación y celebración del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, así como el nombre de la persona autorizada por el partido político o el candidato en cuestión que se hará responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones; y

17 Artículo 44 de LGIPE El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tiene la atribución, entre otras, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley Comicial o en otra legislación aplicable.

18 INE/CG66/201 5 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 449, PÁRRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Primera.- En relación con lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 1 del artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y su vinculación con el actual párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquier servidor público, por sí o por interpósita persona, a partir del inicio de los Procesos Electorales Federales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, mismas que se describen a continuación: I. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a: a) La promesa o demostración del voto a favor de algún aspirante, precandidato, candidato, partido o coalición; a la abstención, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del Proceso Electoral para alguno de los mencionados; b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral; c) Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o a la abstención; o d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.

19 II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior. III. Amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas señaladas en la fracción I. IV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I anterior. V. Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general, así como recabar datos personales de la credencial para votar sin causa prevista en la Ley o norma, o sin el consentimiento del ciudadano. VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente: a) La promoción personalizada de funcionarios públicos; b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o c) La promoción de la abstención.

20 VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior. VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar. IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención. X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención. XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención. XII. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes sociales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

21 XIII. Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines; así como ejercer presión o coaccionar a servidores públicos para que funjan como representantes de partidos ante las Mesas Directivas de Casilla o cualquier otro órgano electoral. XIV. Cualquier conducta que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral. XV. En las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de campaña, podrán requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidores públicos de mando superior y dará puntual cuenta de las características de su participación, y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad, realizará preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran presentes servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en cuyo caso, lo asentará en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas.

22 Segunda.- Además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas: I. Asistir en un día y/u hora hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva. II. Usar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda. III. Difundir informes de labores o de gestión desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral. IV. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención.

23 Tercera.- A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, los aspirantes, precandidatos y candidatos deben abstenerse de asistir a los eventos oficiales de gobierno.

24 INE/CG67/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE SOLICITA EL APOYO Y COLABORACIÓN DE QUIENES FUNGEN COMO TITULARES DEL EJECUTIVO FEDERAL, LOS EJECUTIVOS LOCALES, PRESIDENTES MUNICIPALES Y JEFES DELEGACIONALES, PARA GARANTIZAR QUE LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES, SERVICIOS Y RECURSOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES SE APEGUEN A SU OBJETO Y REGLAS DE OPERACIÓN, EVITANDO EN TODO MOMENTO, SU USO CON FINES ELECTORALES EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2014-2015 PRIMERO.- Se solicita la colaboración y apoyo de quienes fungen como titulares del Ejecutivo Federal, los Ejecutivos Locales, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales para que implementen las medidas necesarias para garantizar que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales bajo su responsabilidad, se apegue a su objeto y reglas de operación 2015 publicadas en el Diario Oficial de la Federación o los periódicos oficiales correspondientes, evitando en todo momento, su uso con fines electorales en el marco del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015. SEGUNDO.- En términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, en relación con el artículo 449, párrafo 1, incisos b), c) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se considera que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícitamente o explícitamente la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución y/o entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales, puede ser contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.

25 CUARTO. En términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, en relación con el artículo 449, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se considera que la regulación, modificación y utilización del padrón de personas beneficiarias de los programas sociales con fines y en términos distintos a los establecido en las reglas de operación aplicables, con el objeto de promocionar a cualquier gobierno, partido político o candidato en el marco del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015, es contraria al principio de imparcialidad y, en consecuencia, afecta la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre. QUINTO.- Que en términos de los establecido en el Considerando 23 del presente Acuerdo, los bienes y servicios que proporcionen a la población los diferentes órdenes de Gobierno, a través del FONDEN, con el objeto de atenuar o resolver los efectos causados por desastres naturales, no estarán sujetos a ninguna restricción respecto a su entrega y distribución, incluso durante el Proceso Electoral, siempre y cuando cumplan con el principio de imparcialidad previsto en el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional. NOVENO.- Las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad con motivo de la aplicación, ejecución y reparto de bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales, serán radicadas y sustanciadas como procedimientos ordinarios sancionadores, en términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. DÉCIMO.- Los servidores públicos de cualquier orden de gobierno tienen prohibida la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos asociados a programas sociales, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidato, partido político o coalición.

26 INE/CG78/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016 ASÍ COMO PARA LOS PROCESOS LOCALES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE CELEBREN EN 2016 [. ] … TERCERO.- Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, sus delegaciones y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del inicio de cada una de las campañas respectivas y hasta el cinco de junio de dos mil dieciséis, así como de los Procesos Electorales Extraordinarios que se celebren durante dos mil dieciséis, incluyendo las emisoras de radio y televisión previstas en los Catálogos señalados en los Antecedentes III, VIII, IX y X del presente Acuerdo para las entidades con Proceso Electoral Ordinario y/o Extraordinario. CUARTO.- Se considerará que forman parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, en términos de lo previsto en los diversos Acuerdos INE/CG66/2015 e INE/CG67/2015, las siguientes:

27 [. ] … SEXTO.- Los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. SÉPTIMO.- Las normas de propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del inicio de cada una de las campañas respectivas y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral. Por lo que hace a los Procesos Electorales Extraordinarios a celebrarse en dos mil dieciséis, el presente Acuerdo entrará en vigencia con el inicio de la campaña electoral extraordinaria correspondiente y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral. OCTAVO.- La aplicación de las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente Acuerdo no conlleva en modo alguno la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos, poderes federales y estatales, municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, sus delegaciones y cualquier otro ente público.


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