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Oviedo, 21 de mayo de 2010. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS MUTUAS EN EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Rafael Ramos Muñoz Director Médico de Contingencias.

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1 Oviedo, 21 de mayo de 2010

2 FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS MUTUAS EN EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Rafael Ramos Muñoz Director Médico de Contingencias Comunes Ibermutuamur

3 01 INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

4 01 ►Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y de orden social ►RD 575/1997 y normativa de desarrollo ►Los médicos adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o a las Mutuas ►Puedan formular propuestas de alta médica, con los efectos que reglamentariamente se establezcan, ►Consecuencia de la actividad de control a la que vienen obligados los trabajadores para la percepción de las prestaciones.

5 01 ►Para cooperación y coordinación necesaria en la gestión de la incapacidad temporal ►El Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas, y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas ►Podrán establecer los oportunos acuerdos ►Criterios que establezca, en su caso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud. Acuerdo 294 del CI en Pleno de 17 de febrero de 1997

6 01 INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES CIFRAS

7 Duración Media Incapacidad Temporal Febrero 2010 Fuente: Estadísticas de Seguridad Social. MTIN

8 Trabajadores Protegidos Febrero 2010 Fuente: Estadísticas de Seguridad Social. MTIN

9 ALTAS MÉDICAS EN ITCC

10 Procesos ITCC. Diagnósticos DIAGNÓSTICOS CIE-9-CM % Enfermedades infecciosas y parasitarias 1,4 Neoplasias (Tumores) 5,8 Enfermedades endocrinas, nutrición y metabolismo y trastornos asociados 0.01 Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos 0,002 Trastornos mentales 14,6 Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos 4,2 Enfermedades del aparato circulatorio 4,1 Enfermedades del aparato respiratorio 6,0 Enfermedades del aparato digestivo 4,2 Enfermedades del aparato genitourinario 1,8 Complicaciones del embarazo, parto y puerperio 4,7 Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo 0,10 Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y del tejido conjuntivo 27 Anomalías congénitas 0,004 Ciertas enfermedades originadas en el periodo perinatal 0,001 Síntomas, signos y estados mal definidos 10,4 Lesiones y envenenamientos 12,1

11 Procesos ITCC. Diagnósticos Diagnósticos CIE-9-CM PROCESOS > 330 DÍAS % Enfermedades infecciosas y parasitarias 1,3 Neoplasias (Tumores) 11,7 Enfermedades endocrinas, nutrición y metabolismo y trastornos asociados 0.07 Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos 0,0002 Trastornos mentales 19,5 Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos 5,1 Enfermedades del aparato circulatorio 6,5 Enfermedades del aparato respiratorio 1,4 Enfermedades del aparato digestivo 2,9 Enfermedades del aparato genitourinario 1,5 Complicaciones del embarazo, parto y puerperio 0,0007 Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo 0,007 Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y del tejido conjuntivo 30 Anomalías congénitas 0,006 Ciertas enfermedades originadas en el periodo perinatal 0,0003 Síntomas, signos y estados mal definidos 4,85 Lesiones y envenenamientos 12,5

12 CONCLUSIONES  El sector de Mutuas representa el 65% de la cobertura de ITCC  Las Mutuas gestionamos un 49% de los procesos de cuenta ajena y un 64% de los procesos de cuenta propia  La duración media de IT en 2009 del sector de Mutuas es de 35,3 días en CA y 90,2 días en CP y en 2010 ha sido de 33,35 en CC y de 98,85 en CP  El sector de Mutuas ha acumulado una experiencia de 15 años en el control y seguimiento de la ITCC  Los servicios médicos de las mutuas están consolidados y han demostrado ser efectivos en el control y seguimiento de los procesos de ITCC

13 CONCLUSIONES  La probabilidad de alta médica disminuye significativamente a partir del 6º mes de la IT  Los diagnósticos más prevalentes son Osteomioarticular, Lesiones y Envenenamientos, Trastornos Mentales, Aparato Circulatorio y Neoplasias  Se requieren planes de actuación coordinados para tratar el absentismo de muy corta duración (inferior a 15 días)  Se necesitan planes de actuación específicos para los procesos de duración comprendida entre los 180 y 330 días

14 01 ESQUEMA DE GESTIÓN

15 01 SPSINSS MATEPSS GESTIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL CC: AGENTES

16 Parte Confirmación Parte Baja Médica Parte Alta Médica Informe Médico Trimestral Informe Complementario INCAPACIDAD TEMPORAL ATENCIÓN PRIMARIA INSPECCIÓN MÉDICA

17 Parte Confirmación Parte Baja Médica Parte Alta Médica ACTOS DE COMPROBACIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA ITCC

18 Documentos Médicos CITACIÓN Informe Médico Trimestral Informe Complementario SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA ITCC RECONOCIMIENTO MÉDICO

19 Iniciativa Alta Económica Propuesta Alta Médica Resolución Prórroga IT- Alta Médica Informe ATRIUM Intención Alta INCAPACIDAD TEMPORAL MATEPSS INSS MATEPSS INSS INSS INSS SPSSPS

20 01 ►Principal elemento en el control de los procesos de IT ►Precoz y planificado ►Orientado por tiempos de duración estándar IT ►Integrado en un Plan de Gestión del proceso de IT ►Orientado a la determinación de las limitaciones funcionales ►Orientado a valoración de la capacidad laboral ►Apoyado en información ocupacional (requerimientos de puesto de trabajo) RECONOCIMIENTO MÉDICO

21 Iniciativa Alta Económica Propuesta Alta Médica Solicitud Pruebas Complementarias Tratamientos Art. 82 Informe ATRIUM Solicitud Informes a Inspección Médica RECONOCIMIENTO MÉDICO INSS SPSSPS INSS SPS

22 01 Tendencias ►Incremento de las competencias del INSS que se configura como órgano administrativo de “arbitraje” y de referencia ►Incremento de la estructura médica del INSS ►Convenios MTIN-CCAA como principal instrumento de coordinación de gestión en ITCC ►Convenios CCAA-MATEPSS/INSS-MATEPSS para mejoras de gestión ►Avances en el acceso a las historias clínicas electrónicas e interconexión entre administraciones y entidades colaboradoras

23 01 ►Revisar el actual modelo de gestión ►Conseguir eficiencia en los procedimientos para evitar prolongación de IT ►Dotar de capacidad de alta económica a los médicos de las Mutuas ►Historias Clínicas electrónicas seguras, interconectadas y con acceso a los distintos servicios médicos con competencias en la gestión de la ITCC ►Facilitar acceso electrónico de los trabajadores a su HC, documentación y pruebas médicas ►Intercambio de información clínica con la Inspección Médica y el INSS en tiempo real ►Utilización de tiempos de duración estándar consensuados ►Incorporar el coste/día indemnizado y el coste medio por proceso como instrumentos de gestión en IT Propuestas

24 01 ► Incorporación de herramientas de información y análisis ocupacional ►Definición de instrumentos y metodología de valoración funcional y de capacidad laboral consensuados ►Formación de los médicos de Atención Primaria de Salud en análisis ocupacional ►Implantación de Programas de Reinserción Laboral estructurados y participativos ►Definir mejor los contenidos de información a las empresas en materia de IT Propuestas

25 01 ELEMENTOS NORMATIVOS

26 01 OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

27 01 Artículo 37. Comisión de control y seguimiento. La participación institucional en el control y seguimiento de cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se llevará a cabo a través de la Comisión de control y seguimiento. Máximo de diez miembros atendiendo a la dimensión y características de cada Mutua.

28 01 Artículo 72. Registros. Registro de empresas asociadas ► Contendrá un apartado específico donde se consigne la opción u opciones sucesivas por las empresas ► Formalización de la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de sus trabajadores con la Mutua ► Especificando la fecha de dicha opción,la de renuncia y fechas de las sucesivas opciones y renuncias

29 01 Artículo 72. Registros. Registro de contingencias comunes ► Datos de los trabajadores afectados por enfermedad común y accidente no laboral ► Cuya cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal corresponde a la Mutua ► Datos:  nombre  domicilio  número de afiliación a la Seguridad Social,  empresa para la que trabaja  código de cuenta de cotización de la misma,  fecha de la baja  importe de las prestaciones satisfechas  fecha de alta

30 01 Artículo 37. Comisión de control y seguimiento. ► La mitad a la representación de los trabajadores protegidos por la Mutua, a través de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de actuación de la entidad ► La otra mitad a la representación de los empresarios asociados a aquélla, elegidos a través de las organizaciones empresariales de mayor representatividad

31 01 Artículo 37. Comisión de control y seguimiento. ► Serán informadas sobre las propuestas de alta realizadas por las Mutuas, en orden a seguir la evolución de los procesos de incapacidad temporal ► Podrán crear grupos de trabajo con igual composición paritaria que las mismas

32 01 Artículo 71. Régimen de la prestación. ► Con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social ► Con sujeción a las normas reguladoras de dicha prestación en el régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados ► Con las particularidades recogidas en el Reglamento de Colaboración de las Mutuas

33 01 Artículo 82. Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas. ► Transcurridos más de quince días a partir de la baja en el trabajo ► Si la situación de incapacidad se prolonga a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos ► Prescritos por el Servicio de Salud correspondiente

34 01 Artículo 82. Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas. ► Los servicios médicos de las Mutuas pueden llevar a cabo dichas pruebas o tratamientos:  Previo consentimiento informado del trabajador  Con la conformidad de la autoridad sanitaria del Servicio de Salud  Comprobada la adecuación y calidad de los mismos  En los términos y condiciones que se establezcan en los acuerdos y convenios art. 83.2

35 01 ACTOS DE COMPROBACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

36 01 Actos de comprobación de la incapacidad temporal. Por los médicos del respectivo Servicio Público de Salud, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Deberán basarse:  En los datos que fundamenten el parte médico de baja, y de los partes de confirmación de la baja  En los derivados específicamente de los ulteriores reconocimientos y dictámenes realizados por unos y otros médicos

37 01 Actos de comprobación de la incapacidad temporal. DATOS DEL PARTE MÉDICO DE BAJA/ALTA o Régimen de S. Social o Situación (activo/desempleado) o Datos del trabajador (Tarjeta Sanitaria/NASS/NIF/Nombre y apellidos) o Domicilio del trabajador o Datos de la empresa (Nombre/domicilio/entidad ITCC/Actividad/CNAE) o Puesto de Trabajo

38 01 Actos de comprobación de la incapacidad temporal. DATOS DEL PARTE MÉDICO DE BAJA/ALTA o Descripción de la limitación de la capacidad funcional funcional (baja) o Resultado del reconocimiento médico (alta) o Diagnóstico o Código CIE-9-CM o Duración probable de la baja (días/meses) o Duración Estándar o Fecha baja/alta o Datos del facultativo o Contingencia EC/ANL o Causa del alta médica o Recaída

39 01 Actos de comprobación de la incapacidad temporal. DATOS DEL PARTE DE CONFIRMACIÓN o Datos de la empresa o Datos del trabajador o Diagnóstico con descripción de la limitación de la capacidad funcional o Diagnóstico de baja/confirmación o Código CIE-9-CM o Informe Complementario (3º parte-18 días de la baja y cada 4 partes) o Tratamiento Médico prescrito o Pruebas diagnósticas o Duración prevista para tratamiento o prueba o Fecha y nº de parte o Datos del facultativo

40 01 Actos de comprobación de la incapacidad temporal. INFORME MÉDICO COMPLEMENTARIO. ►Tercer parte médico de confirmación de la baja ►Apartados correspondientes al informe complementario ►Dolencias padecidas por el trabajador ►Tratamiento prescrito ►Evolución de las dolencias en el curso de la situación de incapacidad temporal ►Incidencia de aquéllas sobre la capacidad funcional del interesado ►Duración probable del proceso desde la fecha de expedición del informe ►Cada cuatro semanas, a partir del anterior

41 01 Actos de comprobación de la incapacidad temporal. INFORMES MÉDICOS DE CONTROL ►Trimestralmente ►Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social ►Informe médico de control de la incapacidad ►Justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal ►Remitidos, en el plazo de los diez días siguientes a su expedición, a la entidad gestora o mutua

42 01 Actos de comprobación de la incapacidad temporal. ► Se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duraciones medias ► INSS, MATEPSS, SPS ► Convenios colaboración Ministerio de Trabajo e Inmigración con las CCAA ► Tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades ► Tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales

43 01 Actos de comprobación de la incapacidad temporal. ► Los datos derivados de las actuaciones médicas ► Tendrán carácter confidencial, estando sujetos quienes los consulten al deber de secreto profesional ► Dichos datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador ► Ni para otras finalidades distintas del control de los procesos de incapacidad temporal

44 01 Actos de comprobación de la incapacidad temporal. ► Para garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores afectados, los datos reservados podrán cifrarse mediante claves codificadas ► En todo caso, dichos datos quedarán protegidos según lo dispuesto Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales

45 01 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA Y DE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

46 01 Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal. ► Las Entidades Gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ► Aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio ► A partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal

47 01 Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal. ► Sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho ► Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y las bajas médicas

48 01 Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal. ► Los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ► Están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar las respectivas funciones encomendadas ► Los datos referentes al estado sanitario del trabajador tienen la consideración de confidenciales

49 01 REQUERIMIENTOS A LOS TRABAJADORES PARA RECONOCIMIENTO MÉDICO.

50 01 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. ►Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los médicos adscritos a las mismas ► Igual facultad corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respecto a los trabajadores perceptores de la prestación económica, derivada de contingencias comunes, e incluidos en el ámbito de la colaboración

51 01 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. ►Cuando el trabajador sea llamado a reconocimiento médico por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora  Aportará el historial clínico de que dispusiese o el que le sea suministrado por el correspondiente Servicio de Salud.  Los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora podrán acceder a la documentación clínica necesaria para la finalidad de control de los procesos de incapacidad temporal

52 01 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. Los reconocimientos se llevarán a cabo:  Respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores  Garantizando la confidencialidad de las informaciones referidas a su estado sanitario, que gozarán de la protección prevista en la legislación

53 01 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. ► Para el trabajador es obligatoria la comparecencia a los reconocimientos médicos ► Para el trabajador es obligatorio aportar el historial clínico o documentación médica a los reconocimientos médicos ►Los servicios médicos de la mutua tienen la obligación de garantizar la seguridad, la intimidad, el registro documental en historia clínica, la confidencialidad y la protección de datos

54 01 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. ► Reconocimiento Médico  Adecuada anamnesis  Historia Clínica completa  Exploración física detallada  Valoración de Informes clínicos aportados  Evaluación de la capacidad laboral  Historia Clínica Electrónica  Estructura en apartados especializados (Traumatología, ORL…)  Tratamiento digital de la documentación  Portal del Paciente

55 01 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. ► Historia Clínica Digital (e-Sanitario)  Única por trabajador  Diferencia los episodios  Garantía de Seguridad Informática  Garantía de protección de datos  Confidencialidad y secreto

56 01 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. ► Historia Clínica Digital (e-Sanitario)  Permite intercomunicación con el INSS y los Servicios Públicos de Salud  Tratamiento digital de las pruebas complementarias (RX, ECG…)  Tratamiento digital de documentos en soporte papel  Acceso directo del trabajador (DNI electrónico)

57 01 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico. ► Historia Clínica Digital (e-Sanitario)  Incorpora perfiles clínicos para interconsulta especializada  Perfiles: edad, códigos diagnósticos, ocupación  Genera avisos al médico

58 01 Art. 131 bis.1 del TR de la LGSS El derecho al subsidio se extinguirá … por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social …

59 01 Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas. ► Transcurridos más de quince días a partir de la baja en el trabajo ► Si la situación de incapacidad se prolonga a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos ► Prescritos por el Servicio de Salud correspondiente

60 01 Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas. ► Los servicios médicos de las Mutuas pueden llevar a cabo dichas pruebas o tratamientos:  Previo consentimiento informado del trabajador  Con la conformidad de la autoridad sanitaria del Servicio de Salud  Comprobada la adecuación y calidad de los mismos  En los términos y condiciones que se establezcan en los acuerdos y convenios

61 01 DECLARACIÓN DE ALTA MÉDICA A PROPUESTA DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

62 01 Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. ► Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ► A la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de baja, así como de las informes médicos ► Consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo ► Podrán formular, a través de los médicos, propuestas motivadas de alta médica

63 01 Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. ► Las Propuestas de Alta ► A través de las Unidades de Inspección Médica, a los facultativos o servicios médicos de los Servicios Públicos de Salud ► Deberán pronunciarse en el plazo de diez días:  Confirmando la baja médica, señalando las atenciones o controles médicos que consideren necesarios  Admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica

64 01 Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. ► La Inspección Médica del correspondiente Servicio Público de Salud podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata  De no recibirse alguna de dichas contestaciones de los facultativos o de los servicios médicos, en el plazo señalado  En caso de discrepancia ► Comunicará, en todo caso y dentro del plazo de los cinco días siguientes, la actuación realizada a la Entidad Gestora de la Seguridad Social o a la Mutua, según corresponda

65 01 INICIATIVA DE ALTA MÉDICA ANTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS

66 01 Los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social pueden expedir la correspondiente alta médica en los procesos de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

67 01 ► Realizado el reconocimiento médico del trabajador ► Si a juicio del facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponde expedir el alta ► Procederá inmediatamente a la extensión de un parte de alta (cuadriplicado) ► Condicionado a la decisión de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social ► Fecha de efectos del alta: el día quinto hábil siguiente

68 01 ► El médico del INSS debe comunicar a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social:  La intención de formalizar el alta médica  Remitiendo inmediatamente copia del correspondiente parte, a fin de que la Inspección Médica pueda:  En el plazo de tres días hábiles siguientes al de la comunicación  Expresar su disconformidad motivada

69 01 ► De no recibirse en plazo la disconformidad, el parte médico de alta expedido surtirá efectos

70 01 Expedición de partes médicos de alta por facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a iniciativa de las Mutuas ► Cuando la propuesta de alta formulada por una Mutua no fuese resuelta en plazo ► La Mutua puede optar por:  Reiterar dicha propuesta ante el Servicio Público de Salud  Plantear la iniciativa de alta médica ante los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social

71 01 ► Transcurrido el plazo en el que la Inspección Médica puede manifestar su disconformidad ► Se hará llegar a la Mutua proponente, y en plazo de los cinco días siguientes:  El ejemplar del parte médico de alta  El ejemplar del Servicio Público de Salud, para que la entidad colaboradora lo remita  En los que debe constar, necesariamente, el resultado y la causa que motiva el alta en incapacidad temporal

72 01 De haberse producido la disconformidad expresa por parte de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social se dará traslado a la Mutua que planteó la iniciativa de expedición de alta médica

73 01 La extinción de la prestación económica de incapacidad temporal se llevará a cabo, en base al alta expedida y con efectividad del día de efectos de dicha alta médica, por acto adoptado por la mutua

74 01 INICIATIVA DE ALTA MÉDICA El planteamiento de la iniciativa de alta médica ante los servicios médicos adscritos a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá ir acompañada, según lo dispuesto en este artículo, de los siguientes documentos:

75 01 a)Datos personales identificativos del trabajador, número de Documento Nacional de Identidad y de afiliación a la Seguridad Social, así como los relativos al domicilio de aquél, a efectos de las correspondientes notificaciones. b) Copia del parte médico de baja inicial.

76 01 c) En su caso, y en función de la duración del proceso de incapacidad temporal, copia de los partes médicos de confirmación de la baja en los que se contengan los informes médicos complementarios así como del informe de control expedido por la Inspección Médica de la Seguridad Social d) Resultado de los reconocimientos médicos que se hubiesen practicado a los interesados por los servicios médicos de la Mutua

77 01 e) Puesto de trabajo y descripción de las tareas realizadas por el trabajador, así como otros datos laborales del interesado, que permitan efectuar una valoración objetiva de la incidencia de las dolencias padecidas sobre la capacidad para acudir al trabajo o reanudar la actividad profesional por parte de aquél. f) Copia de la documentación acreditativa de haberse formalizado previamente la propuesta de alta ante el respectivo Servicio Público de Salud, así como, en su caso, reiteración de la misma, en orden a justificar que no se ha obtenido contestación del respectivo Servicio Público de Salud, en los términos y en los plazos señalados en el artículo anterior. g) Informe sobre las causas que, a juicio de la mutua, justifiquen el planteamiento del alta médica.

78 01 De presentarse la iniciativa de alta médica sin que se aporten los documentos y datos se requerirá a la Mutua para que los aporte en el plazo de diez días o, en su caso, indique las causas que le impida la presentación de aquéllos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición

79 01 Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato: ► Continúa la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga ► En extinción: pasa a la situación legal de desempleo ► La prestación por desempleo contributivo: la que corresponda de haberse iniciado en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. ► Se descontará el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo

80 01 PRÓRROGA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

81 01 Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma. ►Modificado por Ley 40/2007, de 4 de diciembre. ►Desarrollada por RD 1430/2009, de 11de septiembre

82 01 Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma. ► Art.128.1. Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social ► Tienen consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:  Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo  Mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social  Y esté impedido para el trabajo  Con una duración máxima de doce meses  Prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación

83 01 Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma. ► Agotado el plazo de duración de doce meses ► El Instituto Nacional de la Seguridad Social ► A través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador ► Es el único competente para:  Reconocer la Prórroga expresa con un límite de seis meses  Para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente  Para emitir el alta médica

84 01 Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma. ► Instituto Nacional de la Seguridad Social ► Único competente para:  Emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal  Si se produce en un plazo de seis meses posterior al alta médica  Por la misma o similar patología

85 01 Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma. ► En los casos de alta médica ► El trabajador  Puede manifestar su disconformidad  Plazo máximo de cuatro días naturales  Ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud

86 01 Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma. ► Inspección Médica:  Si discrepa del criterio del INSS  Tiene la facultad de propuesta de reconsideración  Plazo máximo de siete días naturales  Especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

87 01 Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma. ► Si la Inspección Médica  Confirma la decisión del INSS  No se pronuncia en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución  Adquiere plenos efectos el alta médica Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal

88 01 Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma. ► Inspección Médica manifiesta su discrepancia en plazo ► INSS  Se pronunciará expresamente  Siete días naturales siguientes  Notificación de la resolución al interesado,  Comunicación a la Inspección Médica.

89 01 Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma. ►INSS  Reconsidera el alta médica  Reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal  Reafirma la decisión,  Aportando pruebas complementarias  Sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

90 01 ► Art. 131 bis.2 del TR de la LGSS ► Incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de dieciocho meses  Se examinará necesariamente  Plazo máximo de tres meses  El estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda

91 01 ► Art. 131 bis.2 del TR de la LGSS ► Incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo de dieciocho meses  Continúa la necesidad de tratamiento médico  Existe expectativa de recuperación o mejora del estado del trabajador  Con vistas a su reincorporación laboral ► La situación clínica del interesado hace aconsejable la demora de la calificación ► Podrá retrasarse por un período que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal Durante los períodos previstos en este apartado no subsistirá la obligación de cotizar.

92 01 ►Dotar de capacidad de alta económica a los médicos de las Mutuas ►Historias Clínicas electrónicas seguras, interconectadas y con acceso a los distintos servicios médicos con competencias en la gestión de la ITCC ►Facilitar acceso electrónico de los trabajadores a su HC, documentación y pruebas médicas ►Intercambio de información clínica con la Inspección Médica y el INSS en tiempo real ►Utilización de tiempos de duración estándar consensuados ►Incorporar el coste/día indemnizado y el coste medio por proceso como instrumento de gestión en IT Propuestas

93 01 ► Incorporación de herramientas de información y análisis ocupacional ►Definición de instrumentos y metodología de valoración funcional y de capacidad laboral consensuados ►Formación de los médicos de Atención Primaria de Salud en análisis ocupacional ►Implantación de Programas de Reinserción Laboral estructurados y participativos ►Definir mejor los contenidos de información a las empresas en materia de IT Propuestas

94 01 Muchas gracias por su atención


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