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Daños: ¿cuantificación?

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Presentación del tema: "Daños: ¿cuantificación?"— Transcripción de la presentación:

1 Daños: ¿cuantificación?
JORGE A. BELTRÁN PACHECO

2 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
ANALISIS

3 ANALISIS PARA ANALIZAR UN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES INDISPENSABLE EVALUAR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: COMPORTAMIENTO DAÑOSO: es la conducta generadora de consecuencias dañosas. CONSECUENCIA DAÑOSA: refiere a los daños producidos tras la afectación de un interés jurídicamente protegido. RELACIÓN CAUSAL: es el nexo existente entre el comportamiento dañoso y la consecuencia dañosa producida; determinándose entre una gama de posibles causas cuál es ésta. CRITERIO DE IMPUTACIÓN: es la razón por la cual se atribuye el costo económico del resarcimiento de la víctima al responsable.

4 ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (II)
En el análisis de la Responsabilidad Civil (desde un enfoque correctivo) tenemos dos etapas de evaluación: ANÁLISIS MATERIAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: que engloba el comportamiento dañoso, la consecuencia dañosa y la relación causal. ANÁLISIS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: que refiere al criterio de imputación.

5 COMPORTAMIENTO DAÑOSO
ANALISIS

6 COMPORTAMIENTO DAÑOSO
Es la conducta genera de consecuencias dañosas, la cual puede ser: COMPORTAMIENTO ILÍCITO: conducta contraria a la ley, el orden público y las buenas costumbres. COMPORTAMIENTO ABUSIVO: conducta que materialmente se ajusta al mandato normativo pero a nivel funcional lo vulnera (exceso). COMPORTAMIENTO EXCESIVO: es una modalidad del abuso del derecho e implica que ante dos o más posibilidades de actuación legal menos dañosas se escoge la más gravosa o atentatoria a los intereses de la víctima. COMPORTAMIENTO NOCIVO: cuando objetivamente no es contrario a ley pero si ocurre el sistema jurídico le atribuye el costo de los daños.

7 COMPORTAMIENTO ILÍCITO
Es la conducta contraria a la ley, el orden público y las buenas costumbres. Esta conducta en otros países (como sucede en Argentina) se sustenta en la regla de la TIPICIDAD. Por ende, sólo es ilícito en tanto esté regulado en un dispositivo legal. En el Perú, como lo sostenía TABOADA, la Responsabilidad Civil es esencialmente atípica, no obstante hay supuestos regulados (típicos) y en la Responsabilidad Civil por Inejecución de Obligaciones es TÍPICA (porque está determinada por las reglas previstas por los sujetos contratantes o intervinientes).

8 COMPORTAMIENTO ABUSIVO
Es la conducta que si bien se ejerce dentro de los parámetros objetivos (o materiales) de un derecho o deber desde la perspectiva intrínseca (funcional) son atentatorios. El comportamiento abusivo surge como una herramienta subsidiaria ante los vacíos de la tipicidad de actos ilícitos. Se puede afirmar la existencia de ABUSO del derecho así como de ABUSO del deber (abuso de autoridad). DINÁMICA: construya tres ejemplos por cada acto abusivo.

9 CONSECUENCIA DAÑOSA ANALISIS

10 CONSECUENCIA DAÑOSA Es la consecuencia que se produce tras la afectación de un interés protegido por el ordenamiento jurídico. Esta consecuencia para ser resarcida requiere: Ser cierta. No haber sido resarcida con anterioridad. Identificar a la víctima.

11 TIPOS DE DAÑOS Las consecuencias dañosas que pueden ser objeto de resarcimiento son: I. DAÑOS MATERIALES: referidos a los daños económicos, es decir, que afectan el interés económico del sujeto respecto a los bienes. Son: DAÑO EMERGENTE: es aquella que refiere a las consecuencias dañosas que implican un egreso del bien del patrimonio del afectado. LUCRO CESANTE: que refiere a la ganancia que se pierde como consecuencia del daño. II. DAÑOS INMATERIALES: referidos a los daños no económicos que se producen tras la afectación de un interés moral o inmaterial que refiere a los derechos de la personalidad.

12 RELACIÓN CAUSAL ANALISIS

13 RELACIÓN CAUSAL: DEFINICIÓN
Es el nexo existente entre el comportamiento dañoso y la consecuencia dañosa. Dicho nexo permite determinar, entre un conjunto de sucesos vinculados a la producción de un daño, cuál es aquél que tiene la categoría de causa. Para tal fin, se han utilizado (habitualmente) diversos criterios de selección causal como: el criterio cualitativo (causa eficiente), el criterio cuantitativo (causa preponderante), el criterio temporal (causa próxima) y el criterio lógico (causa adecuada). Así también se ha utilizado el criterio de selección causal de “la condición sin la cual no” o “conditio sine qua non” o “de equivalencia de las condiciones”.

14 SUSTITUCIÓN CAUSAL Cuando se afirma la existencia de una causa productora de consecuencias dañosas y por ende, se individualiza al “causante”; aquel considerado como tal puede argumentar que la causa correspondiente no es aquella que se le atribuye sino es una diversa pudiendo ser: a) Caso fortuito o la fuerza mayor; b) Comportamiento de un tercero o c) El comportamiento de la propia víctima. De esta manera, debe considerarse como causa del daño aquella indicada por el juez conforme la evaluación que realice del devenir de los hechos. También se conoce a esta “sustitución causal” como “ruptura del nexo causal”.

15 LA CONCAUSA Hay “concausa” cuando la consecuencia dañosa se ha producido tras la intervención de quien es considerado causante y el sujeto considerado “víctima”. Así, se postula que, en este escenario, el valor del resarcimiento se reduce de modo proporcional a la intervención de la propia víctima.

16 LA CO-CAUSA Hay “co-causa” cuando la consecuencia dañosa se ha producido tras la intervención de diversas causas. Por ejemplo: en la contaminación ambiental por desechos tóxicos de diversas empresas. Así, se postula que, en este escenario, el valor del resarcimiento se distribuye de modo proporcional a la intervención de cada causante.

17 El criterio de imputación en la responsabilidad civil

18 DEFINICIÓN El criterio de imputación es la razón teórica que justifica el traslado del costo económico del resarcimiento de la víctima a quien resulte responsable de la consecuencia dañosa. Este elemento pertenece a la segunda etapa de análisis de la Responsabilidad Civil (etapa de imputación).

19 JUSTIFICACIÓN Una de las preguntas más frecuentes es: ¿Cómo traslado el costo del daño y a quién? Para responder a dicha interrogante, dar solidez al análisis y evitar alguna arbitrariedad es que se ha desarrollado en la Doctrina lo concerniente a los criterios de imputación.

20 TIPOS Un criterio de imputación puede ser directo o indirecto.
Es directo cuando se le atribuye el costo económico del resarcimiento a quien es el causante del daño. Es indirecto cuando se le atribuye el costo económico del resarcimiento a quien sin haber participado en la producción material del daño es quien propicia la conducta generadora de daños (dado que se favorece económicamente con la realización de estas actividades) o tiene bajo su control (supervisión) el comportamiento de otro.

21 CRITERIO DE IMPUTACIÓN DIRECTO SUBJETIVO
Un criterio de imputación DIRECTO puede ser: a. SUBJETIVO: cuando el sujeto quien actúa produciendo un daño tiene el control de la conducta generadora de la consecuencia dañosa pudiendo evitar sus consecuencias lesivas. Así tenemos: a.1 Culpa leve: el sujeto es responsable porque actuó sin la diligencia ordinaria o cuidados cotidianos. a.2 Culpa inexcusable: el sujeto es responsable porque, siendo un especialista, no actuó con los cuidados necesarios para evitar el daño. a.3 Dolo: el sujeto actúa con intención en la producción de la consecuencia dañosa.

22 CRITERIO DE IMPUTACIÓN DIRECTO OBJETIVO
Un criterio de imputación DIRECTO puede ser: b. OBJETIVO: cuando el sujeto quien actúa produciendo un daño desarrolla una actividad peligrosa o riesgosa, es decir, se sirve de una situación que involucra riesgos los que si bien puede controlar de cierto modo, la “no ocurrencia de daños” no depende de su sola decisión. Por ejemplo, se suele señalar que el acto de conducir un vehículo es riesgoso puesto que excede el “normal grado de control del individuo” puesto que es posible que falle la máquina o que factores externos (climáticos, el estado de las pistas, entre otros) determinen el daño.

23 CRITERIO DE IMPUTACIÓN INDIRECTO
Un criterio de imputación INDIRECTO cuando a quien se le atribuye el costo del daño no participó en la producción material de la consecuencia dañosa pero es quien propició la actividad que produjo dicha consecuencia o es quien tiene en relación de dependencia a quien produjo el daño.

24 NORMAS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO
LEGISLACIÓN NORMAS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO

25 LEGISLACIÓN (1) TITULO IX - Inejecución de obligaciones CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales Articulo 1314º.- Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Articulo 1315º.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Articulo 1316º.- La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor. Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure. Sin embargo, la obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al titulo de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil. También se extingue la obligación que solo es susceptible de ejecutarse parcialmente, si ella no fuese útil para el acreedor o si este no tuviese justificado interés en su ejecución parcial. En caso contrario, el deudor queda obligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación, si la hubiere. (…) Articulo 1318º.- Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Articulo 1319º.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

26 LEGISLACIÓN (2) TITULO IX - Inejecución de obligaciones CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales (…) Articulo 1320º.- Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Articulo 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída. Articulo 1325º.- El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de estos, salvo pacto en contrario. Articulo 1326º.- Si el hecho doloso o culposo del acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se reducirá según su gravedad y la importancia de las consecuencias que de el deriven.

27 LEGISLACIÓN (3) TITULO IX - Inejecución de obligaciones
CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales (…) Articulo 1327º.- El resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habría podido evitar usando la diligencia ordinaria, salvo pacto en contrario. Articulo 1328º.- Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien este se valga. También es nulo cualquier pacto de exoneración o de limitación de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de orden publico. Articulo 1329º.- Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor. Articulo 1330º.- La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

28 LEGISLACIÓN (4) LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCION SEXTA - Responsabilidad extracontractual Articulo 1969º.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. Articulo 1970º.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo. (…) Articulo 1973º.- Si la imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias. Articulo 1974º.- Si una persona se halla, sin culpa, en estado de perdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la perdida de conciencia es por obra de otra persona, esta ultima es responsable por el daño que cause aquella. Articulo 1975º.- La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.

29 LEGISLACIÓN (5) LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCION SEXTA - Responsabilidad extracontractual (…) Articulo 1976º.- No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal. Articulo 1977º.- Si la victima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo. Articulo 1978º.- También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias. Articulo 1979º.- El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero. Articulo 1980º.- El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido por falta de conservación o de construcción. .

30 LEGISLACIÓN (6) LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCION SEXTA - Responsabilidad extracontractual (…) Articulo 1981º.- Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el daño causado por este ultimo, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria. Articulo 1982º.- Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas dela falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible. Articulo 1986º.- Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.

31 SOAT       1.- Alcances      El presente documento contiene las condiciones de la póliza de seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito.   2.- Definiciones Accidentes de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, que pueda ser determinado de manera cierta. Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Contratante.- Persona que contrata el seguro, también llamada tomador del seguro, y se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehículo automotor u otra persona que lo hubiere contratado. Asegurado.- Persona que en su calidad de propietario del vehículo automotor o conductor, según figure en las condiciones particulares de esta póliza, deba responder por los daños personales ocasionados al ocupante o tercero no ocupante como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya intervenido el vehículo automotor. Ocupante.- Persona transportada en el vehículo automotor asegurado o que está en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte víctima de un accidente de tránsito. El término ocupante comprende al conductor del vehículo automotor.

32 SOAT Tercero no ocupante.- Persona que sin ser ocupante de un vehículo automotor, resulta víctima de un accidente de tránsito en el que ha participado el vehículo automotor asegurado. Beneficiario.- Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta póliza, que puede ser ocupante o tercero no ocupante, o su heredero de conformidad con el numeral 7.4 de esta póliza de seguro, y/u otra persona que acredite tal derecho. Vehículo automotor.- Es aquel que se desplaza por vías terrestres de uso público con propulsión propia, están comprendidos en la cobertura de esta póliza mientras sean halados por el vehículo asegurado. Vehículo no automotor.- Es aquel que no cuenta con propulsión propia tal como remolque acoplado casa rodante, que circula por la vía de uso público halado por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u otro similar. Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores. Certificado policial.- Documento otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente en el cual se consignan los datos del accidente de tránsito indicados en la ocurrencia policial respectiva.    

33 SOAT 3.- Coberturas    El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufren las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.    Las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor en ningún caso podrán exceder los siguientes montos: El equivalente a cuatro (4) UIT en caso de muerte, siempre que ésta ocurra dentro del plazo de (2) años contados desde la fecha del accidente de tránsito. El equivalente de hasta cuatro (4) UIT en caso de invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la tabla de indemnizaciones que se indica en el anexo de la presente póliza. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal.

34 SOAT COBERTURAS El equivalente de hasta cinco (5) UIT por los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica en que la(s) víctima(s) deba(n) incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de dos (2) años, contados desde la fecha del accidente. Los gastos médicos comprenden la atención pre-hospitalaria y el transporte al lugar donde recibirá la atención médica, la hospitalización y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s). (*) Las coberturas de transporte público han sido modificadas. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de sepelio en el que se incluye los gatos de transporte de la(s) víctima(s). La indemnización por muerte se pagará, conforme al íntegro del monto señalado anteriormente, la indemnización por invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo de esta póliza. El pago por cada día de incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del monto establecido; el pago correspondiente a gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y a gastos de sepelio se efectuará hasta el monto establecido

35 SOAT 4.- Exclusiones     Quedan excluidas de las coberturas de esta póliza la muerte y/o lesiones corporales: Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores. Ocurridas fuera del territorio nacional. Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público. Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados en causas ajenas a la circulación de vehículos automotor. El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.   7.- Pago de las indemnizaciones y gastos El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se harán sin investigación ni pronunciamiento previa de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la(s) víctima(s) de conformidad con los documentos requeridos por esta póliza, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima.

36 SOAT 15.- Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente Invalidez Permanente Total   Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.   100% Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente   100% Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos   100% Pérdida total de ojos   100% Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies   100% Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna   100% Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie   100%   Invalidez Permanente Parcial   Cabeza   Sordera total e incurable de los dos oidos   50% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal   40% Sordera total e incurable de un oido   15% Ablación de la mandíbula inferior   50%   Miembros superiores Derecho Izquierdo Pérdida de un brazo (arriba del codo)   75%   60% Pérdida de un antebrazo (hasta el codo)   70%   55% Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca)   60%   50% Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total)   45%   36% Anquilosis del hombro en posición no funcional   30%   24% Anquilosis del codo en posición no funcional   25%   20% Anquilosis del codo en posición funcional   20%   16% Anquilosis de la muñeca en posición no funcional   20%   16% Anquilosis de la muñeca en posición funcional   15%   12% Pérdida del dedo pulgar de la mano   20%   18% Pérdida del dedo índice   16%   14% Pérdida del dedo medio   12%   10% Pérdida del dedo anular   10%   8% Pérdida del dedo meñique   6%   4%   Miembros inferiores   Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla)   60% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla)   50% Pérdida de un pie   35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)   35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total)   30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)   20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional   40% Anquilosis de la cadera en posición funcional   20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional   30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional   15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional   15% Anquilosis del empeine en posición funcional   8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm.   15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm.   8% Pérdida del dedo gordo del pie   10% Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie   4%

37 Diapositivas elaboradas por
el Profesor JORGE ALBERTO BELTRAN PACHECO 2016


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