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CALCULO Y REGISTRO DE LA NOMINA

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Presentación del tema: "CALCULO Y REGISTRO DE LA NOMINA"— Transcripción de la presentación:

1 CALCULO Y REGISTRO DE LA NOMINA
SOLUCIONES ! CALCULO Y REGISTRO DE LA NOMINA MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON

2 HorasExtra (O) ATRIBUTO NODO OPCIONAL
QUE DE ELEGIRSE VUELVE LOS ATRIBUTOS DEL NODO COMO OBLIGATORIOS O REQUERIDOS SOLUCIONES !

3 ATRIBUTO Dias ® NUMERO DE DIAS EN QUE EL TRABAJADOR REALIZO HORAS EXTRA EN EL PERIODO… Artículo 66 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana SOLUCIONES !

4 TipoHoras ® ATRIBUTO TIPO DE PAGO DE LAS HORAS EXTRA: DOBLES O TRIPLES
Artículo 67.- ……………………………………………………………………………... Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. (DOBLES) Artículo 68.- ……………………………………………………………………………... La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley (TRIPLES) LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOLUCIONES !

5 HorasExtra ® ATRIBUTO NUMERO DE HORAS EXTRA PAGADAS EN EL PERIODO
SOLUCIONES !

6 ImportePagado ® ATRIBUTO IMPORTE PAGADO POR LAS HORAS EXTRA
SOLUCIONES !

7 EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet PAGO EN EFECTIVO O DIFERENTE A EFECTIVO EXPEDICION DEL CFDI RETENER Y ENTERAR ISR ENTREGAR SUBSIDIO HACER CALCULO ANUAL PRESENTAR DIM INSCRIBIR TRABAJADORES EN SAT E IMSS PAGAR CUOTAS IMSS D E U C I B L A SOLUCIONES !

8 ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO NÓMINA
Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos SOLUCIONES !

9 FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: SOLUCIONES !

10 NUMERO DE TRABAJADORES O ASIMILADOS A SALARIOS
DIA HABIL 1-50 3 51-100 5 7 9 11 MAS DE 500 SOLUCIONES !

11 UN SOLO CFDI MENSUAL En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla , por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. SOLUCIONES !

12 PAGOS POR SEPARACION En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI. En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. . SOLUCIONES !

13 DEDUCCIÓN DE SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO
Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina SOLUCIONES !

14 MONTO DEL PAGO FORMA $1,000 EFECTIVO $2,000 EFECTIVO $10,000 EFECTIVO
$50,000 EFECTIVO EFECTIVO $100,000 SOLUCIONES !

15 Y LAS AUTORIDADES LABORALES?
MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON

16 I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador;
Artículo 784 LFT.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; SOLUCIONES !

17 VII. El contrato de trabajo;
Artículo La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador….. VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y SOLUCIONES !

18 moral y al derecho, y en especial los siguientes:
Artículo 776 LFT.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia SOLUCIONES !

19 cumplir con lo siguiente:
Artículo 836-A LFT. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo. En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la Junta lo proveerá. Artículo 836-C LFT. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente: I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre SOLUCIONES !

20 El pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) ha emitido un criterio sobre la ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROVENIENTES DE “MEDIOS ELECTRÓNICOS” EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL: “Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, admitirán cualquier medio de prueba, de los aportados por los descubrimientos de la ciencia, tales como cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, impresión de documentos contenidos en archivos digitales o conservados bajo cualquier medio, documentos digitales con firma electrónica o contraseñas, mensajes de texto a través de telefonía celular, firma electrónica, contraseña, intranet e Internet entre otros, cuando no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre que sean idóneos para crear una presunción o convicción respecto de los hechos controvertidos, y las partes hayan ofrecido todos los medios necesarios para su desahogo, SOLUCIONES !

21 ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROVENIENTES DE “MEDIOS ELECTRÓNICOS” EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL… acompañando una versión por escrito o impresión en papel, copia del documento digital en un dispositivo electrónico que permita su reproducción, apreciación y examinación por parte de la Junta Especial, así como el programa informático o software y cualquier elemento necesario para leer o visualizar el documento contenido en un dispositivo electrónico, salvo que la Junta ya cuente con ellos, como es el caso de los equipos de cómputo, pudiendo la Junta Especial ordenar, en caso de objeción, cualquier diligencia dirigida al esclarecimiento de la verdad. Tratándose de impresiones o archivos digitales, que se ofrezcan como copia de libros, registros de documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, de sistemas o programas electrónicos o conservados a través de cualquier otro medio autorizado, en caso de que la contraparte no haga suyos dichas impresiones o archivos digitales, se admitirá el perfeccionamiento que haga la oferente por conducto de una inspección o cotejo, siempre y cuando la parte oferente especifique el lugar en el que se tiene el sistema de información electrónico, a efecto de que el actuario pueda reproducir y verificar su coincidencia con las impresiones o archivos digitales exhibidos, resultando concordante su contenido. De igual forma, se dará el valor probatorio que le corresponda en términos de lo establecido por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo”. SOLUCIONES !

22 PALABRAS CLAVE SALARIO PERCEPCIONES DESCUENTOS SALARIO PRESTACIONES
LABORAL FISCAL SALARIO PERCEPCIONES DESCUENTOS SALARIO PRESTACIONES GRAVADAS EXENTAS PAGO SOLUCIONES !

23 PERCEPCIONES… INGRESOS?
MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON SOLUCIONES !

24 PERCEPCIONES O INGRESOS?
LABORAL FISCAL DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 84 DE LA LFT, LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE SON: •PAGOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA •GRATIFICACIONES •PERCEPCIONES •HABITACIÓN •PRIMAS •COMISIONES •PRESTACIONES EN ESPECIE, Y •CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN ENTREGADA AL SUBORDINADO COMO RETRIBUCIÓN DIRECTA A SU TRABAJO INGRESOS POR SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO GRAVADOS PARCIALMENTE GRAVADOS EXENCIONES ART.93 LISR NO INGRESOS ART.94 LISR SOLUCIONES !

25 CATALOGO SOLUCIONES !

26 CATALOGO SOLUCIONES !

27 CATALOGO SOLUCIONES !

28 CATALOGO SOLUCIONES !

29 SUELDOS, SALARIOS, RAYAS Y JORNALES
CARACTERISTICAS: INGRESO CUOTA DIARIA FIJO VARIABLE (COMISIONES, DESTAJO, POR HORA) MIXTO GRAVADO SOLUCIONES !

30 CUOTA DIARIA CUOTA DIARIA
Las fracciones VI, VII, VIII y X, del apartado A del artículo 123 Constitucional; el Título Tercero, Capítulos V “Salario”, VI “Salario Mínimo” y VII “Normas Protectoras y Privilegios del Salario”, de la LFT reglamentan este concepto de manera general, ya que específicamente los numerales 82, 83 y 286 del ordenamiento en cita contemplan sus variedades. CUOTA DIARIA SOLUCIONES !

31 TIPOS DE SALARIO LFT SALARIO LFT ART. 82 • FIJO • VARIABLE, Y • MIXTO
La LFT reconoce las siguientes variantes do que pueden recibir los TADORES: • FIJO • VARIABLE, Y • MIXTO TIPOS DE SALARIO LFT SOLUCIONES !

32 SALARIO FIJO LFT SALARIO FIJO LFT ART. 82
Esta forma de retribución es la más usual Como la LFT no define al salario fijo, se puede considerar como tal el señalado en el numeral 82 de la LFT: la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, cuyo monto es conocido por las partes desde el inicio de la relación de trabajo; en consecuencia no varía, salvo que se concedan incrementos salariales. SALARIO FIJO LFT SOLUCIONES !

33 SALARIO FIJO LFT SALARIO FIJO LFT ART. 82
Para calcular la cuota diaria en cita se debe dividir el salario mensual, quincenal o semanal pactado en el contrato entre 30, 15 o siete días respectivamente (art. 89, último párrafo LFT). Esta cuota diaria es la base para el pago de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, según la tesis, rubro: VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII. Octava época, noviembre de 1991, pág SALARIO FIJO LFT SOLUCIONES !

34 SALARIO VARIABLE LFT SALARIO VARIABLE LFT
Es aquél que por el tipo de las actividades a realizar por el personal se desconoce con exactitud su cuantía, pero si la forma en que se generará. De ahí que este salario pueda determinarse por: • unidad de tiempo: no existe un concepto legal de este término, por tal razón debe recurrirse a la doctrina: “aquél en el que la retribución se mide en función del número de horas durante las cuales el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.” SALARIO VARIABLE LFT SOLUCIONES !

35 SALARIO VARIABLE LFT SALARIO VARIABLE LFT • unidad de obra o destajo:
“aquél en el que la retribución se mide en función de los resultados del trabajo que preste el trabajador”; es decir, por la cantidad de unidades, productos o piezas elaboradas por el personal durante una jornada de trabajo. En ambos casos el patrón está obligado a garantizar a sus trabajadores el salario mínimo, si con su producción obtendrían un ingreso inferior a dicha cantidad (art. 90 LFT) SALARIO VARIABLE LFT SOLUCIONES !

36 SALARIO VARIABLE LFT SALARIO VARIABLE LFT • comisiones:
“aquél en el que la retribución se mide en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados”, por ello el numeral 286 de la LFT expresamente indica que esta contraprestación puede fijarse como una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas. COMISIONISTAS. EL SALARIO BASE PARA CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES CUANDO RESCINDEN JUSTIFICADAMENTE LA RELACIÓN LABORAL, ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Segunda Sala. Tomo XXXIII, abril de 2011, pág Tesis: 2a./J. 50/2011 SALARIO VARIABLE LFT SALARIO VARIABLE LFT SOLUCIONES !

37 SALARIO MIXTO LFT SALARIO MIXTO LFT
ES LA SUMA DEL SALARIO FIJO MÁS CUALQUIER INGRESO VARIABLE DE LOS ALUDIDOS. ESTE TIPO DE PERCEPCIÓN SE PACTA EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS A DESEMPEÑAR POR LOS TRABAJADORES, O CUANDO SE TIENE COMO FINALIDAD ESTIMULAR LA PRODUCTIVIDAD DE ÉSTOS SALARIO MIXTO LFT SOLUCIONES !

38 INTEGRACIÓN DEL SALARIO PARA EFECTOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Percepciones. Pagos hechos en efectivo por cuota diaria. Gratificaciones. Habitación. Primas. Comisiones Prestaciones en especie. Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El salario se integra con: Artículo 84 LFT SOLUCIONES !

39 SUELDOS Y SALARIOS • COMO PROCEDE EL PAGO POR DIA DE DESCANSO?
• QUE DIAS SON DE DESCANSO OBLIGATORIO? • EXISTEN LOS DIAS FESTIVOS? • LOS PRIMEROS 3 DIAS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PORQUE NO SE PAGAN? • PORQUE DEBO PAGAR EL 12 DE DICIEMBRE? QUE SUCEDE SI SE TRABAJA EL DIA DOMINGO? QUE TRATAMIENTO SE DA A LOS DIAS DE SEMANA MAYOR, FESTIVIDADES DE MUERTOS ENTRE OTROS? SOLUCIONES !

40 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCION DEL ISR
ART. 96 LISR SALARIO SEMANAL, QUINCENAL O MENSUAL MENOS: LIMITE INFERIOR IGUAL: EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR POR: % APLICABLE SOBRE EL EXCEDENTE IGUAL: IMPUESTO MARGINAL MAS: CUOTA FIJA IGUAL: ISR A RETENER SOLUCIONES !

41 DETERMINACION DEL SUBSIDIO QUE CORRESPONDIO A LOS TRABAJADORES
INGRESOS GRAVADOS MENOS : IMPTO LOCAL SALARIOS IGUAL: BASE P/ APLICAR TARIFA POR: TARIFA ARTICULO 96 IGUAL: IMPUESTO CONTRA : SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (ESTE DATO ES IMPORTANTE PARA EL CALCULO ANUAL) IGUAL : ISR A RETENER O SUB EMPLEO A ENTREGAR AL TRABAJADOR LISR ART. DECIMO TRANSITORIO PARA 2014 SOLUCIONES !

42 TABLA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
LISR ART. DECIMO TRANSITORIO PARA 2014 SOLUCIONES !

43 De este modo: se disminuye
El impuesto que resulte a cargo conforme a la tarifa del artículo 96 de la LISR se disminuye Con el Subsidio Para el Empleo que le corresponde al trabajador No aplica en el caso de asimilados a salarios. SOLUCIONES !

44 Excepto los percibidos por concepto de: Primas de antigüedad. Retiro.
Asimismo, el Artículo Decimo Transitorio que regula el SubEmpleo establece lo siguiente: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la LISR, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96. Excepto los percibidos por concepto de: Primas de antigüedad. Retiro. Indemnizaciones. Otros pagos por separación. SOLUCIONES !

45 CARACTERISTICAS: INGRESO PRIMA DOMINICAL
LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO EN DÍA DOMINGO TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL LA PRIMA DEBE SER AL MENOS DE 25% PROCURAR QUE EL DIA DE DESCANSO SEA EL DOMINGO EXENTO: HASTA 1 SMG DEL AREA DEL CONTRIBUYENTE POR DOMINGO LABORADO GRAVADO: EXCEDENTE SOLUCIONES !

46 CARACTERISTICAS: INGRESO GRATIFICACION ANUAL AGUINALDO
AL MENOS 15 DIAS POR AÑO TRABAJADO RETENCION NORMAL ART. 96 LISR RETENCION OPCIONAL ART. 142 RISR EXENTO: HASTA 30 DIAS SMG AREA CONTRIBUYENTE GRAVADO: EXCEDENTE SOLUCIONES !

47 GRATIFICACIONES EL NUMERAL 87 DE LA LFT DETERMINA QUE LOS COLABORADORES DEBEN RECIBIR COMO MÍNIMO UN IMPORTE DE 15 DÍAS DE SU SALARIO; SU CUANTÍA PUEDE SER MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL ACUERDO DE VOLUNTADES DEL PATRÓN Y SU PERSONAL, EL AGUINALDO DEBE PAGARSE ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE QUE SE TRATE (ART. 87, LFT). SOLUCIONES !

48 AGUINALDO • SE CUBRE A LOS TRABAJADORES SOBRE LA BASE MÍNIMA DE 15 DÍAS DE SALARIO POR CUOTA DIARIA, CONFORME AL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, • SE DEBE PAGAR ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE, • SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL CUANDO NO SE HUBIERE LABORADO EL AÑO COMPLETO, • SE LE OTORGA A TODO TIPO DE TRABAJADORES, (EVENTUALES, CONFIANZA, PLANTA, ETC.), Y • ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS. SOLUCIONES !

49 AGUINALDO • EL ADMINISTRADOR GENERAL TIENE DERECHO?
• Y LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD? • HAY AUSENCIAS QUE SI DEBEN COMPUTARSE? • PUEDE EFECTUARSE EN VARIOS PAGOS? • A LOS DESTAJISTAS COMO SE LES CALCULA? LAS COMISIONES DEBEN TOMARSE EN CUENTA? OTROS BONOS Y COMPENSACIONES FORMAN LA BASE SALARIAL DEL AGUINALDO? SI SE HA PAGADO CON BASE INTEGRADA? APLICAR DESCUENTOS AL AGUINALDO? HASTA CUANDO ES POSIBLE COBRARLO? SOLUCIONES !

50 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCION DEL ISR
ART. 142 RISR AGUINALDO ENTRE:365 POR: 30.4 IGUAL: AGUINALDO PROPORCIONAL MES MAS: SALARIO ORDINARIO MES IGUAL: CANTIDAD A APLICAR TARIFA POR: TARIFA ART. 96 IGUAL: IMPUESTO (A) SALARIO ORDINARIO MES SIN PRESTACIONES POR: TARIFA ART. 96 IGUAL: IMPUESTO (B) IMPUESTO (A) MENOS: IMPUESTO (B) IGUAL: IMPUESTO (C) IMPUESTO (C) ENTRE: AGUINALDO PROPORCIONAL MES IGUAL: TASA POR: AGUINALDO GRAVADO IGUAL: ISR A RETENER SOLUCIONES !

51 Quienes hagan pagos por concepto de GRATIFICACIÓN ANUAL,
PRESTACIONES LISR 96 Quienes hagan pagos por concepto de GRATIFICACIÓN ANUAL, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES, PRIMAS DOMINICALES Y PRIMAS VACACIONALES, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario. SOLUCIONES !

52 PRESTACIONES RISR ART 142 I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. SOLUCIONES !

53 PRESTACIONES RISR ART 142 III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo. SOLUCIONES !

54 La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará :
PRESTACIONES RISR ART 142 IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará : dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. . SOLUCIONES !

55 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
CARACTERISTICAS: INGRESO EFECTUAR GASTOS CON RECURSOS DEL PATRON SOLICITAR CFDIs A NOMBRE DEL PATRON REEMBOLSAR LA PARTE NO EROGADA FACILIDAD EN NO COMPROBAR 20% EN CADA OCASIÓN SIN REBASAR DE $15,000 EN EL EJERCICIO EXENTO GRAVADO: POR NO OBTENER LOS CFDIs o EL EXCEDENTE DE LOS $15,000.00 SOLUCIONES !

56 TIEMPO EXTRAORDINARIO
CARACTERISTICAS: INGRESO PROLONGACION DE LA JORNADA DE TRABAJO NO MAS DE 3 HORAS DIARIAS NO MAS DE 3 VECES EN UNA SEMANA SE PAGAN DOBLES HASTA 9 HRS A LA SEMANA, LAS QUE EXCEDAN SE PAGARAN TRIPLES EXENTO: TRABAJADORES SMG 100% +SMG 50% GRAVADO: EXCEDER DE LOSLIMITES DE LA LFT SOLUCIONES !

57 TIEMPO EXTRAORDINARIO
• LOS ADMINISTRATIVOS TIENEN DERECHO? • QUE SUCEDE SI SON FRECUENTES? • COMO DEBEN PAGARSE? • CADA CUANDO DEBEN PAGARSE? • EN EMERGENCIAS COMO SE CONSIDERAN? EN SABADOS, DOMINGOS Y EN DIAS DE DESCANSO QUE PROCEDE? SOLUCIONES !

58 TIEMPO EXTRAORDINARIO
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario Francisco Javier Munguía Padilla. Amparo directo 596/2008. Víctor Correa Ramírez. 14 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Juan Martín Vera Barajas. Amparo directo 932/2008. Ángel Juan de la Rosa Estrada. 9 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Juan Martín Vera Barajas. Amparo directo 869/2009. Mario Timoteo Martínez Bernal. 27 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria Enriqueta Soto Hernández. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág Tesis: I.3o.T. J/27. Jurisprudencia. SOLUCIONES !

59 No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó en su portal de Internet que el criterio correcto a seguir por las empresas, los abogados litigantes y las autoridades laborales, es el aplicado y aceptado antes del surgimiento de la jurisprudencia de referencia. Lo anterior derivado de la resolución a la contradicción de tesis 75/2013, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito. Así, en una nueva sentencia la Corte precisa que si los trabajadores aceptan prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de tres horas diarias y más de tres veces a la semana, lo podrá hacer libremente, pero en tal supuesto para determinar la forma de pago del tiempo extraordinario deberá realizarse conforme al párrafo segundo del artículo 68 de la LFT, esto es, que las primeras nueve horas extras a la semana, sin importar como se generaron, se deben cubrir con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria y las excedentes con un 200% adicional. SOLUCIONES !

60 CARACTERISTICAS: INGRESO PRIMA VACACIONAL
DEBE OTORGARSE AL MOMENTO DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES AL MENOS 25% DEL MONTO DEL SALARIO DEL PERIODO VACACIONAL PUEDE APLICARSE LA RETENCION OPCIONAL DEL RISR EXENTO: HASTA 15 DIAS SMG AREA CONTRIBUYENTE GRAVADO: EXCEDENTE SOLUCIONES !

61 VACACIONES • QUIENES TIENEN DERECHO A DISFRUTARLAS?
• CUANDO SE CUMPLE EL AÑO DE SERVICIO? • QUE DIAS DEBEN COMPRENDER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES? • QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR SE ENFERMA O SUFRE UN ACCIDENTE DURANTE EL DISFRUTE? • SI EL TRABAJADOR OBTIENE SALARIO POR COMISION O DESTAJO, COMO SE LE PAGAN SUS DIAS DE DISFRUTE? CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO A VACACIONES? SOLUCIONES !

62 CARACTERISTICAS: INGRESO P T U OBTENIDO EN MAYO o JUNIO
EFECTIVAMENTE PAGADO RETENCION NORMAL ART. 96 LISR RETENCION OPCIONAL ART RISR EXENTO: HASTA 15 DIAS SMG AREA CONTRIBUYENTE GRAVADO: EXCEDENTE SOLUCIONES !

63 Trabajadores que tienen derecho a participar de las utilidades:
Todos, tanto los trabajadores de planta, independientemente del número de días trabajados, como por obra o tiempo determinado, siempre y cuando hubieren laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. SOLUCIONES !

64 Los trabajadores de confianza pueden ser incluidos para el reparto bajo las siguientes reglas:
El artículo 127, fracción II, establece que esta clase de colaboradores pueden participar en el reparto, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, se considerará éste aumentado en un 20%, como salario máximo para determinar su participación. SOLUCIONES !

65 Personas excluidas del reparto de utilidades
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa; socios o accionistas de la empresa cuando no presten servicios subordinados a la misma; profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales con la empresa mediante el pago de honorarios, en virtud de que no existe una relación de trabajo subordinado; y los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días. SOLUCIONES !

66 Forma de distribuir las utilidades a los trabajadores
De conformidad al artículo 123, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá de acuerdo al número de días trabajados por cada uno durante el año, y la segunda, en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado en el mismo período. SOLUCIONES !

67 Salario base para determinar la participación
El artículo 124 establece que se considerará como salario, la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria, sin que se incluyan las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones previstas en el artículo 84, ni las sumas correspondientes por tiempo extraordinario. En el caso de los salarios por unidad de obra o retribuciones variables en general, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. SOLUCIONES !

68 PTU • COMO LA CALCULA UNA EMPRESA HOY, 2015?
• QUE PASA CON PRESTACIONES QUE PARA EL TRABAJADOR FUERON EXENTAS DEL ISR? • LOS TRABAJADORES A PRUEBA O EN CAPACITACION INICIAL SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA EL REPARTO? • QUE PASA CON EMPRESAS QUE DAN ANTICIPO DE UTILIDADES? • LOS CORPORATIVOS QUE GARANTIZAN UTILIDADES QUE MANEJO DEBEN REALIZAR? QUE DIAS DEBEN COMPUTARSE Y CUALES NO? CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO A PTU? SOLUCIONES !

69 REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS
CARACTERISTICAS: INGRESO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO PROCEDIMIENTOS EN ENFERMEDADES, RED DE MEDICOS SOLICITAR EL CFDI A NOMBRE DEL PACIENTE EXENTO SOLUCIONES !

70 CARACTERISTICAS: INGRESO FONDO DE AHORRO EXENTO
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL MONTO DEL PATRON Y DEL TRABAJADOR IGUALES APORTACION PATRON NO MAYOR AL 13% SALARIO DEL TRABAJADOR NI DEL EQUIVALENTE A 1.3 VECES EL SMG AREA GEOGRAFICA ELEVADO AL AÑO UN SOLO RETIRO AL AÑO EXENTO SOLUCIONES !

71 CARACTERISTICAS: INGRESO VALES DESPENSA SE OTORGUE DE FORMA GENERAL
A TRAVÉS DE MONEDEROS ELECTRONICOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) SI ES EN EFECTIVO NO ES PREVISION SOCIAL EXENTO: SIEMPRE Y CUANDO SDO + PS = < 7 SMG ANUALES SI EXCEDE 7SMGA, EXENTA POR 1 SMGA SOLUCIONES !

72 CARACTERISTICAS: INGRESO AYUDA GASTOS FUNERAL
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL DE CONFORMIDAD CON CONTRATO DE TRABAJO ESPECIFICAR EL ALCANCE FAMILIAR DE LA AYUDA LA LISR NO ESTABLECE UN MONTO MAXIMO CONCEPTO EXENTO: SIEMPRE Y CUANDO SDO + PS = < 7 SMG ANUALES SI EXCEDE 7SMGA, EXENTA POR 1 SMGA SOLUCIONES !

73 CONTRIBUCIONES A CARGO DEL TRABAJADOR, PAGADAS POR PATRON
CARACTERISTICAS: INGRESO SE OTORGUE DE FORMA GENERAL IMPUESTOS COMO EL ISR DERECHOS APORTACIONES AL IMSS EXENTO: SIEMPRE Y CUANDO SDO + PS = < 7 SMG ANUALES SI EXCEDE 7SMGA, EXENTA POR 1 SMGA SOLUCIONES !

74 PREMIOS POR PUNTUALIDAD
CARACTERISTICAS: INGRESO SE OTORGUE DE CONFORMIDAD A REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ESTABLECER HORARIOS ESTABLECER TOLERANCIAS COMPROBACION DE SU OTORGAMIENTO GRAVADO SOLUCIONES !

75 CARACTERISTICAS: INGRESO PRIMA DE SEGURO DE VIDA
SE OTORGUE DE FORMA GENERAL BENEFICIOS DEBEN SER POR LA MUERTE DEL TITULAR (TRABAJADOR) TAMBIEN POR LA INCAPACIDAD PARA DESARROLLAR UN TRABAJO REMUNERADO EXENTO SOLUCIONES !

76 SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
CARACTERISTICAS: INGRESO SE OTORGUE DE FORMA GENERAL INDEMNIZACION PAGO POR PARTE DE LA ASEGURADORA TANTO AL TRABAJADOR COMO A SUS BENEFICIARIOS EXENTO SOLUCIONES !

77 VALES DE RESTAURANTE, GASOLINA Y ROPA
CARACTERISTICAS: INGRESO VALES DE GASOLINA POR TRASLADOS DEL CENTRO DE TRABAJO AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR EN ROPA, NO UNIFORMES EN RESTAURANTE, NO VIATICOS NO HACERLO EN EFECTIVO EXENTO: SIEMPRE Y CUANDO SDO + PS = < 7 SMG ANUALES SI EXCEDE 7SMGA, EXENTA POR 1 SMGA SOLUCIONES !

78 AYUDA RENTA, UTILES, TRANSPORTE Y DOTACION ANTEOJOS
CARACTERISTICAS: INGRESO DE CONFORMIDAD CON CONTRATOS DE TRABAJO CUANDO UNA PARTE DE LA RENTA SE DEBA DESCONTAR, NO DEBE SER MAYOR AL 15% DEL SALARIO ESTABLECER EL ALCANCE DE APOYO POR UTILES ESCOLARES NO HACERLO EN EFECTIVO PROCEDIMIENTO EXAMEN OFTALMICO EXENTO: SIEMPRE Y CUANDO SDO + PS = < 7 SMG ANUALES SI EXCEDE 7SMGA, EXENTA POR 1 SMGA SOLUCIONES !

79 CUOTAS SINDICALES PAGADAS POR EL PATRON
CARACTERISTICAS: INGRESO SE OTORGUE DE FORMA GENERAL DEBE ESTABLECERSE EN EL CONTRATO COLECTIVO ENTREGAR DIRECTAMENTE EL PAGO AL SINDICATO OBTENER EL COMPROBANTE EXENTO: SIEMPRE Y CUANDO SDO + PS = < 7 SMG ANUALES SI EXCEDE 7SMGA, EXENTA POR 1 SMGA SOLUCIONES !

80 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
CARACTERISTICAS: INGRESO SE OTORGUE DE FORMA GENERAL SE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO Y EL TIPO DE INCAPACIDAD POR EJEMPLO PAGAR LOS 3 PRIMEROS DIAS EN EN EFERMEDAD GENERAL Y/O EL 40% DEL SALARIO A PARTIR DEL 4to DIA EXENTO: SIEMPRE Y CUANDO SDO + PS = < 7 SMG ANUALES SI EXCEDE 7SMGA, EXENTA POR 1 SMGA SOLUCIONES !

81 BECAS PARA TRABAJADORES Y/O SUS HIJOS
CARACTERISTICAS: INGRESO SE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA BECA EN EL PLAN CORRESPONDIENTE NO ES NECESARIO QUE TENGA QUE VER CON LA PRESTACION DEL SERVICIO NO ENTREGARLE EL DINERO AL TRABAJADOR DIRECTAMENTE EXENTO: SIEMPRE Y CUANDO SDO + PS = < 7 SMG ANUALES SI EXCEDE 7SMGA, EXENTA POR 1 SMGA SOLUCIONES !

82 OTROS INGRESOS POR SALARIOS
CARACTERISTICAS: INGRESO BONOS COMPENSACIONES PREMIOS DE ASISTENCIA GRATIFICACIONES QUE NO SEAN AGUINALDO GRAVADO SOLUCIONES !

83 ARTÍCULO 89 LFT. INDEMNIZACIONES
PAGOS POR SEPARACION ARTÍCULO 89 LFT. INDEMNIZACIONES SE TOMARÁ COMO BASE EL SALARIO DEL DÍA EN QUE NAZCA EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, INCLUYENDO EN ÉL : LA CUOTA DIARIA Y LA PARTE PROPORCIONAL PRESTACIONES ART. 84 SOLUCIONES !

84 FACTORES QUE INTEGRAN EL SALARIO
PAGOS POR SEPARACION FACTORES QUE INTEGRAN EL SALARIO ARTÍCULO 84 LFT. PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. SOLUCIONES !

85 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCION DEL ISR EN PAGOS POR SEPARACION
ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO POR: TARIFA ART. 96 IGUAL: IMPUESTO ULT SUELDO MENSUAL ORDINARIO ART. 96 RISR IMPUESTO ULT SUELDO MENSUAL ORDINARIO ENTRE: ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO IGUAL: TASA EFECTIVA PAGOS POR SEPARACION MENOS: CANTIDAD EXENTA (90 DIAS SALARIO MINIMO DEL AREA POR CADA AÑO DE SERVICIOS, ART. 93 LISR) IGUAL: CANTIDAD GRAVADA POR: TASA EFECTIVA IGUAL: ISR A RETENER SOLUCIONES !

86 CALCULO ANUAL SOLUCIONES ! 2222 381452 LISR ART 97
TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO MENOS: IMPTO LOCAL INGRESO POR SALARIOS AL RESULTADO OBTENIDO POR: LA TARIFA DEL ARTÍCULO 152 LISR. IGUAL: EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE MENOS: PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS SOLUCIONES !

87 CALCULO ANUAL SOLUCIONES ! 2222 381452 LISR ART 97
TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO MENOS: IMPTO LOCAL INGRESOS POR SALARIOS POR: LA TARIFA DEL ARTÍCULO 152 LISR. IGUAL: IMPUESTO A CARGO COMPARAR VS: CANTIDADES QUE POR SUBSIDIO EMPLEO MENSUAL LE CORRESPONDIÓ AL CONTRIBUYENTE SOLUCIONES !

88 CALCULO ANUAL LISR ART 152 SOLUCIONES !

89 OPCIÓN PARA EXPEDIR CONSTANCIAS DE RETENCIONES POR SALARIOS
Para los efectos de los artículos 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, LOS CONTRIBUYENTES QUE DEBAN EXPEDIR CONSTANCIAS A LAS PERSONAS QUE LES HUBIERAN PRESTADO SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS, A TRAVÉS DE LA FORMA OFICIAL 37 DEL ANEXO 1, PODRÁN OPTAR POR UTILIZAR EN LUGAR DE LA CITADA FORMA, EL ANEXO 1 DE LA FORMA OFICIAL 30 “DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE”, EL CUAL DEBERÁ CONTENER ADICIONALMENTE, SELLO, EN CASO DE QUE SE CUENTE CON ÉSTE Y FIRMA AUTÓGRAFA O DIGITAL DEL EMPLEADOR QUE LO EXPIDE SOLUCIONES !

90 1. Integración del salario para efectos del
IMSS e INFONAVIT El trabajador puede recibir por su trabajo las siguientes prestaciones y derechos: 1. Salario cuota diaria. 2. Prestaciones. Mínimas de Ley. Superiores a las que marca la LFT. De contrato colectivo o de Contrato-Ley. SOLUCIONES !

91 3. 4. Derechos. Herramientas y útiles de trabajo.
Uniformes de trabajo. Capacitación y adiestramiento. Alimentos o servicio de comedor. 4. Prestaciones de previsión social. La remuneración debe ser suficiente para cubrir con las necesidades de un jefe de familia en el ámbito económico, social, cultural y para proveer la educación obligatoria de sus hijos, no se permiten los salarios inferiores al mínimo (art. 90LFT). SOLUCIONES !

92 PRESTACIONES SOLUCIONES ! 2222 381452
RETRIBUTIVAS, se otorgan al trabajador en función a los días en los que está a disposición del patrón, por ejemplo la prima vacacional, la cual se paga por el disfrute de vacaciones que recibe al cumplir un año de servicios; es decir, se entregan a los subordinados por sus labores, y NO RETRIBUTIVAS, su otorgamiento NO ESTÁ CONDICIONADO a la prestación de los trabajos; el personal tiene derecho a ellas por la sola existencia del vínculo laboral. Aquí se ubican las prestaciones conocidas como de previsión social, las cuales se ofrecen para atender futuras contingencias económicas del trabajador y su familia o coadyuvan a que éstos lleven una existencia decorosa y digna, esto es con el ánimo de mejorar su calidad de vida. SOLUCIONES !

93 ART. 27 LSS Establece que son integrantes del salario base de cotización SBC, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, con excepción de los siguientes conceptos, dada su naturaleza: instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares fondo de ahorro, cuando la aportación del trabajador y el patrón son iguales y no se retire más de dos ocasiones en el año. De constituirse en forma diferente o el trabajador pueda realizar más retiros, las aportaciones patronales integran el salario cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical SOLUCIONES !

94 ART. 27 LSS aportaciones patronales adicionales por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cuotas obreras absorbidas por el patrón aportaciones al Infonavit PTU alimentación y habitación, cuando por cada rubro se les retenga a los trabajadores por lo menos el 20% del salario mínimo general diario que rija en el DF (SMDVDF) SOLUCIONES !

95 ALIMENTACION SOLUCIONES ! 2222 381452
La alimentación no forma parte del SBC de los trabajadores si se otorga de forma ONEROSA, es decir cuando pagan por ella, por lo menos el equivalente al 20% del salario mínimo general diario que rige en el DF, por cada día en que se dote la prestación en comento (art. 27, fracc. V, LSS). Como la fracción citada no distingue si el porcentaje a cobrar es por cada alimento o por los tres, es suficiente que el patrón diariamente haga la retención ya cuantificada, sin considerar si disfrutaron de uno, dos o tres alimentos por día. En caso de que se les descuente a los subordinados una cantidad inferior a la señalada, o se les da la prestación en forma gratuita, de conformidad con el artículo 32 de la LSS se debe incluir a su SBC el 8.33%de su cuota diaria por cada alimento brindado. SOLUCIONES !

96 ALIMENTACION SOLUCIONES ! 2222 381452
No obstante el otorgamiento de los alimentos proporcionados a los trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, obedecen al cumplimiento de un deber patronal, de ahí que se consideren como una herramienta de trabajo, razón por la cual no forma parte de su SBC (art. 27, fracc I, LSS). SOLUCIONES !

97 Alimentación y habitación.
El artículo 27 fracción V de la LSS exceptúa estos conceptos como integrantes del salario cuando se entreguen en forma ONEROSA a los trabajadores. Represente cuando menos el 20% del SMG vigente en el D.F. Prestación Onerosa 2015 ($70.10 X 20% = $14.02) En caso de que el trabajador pague un importe menor al establecido, los conceptos de alimentación y habitación se considerarán otorgados a título gratuito, en consecuencia, deberán ser integrados al SBC. SOLUCIONES !

98 Percepción sin costo para el trabajador por concepto de:
Al respecto, en el artículo 32 de la LSS se prevén los porcentajes aplicables a cada caso: Percepción sin costo para el trabajador por concepto de: Incremento al salario en: Alimentación. 25% Habitación. Habitación y alimentación. 50% Un solo alimento al día. 8.33% Dos alimentos al día. 16.66% Tres alimentos al día. SOLUCIONES !

99 ART. 27 LSS despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase del 40% del SMDVDF premios por asistencia y puntualidad, siempre que el monto de cada uno no rebase del 10% del último SBC comunicado al IMSS cantidades aportadas por el patrón para fines sociales como planes de pensiones tiempo extraordinario generado dentro de los términos señalados por la LFT, esto es no más de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana SOLUCIONES !

100 SMG 2015 en el D.F. $70.10 X 40% = $28.04 X 30días = $841.02 Despensa.
Artículo 27 fracción VI LSS. Las despensas en especie o en dinero no se acumulan a la base salarial, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el D.F. SMG 2015 en el D.F. $70.10 X 40% = $28.04 X 30días = $841.02 En caso de rebasar el porcentaje de este concepto, sólo el excedente deberá integrarse al SBC. SOLUCIONES !

101 Integración del SBC con Elementos Fijos.
Artículo 30, fracción I LSS Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas, éstas se sumarán a dichos elementos fijos. La gratificación anual (aguinaldo). Por ejemplo: La prima vacacional. La prima dominical. SOLUCIONES !

102 La alimentación o la habitación.
Se pueden incluir aquellos conceptos que al no cumplir con los requisitos que condicionan sus exclusión, necesariamente formarán parte del salario base de cotización, tales como: La alimentación o la habitación. Los vales de despensa. El fondo de ahorro. Las ayudas para el transporte y renta, etc. SOLUCIONES !

103 Gratificación anual (aguinaldo).
Artículo 87 LFT. Los trabajadores tienen derecho a que se les pague un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario. En caso de no haber cumplido el año de servicios, el pago se hará proporcionalmente al tiempo trabajado. 15 días ÷ 365 = Así el trabajador tendrá derecho por cada día trabajado a una parte proporcional equivalente a de día. Por disposición de los artículos 27 y 30, fracción I de la LSS, el salario diario del trabajador, deberá ser integrado con ésta parte proporcional de aguinaldo. SOLUCIONES !

104 Prima vacacional. El artículo 80 de la LFT dispone que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. La base para calcular este concepto son los días de vacaciones otorgados en relación con los años laborados por el trabajador (art. 76 de la LFT): SOLUCIONES !

105 Suponiendo la percepción mínima de ley se obtiene:
Años laborados Días de vacaciones 1 6 días 2 8 días 3 10 días 4 12 días 5 a 9 14 días 10 a 14 16 días Así sucesivamente… Suponiendo la percepción mínima de ley se obtiene: 6 días de vacaciones X 25% de prima vacacional = 1.5 días ÷ 365= Es decir, por cada día trabajado se tendrá derecho a una proporción equivalente a de prima vacacional, misma que será integrada al SBC. SOLUCIONES !

106 Factor mínimo de integración del SBC.
El factor mínimo de integración salarial para efectos del Seguro Social se forma con los conceptos de aguinaldo y prima vacacional ya analizados, conforme a los siguiente: 15 ÷ 365 = % + 6 X 25% ÷ 365 = 0.41% = Factor mínimo % Este factor aplicará únicamente para el primer año de labores, ya que conforme se vaya creando antigüedad, las prestaciones se irán incrementando por los años cumplidos. SOLUCIONES !

107 SOLUCIONES ! 2222 381452 INTEGRACIÓN de Prestaciones legales
Años de antigüedad Días de Prima vacacional Factor de integración Aguinaldo Vacaciones 1 15 6 25% 1.0452 2 8 1.0466 3 10 1.0479 4 12 1.0493 5-9 14 1.0507 10-14 16 1.0521 15-19 18 1.0534 20-24 20 1.0548 25-29 22 1.0562 30-34 24 1.0575 35-39 26 1.0589 SOLUCIONES !

108 Ayuda para transporte. La ayuda para el transporte no se contempla dentro de las excepciones que dispone el artículo 27 de la LSS, por lo tanto, se integra al salario. Se otorgue como instrumento de trabajo en forma de boleto o cupón. SI esta prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente debe considerarse integrante del SBC, excepto cuando: Como reembolso de un gasto particular sujeto a comprobación. SOLUCIONES !

109 Integración del SBC con ELEMENTOS VARIABLES.
Determinarán el sueldo base de acuerdo al artículo 289 de la LFT. Trabajadores que reciben salarios variables: Promediando los salarios obtenidos en el último año de servicios o el total de los percibidos, si es que el trabajador no ha cumplido un año. SOLUCIONES !

110 En virtud de que los importes del aguinaldo como de la prima vacacional serán conocidos hasta el momento en que se perciban: Hasta entonces se sumará el resto de los ingresos obtenidos en el bimestre correspondiente para integrarse al SBC para efectos del IMSS e INFONAVIT. Como lo indican los artículos 30 de la LSS y 29 de la ley del INFONAVIT. SOLUCIONES !

111 Días de salario devengado.
El importe total de los ingresos variables adquiridos en los 2 meses inmediatos anteriores. Artículo 30 fracción II LSS. Cuando se tienen ingresos variables, el salario diario se obtendrá dividiendo: ÷ El numero de días de salario devengado en ese periodo. SOLUCIONES !

112 Los días por los que el trabajador se ganó el derecho a cobrar un salario, aunque éste no haya sido pagado aún. Salario Devengado Por tanto, a los días naturales del mes se le restarán las ausencias del trabajador, ya sean justificadas o injustificadas para obtener los días de salario devengado. SOLUCIONES !

113 Comisiones. Cuando la actividad de un comisionista se torna PERSONAL y PERMANENTE la regulación respectiva se traslada de inmediato al ámbito laboral. Por tanto se debe aplicar lo señalando en el artículo 285 de la LFT según el cual los: Agentes de comercio y de seguros. Vendedores. Viajantes. Propagandistas. Impulsores de ventas. Otros semejantes. Se considerarán trabajadores de las empresas donde presten sus servicios. SOLUCIONES !

114 En el salario por comisión se calcula una prima sobre el valor de las mercancías vendidas o colocadas. Constituye un porcentaje determinado en relación con el número y valor de las operaciones que el trabajador por comisión concrete. SOLUCIONES !

115 Dicho porcentaje podrá ser:
Una prima única, fijada cuando se perfecciona la operación. El pago inicial o enganche, si se trata de pago mediante abonos, donde el derecho a recibir la prima nace cuando se perfecciona la operación. Los pagos periódicos, en el caso de las ventas a plazos o en abonos, el derecho nace cuando los pagos se efectúan. La combinación de los pagos iniciales y periódicos. SOLUCIONES !

116 5º-A fracción XVIII de la LSS.
Cualquiera que sea su forma de pago, las comisiones son parte integrante del SBC para efectos del IMSS e INFONAVIT, según disposición expresa de los artículos: 5º-A fracción XVIII de la LSS. 29º fracción II de la Ley del INFONAVIT. 29º del Reglamento de Inscripción, Pago de aportaciones y Entero de descuentos al INFONAVIT. SOLUCIONES !

117 Trabajo a Destajo. Trabajo que se contrata por un tanto convenido de antemano, generalmente el obrero que trabaja a destajo es más productivo que el que labora por jornada. DESTAJO De esto se deriva el pago que las empresas otorgan a sus trabajadores en función de lo que producen. El trabajo a destajo es similar al de productividad, con la salvedad de que a veces no hay un salario base, siendo así una remuneración variable. SOLUCIONES !

118 Por el peso de los bultos. De cualquier otra manera.
Por unidad de tiempo. Por unidad de obra. A precio alzado. Por el peso de los bultos. De cualquier otra manera. El salario puede establecer según los artículos 83 y 270 de la LFT: Independientemente de como se entregue, se considera integrable al SBC por tratarse de una percepción que se otorga al trabajador por sus servicios, además de no estar en las excepciones del artículo 27 de la LSS. SOLUCIONES !

119 Premios de asistencia y puntualidad.
Límite del 10% por cada una de estas prestaciones. Art. 27 fracción VII LSS Último párrafo. Cuando el importe rebase el porcentaje establecido, sólo el excedente se integrará al SBC. Es conveniente conceder estas prestaciones mediante un porcentaje, ya que otorgar una cantidad fija puede propiciar la integración de los excedentes en algunos trabajadores con nivel bajo de salario. SOLUCIONES !

120 Bonos o Premios de Productividad.
Como se indica, es una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios. Acuerdo 77/94, emitido por el Consejo Técnico del IMSS 09/Marzo/1994: Al no encontrarse excluida como integrante del salario conforme a las fracciones del entonces artículo 32, (actual 27 de la LSS), esta percepción se entrega al trabajador por su trabajo, por lo que debe integrarse al SBC. SOLUCIONES !

121 Ni Integración del SBC con TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El artículo 27 de la LSS señala al tiempo extraordinario como excepción de integración al SBC dentro de los márgenes establecidos en la LFT. Ello nos remite a al artículo 66 de la LFT: Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca: De 3 horas diarias. De 3 veces a la semana. Ni SOLUCIONES !

122 De lo anterior se desprende que:
El periodo de cómputo del tiempo extraordinario será de una semana. NO se integrará al SBC el tiempo extraordinario cuando: NO exceda de 3 horas diarias. NO exceda de 3 veces en una semana. Artículo 27 último párrafo LSS. En caso de que la prestación otorgada por el patrón rebase los límites establecidos, se integrará el excedente al SBC. SOLUCIONES !

123 CALCULO SBC VARIABLE Ingresos totales de los dos meses inmediatos anteriores / Días de salario devengado en este período = SBC a comunicar al IMSS SOLUCIONES !

124 se considerará de carácter MIXTO
Integración del Salario Base de Cotización con Elementos Mixtos. Artículo 30 fracción III En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos FIJOS y VARIABLES: se considerará de carácter MIXTO Para los efectos de cotización: Promedio obtenido de los Elementos Variables Elementos Fijos + SOLUCIONES !

125 Percepciones VARIABLES:
Percepciones más comunes que intervienen en la determinación del salario integrado de tipo mixto: Aguinaldo. Prima vacacional. Percepciones FIJAS: Prima dominical. Ayuda de transporte. Otra prestación análoga que pueda ser conocida previamente o otorgada en forma fija. Bonos o premios de productividad. Comisiones. Percepciones VARIABLES: Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que no pueda ser conocida previamente. Destajos. SOLUCIONES !

126 + Comisiones y Destajo con Salario de Garantía.
Porcentaje por venta efectuada en caso de los comisionistas. Porcentaje en función a su productividad en caso de los trabajadores a destajo. En ambos casos es común establecer un salario de GARANTÍA. + Ambos deben integrarse al SBC por tratarse de percepciones que se otorgan al trabajador por sus servicios, además de no encontrarse dentro de los excluyentes en el art. 27 de la LSS. SOLUCIONES !

127 CALCULO SBC MIXTOS Elementos fijos +
Elementos fijos + Promedio de variables obtenidas en el bimestre = SBC a comunicar al IMSS SOLUCIONES !

128 Elemento que se modifica
Avisos de modificación de salario. En el caso del salario mixto, existen dos situaciones que determinan el plazo de presentación de los avisos de modificación salarial. Elemento que se modifica Plazo de presentación 1. Cuando se modifican los elementos fijos que integran el salario. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambia el salario. 2. Cuando al concluir el bimestre respectivo hay modificación en los componentes variables. Dentro de los 5 primeros días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. SOLUCIONES !

129 MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
WHATS MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON CALCULO Y REGISTRO DE LA NOMINA 2015 SOLUCIONES !


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