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FISCALIZACION MUNICIPAL

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Presentación del tema: "FISCALIZACION MUNICIPAL"— Transcripción de la presentación:

1 FISCALIZACION MUNICIPAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Municipalidades FISCALIZACION MUNICIPAL Priscila Jara Fuentes Jefe División Municipalidades

2 FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES En Chile, existen 345 municipalidades. Están a cargo de la administración de la unidad territorial denominada comuna. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son autónomas. La ley les asigna la función de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna. Están integradas por el Alcalde y el concejo, cuerpo colegiado normativo, resolutivo y fiscalizador, ambos de elección popular. Además del COSOC.

3 FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Las municipalidades tienen competencia prácticamente en toda la gama del quehacer público, ya sea en forma privativa o compartida con otras entidades. Tránsito y transporte público. Desarrollo comunitario. Aseo y ornato. Urbanismo y construcciones. Planificación territorial. Educación y cultura. Salud pública y medio ambiente. Capacitación, empleo y fomento productivo. Turismo, deporte y recreación.

4 FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria. Asistencia social y jurídica. Prevención de riesgos y auxilio en casos de emergencia y catástrofe. Apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Urbanización y vialidad urbana. Actividades de interés común en el ámbito local.

5 FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES FINANCIAMIENTO: Recursos propios: Patentes, permisos y concesiones, derechos por servicios que prestan, multas e intereses, (patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes; permisos de circulación, de ocupación de BNUP, derechos de aseo, permisos de edificación, licencias de conducir, propaganda, etc.) Fondo Común Municipal: Mecanismo de redistribución solidaria en que participan todas las municipalidades del país. Aportes estatales: En especial educación y salud.

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GENERALIDADES PERSONAL: En cada municipalidad coexisten funcionarios regidos por distintos regímenes estatutarios y sistemas remuneratorios diversos, tales como: Personal municipal propiamente tal. Personal de atención de salud primaria. Personal docente y paradocente. Otros (vigilantes privados, médicos gabinete sicotécnico, etc.)

7 FISCALIZACION MUNICIPAL
GENERALIDADES El sector municipal tiene particularidades propias que impactan significativamente en su fiscalización por parte de la CGR, por ejemplo. Rotación periódica de personal directivo, tras cada elección. Diversidad de regímenes estatutarios y remuneratorios. Cúmulo de competencias. Dispersión geográfica (ruralidad e insularidad). Marcadas asimetrías del sector, pese a lo cual está todo adscrito al mismo régimen normativo.

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GENERALIDADES ALGUNOS DATOS DE CONTEXTO: Índices de corrupción –Encuesta LyD. Estudio Consejo para la Transparencia. Estudio Transparencia y Participación –Ciudad Viva. Reclamos Mercado Público.

9 FISCALIZACION MUNICIPAL
ENCUESTA DE CORRUPCIÓN 2012 L Y D

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ENCUESTA DE CORRUPCIÓN 2012 L Y D

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CUMPLIMIENTO LEY TRANSPARENCIA • Primer estudio sobre Transparencia Municipal: Efectuado en 2011 por el CPLT. La ley N° está vigente desde 2009, por lo que las obligaciones de transparencia activa que establece debieran estar cumplidas. Sin embargo, la evaluación de cumplimiento del CPLT respecto de los municipios es del orden del 30%, mientras en el resto de la Administración Pública el índice de cumplimiento llega al 94%. Además, ninguna municipalidad alcanza el 100% de cumplimiento.

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ESTUDIO PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA CIUDAD VIVA

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ESTUDIO PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA CIUDAD VIVA

14 FISCALIZACION MUNICIPAL
ESTUDIO PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA CIUDAD VIVA

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RANKING RECLAMOS DCyCP

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COBERTURA FISCALIZACION CGR MUNICIPALIDAD DAEM DESAM CORPORACIONES MUNICIPALES DFL /80: Salud, educación, atención de menores. Culturales: Ley N° Deportivas: Ley N° Fomento obras desarrollo comunal o productivo: Ley N° Otras (anteriores, vgr: Desarrollo de Santiago) CEMENTERIOS. ASOCIACIONES (Ley N° ). EMPRESAS MUNICIPALES.

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FISCALIZACION CGR SECTOR MUNICIPAL LEY N° Artículo 51: Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia. Artículo 52: En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control. Artículo 53: No existe toma de razón, pero debe cumplirse el trámite de registro ante CGR respecto de actos municipales relativos a personal (Instrucciones: Oficio N° de 2012).

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FISCALIZACION CGR SECTOR MUNICIPAL Artículo 54: La Contraloría General de la República podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal. Artículo 55: Los informes que emita la CGR serán puestos en conocimiento del respectivo concejo.

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FISCALIZACION CGR SECTOR MUNICIPAL Artículo 136: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 25 de la ley N° , la CGR fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto. La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades. Artículo 150: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo (ley N°20.527), respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.

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FISCALIZACION CGR SECTOR MUNICIPAL Otras disposiciones: Constitución Política: Artículo 98. Ley N° , artículos 1, 7, 16, 21A, 21B, 95, 131, 132. D.L. N° de 1975, artículo 52. Resolución N° 759 de 2003, CGR. Ley de presupuestos. DFL N°458 de 1975 y Dto. 47 de 1992, MINVU. DL de 1975, Rentas Municipales. Ley N° , Compras Públicas. Otras: , DFL 2/98 Educ., , , DL.3.501/80, etc.

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OBJETIVOS FISCALIZACION CGR: Velar por la juridicidad de los actos municipales. Fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos municipales. Examinar y juzgar las cuentas que deban rendir quienes tengan a cargo recursos o bienes municipales. Vigilar cumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo. Instruir sumarios e investigaciones sumarias. Atender denuncias y reclamos de funcionarios y particulares, mediante visitas inspectivas.

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MODALIDADES: Auditorías. Investigaciones especiales. Atención de Denuncias y Reclamos. Emisión de Dictámenes. Investigaciones sumarias y sumarios. Juicios de cuentas. Denuncias penales.

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AUDITORÍAS: Ingresos propios. Transferencias. Abastecimiento. Concesiones. Entrega de beneficios. Finanzas RRHH. TI.

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PRINCIPALES OBSERVACIONES: INGRESOS PROPIOS Inexistencia o falta de actualización de rol de patentes comerciales. Falta de antecedentes para el otorgamiento de patentes. No aplicación de multas por falta de declaración de capital propio, pagos con retraso y clausuras por no pago. Errores de cálculo patentes, permisos circ. y derechos. Inexistencia de registro de derechos de aseo. Inexistencia de registro de deudores morosos. Catastro contribuyentes no coincide con base SII. Escasa recuperación de créditos y falta acciones de cobro. Falta de documentación de respaldo emisión p. circ. Fondos de terceros p. circ. no remitidos a otros municipios. Incumplimiento de requisitos para el otorgamiento p. circ. (RMVM). Permisos de circ. no concuerdan con código de tasación del SII. Falta cobro propaganda y ausencia de catastro.

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PRINCIPALES OBSERVACIONES: TRANSFERENCIAS Transferencias de Servicios de Salud y del Ministerio de Educación difieren de lo contabilizado en el municipio/corporación. Recursos de los Ministerios ingresados con desfase a la cuenta corriente de los municipios/corporación. Ingresos informados por el departamento de administración y finanzas difieren de lo informado por los departamentos/corporación. Ingresos de los departamentos depositados en la cuenta corriente bancaria municipal. Traspasos entre fondos de educación y salud. Aplicación de fondos a fines distintos. Ausencia y retraso de rendiciones. Metas parcialmente cumplidas. Saldos insuficientes y no restituidos. Incumplimiento de los contratos de transferencia en cuanto creación de cuentas contables separadas y manejo en cuenta corriente independiente. Recursos recibidos no contabilizados. Omisión de comprobantes de egreso y respaldo documental.

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PRINCIPALES OBSERVACIONES: ABASTECIMIENTO Incumplimiento de la Ley de Compras: Contratación directa, sin resolución fundada o sin que se acredite la causal invocada. Contratos con renovación automática o indefinida. Compras fragmentadas. Compras directas no publicadas en el portal. Retrasos en los pagos a proveedores. Compras por unidades no autorizadas. Falta plan anual de compras o su publicación. Ausencia de garantías. Otros: Desembolsos insuficientemente acreditados. Inventario de bienes desactualizado y carencia de control de existencias. Adquisiciones de bienes muebles no registrados contablemente.

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PRINCIPALES OBSERVACIONES: CONCESIONES Incumplimiento de normas sobre licitación (art.8, ley N° ) Falta de garantía o ellas no cubren el periodo correspondiente. Falta de inspección técnica suficiente. Falta de aplicación de multas. Renovaciones permanentes. Errores en régimen legal: Solo concesiones de servicios se rigen por Ley de Compras y solo parcialmente; las de bienes se sujetan únicamente a ley N°

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PRINCIPALES OBSERVACIONES: ENTREGA DE BENEFICIOS Ausencia de evaluación socioeconómica para asistencia social. Ausencia o insuficiencia de documentación de respaldo. Programas sociales con inconsistencias o creados solo como centro de costos en los presupuestos. Beneficios sociales entregados al margen de la regulación municipal. En materia de subvenciones, entrega de fondos antes de la aprobación formal. Ausencia de rendiciones. Otorgamiento de nuevos fondos sin rendición de los anteriores. Rendición de gastos anteriores al otorgamiento. Entrega de aportes a entidades no inscritas en registro de ley N° Subvenciones no declaradas en registro ley N°

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PRINCIPALES OBSERVACIONES: FINANZAS Déficit presupuestario, incluir en ingresos cuentas por cobrar de dudosa recuperación y falta de castigo de créditos incobrables. Atraso en las conciliaciones bancarias. Depósitos no identificados. Ingresos contabilizados con desfase. Deficiencias en los registros contables. Ingresos y gastos mal imputados. Ingresos y gastos sin documentación de respaldo. Subvenciones no concuerdan con acuerdo del concejo o exceden porcentaje máximo. Falta y/o atraso en rendición de fondos fijos. Incumplimiento instrucciones CGR sobre envío de informes contables y presupuestarios. Funcionarios con manejo de fondos o bienes sin fianza. Cuentas corrientes y/o giradores no autorizados por CGR. Otorgamiento de fondos fijos a rendir por sobre 15 UTM.

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PRINCIPALES OBSERVACIONES: RECURSOS HUMANOS Horas extraordinarias no autorizadas o no acreditadas. Errores en pago de viáticos. Errores en cálculo de remuneraciones personal ley Errores en cálculo de remuneraciones personal docente y paradocente. Errores en cálculo remuneraciones personal salud primaria. Errores en cálculo de remuneraciones médicos psicotécnicos ley Deficiencias en control horario. Honorarios por labores habituales o distintas a las indicadas en contrato. Honorarios por servicios no acreditados. Abuso de honorarios con cargo a programas sociales. Falta de trámite de registro ante CGR. Falta de recuperación de subsidios de salud.

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PRINCIPALES OBSERVACIONES: TECNOLOGÍAS DE INFORMACION A cargo de personal a honorarios y dotación insuficiente. Función ubicada a bajo nivel organizacional. Fallas en confidencialidad e integralidad información. Falta de capacitación. Falta de planes de contingencia. Programas sin licencia. Deficiencias seguridad física e inventario. Falta definición privilegios y perfiles, normativa sobre correo e internet.

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CASOS ESPECIALES LEY SEP: Informe consolidado 9/12 y 105 IF. Ley N° crea subvención escolar preferencial, asociada a alumnos prioritarios, de especial vulnerabilidad social, con el objeto de mejorar la calidad de su educación. Recursos deben ser destinados a acciones específicas previstas en el PME de cada establecimiento, previa suscripción de un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa con el MINEDUC. Fiscalización 2011 a 105 entidades entre municipios y corporaciones, reveló, entre otras múltiples falencias, que los fondos se usaron con otros fines, por lo que se puso los antecedentes a disposición del CODE. La mayoría de los recursos faltantes objetados han sido reintegrados.

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CASOS ESPECIALES INCREMENTO PREVISIONAL DL 3501/80, ( ) crea nuevo sistema de cotizaciones previsionales, que pasan a ser de cargo del trabajador. Para compensar ese efecto, que implicaría un menor sueldo líquido, el mismo DL crea una asignación denominada “incremento previsional”, para que los trabajadores mantuvieran el sueldo líquido que tenían al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que la norma establece. Dada la finalidad compensatoria de esa asignación y por así señalarlo la ley, el incremento solo se calcula sobre las asignaciones afectas a imposiciones a esa fecha. El Reglamento (dto 40/81, Traps) confirma que el efecto del incremento es mantener el monto líquido que los trabajadores percibían al 28/02/81.

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CASOS ESPECIALES INCREMENTO PREVISIONAL Dictámenes: 8.466/08 (22/02/08). Se encuentra prescrito cualquier derecho por diferencias que se hubieren originado en el pago del incremento previsional de funcionario de servicio de salud recurrente. 44.764/09 (18/08/09). El incremento debe calcularse aplicando el factor que corresponde solo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad. 50.142/09 (09/09/09). Ordena: Corregir forma de cálculo: deben considerarse solo las remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales creadas o establecidas, con tal calidad, antes del 28 de febrero de 1981. Requerir la devolución de las sumas pagadas en exceso a los funcionarios. Municipios que no efectuaron pagos indebidos deben abstenerse de hacerlo.

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DICTAMEN Nº 8.466, DE 2008 . Atiende una presentación de un funcionario del sector salud, quien pretendía que el incremento, en su caso particular, se calculara incluyendo determinadas asignaciones, propias de su régimen remuneratorio. El dictamen desestima su pretensión, por haberse comprobado que el servicio le había pagado la asignación y estar prescrito el derecho a reclamar el pago. El dictamen omite mencionar la fecha que marca el límite de las remuneraciones a incluir en la base de cálculo, porque ello no era materia del pronunciamiento. Sin embargo, a partir de ese dictamen, múltiples municipalidades aplicaron literalmente una frase del mismo, según el cual, el incremento no se calcula “en relación con cada asignación en particular, sino que sobre el total de las que se perciben como retribución por el desempeño de un cargo público”, descontextualizándola, pues ella solo pretendía dejar establecido que la base de cálculo es global, y no por cada asignación.

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ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DICTAMEN Nº 8.466, DE 2008 Se esgrime como fundamento para entender que incremento previsional no se calcula en relación a sueldo base (única remuneración existente al 28 de febrero de , con carácter imponible, en el sector municipal), sino que deberían incorporarse todos aquellos emolumentos que, actualmente, tienen tal carácter. Desconocimiento de tenor literal de la norma: Análisis sesgado de la norma no puede desconocer su texto íntegro. Desconocimiento de jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme de Contraloría General, por más de 25 años, acerca de forma de cálculo. Dictamen no se refiere a funcionarios municipales. Errónea interpretación sólo en sector municipal: Resto de funcionarios públicos han continuado pagando correctamente.

37 FISCALIZACION MUNICIPAL
Interpretación acomodaticia de párrafo no decisorio de dictamen que no se refiere a funcionarios municipales, sin considerar tenor expreso de norma y jurisprudencia administrativa existente. Pagos indebidos comenzaron a efectuarse casi un año después de dictamen 8.466/08 (junio y julio 2009). Solicitudes de aclaración presentadas entre 1/07/09 y 14/08/09: Dictamen aclaratorio evacuado el 18/08/09 (44.764/09). Pagos indebidos siguieron efectuándose pese a dictámenes y , de 2009 y de numerosos pronunciamientos aclaratorios y órdenes de reintegro emitidas hasta la fecha. Municipios están actuando de manera conjunta y concertada: Idéntico tenor de muchas presentaciones. Ante fracaso de recursos de protección se recurre a equivalentes jurisdiccionales para consolidar derecho de funcionarios a percibir incremento previsional de forma distinta a establecida en la ley. Estrategia destinada a burlar la institucionalidad vigente: Excluir de acciones jurisdiccionales a CGR y CODE.

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ACCIONES EJECUTADAS POR CONTRALORÍA GENERAL Dictámenes N° y , ambos de 2009, que aclararon aparente confusión. Oficio circular a municipalidades del país solicitando informe acerca de pagos efectuados en virtud de errónea interpretación (Octubre de 2009). Resoluciones que ordenan reintegro de sumas pagadas indebidamente, emitidas por Contralor General, haciendo presente posibilidad de solicitar facilidades o liberación total o parcial de lo adeudado (Octubre de 2010). Oficio N° /11, al Ministerio de Relaciones Exteriores (07/07/11). Oficio N° /11, al Presidente de la República (05/09/11). Informe N° 74/11, Consolidado Nacional sobre pagos Incremento Previsional en 118 municipios. (24/11/11). Oficio circular a municipalidades del país solicitando informe acerca de existencia de causas judiciales (Noviembre de 2011). Diversos oficios e informes al CODE, estrategia conjunta para causas judiciales. Reparos (34). Más de 100 pronunciamientos en respuesta a consultas de municipios y funcionarios. Múltiples condonaciones resueltas.

39 FISCALIZACION MUNICIPAL
COROLARIO Art. 65 Nº 4 CPR: Corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley para fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones y cualquiera otra clase de emolumentos al personal en servicio de la Administración Pública. La fijación de remuneraciones municipales es materia de ley de iniciativa exclusiva del P. de la R. Por consiguiente, con independencia de la mayor o menor legitimidad de la aspiración de los funcionarios, los municipios NO pueden llegar a acuerdos para aumentar sus remuneraciones.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Municipalidades FISCALIZACION MUNICIPAL Priscila Jara Fuentes Jefe División Municipalidades


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