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Publicada porValentín Ortíz Macías Modificado hace 8 años
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Desde los orígenes del Derecho Penal, la criminalidad siempre ha traído aparejada beneficios económicos. Los beneficios económicos producidos por los delitos demandan ser utilizados en mercados legales. Actualmente el dinero producto de los delitos, principalmente el narcotráfico representa una gran cantidad de recursos y un foco de atención para las autoridades. Restringir el uso de efectivo como forma de cumplimiento de obligaciones.
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Concepto. Clasificación de acuerdo al origen. ◦ Dinero negro o fondos sucios. ◦ Dinero ilegal Consecuencias. ◦ Penales. ◦ Fiscales.
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Código Fiscal de la Federación. Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien
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I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Código Penal Federal. Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes.
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de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
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Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: I.Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
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II.El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. III.Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Publicada Diario Oficial 17 de octubre de 2012. Artículo primero transitorio: La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Inicio vigencia 17 de julio de 2013.
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Proteger el sistema financiero y la economía nacional. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita
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Actividades vulnerables. Avisos. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Entidades Colegiadas. Metales preciosos. (Oro, plata y platino). Piedras preciosas. (aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros) Relación de negocios.
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Beneficiario Controlador: Persona o grupo de personas que: a) Obtiene el beneficio derivado de éstos y ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
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Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: 1) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros o administradores;
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2) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o 3 Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ◦ Aplicar administrativamente Ley y Reglamento. ◦ Recibir avisos. ◦ Requerir información. ◦ Verificar cumplimiento. Procuraduría General de la República. Unidad Especializada en Análisis Financiero. ◦ Será Ministerio Público. ◦ Realizar las investigaciones con la información proporcionada por la Secretaría. ◦ Ejercer las acciones legales correspondientes.
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Establecer medidas para detectar actos que pudieran ser delito de lavado de dinero, así como para identificar a sus clientes y usuarios. Presentar reportes sobre servicios que presten a sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad. Entregar información relacionada con los actos a que se refiere este artículo
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Identificar clientes. Verificar identidad basándose en credenciales y recabar copia de la documentación. Cuando exista RELACIÓN DE NEGOCIOS, solicitar información sobre actividad solicitando avisos de inscripción y actualización de actividades. Solicitar al cliente informe sobre si existe DUEÑO BENEFICIARIO, y en su caso solicitar documentación que permita identificarlo o en
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en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación. PRESENTAR LOS AVISOS EN LA SECRETARÍA EN LOS TIEMPOS Y BAJO LA FORMA PREVISTA EN ESTA LEY
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Personas Morales. Designar un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley. Abstenerse de realizar las operaciones y actividades en caso de que los clientes se nieguen a proporcionar la información o documentación.
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La presentación de los Avisos a la Secretaría de parte de los sujetos obligados no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno
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Juegos con apuesta, concursos o sorteos. ◦ <$23,637.40 Identificación ◦ >$23,637.40 y <$41,770.20 verificar identidad. ◦ >$41,770.20 Presentar aviso. Emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario. ◦ <$52,131.80 Identificación ◦ >$ 52,131.80 y <$83,216.60 verificar identidad. ◦ >$ 83,216.60 Presentar aviso.
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Emisión y comercialización de cheques de viajero ◦ <$41,770.20 identificación. ◦ >$41,770.20 Presentar aviso. Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía. (Entidades no financieras) ◦ <$103,939.80 Identificación ◦ >$ 103,939.80 Presentar aviso.
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Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. ◦ <$519,699.00 Identificación (Comprador y vendedor) ◦ >$519,699.00 Presentar aviso. Venta de metales preciosos piedras preciosas, joyas y relojes. ◦ <$52,131.80 Identificación ◦ >$52,131.80 y <$103,939.80 verificar identidad. ◦ >$ 103,939.80 Presentar aviso. Actividades vulnerables
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Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. ◦ <$156,071.00 Identificación ◦ >$156,071.00 y <$311,819.40 verificar identidad. ◦ >$ 311,819.40 Presentar aviso. Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados ◦ <$207,879.60 Identificación ◦ >$ 207,879.60 y <$415,759.20 verificar identidad. ◦ >$ 415,759.20 Presentar aviso. Actividades vulnerables
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Prestación de servicios de Blindaje de vehículos e inmuebles ◦ <$156,071.60 Identificación ◦ >$ 156,071.60 y <$311,819.40 verificar identidad. ◦ >$$311,819.40 Presentar aviso. Prestación de servicios de traslados o custodia de dinero o de valores. (Excepto Banxico e instituciones dedicadas al depósitos de valores.) ◦ <$207,879.60 Identificación ◦ >$ 207,879.60 Presentar aviso. Actividades vulnerables
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Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; Actividades vulnerables
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La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Asesoría, preparación, etc. Identificación. Lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera relacionada con las operaciones anteriores. Presentación del aviso. Actividades vulnerables
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Prestación de servicios de fe pública. Notarios Públicos: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. * ◦ <$1´036,160.00 Identificar ◦ >$1´036,160.00 Presentar aviso El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. ◦ Presentar aviso siempre. Actividades vulnerables
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La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. ◦ <$519,699.00 Identificar ◦ >$519,699.00 Presentar aviso La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles.* ◦ <$519,699.00 Identificar ◦ >$519,699.00 Presentar aviso Actividades vulnerables
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El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda ◦ Presentar aviso siempre. * Salvo garantías en favor de instituciones del sistema financiero y organismos públicos de vivienda. Corredores públicos. Avalúos ◦ <$519,699.00 Identificar ◦ >$519,699.00 Presentar aviso Actividades vulnerables
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La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. ◦ <$519,699.00 Identificar ◦ >$519,699.00 Presentar aviso La constitución o modificación La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso ◦ <$519,699.00 Identificar ◦ >$519,699.00 Presentar aviso Actividades vulnerables
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El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero ◦ Presentar aviso siempre. Servidores públicos autorizados a dar fe pública. ◦ Presentar aviso siempre. Actividades vulnerables
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Recepción de donativos, asociaciones y sociedades sin fines de lucro. ◦ <$103,939.80 Identificación ◦ >$ 103,939.80 y <$207,879.60 verificar identidad. ◦ >$ 207,879.60 Presentar aviso. Servicios de comercio exterior como apoderado o agente aduanal en el caso de las siguientes mercancías. ◦ Vehículos nuevos o usados. ◦ Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas. ◦ Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago. Actividades vulnerables
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◦ Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos superiores a $31,408.60. ◦ Obras de arte superiores a $311,819.40 ◦ Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos. ◦ Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior. (Arrendamientos). ◦ <$103,939.80 Identificación ◦ >$103,939.80 y <$ 207,879 verificar identidad. ◦ >$207,879 Presentar aviso. Actividades vulnerables
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Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. Periodicidad.
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El día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
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I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
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Los sujetos que deban presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Segunda de este Capítulo, podrán presentarlos por conducto de una Entidad Colegiada que deberá cumplir los requisitos que establezca esta Ley.
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Además de la identificación de los clientes y la presentación de los avisos, la Ley restringe el uso del dinero en efectivo para el cumplimiento de obligaciones en los términos siguientes: Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. = o >519,699.00
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Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.
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Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, vehículos o servicios de blindaje. = o >$207,879.60
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Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen cuando la suma sea igual o superior a $519,699.00
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La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables. El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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De $12,952 a $129,520.00 No cumplan con los requerimientos formulados por la Secretaría. Incumplan con obligaciones de identificar clientes, solicitar su aviso de inscripción y actualizaciones, solicitar información de dueño beneficiario, custodiar y proteger la información, brindar facilidades y presentar los avisos en tiempo y forma. Presentar avisos sin cumplir con los requisitos.
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De $129,520.00 a $647,600.00 Fedatarios públicos que no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones que ante ellos se protocolicen. De $647,600.00 a $4,209,400.00. Omitan presentar los avisos. No cumplan con las restricciones del uso de dinero en efectivo.
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Existe discrepancia fiscal cuando el valor de los gastos o el patrimonio de una persona es superior a los ingresos declarados. Lic. Mario Villaseñor Castillejos
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