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1 INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN LO BÁSICO PARA ELABORAR LA CUENTA PÚBLICA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA 11 de Diciembre de 2015.

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1 1 INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN LO BÁSICO PARA ELABORAR LA CUENTA PÚBLICA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA 11 de Diciembre de 2015 Expositor C.P. Mario Gómez Ayala

2 2 OBJETIVOS DEL CURSO - TALLER  PRESENTAR LA NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LA ARMONIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS  IDENTIFICAR LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS  PRESENTAR LA ASIGNACIÓN, GESTIÓN Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS  RECONOCER LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL EJERCICIO DEL GASTO  EXPONER EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA DE LA CUENTA PÚBLICA. Exponer los lineamientos para armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Sonora y de los Municipios, de acuerdo a lo establecido en el Título IV De la Información Financiera y la Cuenta Pública de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los Acuerdos del CONAC. OBJETIVO DEL EVENTO

3 3 72 municipios. SONORA “BIENVENIDOS”

4 4 I. NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LA ARMONIZACIÓN a)Últimas reformas emitidas por el CONAC II.LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES a) Manuales de Contabilidad III.INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA DE LA CUENTA PÚBLICA a)Construcción y diseño de indicadores de desempeño b)Consolidación presupuestal y financiera c)Concepto de devengo en ingresos IV. ASIGNACIÓN, GESTIÓN Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS V. LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL EJERCICIO DEL GASTO REFLEXIONES Y CONCLUSIONES ANEXOS Programa del Curso 11.12.2015 INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN Página 9 23 62 87 91 112 117 LO BÁSICO PARA ELABORAR LA CUENTA PÚBLICA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA

5 5 “La Cuenta Pública Municipal, es el documento que refleja la forma en que se manejaron las finanzas públicas por el Ayuntamiento. Así como el grado de cumplimiento de los programas y subprogramas autorizados. Desde esta perspectiva, dicha Cuenta Pública contiene, de una forma detallada y pormenorizada, la información relativa a la actividad financiera de la Administración Municipal. Asimismo expresa en su contexto las estrategias, tanto de política económica, como de financiamiento y de administración de los recursos humanos, materiales y desde luego, los financieros; también se presentan las políticas implantadas durante el ejercicio fiscal para llevar a cabo los sistemas de control y evaluación”. QUE ES LA CUENTA PÚBLICA

6 6 Pablos Antillón explicó que el Informe que se entregó al H. Congreso del Estado denominado “Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2014”, cuenta con una estructura renovada, que permite una mejor comprensión de los resultados de la fiscalización, así como una consulta más ágil por cada sujeto fiscalizado. Entrega ISAF a la Comisión de Vigilancia los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas 2014 En tiempo y forma, como lo establecen la Constitución Política local y la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización hizo entrega del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2014 y de los 72 informes de resultados de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales del mismo ejercicio fiscal.

7 7 I)Poder Ejecutivo; II) Poder Legislativo: H. Congreso del Estado; III) Poder Judicial: Supremo Tribunal de Justicia; IV) Comisión Estatal de Derechos Humanos; V) Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; VI) Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora; y VII) Tribunal Estatal Electoral. I)Análisis de la Información Recibida; II) Resultados de la Gestión Financiera; III) Resultados del Ejercicio Presupuestario; IV) Resultados del Cumplimiento de Metas; V) Observaciones Derivadas de la Revisión de la Cuenta Pública del Sujeto Fiscalizado; I) Otras Auditorías Financieras; y II) Consideraciones Finales. Por primera vez se presenta el Informe de Resultados de la Cuenta Pública Estatal agrupado a partir de 7 Tomos: Estructura homogénea de la información Entrega ISAF a la Comisión de Vigilancia los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas 2014

8 8 47 dictámenes con los informes cortos y largos de los despachos externos que auditaron a las entidades paraestatales 72 informes de resultados de la revisión de cada una de las Cuentas Públicas de los Municipios, Evaluación al desempeño que se hizo a cada uno de los Municipios, INFORME DE RESULTADOS DE LA CUENTA PÚBLICA ESTATAL

9 9 I.NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LA ARMONIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS ÚLTIMOS ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONAC

10 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. DOF: 26/05/2015

11 Artículo 25.... El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a VII.... VIII. En materia de deuda pública, para: 1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

12 Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. ACUERDO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

13 2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. ACUERDO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

14 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

15 4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. ACUERDO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda; Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley.

16 XXX.... Artículo 79....... I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. ACUERDO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;

17 Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. ACUERDO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.

18 ACUERDO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. Artículo 108.... Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

19 19

20 ACUERDO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. Artículo 117.... I. a VII.... VIII.... Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios.

21 21 ACUERDO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

22 Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento d garantía o el establecimiento de la fuente de pago. ACUERDO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses. Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.

23 23 I. Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica) II. Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal y el Anexo 1 Matrices de Conversión del Manual de Contabilidad Gubernamental III. Reforma a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable a) ÚLTIMOS ACUERDOS EMITIDOS POR CONAC - EL 30.09.2015 “Los últimos serán los primeros” IV. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos “LOS MÁS RECIENTES”

24 24 ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA CUENTA PÚBLICA El 30 de diciembre de 2013 se publica el Acuerdo por el que se Armoniza la Estructura de la Cuenta Pública, del cual se destacan los siguientes temas que comentaremos adelante: I.SU INTEGRACIÓN II.LA PUBLICACIÓN III.LA ESTRUCTURA Y IV.LA INFORMACIÓN ADICIONAL En esa misma fecha se publica el Acuerdo que reforma los capítulos III y VI del Manual de Contabilidad Gubernamental, que tienen relación con la Estructura de la Cuenta Pública. PRESENTACIÓN: I. NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LA ARMONIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS

25 25 ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA CUENTA PÚBLICA I. INTEGRACIÓN La Cuenta Pública del Gobierno Federal, será formulada e integrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Cuenta Pública de la entidad federativa, se recomienda sea formulada e integrada por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por lo que los entes públicos de la Entidad Federativa remitirían la información en los términos y por los conductos que la Secretaría de Finanzas o su equivalente les solicite. La Cuenta Pública del Ayuntamiento del Municipio, se recomienda sea formulada e integrada por la Tesorería Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal o su equivalente, por lo que los entes públicos del Ayuntamiento del Municipio remitirían la información en los términos y por los conductos que la Secretaría de Finanzas o su equivalente les solicite.

26 26 Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 5 y la fracción IV de los Transitorio Cuarto y Quinto del Decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, las cuentas públicas del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los Ayuntamientos de los Municipios deberán ser publicadas para consulta de la población en general y deberán estar disponibles en sus respectivas páginas de internet, desde el momento en que son presentadas para su fiscalización. II. LA PUBLICACIÓN ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA CUENTA PÚBLICA

27 27 ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA CUENTA PÚBLICA ESTRUCTURA DE LA CUENTA PÚBLICA: Del Gobierno Federal y dentro de este la información de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos. ESTRUCTURA DE LA CUENTA PÚBLICA: De la Entidad Federativa y dentro de este la información de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Organismos Autónomos. ESTRUCTURA DE LA CUENTA PÚBLICA: De los Ayuntamientos de los Municipios. Gobierno Municipal y dentro de este, la información del Órgano Ejecutivo Municipal (Ayuntamiento) III. LA ESTRUCTURA

28 28 IV. LA INFORMACIÓN ADICIONAL ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA CUENTA PÚBLICA En forma adicional a la presentación de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los Ayuntamientos de los Municipios, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y las Secretarías de Finanzas o equivalente, respectivamente, deberán integrar un Tomo sobre el Sector Paraestatal

29 29 ENFOQUE CONCEPTUAL DE LA NORMATIVIDAD Identificar la Normatividad en relación a los recursos, ingresos y egresos aplicados en Programas y Fondos Presupuestales. Presentación de la Normatividad Vigente. I. NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LA ARMONIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS Para integrar, desarrollar o formular la Cuenta Pública, es NECESARIO conocer, identificar y aplicar la NORMATIVIDAD publicada por el CONAC* *Consejo Nacional de Armonización Contable

30 I. OPERACIONES BÁSICAS DE LA CONTABILIDAD, PRESUPUESTOS Y ACTIVO FIJO. II. AJUSTES, REORDENAMIENTOS, O NUEVOS DESARROLLOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. III. REPORTES GENERADOS POR EL SISTEMA ERP, EN CUMPLIMIENTO DE LA LGCG. IV. PROCESOS BÁSICOS PARA EL REGISTRO CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DEL ACTIVO FIJO, DE ACUERDO A LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONAC. V. LOS 74 DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL CONAC, EN CUMPLIMIENTO A LA LGCG. MANUAL DE CONTABILIDAD INSTRUCTIVOS GUÍA CONTABILIZADORA MATRICES DE CONVERSIÓN CONTABILIDADGUBERNAMENTALCONTABILIDADGUBERNAMENTAL SISTEMA CONTABLE PROCESOS BÁSICOS: INGRESOS EGRESOS ACTIVO FIJO PASIVO PATRIMONIO TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO II Del Registro Patrimonial CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental LGCG CAPÍTULO II Del Contenido de la Cuenta Pública 30 SISTEMA INFORMÁTICO

31 31 LGCG 55 ARTÍCULOS REFORMAS Y ADICIONES DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2012 31 ARTÍCULOS 86 ARTÍCULOS NORMATIVIDAD DEL CONAC ORDENAMIENTOS LINEAMIENTOS NORMAS GUÍAS REGLAS 3174 ACUERDOS43 Del 31 Diciembre 2008 Al 15 de Agosto de 2012 Del 2 de Enero de 2013 Al 30 de Septiembre de 2015 ORDENAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

32 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74 17 TEMAS LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MARCO CONCEPTUAL Y POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS PLAN DE CUENTAS 1 2 7 1 REGLAS DE REGISTRO INSTRUCTIVOS DE CUENTAS 8 1 ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL MANUALES SIMPLIFICADOS MUNICIPIOS 1 1 2 GUÍAS CONTABILIZADORAS Y MODELOS DE ASIENTOS ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES ESTADOS PRESUPUESTARIOS 9 2 CUENTA PÚBLICA LINEAMIENTOS DE CONTROL Pbr-SED =Presupuesto basado en resultados -Sistema de Evaluación al Desempeño OTROS 2 6 11 2 TRANSPARENCIA 16 2 32

33 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL OTROS INDICADORES DE POSTURA FISCAL INSTRUCTIVOS DE CUENTA MARCO CONCEPTUAL Y POSTULADOS BÁSICOS MANUALES DE CONTABILIDAD LINEAMIENTOS DE CONTROL CUENTA PÚBLICA CLASIFICADORES PRESUPUESTARIO S Pbr- SED TRANSPARENCIA ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES PLAN DE CUENTAS ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL* - Por fecha de emisión del CONAC = 17 Temas al 30.09.2015 2 3 8 4 5 7 9 10 11 12 13 14 15 16 17 1 33 6 REGLAS DE REGISTRO GUÍAS CONTABILIZADORAS ESTADOS PRESUPUESTARIO S ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS

34 34 LOS 17 CONCEPTOS DE LA NORMATIVIDAD PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL FECHAS DE PUBLICACIÓN = 108; DEL 31/12/2008 AL 30/09/2015 EN LA SECCIÓN DE ANEXOS SE PRESENTA:

35 35 II.LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES a) Manuales de Contabilidad

36 36 9. ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES Manuales simplificados municipios 10. Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) Municipios entre cinco mil a veinticinco mil habitantes 9. Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental Sistema Simplificado Básico (SSB) Municipios con Menos de Cinco Mil Habitantes 36 Índice de Capítulos Capítulo IGeneralidades Capítulo IIGuías de Operaciones Presupuestarias Capítulo IIIEstructura de los Estados Presupuestarios Capítulo IVOtras disposiciones complementarias

37 37 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes Índice ● Introducción ● Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico ● Objetivos del Sistema Simplificado Básico Introducción De conformidad con el artículo 9 fracción XI de la LGCG, se presentan las características de los sistemas que aplicarán de forma simplificada los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. Para estos efectos se considera necesario establecer un sistema para los municipios con menos de cinco mil habitantes el cual se denomina Sistema Simplificado Básico (SSB); mientras que para los municipios cuya población es de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes se establece el Sistema Simplificado General (SSG). Capítulo I Generalidades

38 38 En ambos casos se establecen las características mínimas que deberán contar, pudiendo adoptar en la medida de sus posibilidades los sistemas de contabilidad y presupuesto más avanzados. Las operaciones de registro presupuestario que se presentan en este documento, cubren las transacciones mínimas que utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de manera supletoria el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2010 y las Normas y Lineamientos que emita el CONAC. 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes Índice ● Introducción Capítulo I Generalidades

39 39 Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico El SSB será aplicable para los municipios con menos de cinco mil habitantes (de acuerdo a la información más reciente publicada por INEGI). Los Municipios sujetos al SSB lo aplicarán hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, deberán adoptar el SSG o bien que deberán cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley y los Acuerdos del CONAC. De lo anterior, el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate informará, al Consejo Nacional de Armonización Contable y al Órgano de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, la relación de Municipios que dejan de aplicar el SSB. 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes Capítulo I Generalidades

40 40 Objetivos del Sistema Simplificado Básico Los municipios aplicarán el SSB, teniendo en cuenta las siguientes premisas: 1.Presentar la Cuenta Pública e información presupuestaria de ingresos y egresos. 2. Registro en los momentos contables: a)Momentos Contables de Ingresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables correspondientes al modificado y al devengado se podrá realizar conjuntamente con el recaudado. b)Momentos Contables de los Egresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables correspondientes al modificado, comprometido, devengado y ejercido se podrá realizar conjuntamente con el pagado. 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes

41 41 Índice 1.Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos 2.Registro Presupuestario del Gasto 3.Otros Ingresos 4.Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5.Servicios Personales 6.Materiales y Suministros 7.Servicios Generales 8.Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 9.Bienes 10.Obras Públicas Capítulo II Guías de Operaciones Presupuestarias 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes

42 42 1. Registro Presupuestario de la ley de Ingresos No.CONCEPTODOCUMENTO FUENTE PERIODI- CIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1 Ley de ingresos estimada. Ley de Ingresos aprobada. AnualLey de Ingresos Estimada 2 Ingresos recaudados. Formato de pago autorizado, recibo oficial y/o estados de cuenta bancarios. FrecuenteLey de Ingresos Recaudada 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes

43 43 2. Registro Presupuestario del Gasto 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes No.CONCEPTODOCUMENTO FUENTEPERIODICIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1Por el presupuesto de Egresos aprobado. Presupuesto de egresos aprobado. AnualPresupuesto de Egresos Aprobado 2Por el presupuesto pagado. Documento de pago emitido por la Tesorería correspondiente (cheque, transferencias bancarias, efectivo). FrecuentePresupuesto de Egresos Pagado

44 44 3. Otros Ingresos (Impuestos, Derechos, Productos, aprovechamientos, etc) 4. Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes No.CONCEPTO DOCUMENTO FUENTE PERIODICIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1Por la recaudación de ingresos. Documento comprobatorio de los ingresos: o estado de cuenta u otro. FrecuenteLey de Ingresos Recaudada No.CONCEPTO DOCUMENTO FUENTE PERIODICIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1Por el cobro de participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. Documento comprobatorio de los ingresos: o estado de cuenta, acuse de recibo que emita el municipio u otro. FrecuenteLey de Ingresos Recaudada

45 45 5. Servicios Personales 6. Materiales y Suministros No.CONCEPTO DOCUMENTO FUENTE PERIODICIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1Por la adquisición de materiales y suministros. Factura o recibo. Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria. FrecuentePresupuesto de Egresos Pagado 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes No.CONCEPTO DOCUMENTO FUENTE PERIODICIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1Por el pago los gastos por servicios personales (nómina, honorarios, otros servicios personales, cuotas y aportaciones, y retenciones). Nómina, lista de raya o documento equivalente. Estado de cuenta, Transferencia. Cheque y ficha de depósito. FrecuentePresupuesto de Egresos Pagado

46 46 7. Servicios Generales No.CONCEPTODOCUMENTO FUENTEPERIODICIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1Por la contratación de servicios generales. Factura o recibo Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria. FrecuentePresupuesto de Egresos Pagado 8. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas No.CONCEPTODOCUMENTO FUENTEPERIODICIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1Por las ayudas sociales. Recibo. Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria. FrecuentePresupuesto de Egresos Pagado 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes

47 47 9. Bienes No.CONCEPTODOCUMENTO FUENTEPERIODICIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1Por la adquisición de bienes. Factura o recibo, escritura, convenio de cesión de derechos. Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria. FrecuentePresupuesto de Egresos Pagado 10. Obras Públicas No.CONCEPTODOCUMENTO FUENTEPERIODICIDAD AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA 1Por las obras públicas. Factura o recibo, acta entrega recepción o estimación de avance de obra. Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria. FrecuentePresupuesto de Egresos Pagado 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes

48 48 1.Estados e informes sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos La finalidad de los presentes estados es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos. A continuación, de manera ilustrativa, se presenta un modelo de Estado sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos: NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS PRESUPUESTALES Fuente del Ingreso Ley de Ingresos Estimada Recaudado PARTICIPACIONES Y APORTACIONES TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS OTROS INGRESOS TOTALES 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes Capítulo III Estructura de los Estados Presupuestarios

49 49 2. Estados e informes sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos Estos estados tienen por finalidad realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. A continuación, a manera ilustrativa, se presenta un prototipo de Estado sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos por Capítulo de un ente público. NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Al XXXX (en pesos) Capítulo del Gasto Presupuesto de Egresos Aprobado Pagado Nombre 1000Servicios Personales 2000Materiales y Suministros 3000Servicios Generales 4000Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5000Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 6000Inversión Pública Totales 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes

50 50 1.Relación de bienes muebles e inmuebles Al final del ejercicio fiscal se deberá de elaborar una relación de los bienes muebles e inmuebles, en el que se incluya la descripción del bien, sus unidades, y su saldo final. NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO RELACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AL XXXX (en pesos) Concepto Descripción del bien Total de unidades ParcialTotal Inventario y altas Total inventario y altas XXXX (menos) Bajas Total Bajas XXXX Saldo Final XXXX 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes Capítulo IV Otras Disposiciones Complementarias

51 51 NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO RELACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AL XXXX (en pesos) Concepto Descripción del bien Total de unidades ParcialTotal Inventario y altas Total inventario y altas XXXX (menos) Bajas Total Bajas XXXX Saldo Final XXXX 1.Relación de bienes muebles e inmuebles 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes Capítulo IV Otras Disposiciones Complementarias

52 52 2. Relación de adeudos Adicionalmente, se deberá de presentar una relación de los adeudos que se tengan, identificando a quién se le debe, el concepto por el qué se le debe, si es deuda pública, vencimiento, el importe del adeudo y saldo final. NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO RELACIÓN DE ADEUDOS Concepto del pasivo AcreedorVencimientoParcialTotal Deuda Pública Total de deuda Pública XXXX Otros Pasivos Total otros pasivos XXXX Total Adeudos XXXX 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes

53 53 3. Cuenta Pública Los municipios sujetos del presente lineamiento deberán de incluir en la Cuenta Pública como mínimo el estado analítico de ingresos presupuestales, el estado del ejercicio del presupuesto, la relación de los bienes muebles e inmuebles y la relación de adeudos en los términos referidos en este documento 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes

54 54 TRANSITORIOS SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. 9. Manuales simplificados municipios Con Menos de Cinco Mil Habitantes

55 55 Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) Municipios entre cinco mil a veinticinco mil habitantes Índice de Capítulos Capítulo I Generalidades Capítulo IIPlan de Cuentas Capítulo IIIGuías Contabilizadoras Capítulo IVEstructura de los Estados Financieros Básicos Capítulo I Generalidades Índice 1.Introducción 2.Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado General 3.Objetivos del Sistema Simplificado General 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes

56 56 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 1. Introducción De conformidad con el artículo 9 fracción XI de la LGCG, se presentan las características de los sistemas que aplicarán de forma simplificada los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. Para estos efectos se considera necesario establecer un sistema para los municipios con menos de cinco mil habitantes el cual se denomina Sistema Simplificado Básico (SSB); mientras que para los municipios cuya población es de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes se establece el Sistema Simplificado General (SSG). En ambos casos se establecen las características mínimas que deberán contar, pudiendo adoptar en la medida de sus posibilidades los sistemas de contabilidad y presupuesto más avanzados. Las operaciones de registro contable y presupuestario que se presentan en este documento, cubren las transacciones mínimas que utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de manera supletoria el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2010 y las Normas y Lineamientos que emita el CONAC.

57 57 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 2. Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado General El SSG será aplicable a los Municipios de cinco mil a veinticinco mil habitantes (de acuerdo a la publicación más reciente del INEGI). Los Municipios sujetos al Sistema Simplificado General lo aplicarán hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, que en lugar de aplicar dicho Sistema, deberá cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable. De lo anterior, el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate informará, al Consejo Nacional de Armonización Contable y al Órgano de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, la relación de Municipios que dejan de aplicar el Sistema Simplificado General.

58 58 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 3. Objetivos del Sistema Simplificado General Los municipios aplicarán el SSG teniendo en cuenta las siguientes premisas: 1.Presentar la Cuenta Pública e información financiera contable y presupuestaria de ingresos y egresos. 2. Momentos contables: a)Momentos Contables de Ingresos. b)Momentos Contables de los Egresos.

59 59 Capítulo II Plan de Cuentas Índice 1.Aspectos Generales 2.Base de Codificación 3.Estructura del Plan de Cuentas 4.Contenido del Plan de Cuentas El objetivo del Plan de Cuentas es proporcionar a los municipios, los elementos necesarios que les permita contabilizar sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y la rendición de cuentas. 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 1. Aspectos Generales

60 60 2. Base de Codificación 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes Primer Agregado Género 1 Activo Grupo 1.1 Activo Circulante Rubro 1.1.1 Efectivo y Equivalentes Segundo Agregado Cuenta 1.1.1.1 Efectivo Base de Codificación El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación, flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor el cual se conforma de 4 niveles de clasificación y de 4 dígitos como sigue: GENERO: Considera el universo de la clasificación. GRUPO: Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el género en forma estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composición. RUBRO: Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público. CUENTA: Establece el registro de las operaciones a nivel cuenta de mayor. La desagregación del Plan de Cuentas es de acuerdo a las necesidades, a partir de la estructura básica que se está presentando

61 61 3. Estructura del Plan de Cuentas 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes

62 62 3. Estructura del Plan de Cuentas 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes

63 63 4. Contenido del Plan de Cuentas 1ACTIVO 1.1ACTIVO CIRCULANTE 1.1.1Efectivo y Equivalentes 1.1.1.1Efectivo 1.1.1.2Bancos/Tesorería 1.1.2Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 1.1.2.2Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 1.1.2.3Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 1.1.2.4Ingresos por Recuperar a Corto Plazo 1.1.3Derechos a Recibir Bienes o Servicios 1.1.3.2Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Inmuebles y Muebles a Corto Plazo 1.1.3.4Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo 1.1.9Otros Activos Circulantes 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes

64 64 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 1.2ACTIVO NO CIRCULANTE 1.2.2Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo 1.2.2.1Documentos por Cobrar a Largo Plazo 1.2.2.2Deudores Diversos a Largo Plazo 1.2.3Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 1.2.3.1Terrenos 1.2.3.3Edificios no Habitacionales 1.2.3.4Infraestructura 1.2.3.5Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público 1.2.3.6Construcciones en Proceso en Bienes Propios 1.2.3.9Otros Bienes Inmuebles 4. Contenido del Plan de Cuentas

65 65 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 1.2.4Bienes Muebles 1.2.4.1Mobiliario y Equipo de Administración 1.2.4.2Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 1.2.4.3Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 1.2.4.4Equipo de Transporte 1.2.4.5Equipo de Defensa y Seguridad 1.2.4.6Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 1.2.4.7Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos 1.2.4.8Activos Biológicos 1.2.7Activos Diferidos 1.2.7.1Estudios, Formulación y Evaluación de Proyectos 1.2.9Otros Activos no Circulantes 4. Contenido del Plan de Cuentas

66 66 2PASIVO 2.1PASIVO CIRCULANTE 2.1.1Cuentas por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.1Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.2Proveedores por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.3Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.5Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.7Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.8Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.9Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 4. Contenido del Plan de Cuentas

67 67 2.2PASIVO NO CIRCULANTE 2.2.1Cuentas por Pagar a Largo Plazo 2.2.1.1Proveedores por Pagar a Largo Plazo 2.2.1.2Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Largo Plazo 2.2.2Documentos por Pagar a Largo Plazo 2.2.2.1Documentos Comerciales por Pagar a Largo Plazo 3HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO 3.1HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO 3.1.1Aportaciones 3.1.2Donaciones de Capital 3.2HACIENDA PUBLICA /PATRIMONIO GENERADO 3.2.1Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) 3.2.2Resultados de Ejercicios Anteriores 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 4. Contenido del Plan de Cuentas

68 68 4INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 4.1INGRESOS DE GESTION 4.1.1Impuestos 4.1.1.1Impuestos Sobre los Ingresos 4.1.1.2Impuestos Sobre el Patrimonio 4.1.1.3Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 4.1.1.5Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 4.1.1.6Impuestos Ecológicos 4.1.1.7Accesorios de Impuestos 4.1.1.9Otros Impuestos 4.1.3Contribuciones de Mejoras 4.1.3.1Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 4.1.4Derechos 4.1.4.1Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 4.1.4.3Derechos por Prestación de Servicios 4.1.4.4Accesorios de Derechos 4.1.4.9Otros Derechos 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 4. Contenido del Plan de Cuentas

69 69 4.2PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4.2.1Participaciones y Aportaciones 4.2.1.1Participaciones 4.2.1.2Aportaciones 4.2.1.3Convenios 4.2.2Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas 4.2.2.1Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 4.2.2.2Transferencias al Resto del Sector Público 4.2.2.3Subsidios y Subvenciones 4.2.2.4Ayudas Sociales 4.2.2.5Pensiones y Jubilaciones 4.3OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 4.3.9Otros Ingresos y Beneficios Varios 4.3.9.1Otros Ingresos de Ejercicios Anteriores 4.3.9.2Bonificaciones y Descuentos Obtenidos 4.3.9.9Otros Ingresos y Beneficios Varios 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 4. Contenido del Plan de Cuentas

70 70 5GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 5.1GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.1.1Servicios Personales 5.1.1.1Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 5.1.1.2Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 5.1.1.3Remuneraciones Adicionales y Especiales 5.1.1.4Seguridad Social 5.1.1.5Otras Prestaciones Sociales y Económicas 5.1.1.6Pago de Estímulos a Servidores Públicos 5.1.2Materiales y Suministros 5.1.2.1Materiales de Administración, Documentos y Artículos Oficiales 5.1.2.2Alimentos y Utensilios 5.1.2.3Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización 5.1.2.4Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación 5.1.2.5Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 5.1.2.6Combustibles, Lubricantes y Aditivos 5.1.2.7Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 5.1.2.8Materiales y Suministros para Seguridad 5.1.2.9Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 4. Contenido del Plan de Cuentas

71 71 5.1.3Servicios Generales 5.1.3.1Servicios Básicos 5.1.3.2Servicios de Arrendamiento 5.1.3.3Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 5.1.3.4Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 5.1.3.5Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 5.1.3.6Servicios de Comunicación Social y Publicidad 5.1.3.7Servicios de Traslado y Viáticos 5.1.3.8Servicios Oficiales 5.1.3.9Otros Servicios Generales 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 4. Contenido del Plan de Cuentas

72 72 5.2TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 5.2.3Subsidios y Subvenciones 5.2.3.1Subsidios 5.2.3.2Subvenciones 5.2.4Ayudas Sociales 5.2.4.1Ayudas Sociales a Personas 5.2.4.2Becas 5.2.4.3Ayudas Sociales a Instituciones 5.2.4.4Ayudas Sociales por Desastres Naturales y Otros Siniestros 5.2.5Pensiones y Jubilaciones 5.2.5.1Pensiones 5.2.5.2Jubilaciones 5.2.5.9Otras Pensiones y Jubilaciones 5.2.7Transferencias a la Seguridad Social 5.2.7.1Transferencias por Obligaciones de Ley 5.2.8Donativo 5.2.8.1Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 4. Contenido del Plan de Cuentas

73 73 5.5OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS 5.5.9Otros Gastos 5.5.9.9Otros Gastos Varios 6CUENTAS DE CIERRE CONTABLE 6.1RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS 6.2AHORRO DE LA GESTION 6.3DESAHORRO DE LA GESTION 10. Manuales simplificados municipios Entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes 4. Contenido del Plan de Cuentas

74 74 III. INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA DE LA CUENTA PÚBLICA a)CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO b)CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA c)CONCEPTO DE DEVENGO DE INGRESOS

75 Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico 16/Mayo /2013 51 Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 54, 64, y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados 75 3

76 76 Para la generación, homologación, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos, éstos deberán considerar la METODOLOGÍA - MML a través del MODELO DE INDICADORES POR RESULTADOS - MIR y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el CONEVAL. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir y establecer las disposiciones para la generación, homologación, estandarización, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos, que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. MML= Metodología Marco Lógico MIR = Modelo Indicadores por Resultados CONEVAL = Consejo Nac. Evaluación de la Política de Desarrollo Social 16/Mayo /2013 51

77 77 Para la generación, homologación, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos, éstos deberán considerar la MML a través de la MIR y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el CONEVAL. 16/Mayo /2013 51

78 Los indicadores de desempeño permitirán verificar el nivel de logro alcanzado por el programa y deberán cumplir los siguientes criterios: a) Claridad: que sean precisos e inequívocos, es decir, entendibles y que no den lugar a interpretaciones; b) Relevancia: que reflejen una dimensión importante de logro del objetivo, deben proveer información sobre la esencia del objetivo que se quiere medir; c) Economía: que la información que se proporcione sea necesaria para generar el indicador deberá estar disponible a un costo razonable; d) Monitoreable: que puedan sujetarse a una verificación independiente; e) Adecuado: que aporten una base suficiente para evaluar el desempeño, y f) Aportación marginal: que en el caso de que exista más de un indicador para medir desempeño en determinado nivel de objetivo, debe proveer información adicional en comparación con los otros indicadores propuestos. 78 16/Mayo /2013 51

79 16/Mayo /2013 51 Los indicadores deberán ser estratégicos y de gestión. Los indicadores estratégicos deberán medir el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios y deberán contribuir a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos. Los indicadores de gestión deberán medir el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados. Incluyen los indicadores que dan seguimiento a las actividades y aquellos que entregan bienes y/o servicios para ser utilizados por otras instancias. 79

80 80 e) Unidad de Medida: hace referencia a la determinación concreta de la forma en que se quiere expresar el resultado de la medición al aplicar el indicador, y f)Metas: establece límites o niveles máximos de logro, comunican el nivel de desempeño esperado y permiten enfocarla hacia la mejora. Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet junto con los indicadores de desempeño los elementos mínimos establecidos en la ficha técnica, señalados en párrafo anterior. Los indicadores deberán considerar alguna de las siguientes dimensiones: a)Eficacia: mide el grado de cumplimiento de los objetivos; b)Eficiencia: mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados; c)Economía: mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros, y d) Calidad: mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos del programa. 16/Mayo /2013 51

81 Para cada indicador deberá elaborarse una ficha técnica, la cual, contendrá al menos los siguientes elementos: a) Nombre del indicador: es la expresión que identifica al indicador y que manifiesta lo que se desea medir con él. Desde el punto de vista operativo, puede expresar al indicador en términos de las variables que en él intervienen; b) Definición del indicador: es una explicación más detallada del nombre del indicador. Debe precisar qué se pretende medir del objetivo al que está asociado; ayudar a entender la utilidad, finalidad o uso del indicador; c) Método de cálculo: se refiere a la expresión matemática del indicador. Determina la forma en que se relacionan las variables; d) Frecuencia de medición: hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador; 16/Mayo /2013 51 81

82 82 CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable Objeto El presente documento tiene por objeto establecer las normas en materia de consolidación de estados financieros y demás información contable de los entes públicos. Ámbito de aplicación La presente Norma es de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos de la Federación y entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. Objetivo de la consolidación La consolidación es el método para presentar la información financiera de varios entes públicos como si fuera un sector institucional. Este método consiste en la eliminación de las transacciones y/o saldos entre las unidades institucionales a consolidar, lo que permite conocer el cambio en el patrimonio, la posición financiera y/o las actividades de un sector institucional con el resto de la economía.

83 83 Para efectos de la formulación de los estados financieros que se consolidan, los entes públicos se deben agrupar de acuerdo a lo dispuesto en la clasificación administrativa y con ello reflejar información global del sector al que pertenecen. Estados financieros a consolidar 1.Estado de situación financiera; 2.Estado de actividades; 3.Estado de variación de la hacienda pública; 4.Estado de cambios en la situación financiera, y 5. Estado de flujos de efectivo. Tanto el Estado de variación de la hacienda pública como el Estado de cambios en la situación financiera, se obtienen de la información contenida en el Estado de situación financiera. CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

84 84 Consolidación a presentarse Para efecto de la presentación de los estados financieros y demás información contable consolidada, se deberá atender a la Clasificación Administrativa emitida por el CONAC. A.Para el Gobierno Federal se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Federación. B. Para las Entidades Federativas se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. C. Para los Ayuntamientos de los Municipios se debe consolidar la información de las dependencias y organismos desconcentrados; para estos efectos se consideran incluidos al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos. CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

85 85 En el apartado del Sector Paraestatal de la Federación, de las Entidades Federativas y de los ayuntamientos de los Municipios se deben presentar las consolidaciones siguientes: 1.Consolidación de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros; 2.Consolidación de instituciones públicas de seguridad social; 3.Consolidación de entidades paraestatales y fideicomisos empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria; 4.Consolidación de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria; 5.Consolidación de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria, y 6. Consolidación de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria. CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

86 86 Atendiendo al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, la consolidación se formulará: 1. Para el Gobierno Federal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 2. Para el caso de las Entidades Federativas, por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por lo que los entes públicos de la Entidad Federativa remitirán la información en los términos y por los conductos que la Secretaría de Finanzas o su equivalente les solicite; 3. Para el caso de los Ayuntamientos de los Municipios, por la Tesorería Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal o su equivalente, por lo que los entes públicos municipales remitirán la información en los términos y por los conductos que la Tesorería Municipal, la Secretaría de Finanzas o su equivalente les solicite. CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

87 87 Transacciones y saldos a consolidar Del Estado de Actividades Consolidado, se deben eliminar las transacciones generadas por una relación de Ingreso-Gasto por conceptos de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas. Del Estado de Situación Financiera Consolidado, se deben eliminar los saldos derivados de la relación Deudor-Acreedor por concepto de Participaciones y Aportaciones de Capital (del rubro Inversiones Financieras a Largo Plazo) con el rubro de Aportaciones (del grupo Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido). Criterios aplicables en la Consolidación Los estados contables a consolidar deberán corresponder al mismo periodo y deberán contener todas las operaciones realizadas entre las fechas de inicio y cierre del periodo a consolidar. En el caso de los saldos de los activos o pasivos a consolidar estos deberán estar expresados (valuados) en los mismos términos. Dado que la consolidación consiste en la eliminación de los registros de los entes públicos a consolidar, es necesario que los entes públicos reconozcan la misma naturaleza de la operación para su registro de manera simétrica. Adicionalmente a la Información Contable a consolidar, deberán presentarse las notas a los Estados Financieros Consolidados, que serán como mínimo las siguientes: CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

88 88 Notas de Desglose Para cada una de las notas de desglose se recomienda incluir un párrafo introductorio y el siguiente formato de desglose: Concepto20XN20XN-1 Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órganos Autónomos Suma CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

89 89 I.Activo. 1.Efectivo y Equivalentes. 2.Derechos a recibir Efectivo o Equivalentes. 3.Inventarios y Almacenes. 4.Inversiones Financieras. 5.Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. 6. Otros Activos. II.Pasivo. III.Notas al Estado de Variación de la Hacienda Pública/Patrimonio. IV.Notas al Estado de Actividades. V.Notas al Estado de Flujo de Efectivo. 1.Flujo de Efectivo de las Actividades de Gestión. 2.Flujo de Efectivo de las Actividades de Inversión. 3.Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento. CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

90 90 Notas de Memoria Deberá únicamente hacerse referencia a que se encuentran disponibles en las notas de cada ente público que integran el Gobierno Federal/Entidad Federativa. Notas de Gestión Administrativa Deberá únicamente hacerse referencia a que se encuentran disponibles en las notas de cada ente público que integran el Gobierno Federal/Entidad Federativa. CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

91 91 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los gobiernos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos de los Municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar la presente Norma. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos de la presente norma podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110. CUARTO.- Para el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y sus entes públicos, que sean sujetos del Sistema Simplificado Básico o del Sistema Simplificado General, será obligatorio el cumplimiento de la presente Norma, cuando el Consejo Nacional de Armonización Contable lo establezca en sus respectivos manuales.

92 NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS 92 4 CONCEPTO DE DEVENGO EN INGRESOS

93 Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos Ingreso Devengado: Cuando existe jurídicamente el derecho de cobro. Ingreso Estimado: Es aprobado en la Ley de Ingresos. Ingreso Modificado: Refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos. Ingreso Recaudado: Refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago. 2 Tipos de ingresos dependiendo de quien lo determina Definición de los momentos contables de los ingresos: Determinable, Cuando los entes públicos identifiquen el hecho imponible, el contribuyente y el importe de los impuestos. Autodeterminable, Cuando corresponda a los contribuyentes la determinación. 93

94 Normas y Metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos Definición de las etapas del ingreso El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC, las cuales deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado. INGRESO ESTIMADO Es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos. 94

95 Normas y Metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos Definición de las etapas del ingreso INGRESO MODIFICADO Es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos. 95

96 Es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente. INGRESO DEVENGADO Normas y Metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos Definición de las etapas del ingreso 96

97 Normas y Metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos Definición de las etapas del ingreso Es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. INGRESO RECAUDADO 97

98 Normas y Metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos Definición de las etapas del ingreso Cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, el contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como determinable. Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes la determinación. 98

99 99 IV. ASIGNACIÓN, GESTIÓN Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS INFORMES REFERIDOS EN LOS ARTÍCULOS 46, 52, 53 Y 55 DE LA LGCG ARTÍCULOS 39, 40 y DE LA LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE SONORA

100 100 Artículo 39.- En lo relativo a los municipios, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 38, fracción I, incisos a), b), c), e) y f) y fracción II, incisos a) y b). ARTÍCULOS 46, 52, 53 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARTÍCULOS 38, 39, 40 y 41 DE LA LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE SONORA

101 101 Artículo 40.- Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente: I.- Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros; II.- Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial; III.- Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables; ARTÍCULOS 46, 52, 53 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARTÍCULOS 38, 39, 40 y 41 DE LA LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE SONORA

102 102 IV.- Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros; V.- Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas, y VI.- Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial. ARTÍCULOS 46, 52, 53 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARTÍCULOS 38, 39, 40 y 41 DE LA LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE SONORA

103 103 VI. LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL EJERCICIO DEL GASTO

104 104  TRANSPARENCIA  RENDICIÓN DE CUENTAS  EJERCICIO DEL GASTO ENFOQUE DE CONCEPTOS ! Cuáles y Cómo ¡ Ayudas y Subsidios = Municipios Infraestructura Social = Municipios Cuentas Bancarias = Municipios Salud = Entidades Federativas Seguridad Pública = Entidades Federativas FORTAMUN = Municipios LEY DE INGRESOS PRESUPUESTO DE EGRESOS

105 Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Artículos 9, fracciones I, IX y XIV, 14 y 67, último párrafo, de la Ley y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley. Objeto Establecer la estructura del formato que los entes obligados deberán publicar en Internet con la información de los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. 3/Abril /2013 38 105

106 3/Abril /2013 38 106

107 107 TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO.- OPERACIÓN DEL FAIS TÍTULO TERCERO.- SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS TÍTULO CUARTO.- EVALUACIÓN TÍTULO QUINTO.- CAPACITACIÓN Y COORDINACIÓN PARA PROMOVER LA PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL FAIS. TÍTULO SEXTO.- SANCIONES ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL. 14 de Febrero de 2014 1.1. Objeto 1.2. Principios generales para la operación del FAIS 1.3. Definiciones 1.4. Ámbito de aplicación 1.5. Interpretación 2.1. Población objetivo del FAIS 2.2. Uso de los recursos del FAIS 2.3. Proyectos FAIS 2.4. Proyectos Especiales FAIS 2.5. Gastos indirectos 2.6. Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. 2.7. Criterios para convenir la distribución del FISMDF 3.1. Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FAIS 5.1. Capacitación del FAIS 4.1 Los recursos del FAIS 5.2. Coordinación del FAIS 5.3. Coordinación con los órganos responsables del control y fiscalización de los recursos federales del FAIS

108 108 Otras disposiciones importantes que la LCF y otra normativa aplicable al fondo establecen como obligaciones para los municipios, son las siguientes:  Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban del fondo, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.  Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, los resultados alcanzados.  Proporcionar a la SEDESOL, por conducto de los estados, la información que sobre la utilización del fondo les sea requerida.  Procurar que las obras realizadas con los recursos del fondo sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente e impulsen el desarrollo sustentable.  Enviar al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, y por medio de los estados, informes trimestrales sobre el ejercicio y destino del fondo, mediante el sistema electrónico definido por dicha dependencia. Asimismo, remitir los indicadores de desempeño establecidos para el fondo. ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL. 14 de Febrero de 2014

109 109 La información a que se refiere este punto se incorporará en el informe que, trimestralmente, entrega el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión, sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria -Publicar los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos, a que se refiere el punto anterior, en los órganos locales oficiales de difusión y ponerlos a disposición del público en general en las páginas electrónicas de Internet de los municipios o de otros medios locales de difusión. -Realizar la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. - Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos del fondo. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados a la SHCP y difundidos entre la población de los municipios. ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL. 14 de Febrero de 2014

110 110 Importancia del FISM en las finanzas municipales En virtud de las debilidades de los ingresos propios de la gran mayoría de los municipios del país, el FISM constituye una proporción significativa de los ingresos municipales y la principal fuente de financiamiento para la ejecución de obras públicas, en el caso de los rurales y semiurbanos. ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL. 14 de Febrero de 2014

111 Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos. 3/Abril /2013 36 Artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto Objeto 1.Establecer la estructura del formato que los entes obligados deben observar para informar la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositan y ministran los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante el ejercicio fiscal correspondiente para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación 2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. 111

112 3/Abril /2013 36 Precisiones al formato Esquema para la integración de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas en las que se depositan y ministran recursos federales, el formato se integra principalmente por: a)Fondo, Programa o Convenio: detalle del Fondo o Programa (clave y nombre completo). b) Datos de la Cuenta Bancaria: detalle de la institución financiera, número y tipo de cuenta bancaria en la que se depositan los recursos federales. c)Periodicidad: Anual, de acuerdo a la cuenta pública. 112

113 Para la estructura de la información cuentas bancarias productivas específicas, los entes obligados deberán observar los criterios e instrumentos siguientes Entidad Federativa/Municipio: Relación de cuentas bancarias productivas específicas Periodo (anual) Fondo, Programa o Convenio Datos de la Cuenta Bancaria Institución Bancaria Número de Cuenta 36 3/Abril /2013 113

114 Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN. 50 4/Abril /2013 Objeto 1.Establecer la estructura del formato para difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación 2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso las entidades federativas. Artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 76 de la Ley y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley 114

115 50 4/Abril /2013 Precisiones al formato Esquema para la integración de la información relativa a la aplicación de recursos del FORTAMUN, el formato se integra principalmente por: a)Destino de las Aportaciones: detalle del rubro específico al que se dirigen los recursos del programa o fondo. b)Monto Pagado: recursos pagados en el desarrollo del programa o fondo. c) Periodicidad: De forma trimestral. 115 Municipio de XXXX Formato de información de aplicación de recursos del FORTAMUN Período (trimestral) Destino de las Aportaciones (rubro específico en que se aplica) Monto Pagado

116 Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. 3 /Abril /2013 41 Artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 62 de la Ley y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012. Objeto Establecer las normas para que los entes obligados elaboren y difundan en sus respectivas páginas de internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; así como la estructura y contenido de la información que rija la elaboración de estos documentos sea con base en estructuras y formatos armonizados. 116

117 Preguntas / apartadosConsideraciones ¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación ¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos: impuestos, derechos, préstamos, etc. ¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación ¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto. ¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento información sobre participación social, contraloría social y acceso a la información. 3 /Abril /2013 41 117

118 Origen de los IngresosImporte Total Impuestos Cuotas y Aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejoras Derechos Productos Aprovechamientos Ingresos por ventas de bienes y servicios Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Ejemplo en cuanto a los ingresos: 118 3 /Abril /2013 41

119 119 3 /Abril /2013 41

120 Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. 3 /Abril /2013 42 Artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 61, fracción II, último párrafo de la Ley. Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Objeto Establecer la estructura y contenido de la información adicional para la presentación del Proyecto del Presupuesto de Egresos, para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados, sea con basen en estructuras y formatos armonizados. Normas El Proyecto del Presupuesto de Egresos atendiendo lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la apertura del Clasificador por Objeto de Gasto, Clasificación Administrativa, Clasificación Funcional, Clasificación por Tipo de Gasto, vigentes a la fecha. Para el caso de la Federación la información a que se refiere esta norma se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 120

121 3 /Abril /2013 42 Presentar como mínimo con la apertura del Clasificador por Objeto de Gasto a segundo nivel, la Clasificación Administrativa a primer nivel, la Clasificación Funcional a primer nivel y la Clasificación por Tipo de Gasto. 121

122 Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos 3 /Abril /2013 43 Artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 61, fracción I, último párrafo de la Ley y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. Objeto Establecer la estructura y contenido de la información adicional que se incluirá en las Leyes de Ingresos para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados. Normas La iniciativa de la Ley de Ingresos se presentará atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009. Para el caso de la Federación la información a que se refiere esta norma se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 122

123 Precisiones al Formato Se deberá de considerar lo siguiente: Presentar con la apertura del Clasificador por Rubros de Ingresos, como mínimo al segundo nivel (tipo), incluyendo sus importes. 3 /Abril /2013 43 123

124 124 REFLEXIONES Y CONCLUSIONES

125 125 REFLEXIONES LA ARMONIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEBE REFLEJARSE EN LOS INDICADORES DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS PROGRAMAS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS. LA CUENTA PÚBLICA REPORTA LA INFORMACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEBE INFORMAR LOS RESULTADOS, OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO. LA INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTAL Y PROGRAMÁTICA DE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS; PARA MEJOR TRANSPARENCIA SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN EN SUS PÁGINAS ELECTRÓNICAS DE INTERNET. EL CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES ES DE ALTA PRIORIDAD, EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES, DESTACANDO EQUIPOS DE COMPUTO Y VEHÍCULOS, LOS INVENTARIOS FÍSICOS, LAS CONCILIACIONES CONTABLES, CONSIDERANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSICIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES.

126 126 CONCLUSIONES 1.LA INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTAL Y PROGRAMÁTICA, SON PIEZAS CLAVES PARA QUE LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS ACTÚEN CON EFICACIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA DEL GASTO E INGRESOS PÚBLICOS. 2.LOS SISTEMAS CONTABLES DEBEN TENER LA CAPACIDAD DE GENERAR INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL, REGISTROS AUTOMÁTICOS Y DESAGREGACIÓN DE CUENTAS. 3. LOS ESTADOS FINANCIEROS SERÁN LA BASE PARA LA EMISIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS Y PARA LA FORMULACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ANUAL. 4.LA INFORMACIÓN FUNDAMENTA LA TOMA DE DECISIONES Y FORMALIZA LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL INGRESO Y DEL EGRESO.

127 127 5. DEBE PREVENIRSE QUE LOS SISTEMAS CONTABLES TENGAN CAPACIDAD DE GENERAR INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL. 6. CONSIDERAR LA DESAGREGACIÓN QUE SE REQUIERE DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTAL Y PROGRAMÁTICA EN CUALQUIER NIVEL DE GOBIERNO. 7. LOS REGISTROS DE LOS ENTES PÚBLICOS SON BÁSICOS PARA LA EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN CON LA QUE SE INTEGRA Y DESARROLLA LA CUENTA PÚBLICA. 8. LA CUENTA PÚBLICA ES UN REPORTE DEFINITIVO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL GOBIERNO AL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DEBE SER TAMBIÉN A LA SOCIEDAD EN GENERAL. CONCLUSIONES

128 128 9. IDENTIFICAR LA ADECUACIÓN DEL MARCO JURÍDICO LOCAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, A LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN FEDERAL. 10.CUMPLIR CON EL MANDATO DE UNA LEY FEDERAL SITUADA EN UN NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR, LOGRANDO CON ESTO, LA ARMONIZACIÓN CON EL ORDEN FEDERAL. CONCLUSIONES

129 ANEXOS LOS 17 CONCEPTOS DE LA NORMATIVIDAD PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1 FECHAS DE PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN = 108; DEL 31/12/2008 AL 30/09/2015

130 130 1. Ley General de Contabilidad Gubernamental = 3 2. Marco conceptual y postulados básicos de contabilidad = 2 3. Clasificadores Presupuestarios = 13 4. Plan de cuentas = 4 5. Reglas de registro = 16 6. Instructivos de cuentas = 2 7. Guías contabilizadoras y Modelos de Asientos = 3 8. Estados financieros contables = 14 9. Estados presupuestarios = 4 10. Estados e Informes Programáticos = 1 11. Indicadores de Postura Fiscal = 1 12. Manuales simplificados municipios = 4 13. Cuenta Pública = 3 14. Lineamientos de control = 6 15. Transparencia = 17 16. Pbr-SED = 2 17. Otros = 13 LOS 17 CONCEPTOS DE LA NORMATIVIDAD PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CONAC 1

131 NORMATIVIDAD DEL CONAC- TEMAS = 17 CONCEPTOS TITULOS = 74 ACUERDOS FECHAS DE PUBLICACIÓN = 108; DEL 31/12/2008 AL 30/09/2015 _________________________________________________________________________________ 1. Ley General de Contabilidad Gubernamental = 3 -Ley General de Contabilidad Gubernamental 31/12/2008 -12/11/2012- 09/12/2013 2. Marco conceptual y postulados básicos de contabilidad = 2 - Marco conceptual de Contabilidad Gubernamental 20/08/2009 Postulados básicos de Contabilidad Gubernamental 20/08/2009 131

132 3. Clasificadores Presupuestarios = 13 - Clasificador por Rubros de Ingresos 09/12/2009 - 02/01/2013 - Clasificación Administrativa 07/07/2011 - Clasificación Funcional del Gasto 10/06/2010 - 27/12/2010 - Clasificación Programática 08/08/2013 - Clasificador por Tipo de Gasto 10/06/2010- 30/09/2015 - Clasificador por Objeto del Gasto 09/12/2009 -10/06/2010 -19/11/2010-22/12/2014 - Clasificador por Fuentes de Financiamiento 02/01/2013 4. Plan de cuentas = 4 - MCG Capítulo III Plan de Cuentas 22/11/2010 - 02/01/2013 -30/12/2013- 22/12/2014 132 NORMATIVIDAD DEL CONAC

133 5. Reglas de registro = 16 -Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio 13/12/2011 -02/01/2013 - 06/10/201 22/12/2014 -Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 27/12/2010 –02/01/2013 -08/08/2013 -Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos 09/12/2009 – 08/08/2013 -Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos 20/08/2009- 02/01/2013 -Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos 02/01/2013 -30/12/2013 - Parámetros de Estimación de Vida Útil 15/08/2012 -Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables 06/10/2014 -Lineamientos para el registro presupuestario y contable de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 22/12/2014 133 NORMATIVIDAD DEL CONAC

134 6. Instructivos de cuentas = 2 - MCG Capítulo IV Instructivos de Cuentas 22/11/2010- 22/12/2014 7. Guías contabilizadoras y Modelos de Asientos = 3 - MCG Capítulo VI Guías Contabilizadoras 22/11/2010- 22/12/2014 - MCG Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable 22/11/2010 8. Estados financieros contables = 14 - Estado de Situación Financiera 06/10/2014 - Estado de Actividades 06/10/2014 - Estado de Variación en la Hacienda Pública 06/10/2014 - Estado Analítico del Activo 06/10/2014 - Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos 06/10/2014 - Estado de Cambios en la Situación Financiera 06/10/2014 - Estado de Flujos de Efectivo 06/10/2014 - Notas a los estados financieros 06/10/2014 - MCG Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental 22/11/2010 -30/12/2013 06/02/2014- 06/10/2014-22/12/2014-30/09/2015 134 NORMATIVIDAD DEL CONAC

135 9. Estados presupuestarios = 4 - Estado Analítico de Ingresos 06/10/2014-22/12/2014 - Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos 06/10/2014-30/09/2015 10. Estados e Informes Programáticos = 1 - Estados e Informes Programáticos 06/10/2014 11. Indicadores de Postura Fiscal = 1 - Indicadores de Postura Fiscal 06/10/2014 12. Manuales simplificados municipios = 4 -- Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de Cinco Mil Habitantes 08/08/2013-22/12/2014 - Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes 08/08/2013-22/12/2014 135 NORMATIVIDAD DEL CONAC

136 13. Cuenta Pública = 3 - Acuerdo por el que se armoniza estructura de cuentas públicas 30/12/2013-06/10/2014 - Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable 06/10/2014 14. Lineamientos de control = 6 -Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos 15/08/2012 -Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) 07/07/2011 -Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas 13/12/2011 -Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos 13/12/2011 -Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que Permita la Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas 15/08/2012 -Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público 08/08/2013 136 NORMATIVIDAD DEL CONAC

137 15. Transparencia = 17 -Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos 03/04/2013 -Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos 03/04/2013 - Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 03/04/2013 - Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual 03/04/2013 - Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual 03/04/2013 -Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios 03/04/2013 - 06/10/2014 -Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros 04/04/2013 -Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales 04/04/2013 -Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno 03/04/2013 137 NORMATIVIDAD DEL CONAC

138 -Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos 03/04/2013 -Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas 04/04/2013 -Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación 06/10/2014 -Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación 04/04/2013 -Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública 04/04/2013 -Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 04/04/2013 -Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 06/10/2014 138 NORMATIVIDAD DEL CONAC

139 16. Pbr-SED = 2 -Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 09/12/2009 -Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico 16/05/2013 17. Otros = 13 -Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 08/08/2013-16/05/2013 - MCG Capítulo I y Capítulo II 22/11/2010 - MCG Anexo 1 Matrices de conversión 22/11/2010- 30/09/2015 -Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal 29/05/2012 -Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 27/12/2010 - Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 07/07/2011 139 NORMATIVIDAD DEL CONAC

140 - Plan de Cuentas 09/12/2009 -Plan de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil Habitantes 02/01/2013 -Normas y Metodología para la Emisión de la Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 09/12/2009 -Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes 13/12/2011 -Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación 04/04/2013 140 NORMATIVIDAD DEL CONAC 17. Otros = 13

141 141 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MARCO CONCEPTUAL Y POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD (1) Ley General de Contabilidad Gubernamental (2) Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (3) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS (4) Clasificador por Objeto del Gasto (5) Clasificador por Rubros de Ingresos (6) Clasificación Administrativa (8) Clasificación Funcional del Gasto (9) Clasificación Programática (10)Clasificador por Fuentes de Financiamiento (7) Clasificador por Tipo de Gasto 1 2 3 17 TEMAS ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74

142 NORMATIVIDAD VIGENTE PLAN DE CUENTAS (11) MCG Capítulo III Plan de Cuentas REGLAS DE REGISTRO 142 Clasificador por Tipo de Gasto 10/06/2010 Clasificador por Fuentes de Financiamiento 02/01/2013 (13) Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) (14) Normas y Metodología para la Determinación de Momentos Contables de los Ingresos (15) Normas y Metodología para la Determinación de Momentos Contables de los Egresos (17) Lineamientos que deberán observar entes públicos para registrar en cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo Mandatos Parámetros de Estimación de Vida Útil 15/08/2012 142 (16) Parámetros de Estimación de Vida Útil (18) Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre ingreso presupuestarios y contables, así como entre egresos presupuestarios y gastos contables (19) Lineamientos para el registro presupuestario y contable de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 4 5 (12) Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74

143 143 NORMATIVIDAD VIGENTE INSTRUCTIVOS DE CUENTAS (20) MCG Capítulo IV Instructivos de Cuentas (22) MCG Capítulo VI Guías Contabilizadoras GUÍAS CONTABILIZADORAS Y MODELOS DE ASIENTOS (21) MCG Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES (23) Estado de Situación Financiera (24) Estado de Actividades (25) Estado de Variación en la Hacienda Pública (26) Estado Analítico del Activo (27) Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos (28) Estado de Cambios en la Situación Financiera (29) Estado de Flujos de Efectivo (30) Notas a los estados financieros (31) MCG Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental 6 7 8 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74

144 144 ESTADOS PRESUPUESTARIOS ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS (32) Estado Analítico de Ingresos (33) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (34) Estados e Informes Programáticos INDICADORES DE POSTURA FISCAL (35) Indicadores de Postura Fiscal 9 10 11 NORMATIVIDAD VIGENTE ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74

145 CUENTA PÚBLICA (38) Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas (39) Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable MANUALES SIMPLIFICADOS MUNICIPIOS (36) Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de Cinco Mil Habitantes (37) Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes 12 13 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74 145

146 146 (40) Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos (41) Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) (42) Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas (43) Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos (44) Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que Permita la Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas (45) Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público LINEAMIENTOS DE CONTROL 14 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74

147 (49) Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales TRANSPARENCIA (47) Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación (48) Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (46) Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios 15 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74 147

148 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74 148 (50) Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno (51) Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos (52) Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas (53) Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación TRANSPARENCIA 15

149 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 TRANSPARENCIA (54) Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación (55) Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública (56) Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) (57) Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos 15 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74 149

150 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74 TRANSPARENCIA 15 150 (59) Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos (60) Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual (61) Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual (58) Norma para armonizar la presentación de la información adicional del del Presupuesto de Egresos

151 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 Pbr-SED = (62) Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales (63) Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico 16 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74 Presupuesto basado en resultados - Sistema de Evaluación al Desempeño 151

152 (65) Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal NORMATIVIDAD VIGENTE 74 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74 152 OTROS (64) Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 (68) Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública (66) MCG Capítulo I y Capítulo II (67) MCG Anexo 1 Matrices de conversión 17

153 153 NORMATIVIDAD VIGENTE 74 OTROS (69) Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos (70) Plan de Cuentas (71) Plan de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil Habitantes (72) Normas y Metodología para la Emisión de la Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas (73) Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes (74) Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación 17 ACUERDOS NORMAS LINEAMIENTOS GUÍAS MANUALES 74

154 154


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