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IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE DESCONGESTION PREVISTAS EN LA ELEY 1395 DE 2010 EN CUANTO AL RECAUDO, DECRETO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN LOS PROCESOS.

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1 IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE DESCONGESTION PREVISTAS EN LA ELEY 1395 DE 2010 EN CUANTO AL RECAUDO, DECRETO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN LOS PROCESOS ORDINARIOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ADELANTADOS EN EL JUZGADO SEXTO CONTECIOSO ADMNISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO EN DESARROLLO DEL SISTEMA ESCRITURAL (DECRETO 01 DE 1984)     Practicante: YINA MILEGDY CARDENAS BRAVO Centro de Práctica: Juzgado Sexto Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto

2 2.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
DESCRIPCION DEL PROBLEMA DELIMITACION DEL PROBLEMA FORMULACION DEL PROBLEMA. ¿CUAL ES EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE DESCONGESTION PREVISTAS EN LA LEY 1395 DE 2010 EN CUANTO AL RECAUDO, DECRETO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN LOS PROCESOS ORDINARIOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ADELANTADOS EN EL JUZGADO SEXTO CONTECIOSO ADMNISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO EN DESARROLLO DEL SISTEMA ESCRITURAL (DECRETO 01 DE 1984)? 3.JUSTIFICACION

3 4.OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERAL
Analizar el impacto de la ley 1395 de 2010 en frente al tratamiento de la prueba documental en los Procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que se adelantan en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Determinar el contenido y alcance de la ley 1395 de frente al tratamiento jurídico de la prueba. Identificar las características de la acción de Nulidad y Restablecimiento según el ordenamiento jurídico. Determinar los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que se tramitan en el juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto; y el tratamiento jurídico de la prueba documental en el periodo A del año 2013

4 OBJETIVOS ESPECIFICOS
C.MATRIZ DE INDICADORES OBJETIVOS ESPECIFICOS INDICADORES MEDIBLES TECNICAS Determinar el contenido y alcance de la ley 1395 de frente al tratamiento jurídico de la prueba. Realización de una ficha de origen, contenido y reforma en la Jurisdicción contencioso administrativa en cuanto a la aportación de la prueba por el demandante. Revisión, rastreo e Investigación de origen, motivos de exposición de la ley 1395, opiniones de diferentes autores y determinación de su contenido a través de una ficha de características mas importantes. Identificar las características de la acción de Nulidad y Restablecimiento según el ordenamiento jurídico. Realización de la Ficha de características. Las características de la acción de Nulidad y restablecimiento se determinan a través de una ficha que nos permita realizar el análisis y estudio de dicha acción. Determinar los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que se tramitan en el juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto; y el tratamiento jurídico de la prueba documental en el periodo A del año 2013 Realización de una tabla de que discrimine el tratamiento jurídico de la prueba documental a través la sustanciación de los procesos. para determinar el tratamiento de la prueba documental en la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se realiza mediante la sustanciación tramite y revisión de dichos procesos a través de una tabla de resultados de los autos que abren a pruebas para oficiar a entidades para que alleguen pruebas necesarias o recepción de testimonios para poder proferir Sentencia y los que se abstienen de abrir el periodo probatorio por que ya se encuentran allegadas al expediente las pruebas con la demanda y la contestación de la demanda dando aplicación así a la Ley 1395 de 2010

5 FICHA DE CARTERISTICAS DE LA LEY 1395 DE 2010
5. MARCO CONCEPTUAL 6.ACTIVIDADES REALIZADAS FICHA DE CARTERISTICAS DE LA LEY 1395 DE 2010 TEMA CONCEPTO RESULTADOS ORIGEN DE LA LEY 1395 DE 2010 La iniciativa legislativa de esta ley, se radicó ante la plenaria del senado de la república el 18 de noviembre de 2008 a través del proyecto de ley No. 197 de 2008 y luego pasó a debate en la cámara de representantes y se conoció como proyecto de ley No. 255 de 2009 y finalmente aprobado en la comisión accidental de conciliación de cámara y senado. Esta ley a fue promulgada en el Diario oficial No , el 12 de julio de 2010 por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY “De modo que en Colombia, como en muchos otros países, la demanda de justicia crece en forma permanente, y, por diversos motivos, no pueden multiplicarse, a voluntad, los recursos que serían necesarios para hacer frente a tal crecimiento de las necesidades de justicia.”(…) “Las soluciones deben buscarse en varios campos, combinando diversos criterios. Y entre esas soluciones podrían considerarse tres categorías básicas: la desjudicialización de conflictos; la simplificación de procedimientos y trámites; y la racionalización del aparato judicial, para hacer más efectiva la justicia, mediante un control más estricto de la demanda de la misma”(…) La creación de esta norma obedeció principalmente a la gran demanda de justicia y los innumerables procesos acumulados en los despachos judiciales que generaban la mora judicial y congestión de los mismos así como

6 TEMA CONCEPTO RESULTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS EN LA REFORMA A LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA En el campo de las reformas a lo contencioso administrativo cabe hacer algunas menciones previas. Sin desconocer las particularidades de la justicia contencioso administrativa, los problemas que la aquejan no son diferentes, en lo sustancial, de los que se encuentran en otras jurisdicciones. También en ella la congestión y el atraso son males endémicos y las soluciones que se proponen para remediarlos encajan dentro del mismo marco conceptual que puede considerarse vigente para toda la administración de justicia.” Esta exposición de motivos de la ley 1395 de 2010 en cuanto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa trae consigo los artículos 59 y 60, referentes a la aportación de la prueba tanto para el demandante, como para el demandado, ARTICULO 59 COMO DEBE APORTAR LA PRUEBA EL DEMNADANTE Artículo  59. Derogado por el art. 309, Ley 1437 de 2011, a partir del 2 de julio de El artículo 139 del Código Contencioso Administrativo tendrá un inciso nuevo, cuyo texto será el siguiente: El demandante deberá aportar con la demanda todas las pruebas documentales que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso. En cuanto del inciso que se adiciona por el art. 59 de la ley 1395 de 2010, Podría considerarse de que no se trata de un presupuesto procesal de la demanda en forma que dé lugar a la inadmisión y eventual posterior rechazo de la demanda, sino que por el contrario, de no cumplirse por el actor lo normado por este nuevo inciso, lo que podría afectar es el presupuesto material para que le sea dictada sentencia favorable a sus pretensiones, por la sencilla razón que si el actor, teniendo la posibilidad de hacerlo, no aporta con la demanda todas las pruebas documentales que tenga en su poder y que quiera hacer valer dentro del proceso, no lo podrá ya hacer posteriormente, pues la oportunidad probatoria para el demandante era hasta al momento de presentación de la demanda. ARTICULO 70 COMO DEBE APORTAR LA PRUEBA EL DEMANDADO Artículo  60. Derogado por el art. 309, Ley 1437 de 2011, a partir del 2 de julio de El artículo 145 del Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo parágrafo, cuyo texto será el siguiente: Parágrafo. El demandado deberá aportar con la contestación de la demanda todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso. La omisión de este deber se tendrá como indicio grave en su contra. Es una forma muy eficaz de descongestión en los procesos que son de mero derecho ya que unas de las formas de generar congestión en los despachos judiciales es consecuencia de la conducta negligente y dilatoria de las entidades públicas, pues esa es la que frecuentemente se observa en algunas entidades, como por ejemplo la DIAN, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES o CAJANAL, las cuales en la contestación de la demanda, sus apoderados absurda e ilegalmente para dilatar el proceso, solicitan que los operadores jurídicos se dirijan a esas entidades para que envíen documentos y expedientes administrativos que bien pudieron ser aportados por ellas en sus contestaciones.

7 FICHA DE CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
NORMAS Artículo 85 del Decreto 01 de Artículo 138 de la ley 1437 de 2011 PROPOSITOS Declarar nulo el acto administrativo particular subjetivo o concreto que se encuentra viciado para expulsarlo del ordenamiento jurídico Restablecer el derecho Resarcir perjuicios causados por el acto administrativo NO ES PUBLICA Es una acción que debe interponerse a través de abogado DESISTIBLE Porque lo que se discute en esta acción son intereses particulares ONEROSA No es gratuita NATURALEZA Indemnizatoria CADUCIDAD Cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la notificación, publicación y comunicación REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Necesita agotar Vía Administrativa y conciliación prejudicial administrativa ante la Procuraduría General de la Nación. EFECTOS Interpartes PROCEDENCIA Procede contra actos administrativos de contenido particular, sin embargo la Ley 1437 de 2011 trae consigo la posibilidad de demandar mediante el uso de esta acción actos administrativos de contenido general, siempre y cuando se interpongan dentro de los cuatro (4) meses.

8 RESULTADOS DE LOS IMPACTOS LOGRADOS
IMPACTO LEGAL IMPACTO JUDICIAL IMPACTO ESTADISTICO En cuanto al impacto estadístico luego de realizar la sustanciación de los autos que abren a pruebas y aquellos que se abstienen de abrir periodo probatorio se tiene que en la actualidad en el Juzgado sexto administrativo se tienen 400 procesos a la espera de ser resueltos, entre los cuales se encuentran aquellos procesos que fueron trasferidos del Juzgado Primero Administrativo del circuito, por su paso al sistema de la oralidad, entre los cuales para colaboración con la Administración de Justicia, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fueron sustanciados 27 así: PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SUSTANCIADOS EN EL PERIODO DE FEBRERO –MARZO PROCESOS QUE ABREN A PRUEBAS 18 PROCESOS QUE SE ABSTIENEN ABRIR PERIODO PROBATORIO 9 TOTAL 27

9 7.BIBLIOGRAFIA TORRES CALDERÓN, Leonardo Augusto; Ensayo “LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS. ¿SON LA SOLUCIÒN A LA CONGESTIÓN DE LA JURISDICCION” publicado en la revista electrónica Civilizar No. 11 de la Universidad Sergio Arboleda. Gaceta No.825 de 2008 Noviembre 19 de 2008 PROYECTO DE LEY 197 DE 2008 SENADO Ley 1395 de 2010 por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial promulgada en el Diario oficial No , el 12 de julio de 2010. PALACIO HINCAPIE, Juan Ángel. Derecho Procesal Administrativo, Capitulo II, acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Séptima Edición. Páginas , LIBRERÍA JURICA SANCHEZ R. LTDA. Medellín-Colombia. PARRA QUIJANO, Jairo. Manual del Derecho Probatorio, capítulo III, ediciones del Profesional Ltda.pag, 541. MATSON CARBALLO, Arturo Eduardo, Libro comentarios a las medidas de descongestión en materia contencioso administrativa adoptadas por la ley 1395 de 2010.capitulo VI, Universidad Libre, pág., 71, Cartagena-Colombia.2010. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DECRETO 01 DE 1984

10 GRACIAS


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