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Regímenes Jurídicos sobre Trabajo Doméstico Remunerado en los Estados del MERCOSUR Asunción –Noviembre 2007.

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Presentación del tema: "Regímenes Jurídicos sobre Trabajo Doméstico Remunerado en los Estados del MERCOSUR Asunción –Noviembre 2007."— Transcripción de la presentación:

1 Regímenes Jurídicos sobre Trabajo Doméstico Remunerado en los Estados del MERCOSUR
Asunción –Noviembre 2007

2 Marco introductorio Todos los Estados miembros del MERCOSUR consagran en sus constituciones el derecho a la no discriminación Todos han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Todos han ratificado los Convenios de la OIT Nº 100 Sobre Igualdad de Remuneración; y Nº 111 Sobre la Discriminación en el empleo y la ocupación, y sus recomendaciones.

3 El derecho a la no discriminación y las leyes sobre trabajo doméstico
Los derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, y a la igual protección de la ley constituyen principios básicos y generales que establecen la obligación para los Estados de garantizar a las personas que se encuentran en su territorio y bajo su jurisdicción el mismo reconocimiento y protección de los derechos fundamentales Doble vertiente: abstención de realizar acciones discriminatorias; y deber de adoptar medidas positivas para revertir las situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades

4 Desde el punto de vista normativo
No toda norma que prescriba diferentes situaciones será discriminatoria por ese solo hecho. Hay que distinguir las discriminaciones prohibidas, las diferencias de trato y las acciones positivas.

5 DIFERENCIA DE TRATO: implica una distinción fundada en motivos razonables y objetivos, que persigue un fin legítimo, es congruente con el conjunto de derechos fundamentales y no tiene efectos injustificables respecto de otro grupo DISCRIMINACIÓN (a contrario sensu) Discriminación legal: Toda forma de discriminación es grave, la discriminación legal es más grave aún pues las normas jurídicas se consideran la expresión de lo justo y deseable para la mayoría de la sociedad

6 Discriminación legal del trabajo doméstico remunerado
¿Quiénes sufren esta discriminación? MUJERES: en el sector se ocupa casi exclusivamente a mujeres (tasas de feminidad superiores al 90% ) ¿Qué mujeres? Sectores más desfavorecidos de las mujeres: posición económica, origen social, étnico y nacional. ¿Cuántas? Es el empleo uniforme que más fuerza de trabajo femenina ocupa En Brasil y Paraguay el trabajo doméstico llega a ocupar a 1 de cada 5 mujeres ¿Por qué mujeres? Las ideas predominantes en las sociedades alrededor del trabajo doméstico, su asociación con el trabajo reproductivo y con las funciones que la existencia de las familias y el espacio doméstico requieren, determinan que estas tareas se conviertan en actividades “naturales” de las mujeres, que les son asignadas en razón de su sexo por la construcción genérica de nuestras sociedades. Asignación a las mujeres de los trabajos más devaluados socialmente.

7 ¿CON QUÉ FUNDAMENTOS? Se ha estudiado la dogmática más clásica en el derecho laboral hispanoamericano que intenta encontrar explicaciones o fundamentos a la exclusión y diferenciación que afecta al trabajo doméstico Improductividad económica; la relación afectiva y cuasi familiar con el patrón; la necesidad de protección de la familia; la afirmación de que no se trata de relaciones laborales; etc.

8 Relación de dependencia laboral
Remuneración Habitualidad Dirección, subordinación Todos los elementos se dan, inclusive el elemento de subordinación y disciplina de modo más acentuado que en otros tipos de trabajo

9 Importancia de los antecedentes históricos
Caso Paraguay Las prácticas sociales e instituciones legales asociadas al trabajo doméstico tienen su origen en el proceso de domesticación de la mano de obra esclava, desde el inicio de la conquista “Expediciones punitivas contra comunidades indígenas, los europeos capturaron gran cantidad de prisioneros, en su mayoría mujeres y niños. Estos eran traídos a Asunción como esclavos. (según un primer censo realizado, en 1570 existían 10 mil indígenas en esta condición). Pudiendo contar un colono español por más humilde que fuera, con 20 o 30 esclavos a su srevicio” Legalización de esta servidumbre: Institución de la encomienda. Se incorporó a las Leyes de Indias, derecho colonial español aplicado en Sudamérica.

10 Siglos XVI y XVII La encomienda era una institución jurídica y social que regulaba las relaciones de explotación de mano de obra entre los señores españoles y los vasallos indígenas. Formas: MITA: impuesto de servicio que rigió a los indígenas libres. Varones de 15 a 50 años, debían servir 30 días al año a un encomendero YANACONA: Servidumbre aplicada a los indígenas capturados, sin importar sexo ni edad, era de por vida y la condición servil se transmitía hereditariamente. En Paraguay los yanaconas fueron totalmente destinados al servicio doméstico en casa de sus patrones, ya que al ser indígenas capturados no se les podían dar trabajos en los que pudieran huir y volver a los montes.

11 Siglos XVII, XVIII y XIX Período esclavista (introd. de primeros afrodescendientes a mediados del siglo XVII. No más de 300 a 400, mestizaje con población yanacona superviviente = Zambo) Predominio de mujeres en la población esclava Leyes de Indias y Partidas regulan la esclavitud “El esclavo servía a su amo sin limitación de tiempo o esfuerzo, aunque por ley, como ya se dijo, descansaban los domingos” “Los ciudadanos particulares utilizaban a los esclavos y libertos en las tareas domésticas, y como artesanos y jornaleros comunes. El patrón estaba obligado a alimentarlo y vetsirlo, instruirle en la fe cristiana, y proporcionarle aisstencia médica, aunque en general se abandonaba al esclavo enferno o s ele vendía a bajo precio” En 1842 se declara la libertad de vientres; pero la abolición real de la esclavitud se produce luego de la guerra de 1870. LEY DEL 8 DE JULIO DE 1884: “Reglamento para el servicio doméstico” (segunda regulación legal laboral, la primera unos días antes, para changadores de los puertos)

12 Según historiadores: “La ley venía a satisfacer las exigencias de las amas de casa de la sociedad asuncena, atormentada por la inestabilidad de estas personas desprendidas de la comunidad rural…” La ley de 1884 no reconocía derechos ni establecía descansos o protecciones para la trabajadora doméstica, no fijaba salario mínimo ni ninguna garantía al respecto. Se limitaba a establecer que el patrón debía proporcionar techo y comida al sirviente, y socorrerlo en caso de enfermedad a su costa. La ley obligaba a portar una libreta de trabajo a las personas trab. domésticas, sin la cual no podían emplearse.

13 Toda la legislación laboral sancionada a lo largo del siglo XX hasta llegar al Código Laboral de 1961, solo contemplaban al servicio doméstico como sector exceptuado de las protecciones que se establecían (feriado dominical, 8 horas diarias, asistencia por maternidad, sanitaria) Desde el Código Laboral de 1961 (derogado por el vigente de 1993): Contrato especial

14 Análisis de la legislación

15 Análisis del régimen general laboral y del régimen aplicable al trabajo doméstico
A. Condiciones Generales de Trabajo Formalidades exigidas para la contratación Derecho a una remuneración mínima: Salario mínimo, Aguinaldo, Pago de horas extraordinarias de trabajo Derecho a la limitación razonable de las horas de trabajo y derecho al disfrute del tiempo libre: Jornada máxima, Descansos diarios y semanales, Vacaciones Derecho a la estabilidad en el empleo: Preaviso, Estabilidad laboral, indemnizaciones B. Derecho a la Seguridad Social Asistencia Médica Protecciones y prestaciones por maternidad Asignaciones familiares Cobertura contra contingencias de largo plazo: Jubilación ordinaria, por invalidez, accidentes de trabajo y enfermedad profesional C. Mecanismos institucionales de control e inspección del trabajo Registro de trabajadoras/es Inspección

16 Régimen legal aplicable al trabajo adolescente en general, y al trabajo doméstico adolescente en particular

17 Labores sujetas al régimen especial del trabajo doméstico

18 Definición del trabajo doméstico - Categorías abarcadas y excluidas
Definición expresa de trabajo doméstico Actualmente existentes en todos los ordenamientos Elementos comunes en la caracterización legislativa del trabajo doméstico Ámbito físico dentro del cual se presta: Residencia particular Carácter habitual de los servicios (excepto Brasil) Finalidad no lucrativa (excepto Chile) Enumeración de labores incluidas en el régimen de trabajo doméstico Bolivia Chile Paraguay Trabajo de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, y asistencia Choferes de casa particular Personas que realizan labores domésticas en instituciones de beneficencia, cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar Choferes del servicio familiar , amas de llave, mucamas, lavanderas y/o planchadoras, niñeras, cocineras y sus ayudantes, jardineros en relación de dependencia y ayudantes; cuidadora de enfermos, ancianos o minusválidos, mandaderos. Labores excluidas del régimen de trabajo doméstico Argentina Uruguay Prestación de servicios por tiempo inferior a 1 mes, 4 horas por día, o menos de 4 días a la semana para el mismo empleador Por parientes del dueño de la casa; o acompañantes del empleado doméstico en el alojamiento Labor exclusiva de cuidado de enfermos o conducción de vehículos Porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares Personal del servicio doméstico rural Prestación de servicios en hoteles, fondas, bares, sanatorios u otros establecimientos comerciales análogos Labores de trabajadores domésticos que además realicen tareas propias de la industria o comercio a que se dedique el Labores que se realicen en forma independiente y con sus propios elementos

19 Condiciones Laborales
para el Trabajo Doméstico

20 RÉGIMEN REMUNERATORIO DEL TRABAJO DOMÉSTICO EN LOS ESTADOS DEL MERCOSUR
Salario mínimo Régimen General Trabajo Doméstico Obligatorio en todos los países Bolivia Brasil Argentina Uruguay Chile Paraguay Salario Mínimo Obligatorio Salario mínimo especial 75% del ingreso mínimo mensual 40% del salario mínimo legal Pago en especie Prohibida la remuneración en especie Parte de la remuneración en especie obligatoria. Se atribuye a la alimentación y a la habitación un valor presunto del 25% del ingreso mínimo Hasta el 30% del salario Parte de la remuneración en especie obligatoria. Se atribuye a la alimentación y a la habitación un valor presunto del 60% del salario mínimo Uruguay Hasta el 20% del salario mínimo para el servicio doméstico Aguinaldo Las leyes laborales de todos los países reconocen este derecho, excepto Chile En todos los países se reconoce este derecho a las trabajadoras domésticas, excepto en Chile

21 Pago de horas extraordinarias en días comunes Régimen general Trabajo doméstico Argentina Brasil Chile Paraguay 50% de recargo Bolivia Uruguay 100% de recargo Solo Bolivia y Uruguay reconocen estos derechos a las trabajadoras domésticas Trabajo en días feriados 100% de recargo Trabajo en domingos 300% de recargo Horas extras en feriado 150% de Trabajo nocturno Del 25 al 50% de 20% de recargo 30% de recargo Hs. extras nocturnas

22 JORNADA MÁXIMA Y DESCANSOS OBLIGATORIOS
PARA EL TRABAJO DOMÉSTICO EN LOS ESTADOS DEL MERCOSUR Jornada máxima Régimen General Trabajo Doméstico 8 HORAS DIARIAS Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay 10 HORAS Chile Brasil SIN LIMITACIÓN Argentina Paraguay 12 HORAS Bolivia 8 HORAS trabajadoras con retiro trabajadoras sin retiro Uruguay Descansos durante la jornada Derecho reconocido en todos los Estados No tienen Derecho Descanso semanal No reconoce obligatoriedad e irrenunciabilidad del derecho (trab. sin retiro) Descanso semanal menos favorable que en el régimen General

23 Indemnizaciones por despido injustificado
Todas las legislaciones, con excepción de Brasil, consagran el derecho a indemnización por despido injustificado para las trabajadoras domésticas. Sin embargo, salvo el caso de Bolivia, el régimen indemnizatorio para este tipo de trabajo es en general menos favorable que el establecido para los demás trabajadores/as, tanto en relación al monto de la indemnización debida, como de la exigencia de un tiempo considerable de trabajo previo para la adquisición del derecho a la indemnización.

24 Derecho a la Seguridad Social
ASISTENCIA MÉDICA: Las normativas de todos los países estudiados reconocen a los trabajadores/as en relación de dependencia y sujetos al régimen general, el derecho de contar con protecciones frente al riesgo de enfermedad. A su vez, todos los Estados, con excepción de Paraguay, reconocen este derecho a las trabajadoras/es domésticos (Limitado a las trabajadoras de la Capital) ASIGNACIONES FAMILIARES: Los ordenamientos jurídicos de los seis Estados contemplan el derecho de los trabajadores y trabajadoras sujetos al régimen general, de recibir una prestación en dinero por hijos menores de edad que se encuentran bajo su dependencia, y en ciertas legislaciones, por otros parientes o personas que se encuentran al cuidado del trabajador/a. El monto de las asignaciones previstas en las legislaciones varía, así como el concepto por el cual se suministran y las edades de los hijos/as que generan derecho al beneficio. Respecto a las trabajadoras del servicio doméstico, solo en Chile y Uruguay tienen derecho a estas asignaciones. En Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay carecen de derecho a estos beneficios.

25 Protecciones a la maternidad
Protección contra el despido por causa de maternidad Descanso por maternidad Asistencia médica pre y pos natal Subsidio por maternidad Régimen General Trabajadora doméstica Los 6 Estados establecen protección Argentina No se encuentran protegidas Derecho reconocido en todos los Estados Bolivia Descanso por maternidad más favorable que en el régimen general En los 6 tienen derecho En Paraguay limitado a las trabajadoras que viven en Asunción tienen derecho Tienen derecho en Brasil Chile Uruguay No tienen derecho en No tienen derecho en

26 Cobertura contra contingencias de largo plazo: Jubilación ordinaria, por invalidez, accidentes de trabajo y enfermedad profesional El derecho a la jubilación ordinaria, es decir, aquella que es obtenida luego de un periodo de años de servicio y de haber llegado el trabajador/a a una determinada edad para el retiro; así como las pensiones o rentas por invalidez, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuando estas tienen un carácter permanente, se encuentran previstos como derechos de los trabajadores/as sujetos al régimen general laboral en las legislaciones de los seis países estudiados. Respecto al Trabajo Doméstico: Bolivia y Paraguay no reconocen el derecho a la jubilación y la protección frente a las demás contingencias de largo plazo a las trabajadoras domésticas. Argentina, Brasil, Chile y Uruguay sí las incluyen como beneficiarias de estos derechos.

27 Regímenes de Vigilancia
Tratándose de la vigilancia estatal del cumplimiento de las normas jurídicas que amparan el trabajo doméstico, existen marcadas limitaciones, emanadas del principal elemento característico de este tipo de trabajo: el ámbito físico en el que se desarrollan las labores, la vivienda particular. En materia de inspección del trabajo doméstico se plantea un conflicto entre principios y derechos fundamentales de igual jerarquía en el derecho constitucional e internacional. Por un lado, los derechos a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, que conllevan, como regla general, la obligación del Estado de abstenerse de perturbar el ámbito doméstico privado y familiar de las personas, salvo especiales excepciones establecidas por la ley fundadas en poderosos motivos de orden público y con estricto apego a las garantías del debido proceso. Por el otro, existen poderosos motivos de orden público social que exigen que el Estado garantice el cumplimiento de la legislación sobre derechos sociales; en el caso que nos ocupa, los derechos laborales de las personas que se dedican al trabajo doméstico. Existen en las legislaciones de los países estudiados dos mecanismos básicos para el ejercicio del control estatal: la implementación de un sistema de registro de las trabajadoras/es domésticos; y la previsión normativa del proceso de inspección en residencias particulares, armonizando los mencionados bienes jurídicos en conflicto.

28 Registro de Trabajadoras domésticas
Solo las legislaciones de Argentina y Brasil instituyen formas de registro obligatorio de trabajadores/as en general, y de trabajadoras/es domésticos en particular. En Argentina, la obligatoriedad de contar con la Libreta de Trabajo expedida por el Ministerio del Trabajo para realizar trabajos domésticos remunerados, implica el registro previo de las trabajadoras/es ante la Autoridad Administrativa del Trabajo correspondiente. En Brasil, el documento de control es la Carta de Trabajo y Previsión Social, necesaria para el ejercicio de cualquier empleo. La obtención del documento implica el registro de los trabajadores y trabajadoras ante la Autoridad Administrativa del Trabajo correspondiente. Respecto a las trabajadoras domésticas, para ser admitidas en el empleo deben contar obligatoriamente con la Carta de Trabajo y Previsión Social.

29 Inspección del trabajo
En relación a la inspección del cumplimiento de las normas laborales vigentes en los distintos Estados, las legislaciones de los seis países analizados prevén funciones de control y fiscalización, y establecen expresamente cuales son los órganos competentes para el ejercicio de dichas funciones. En todos los Estados las funciones de control y fiscalización corresponden a instituciones dependientes de la Secretaría ministerial con competencia en materia de trabajo. A su vez, en todos los casos el órgano competente para el ejercicio de funciones de inspección del cumplimiento de la normativa laboral general, es competente para la inspección del cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de trabajo doméstico, aunque con las limitaciones impuestas por la inviolabilidad del domicilio. Resulta muy dificultoso realizar inspecciones de control sobre las condiciones en que se desarrolla el trabajo doméstico por dos factores fundamentales: la limitación que impone a las facultades de inspección la inviolabilidad del domicilio; y la falta de reglamentación legal del procedimiento de inspección del trabajo doméstico, siendo Argentina y Uruguay las excepciones en este sentido.

30 Resumen analítico

31 En todos los Estados del MERCOSUR cuyas legislaciones se han analizado, existen diferenciaciones entre el régimen aplicable al trabajo doméstico y el régimen general laboral. Los ordenamientos jurídicos consideran al trabajo doméstico como un tipo particular de labor que posee, en consecuencia, un régimen especial de contratación laboral regida por normas legales específicas que modifican el régimen general. Estas diferenciaciones tienen un carácter desfavorable para las trabajadoras domésticas, pues excluyen a las mismas de la titularidad y ejercicio de derechos que sí se reconocen a las trabajadoras/es sujetos al régimen general; o bien, los derechos son reconocidos pero con condiciones más gravosas. Las únicas excepciones a la regla de diferenciación desfavorable se darían en relación a: El descanso por maternidad para las trabajadoras domésticas en Bolivia. El descanso durante la jornada de trabajo para las trabajadoras domésticas en Argentina. La prohibición de pago de salario en especie en Brasil. Son los únicos casos en que el estatuto legal del trabajo doméstico prevé condiciones más favorables que el régimen general laboral.

32 trabajo doméstico adolescente
En cuanto al trabajo doméstico adolescente, se aprecia por una parte, la influencia tuitiva de las Convenciones internacionales vigentes en los Estados que garantizan una edad mínima y ciertos derechos y protecciones fundamentales que deben ser reconocidas a los/as adolescentes trabajadores/as. Por otra parte, las personas adolescentes trabajadoras domésticas se encuentran afectadas por las discriminaciones existentes en el estatuto legal establecido para este tipo de labor, siempre que rija la remisión al mismo. En el caso de Paraguay, los principios, derechos y protecciones en materia de niñez y adolescencia consagrados en el derecho internacional, han tenido una considerable influencia en su legislación específica, resultando la vigencia de un estatuto legal considerablemente mejor para las trabajadoras domésticas adolescentes, que el existente para las trabajadoras domésticas adultas. Este último aspecto revela la importancia del derecho internacional en la elevación de los estándares de disfrute y titularidad de derechos al interior de las jurisdicciones nacionales de los Estados. Si bien es recomendable y altamente deseable que en el ámbito de la actividad normativa de la OIT surja un convenio encaminado específicamente a establecer estándares mínimos y mecanismos de compensación e igualdad para el trabajo doméstico, esto pareciera ser aún bastante improbable. Queda, no obstante, la posibilidad de impulsar normas y recomendaciones en la materia a través de los mecanismos comunitarios del MERCOSUR.

33 En relación a las temáticas que ameritan una profundización en el estudio y el análisis, atendiendo la marcada disparidad que se constata en las legislaciones de los seis Estados miembros del MERCOSUR, se destacan: Los criterios legales para la consideración de una labor como trabajo doméstico; ya que aun existiendo elementos comunes en las definiciones existentes, se plantean en algunos países criterios de condición, términos para configurar la habitualidad y oficios específicos, omitidos o en directa contradicción con lo estipulado por la legislación de otros Estados miembro. La legitimidad, límites y control del pago de salario en especie; prohibido en dos Estados miembros y aceptado en diferentes porcentajes en los demás. La necesidad y los fundamentos de la diferenciación del régimen de trabajo doméstico con retiro o “puertas afuera”, y sin retiro o “puertas adentro”, sobre todo en materia de duración de la jornada laboral y pago de remuneraciones en especie. Los procesos de control administrativo e inspección de las condiciones en que se desarrolla el trabajo doméstico, ya que solo en Brasil y Argentina se cuenta con mecanismos de registro obligatorio de trabajadoras/es domésticos, y solo en Argentina y Uruguay se prevé un procedimiento legal de inspección.

34 Los derechos que sufren un menoscabo más grave y en una mayor cantidad de países son:
El derecho al salario, ya que solo Bolivia y Brasil reconocen el derecho al salario mínimo general y la prohibición del pago en especie. Particularmente desfavorable es la situación de las trabajadoras domésticas en Paraguay, donde solo tienen derecho al pago en efectivo del 40% del salario mínimo legal. El derecho a las 8 horas diarias de trabajo, reconocido solo por Bolivia tratándose de trabajadoras domésticas con retiro y por Uruguay. En los demás Estados, la jornada máxima supera las 8 horas, y en Brasil carece de limitación legal. El derecho al pago de horas extraordinarias de labor, reconocido a las trabajadoras domésticas solo en Bolivia y Uruguay. La exclusión de este derecho se encuentra vinculada a la marcada extensión legal de la jornada de trabajo doméstico, y su falta de limitación inclusive en determinados casos. El derecho a la Seguridad Social, siendo Chile y Uruguay los únicos Estados que establecen un régimen básicamente igualitario con los demás trabajadores/as. Los beneficios y protecciones que presentan un mayor grado de exclusión de las trabajadoras domésticas son las asignaciones familiares y el derecho a la jubilación. La mayor dificultad que se plantearía para la igualdad de derechos en materia de seguridad social es la del financiamiento de la extensión de todos los beneficios sociales al sector.

35 El derecho a la protección estatal frente a violaciones de la normativa laboral, considerablemente menoscabado por el vacío legal existente en los Estados en materia de procedimientos específicos de inspección, al ser Argentina y Uruguay los únicos países que poseen disposiciones legales al efecto.

36 d: régimen diferenciado desfavorable al trabajo doméstico
Las discriminaciones que afectan al trabajo doméstico, atraviesan todo el espectro de derechos laborales fundamentales, aunque con claras diferenciaciones entre Estados, conforme puede apreciarse en el siguiente cuadro sinóptico País Formalidades para la contratación Remuneraciones Tiempo de trabajo y descanso Terminación de la rel. laboral Seguridad Social Contrato escrito Inscripción Salario Aguinaldo Horas extras Jornada Desc. semanal Desc. Por maternidad Pre aviso Indemnización Asist. médica Subsidio por maternidad Asignac. familiar Jubilación Argentina i d Bolivia d+ Brasil Chile Paraguay Uruguay i: régimen igual al general d: régimen diferenciado desfavorable al trabajo doméstico d+: diferenciación favorable al trabajo doméstico

37 Avances conquistados en la región
BOLIVIA: Ley 2450/2003 Irrenunciabilidad de derechos; obligación de contrato escrito cuando exceda el año; derecho al salario mínimo, prohibición de pago en especie; aguinaldo; jornada de 8 / 10 horas; protección contra el despido por maternidad; derecho al preaviso; indemnización por despido; vacaciones; derecho a afiliación al seguro público de salud)

38 BRASIL: Ley /2006 Derecho al descanso semanal remunerado; pago de salarios dobles en días feriados; vacaciones anuales de 30 días; prohíbe descuentos al salario por provisiones en especie; garantiza la protección de la trabajadora en estado de gravidez.

39 URUGUAY: Ley 18065/2006 y Dto. Junio 2007
Jornada de 8 horas diarias y 44 semanales; derechos al descanso intermedio, nocturno y semanal; derecho al pago de horas extras; indemnización por despido especial en caso de maternidad; derecho al subsidio por desempleo; derecho a régimen igualitario de seguridad social en materia de salud (jubilación y asignaciones ya estaban reconocidas); regulación de procedimiento de inspección de condiciones de trabajo.

40 Pese a los avances A modo de conclusión

41 Situación legal de las trabajadoras domésticas en PARAGUAY
Contrato escrito: No obligatorio. Inscripción no obligatoria. Salario: 40% del salario mínimo en efectivo. Jornada legal de 12 horas. Pueden “convenir” la renuncia de su derecho al descanso semanal. Régimen de preaviso muy desfavorable en relación al general: General de 30, 45, 60 y 90 días conforme antigüedad. TDR: 7 días (hasta 1 año de trabajo) y 15 días (más de 1 año) Sin derechos a: pago acrecido de horas extras; estabilidad laboral – doble indemnización; sin derecho a asegurarse al IPS, salvo las trabajadoras de la Capital. Las trabajadoras aseguradas no tienen derecho a asignación familiar ni a jubilación.

42 Situación legal de las trabajadoras domésticas en Argentina
Salario mínimo especial Sin derechos a pago acrecido de horas extras Descanso semanal menos favorable (un día, frente a un día y medio) Régimen de vacaciones anuales menos favorable El tiempo mínimo de servicio para adquirir derecho a la indemnización por despido injustificado es de un año No reconocida protección contra el despido por maternidad, descanso por maternidad, subsidio por maternidad Sin derecho a la asignación familiar

43 Situación legal de las trabajadoras domésticas en Bolivia
Para trabajadoras que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, la jornada máxima prevista es de diez horas No tienen derecho al subsidio por maternidad No tienen derecho a asignación familiar No tienen derecho a la jubilación.

44 Situación legal de las trabajadoras domésticas en Brasil
Sin derecho a pago acrecido de horas extras La jornada de trabajo doméstico carece de limitación legal No tienen derecho a asignación familiar (vetado por el Ejecutivo) No es obligatoria su inclusión en el Fondo de Garantía de Tiempo de Servicios (FGTS). En caso de que el empleador las haya incluido, no tienen derecho a la indemnización del 40% de los fondos acumulados en caso de despido injustificado (Vetado por el Ejecutivo. Tornaría demasiado oneroso el vínculo de trabajo doméstico. Además, se considera que la extensión de la multa a tal categoría de trabajadores no se condice con la naturaleza jurídica y sociológica del vínculo de trabajo doméstico por ser el carácter de prestación de servicios eminentemente familiar, y exigir un nivel de respeto y confianza muy elevado entre las partes.)

45 Situación legal de las trabajadoras domésticas en Chile
75 % del salario mínimo en efectivo Sin derecho a pago acrecido de horas extras Jornada legal de 12 horas Descanso semanal menos favorable

46 Al carecer de justificaciones basadas en criterios objetivos y razonables, estas diferencias son discriminaciones, y violan por tanto la CEDAW y el Convenio de la OIT 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación

47 La discriminación legal que sufre el trabajo doméstico remunerado –principal empleo de las mujeres- contribuye a mantener y reforzar el sistema de desigualdades y exclusiones que afecta a las mismas en los diferentes ámbitos sociales. En el esfuerzo de los Estados miembros del MERCOSUR por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adquiere fundamental importancia la modificación de las normas legales que legitiman el trato diferenciado y desfavorable hacia las trabajadoras del sector doméstico; por el impacto que tiene en el empleo este tipo de trabajo, particularmente en la mayoría de los Estados del bloque, y por el grado de discriminación presente en las disposiciones legales aplicables al trabajo doméstico en ciertos países, disposiciones que al combinarse pueden llegar a configurar verdaderos niveles de explotación laboral. La puesta en vigencia de leyes que pretenden mejorar en diversos aspectos el estatuto legal de las trabajadoras domésticas en Bolivia, Brasil, y Uruguay, además de la política de formalización en Argentina que busca promover el efectivo cumplimiento de los derechos legalmente reconocidos a las trabajadoras domésticas, constituyen referencias importantes en el proceso de adecuación de la normativa laboral a los preceptos de igualdad vigentes en las Constituciones y en los tratados internacionales ratificados por los Estados del MERCOSUR.

48 Fin de la presentación


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