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SEMINARIO I.

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Presentación del tema: "SEMINARIO I."— Transcripción de la presentación:

1 SEMINARIO I

2 SEMINARIO I BOLILLA II PODER JUDICIAL.
1- Función. 2- Estructura: Órganos de naturaleza constitucional. Composición según la Ley. 3- La independencia del Poder Judicial: Fundamentos, importancia. Consecuencias de su inobservancia. 4- Autarquía presupuestaria: conceptos y enlaces. Autonomía y Autarquía. 5- El juramento o promesa: Fundamentos. Casos en que se aplican.

3 SEMINARIO I BOLILLA II PODER JUDICIAL.
6- Procedimientos para la designación de magistrados y funcionarios judiciales. 7- Inamovilidad de los magistrados: Conceptos y alcances. 8- Incompatibilidad que rigen para los magistrados judiciales: Concepto y alcances.9- Enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales. 10- Circunscripciones judiciales: Concepto. Organización 11- Jurisdicción: Conceptos. 12- Competencia: Conceptos.

4 SEMINARIO I PODER JUDICIAL. TÍTULO II - CAPÍTULO III DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICION El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo. del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley

5 SEMINARIO I PODER JUDICIAL. TÍTULO II - CAPÍTULO III DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICION El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley

6 SEMINARIO I PODER JUDICIAL.
Poder: Es la facultad que tiene una persona de otorgar a otra, mediante un instrumento el cometido de efectuar a su nombre determinados actos jurídicos. En Derecho Político: Potestad jurídica y política que el Estado ejerce sobre un territorio y una población.

7 SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Órganos de Naturaleza Constitucional: Composición según la Ley. SECCIÓN II DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECCIÓN III DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SECCIÓN IV DEL MINISTERIO PUBLICO SECCIÓN V DE LA JUSTICIA ELECTORAL CAPÍTULO IV DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCIÓN I DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SECCIÓN II DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SECCIÓN III DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO.

8 SEMINARIO I Composición según la Ley. PODER JUDICIAL.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EL TRIBUNAL DE CUENTAS. LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN. LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DE MENORES. LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y PENAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA. LA JUSTICIA LETRADA EN LO CIVIL Y COMERCIAL. + LOS ARBITROS Y ARBITRADORES. LOS JUECES DE PAZ.

9 SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Órganos de Naturaleza Constitucional: Composición según la Ley. SON COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. EL MINISTERIO PÚBLICO. EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA. LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE MENORES. LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS. EL CUERPO MÉDICO FORENSE. LOA ABOGADOS Y PROCURADORES. LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS. LA POLICÍA. LOS REMATADORES. LOS PERITOS(+) EN GENERAL Y TRADUCTORES y LOS OFICIALES DE JUSTICIA. Art. 4. Código de Organización Judicial. Son también auxiliares de la Justicia las instituciones o personas a quienes la Ley atribuye tal función.

10 Artículo 248 CN - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Artículo 248 CN - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. Fundamentos: La soberanía radica en el pueblo, el pueblo no gobierna por sí mismo sino por medio del Poder Público. La división de poderes que no debe entenderse como “división” sino como separación de los poderes. De atributos y funciones.

11 Artículo 248 CN - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Artículo 248 CN - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Esta separación debe defender la independencia de cada uno de los poderes, constituyendo la mejor manera de defender la Democracia. La interdependencia y colaboración es peligrosa sobre todo en países con poca tradición democrática como el nuestro. Porque es muy fácil que uno se ellos se otorgue potestades que no le corresponde por sobre los otros poderes.

12 SEMINARIO I PODER JUDICIAL.
En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.

13 Consecuencias de su Inobservancia:
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Consecuencias de su Inobservancia: Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.

14 Artículo 249 CN - DE LA AUTARQUIA PRESUPUESTARIA
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Artículo 249 CN - DE LA AUTARQUIA PRESUPUESTARIA El Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central. El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones.

15 SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Autarquía:
Del Griego autos, a sí mismo y arkho, mandar, gobernar. Poder para gobernarse a sí mismo. Autosuficiencia, calidad del ser que no necesita de otro para su propia subsistencia.

16 Artículo 250 CN - DEL JURAMENTO O PROMESA
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Artículo 250 CN - DEL JURAMENTO O PROMESA Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

17 SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Fundamentos:
Un juramento es tanto una promesa como una declaración de hechos invocando a algo o a alguien. Desde un punto de vista religioso, es un acto que pone a Dios por testigo de la verdad de un hecho o de la sinceridad de una promesa. El juramento se ha prestado como acto público y solemne desde los tiempos más remotos, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus deberes.

18 SEMINARIO I PODER JUDICIAL.
Procedimiento para la designación de magistrados y funcionarios judiciales. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Artículo 258 CN - DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.

19 SEMINARIO I Procedimiento para la designación de magistrados y funcionarios judiciales. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Artículo 258 CN - DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura: * Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo;

20 Artículo 251 CN - DE LA DESIGNACION
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Procedimiento para la designación de magistrados y funcionarios judiciales. Artículo 251 CN - DE LA DESIGNACION Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

21 Artículo 251 CN - DE LA DESIGNACION
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Procedimiento para la designación de magistrados y funcionarios judiciales. Artículo 251 CN - DE LA DESIGNACION * Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;

22 SEMINARIO I PODER JUDICIAL.
Artículo 252 CN - DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento

23 Artículo 252 CN - DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Artículo 252 CN - DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

24 Artículo 254 CN - DE LAS INCOMPATIBILIDADES
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Artículo 254 CN - DE LAS INCOMPATIBILIDADES Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.

25 Artículo 254 CN- DE LAS INCOMPATIBILIDADES
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. Artículo 254 CN- DE LAS INCOMPATIBILIDADES Incompatibilidad: impedimento legal para ejercer dos o más cargos a la vez.

26 SEMINARIO I PODER JUDICIAL.
Artículo 253 CN - DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados.

27 PODER JUDICIAL. SEMINARIO I
Artículo 253 CN - DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.

28 SEMINARIO I LEY 1.084/97 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCION DE MAGISTRADOS. Artículo 3º.- Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple mayoría de votos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura. Artículo 4º.- Los miembros del Jurado designados por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de la Magistratura quedan sujetos al juicio político en caso de la comisión de delitos o mal desempeño de funciones. Los legisladores que integran dicho cuerpo designados por las Cámaras de Senadores y Diputados quedan, por las mismas causas, sujetos al procedimiento previsto en los Artículos 190 y 191 de la Constitución Nacional

29 SEMINARIO I LEY 1.084/97 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCION DE MAGISTRADOS. Artículo 11.- Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como Agentes y Procuradores Fiscales. Artículo 12.- Son causales de enjuiciamiento la comisión de delitos o el mal desempeño de las funciones definidas en la presente ley.

30 SEMINARIO I JURISDICCIÓN:
En sentido amplio, la jurisdicción es la exclusividad que tiene el Estado para resolver conflictos e incertidumbres jurídicas relevantes. La jurisdicción es el poder - deber del Estado destinado a solucionar conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible.

31 ¿Por qué la jurisdicción es un poder?
SEMINARIO I JURISDICCIÓN: ¿Por qué la jurisdicción es un poder? Porque realmente es el Estado quien tiene la hegemonía en la administración de justicia. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. La jurisdicción es un poder porque es exclusivamente ejercida por el Poder Judicial.

32 (Tutela Jurisdiccional: acción y contradicción).
SEMINARIO I JURISDICCIÓN: La jurisdicción es un deber por que el Estado no puede sustraerse a su cumplimiento, basta que el justiciable lo solicite para que se muestre obligado a hacerlo (Tutela Jurisdiccional: acción y contradicción). Cabe precisar que existen otros tipos de jurisdicción: arbitral y militar.

33 ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
SEMINARIO I ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN (PODERES CLÁSICOS DE LA JURISDICCIÓN) Notio: Poder que tiene el órgano jurisdiccional para conocer la cuestión propuesta. Vocatio: Consiste en ordenar la comparecencia de los litigantes y seguir el proceso en rebeldía. Coertio: Empleo de los medios necesarios dentro del proceso, para que se cumplan los mandatos judiciales. Iudicium: La lítis normalmente se soluciona a través de la sentencia. Executio: Poder para hacer cumplir las sentencias con la calidad de cosa juzgada.

34 SEMINARIO I LEY 879. TITULO II : DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA CAPITULO I: DE LA JURISDICCION Art.5°.- La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. No habrá más jurisdicciones especiales que las creadas por la Constitución y la ley. Art.6°.- La jurisdicción es improrrogable, salvo la territorial, que podrá prorrogarse por conformidad de partes en los juicios civiles y comerciales, y tampoco podrá ser delegada. Los Jueces y Tribunales conocerán y decidirán por sí mismos los juicios de su competencia, pero podrán comisionar cuando fuere necesario, a otros Jueces para diligencias determinadas. Art.7°.- Los Jueces y Tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.

35 TITULO II : DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I LEY 879. TITULO II : DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA Art.8°.- Los Juzgados y Tribunales en lo criminal procederán de oficio a instancia de parte, según la naturaleza de la acción nacida del delito. Los demás Juzgados y Tribunales sólo ejercerán su ministerio a pedido de parte, salvo los casos en que la ley los faculte a proceder de oficio. Art.9°.- Los Jueces y Tribunales aplicarán la Constitución, los Tratados Internacionales, los Códigos y otras leyes, los decretos, ordenanzas municipales y reglamentos, en el orden de prelación enunciado. No podrán negarse a administrar justicia. En caso de insuficiencia, obscuridad o silencio de la ley, aplicarán las disposiciones de leyes análogas y los principios generales del derecho y tendrán en consideración los precedentes judiciales.

36 TITULO II : DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I LEY 879. TITULO II : DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA La ley extranjera competente será aplicada de oficio por los Jueces y Tribunales de la República, sin perjuicio del derecho de las partes de alegar y probar su existencia, contenido y vigencia. Art.10.- Las autoridades prestarán el concurso necesario para el cumplimiento de las diligencias, mandatos y resoluciones judiciales. Siempre que un funcionario judicial o auxiliar de la justicia presente orden escrita de Juez o Tribunal competente para ejecutar un allanamiento, detención, prisión, libertad, desalojo, embargo o secuestro de bienes u otra medida cautelar, los funcionarios o agentes del Poder Ejecutivo les darán inmediato cumplimiento.

37 SEMINARIO I LEY 879. DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional.

38 SEMINARIO I LEY 879. DE LA COMPETENCIA
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto). Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

39 Entre ellos encontramos:
SEMINARIO I LEY 879. DE LA COMPETENCIA Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país. Entre ellos encontramos: La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc. La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

40 Puede ser en única, primera o segunda instancia.
SEMINARIO I LEY 879. DE LA COMPETENCIA El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia. El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio. Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

41 Actualmente se habla de las siguientes clases:
SEMINARIO I LEY 879. DE LA COMPETENCIA Clases de competencia Actualmente se habla de las siguientes clases: La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.

42 Actualmente se habla de las siguientes clases:
SEMINARIO I Clases de competencia Actualmente se habla de las siguientes clases: La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.

43 Actualmente se habla de las siguientes clases:
SEMINARIO I Clases de competencia Actualmente se habla de las siguientes clases: La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida

44 SEMINARIO I Clases de competencia
Actualmente se habla de las siguientes clases: La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional.

45 SEMINARIO I PRINCIPIOS DE COMPETENCIA:
La Garantía de Fijeza (de Radicación). Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio, ante un tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.

46 PRINCIPIOS DE COMPETENCIA:
SEMINARIO I PRINCIPIOS DE COMPETENCIA: La Regla de Grado. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia.

47 SEMINARIO I PRINCIPIOS DE COMPETENCIA: El Principio de la Extensión.
El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaren por separado.

48 SEMINARIO I PRINCIPIOS DE COMPETENCIA:
El Principio de Inexcusabilidad. Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.

49 SEMINARIO I PRINCIPIOS DE COMPETENCIA: El Principio de Prevención.
No obstante fueren competentes dos o más tribunales para conocer de un asunto, el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.

50 PRINCIPIOS DE COMPETENCIA:
SEMINARIO I PRINCIPIOS DE COMPETENCIA: La Regla de Ejecución. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o única instancia. Los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que se dicten para su sustanciación. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia.

51 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I LEY 879. CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Art.11.- La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado, el turno y la conexidad. Art.12.- La competencia en lo criminal se establece por la naturaleza, el lugar y tiempo de comisión de los hechos punibles, el grado, el turno y la conexidad. En los procesos por delitos y faltas de conexos, el Juez al que corresponda entender en los primeros, conocerá también en las faltas.

52 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. LEY 879 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA En los delitos comunes no habrá más fuero que el ordinario, y éste prevalecerá sobre los demás en los delitos conexos. En los delitos cometidos en alta mar a bordo de buques o aeronaves nacionales serán competentes los Jueces y Tribunales de la República. Igualmente lo serán en los casos en que el momento de la perpetración del delito el buque se hallare en aguas jurisdiccionales extranjeras, o la aeronave se encontrare en espacio aéreo extranjero, si los Gobiernos afectados no tomaren intervención. Art.13.- La competencia territorial está determinada por los límites de cada circunscripción judicial.

53 SEMINARIO I PODER JUDICIAL. LEY 879 Art.13.- La competencia territorial está determinada por los límites de cada circunscripción judicial.

54 LEYES, DECRETOS Y ACORDADAS QUE CREAN JURISDICCIONES JUDICIALES
Ley 59/89- 16/01/1990, que crea la circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro. Ley 278/93 – 15/12/1993, que crea la circunscripción Judicial del Departamento de Ñeembucú. Ley 279/93 – 15/12/1993, que crea la circunscripción Judicial del Departamento de Misiones. Ley 326/94 – 29/04/1994, que amplia los limites geográficos de la circunscripción Judicial de Concepción. Ley 2224/03, que crea la circunscripción Judicial del IX Departamento Paraguarí. Ley 2409/04, que crea la circunscripción Judicial del VI Departamento Caazapá. Ley 2461/04, que crea la circunscripción Judicial del II Departamento de San Pedro. Ley 2528/04, que crea la circunscripción Judicial del III Departamento de Cordillera, con asiento en la ciudad de Caacupé. Ley 2567/05, que crea la circunscripción Judicial del Departamento de Pte. Hayes, con asiento en la ciudad de Villa Hayes. Ley N°.: – 09/09/2005, que crea la circunscripción Judicial del Departamento de Canindeyu, con asiento en la ciudad de Salto del Guaira.

55 DECRETOS - Decreto 32888/58- 05/04/1958, por la cual se divide la Republica en cinco circunscripciones territoriales de conformidad al articulo 4º de la Ley 4017, de fecha 30/01/1957, de creación de juzgados de instrucción en lo criminal, cuyas capitales serán: Asunción, Concepción, Encarnación, Pilar y Villarrica. - Decreto 4298/64 – 21/04/1964, por la cual se establece la jurisdicción de los tribunales de la Circunscripción Judicial de Villarrica. - Decreto 11505/65 – 27/05/1965, por el cual se establece la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial de Encarnación. - Decreto 18115/66 – 29/04/1966, por el cual se establece la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial de Concepción. - Decreto 855/83 – 19/10/1983, por la cual se establece la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial de Presidente Stroessner. - Decreto 9476/85 – 17/04/1985, por el cual se crea la Circunscripción Judicial de Pedro Juan Caballero y se establece su jurisdicción.

56 SEMINARIO I Circunscripciones del Paraguay
Primera Circunscripción Capital. Segunda Circunscripción Guairá. Tercera Circunscripción Itapúa. Cuarta Circunscripción Concepción. Quinta Circunscripción Amambay. Sexta Circunscripción Alto Paraná. Séptima Circunscripción Caaguazú.

57 SEMINARIO I Circunscripciones del Paraguay
Octava Circunscripción Ñeembucú. Novena Circunscripción Misiones. Décima Circunscripción Paraguarí. Décima Primera Circunscripción Caazapá. Décima Segunda Circunscripción San Pedro. Décima Tercera Circunscripción Cordillera. Décima Cuarta Circunscripción Presidente Hayes. Decima Quinta Circunscripción Canindeyú.

58 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I PODER JUDICIAL. LEY 879 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Art.14.- En los juicios de cualquier naturaleza en que sea parte el Estado, como actor o demandado, será competente el Juez del lugar en que tenga su domicilio legal el representante del Estado. En las acciones contra funcionarios públicos, derivados del ejercicio de sus funciones, será competente el Juez de su domicilio legal. Art.15.- El valor o la cuantía del litigio se determinará con sujeción a las siguientes reglas: a) cuando la cantidad objeto de la demanda sea impugnada y forme parte de un crédito mayor, se estará al monto del crédito;

59 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA b) si se demandare el saldo de una cantidad mayor ya pagada, se tendrá en cuenta únicamente el valor del saldo; c) los frutos, réditos, pérdidas e intereses, costas y demás prestaciones accesorias sólo se acumularán al capital cuando fueren debidos con anterioridad a la demanda; d) cuando en la demanda se comprendan cantidades u objetos diversos que provengan de una sola o de varias causas, se estará al valor total de ellas; e) si fueren varios los demandantes o demandados en virtud de un mismo título, el valor total de la cosa demandada determinará la competencia, sea o no solidaria o indivisible la obligación;

60 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA f) tratándose de la posesión de una cosa, se tendrá como valor el litigio el de la cosa; y, g) cuando el valor de la cosa objeto de la demanda no pueda ser determinado, el actor deberá manifestarlo bajo juramento sin perjuicio del derecho del demandado a declinar la jurisdicción. Art.16.- En las acciones reales sobre inmuebles será competente el Juez del lugar de su situación.

61 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Si el bien raíz estuviere ubicado en más de una circunscripción judicial, la competencia pertenecerá al Juez de aquella donde se hallare su mayor parte. Si los inmuebles fueren varios y situados en distintas circunscripciones, será competente el Juez del lugar de situación del inmueble de mayor valor. Cuando se ejerzan acciones reales sobre muebles, será competente al Juez del lugar donde se hallen, o el del dominio del demandado, a elección del demandante.

62 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Art.17.- En las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente. Si hubiere varios coobligados, prevalecerá la competencia del Juez ante quien se instaure la demanda. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre. Art.18.- Será Juez competente para conocer la obligación accesoria el que lo sea de la principal.

63 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Art.19.- Puede demandarse ante el Juez Nacional el cumplimiento de los contratos que deban ejecutarse en la República, aunque el demandado no tuviere su domicilio o residencia en ella. Si el deudor tuviere su domicilio en la República y el contrato debiera cumplirse fuera de ella, podrá ser demandado ante el Juez de su domicilio.

64 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Art.20.- El Juez que discernió la tutela o la curatela será competente para entender en las acciones relativas a la gestión de los tutores o curadores. El cambio de domicilio o residencia del tutor o curador, o del menor o incapaz, no altera la competencia. Art.21.- El turno de los Juzgados y Tribunales será establecido por la Corte Suprema de Justicia. Art.22.- La competencia en razón del grado está determinada por las instancias judiciales, en la forma y medida en que están establecidos los recursos en las leyes procesales..

65 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Art.23.- En las acciones promovidas por el trabajador, derivadas del contrato de trabajo o de la ley, será Juez competente, a elección de aquél: a) el del lugar de la ejecución del trabajo; b) el del domicilio del empleador; c) el del lugar de celebración del contrato; y d) el del lugar de la residencia del trabajador cuando éste prestare servicio en varios lugares a la vez.

66 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Art.24.- Los Jueces y Tribunales nacionales son competentes para conocer de los actos ejecutados y los hechos producidos a bordo de aeronaves en vuelo sobre territorio paraguayo. Si se tratare de aeronaves extranjeras, sólo serán competentes los Tribunales nacionales en caso de infracción a las leyes o reglamentos de seguridad pública, militares, fiscales o de seguridad aérea, o cuando comprometan la seguridad o el orden público, o afecten el interés del Estado o demás personas, o se hubiere realizado en el territorio nacional el primer aterrizaje después del hecho.

67 CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA
SEMINARIO I CAPITULO II: DE LA COMPETENCIA Art.25.- Es competente también la justicia de la República en los hechos y actos producidos a bordo de aeronaves paraguayas en vuelo sobre alta mar, o cuando no fuere posible determinar sobre qué territorio volaba la aeronave cuando se ejecutó el acto o se produjo el hecho. Si los actos se hubieran efectuado a bordo de una aeronave paraguaya en vuelo sobre territorio extranjero los Jueces y Tribunales nacionales sólo serán competentes si se hubieran afectado legítimos intereses nacionales.


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