La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE ALTA (O DE BAJA) EN LA SEGURIDAD SOCIAL. GRUPO TRACK Iñigo Ramos.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE ALTA (O DE BAJA) EN LA SEGURIDAD SOCIAL. GRUPO TRACK Iñigo Ramos."— Transcripción de la presentación:

1 CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE ALTA (O DE BAJA) EN LA SEGURIDAD SOCIAL. GRUPO TRACK Iñigo Ramos Nerea Pascual Ibon Molinos Endika López de Davalillo Jose Mª Ríos

2 PLANTEAMIENTO: Un trabajador, nacido el , cesa en el trabajo el , fecha ésta en la quye cumple los 65 años de edad y en la que solicita la pensión de jubilación. Al trabajador se le supone acreditada la cotización a la Seguridad Social durante el período mínimo de 15 años que se le es exigible para acceder a la pensión. El trabajador, que inició su actividad laboral en la empresa en el año 1967 acredita, durante los últimos 15 años (perído junio 1993 a mayo 2008) las siguientes bases de cotización por contingencias comunes:

3 Nº de mes Mes Año Base de cotización Nº de mes Mes Año
1 Mayo 2008 1.875 2 Abril 3 Marzo 4 Febrero 5 Enero 6 Diciembre 2007 1.650 7 Noviembre 8 Octubre 9 Septiembre 10 Agosto 11 Julio 12 Junio 13 14 15 16 17 18 2006 1.448 19 20 21 22 23 24 Nº de mes Mes Año Base de cotización 25 Mayo 2006 1.448 26 Abril 27 Marzo 28 Febrero 29 Enero 30 Diciembre 2005 1.456 31 Noviembre 32 Octubre 33 Septiembre 34 Agosto 35 Julio 36 Junio 37 38 39 40 41 42 2004 1.322 43 44 45 46 47 48 49

4 Nº de mes Mes Año Base de cotizacion Nº de mes Mes Año
50 Abril 2004 1.322 51 Marzo 52 Febrero 53 Enero 54 Diciembre 2003 1.202 55 Noviembre 56 Octubre 57 Septiembre 58 Agosto 59 Julio 60 Junio 61 Mayo 62 63 64 65 66 2002 1.125 67 68 69 70 71 72 73 74 Nº de mes Mes Año Base de cotizacion 75 Marzo 2002 1.125 76 Febrero 77 Enero 78 Diciembre 2001 1.020 79 Noviembre 80 Octubre 81 Septiembre 82 Agosto 83 Julio 84 Junio 85 Mayo 86 Abril 87 88 89 90 2000 908 91 92 93 94 95 96 97 98 99

5 Nº de mes Mes Año Base de cotizacion Nº de mes Mes Año
100 Febrero 2000 908 101 Enero 102 Diciembre 1999 896 103 Noviembre 104 Octubre 105 Septiembre 106 Agosto 107 Julio 108 Junio 109 Mayo 110 Abril 111 Marzo 112 113 114 1998 831 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 Nº de mes Mes Año Base de cotizacion 125 Enero 1998 831 126 Diciembre 1997 775 127 Noviembre 128 Octubre 129 Septiembre 130 Agosto 131 Julio 132 Junio 133 Mayo 134 Abril 135 Marzo 136 Febrero 137 138 1996 754 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149

6 Nº de mes Mes Año Base de cotización Nº de mes Mes Año
150 Diciembre 1995 662 151 Noviembre 152 Octubre 153 Septiembre 154 Agosto 155 Julio 156 Junio 157 Mayo 158 Abril 159 Marzo 160 Febrero 161 Enero 162 1994 603 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 1993 580 Nº de mes Mes Año Base de cotización 175 Noviembre 1993 580 176 Octubre 177 Septiembre 178 Agosto 179 Julio 180 Junio

7 ¿CUÁL ES LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA QUE LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR BENEFICIARIO? REQUISITOS a. Edad Tener cumplidos 65 años de edad. b. Período mínimo de cotización Período de cotización genérico: 15 años. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Dicho periodo mínimo de cotización se aplicará de forma gradual por periodos de 6 meses de forma que se van añadiendo 77 días más cada semestre a partir de segundo desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas (1 de enero de 2008). En el caso de trabajadores que durante todo el año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, hubieran estado contratados a tiempo parcial, el periodo transitorio se incrementa en proporción inversa al porcentaje de jornada realizado en dicho periodo. c. Hecho causante Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante: El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones: En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta

8 CUANTÍA La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados. a. Base Reguladora Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar. Actualización de bases de cotización: Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización tomadas en su valor nominal. Integración de lagunas: Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General, para los trabajadores mayores de 18 años. A partir de , cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

9 Porcenttaje de la base reguladora
PORCENTAJE El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años. ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS Años de cotización Porcenttaje de la base reguladora A los 15 años 50% A los 16 años 53% A los 17 años 56% A los 18 años 59% A los 19 años 62% A los 20 años 65% A los 21 años 68% A los 22 años 71% A los 23 años 74% A los 24 años 77% A los 25 años 80% A los 26 años 82% A los 27 años 84% A los 28 años 86% A los 29 años 88% A los 30 años 90% A los 31 años 92% A los 32 años 94% A los 33 años 96% A los 34 años 98% A los 35 años 100%

10 Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados:
Al Régimen General de la Seguridad Social. A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social. A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral. A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas. A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración. Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado. A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a por el personal que no ostentaba la condición de funcionario. Reglas para el cómputo de los años de cotización: Si las cotizaciones son posteriores a , se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda resultar se computará como año completo. Si existen cotizaciones anteriores a , el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes: -Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de -Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre y , siempre que no se superpongan. -Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en , siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:

11 ESCALA PARA ABONO DE AÑOS Y DÍAS DE COTIZACIÓN
Edad en Años Días 65 años 30 318 64 años 67 63 años 29 182 62 años 28 296 61 años 46 60 años 27 161 59 años 26 275 58 años 25 57 años 139 56 años 24 254 55 años 4 54 años 23 118 53 años 22 233 52 años 21 347 51 años 97 50 años 20 212 49 años 19 326 48 años 76 47 años 18 191 46 años 17 305 45 años 55 44 años 16 169 43 años 15 284 42 años 34 41 años 14 148 40 años 13 263 39 años 12 38 años 127 37 años 11 242 36 años 10 356 35 años 106 34 años 9 220 33 años 8 335 32 años 85 31 años 7 199 30 años 6 314 29 años 64 28 años 5 178 27 años 4 293 26 años 42 25 años 3 157 24 años 2 272 23 años 21 22 años 1 136 21 años 250

12 CÁLCULO DE LA BASE El trabajador acredita haber cotizado ininterrumpidamente desde que empezó a trabajar hasta que cesó en su trabajo. El trabajador cumple todos los requisitos: - Ha cumplido 65 años. - Acredita una cotización superior a la exigida de quince años, de los cuales dos deben estar entre los últimos quince. La base reguladora de la pensión de jubilación para 2008 se determinará dividiendo las bases de cotización de los últimos 180 meses (15 años) entre 210. Suma de bases por c.c. Suma de bases x IPC mes de los 24 meses últimos + de los 156 anteriores IPC de cada uno de los 156 meses 210

13 Índice de actualización
Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada Mayo 2008 1875 Abril Marzo Febrero Enero Diciembre 2007 1650 Noviembre Octubre Septiembre Agosto Julio Junio 2006 1448 TOTAL (24 MESES): €

14 Índice de actualización
Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada Mayo Abril Marzo Febrero Enero Diciembre Noviembre Octubre Septiembre Agosto Julio Junio 2006 2005 2004 1.448 1.456 1.322 159,97 159,39 157,74 157,23 156,67 156,51 156,02 156,23 155,95 155,8 155,84 154,31 153,77 153,47 151,84 151,22 150,36 150,82 150,87 150,93 159,97 159,97 159,39 157,74 157,23 156,67 156,51 156,02 156,23 155,95 155,8 155,84 154,31 153,77 153,47 151,84 151,22 150,36 150,82 150,87 150,93 1,0000 1,0036 1,0141 1,0174 1,0211 1,0221 1,0253 1,0239 1,0258 1,0268 1,0265 1,0367 1,0403 1,0424 1,0535 1,0579 1,0639 1,0607 1,0603 1,0599 1448,0000 1453,2691 1468,4706 1473,2339 1478,4998 1488,1881 1492,8619 1490,8553 1493,5320 1494,9700 1494,5862 1509,4052 1514,7059 1517,6668 1533,9589 1540,2481 1549,0577 1402,2036 1401,7388 1401,1816

15 Índice de actualización
Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada Septiembre Agosto Julio Junio Mayo Abril Marzo Febrero Enero Diciembre Noviembre Octubre 2004 2003 1,0641 1,0605 1,0671 1,0692 1,0721 1,0785 1,0893 1,0928 1,0967 1,0945 1,0975 1,0979 1,0984 1,0960 1,1030 1,1066 1,1087 1,1077 1,1127 1,1161 1.322 1.202 150,34 150,84 149,91 149,61 149,21 148,32 146,85 146,39 145,87 146,16 145,76 145,71 145,64 145,96 145,03 144,56 144,29 144,42 143,77 143,33 159,97 150,34 150,84 149,91 149,61 149,21 148,32 146,85 146,39 145,87 146,16 145,76 145,71 145,64 145,96 145,03 144,56 144,29 144,42 143,77 143,33 1406,6805 1402,0176 1410,7154 1413,5441 1417,3336 1425,8383 1440,1113 1444,6365 1449,7864 1315,5716 1319,1818 1319,6345 1320,2687 1317,3742 1325,8218 1330,1324 1332,6214 1331,4218 1337,4413 1341,5471

16 Índice de actualización
Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada Enero Diciembre Noviembre Octubre Septiembre Agosto Julio Junio Mayo Abril Marzo Febrero 2003 2002 2001 1.202 1.125 1.020 142,58 142,45 141,84 142,02 141,52 141,72 140,06 140,69 140,52 140,01 138,64 138,03 137,48 136,97 136,48 136,58 136,72 136,74 136,41 136,08 159,97 142,58 1,1220 142,45 1,1230 141,84 1,1278 142,02 1,1264 141,52 1,1304 141,72 1,1288 140,06 1,1422 140,69 1,1370 140,52 1,1384 140,01 1,1426 138,64 1,1539 138,03 1,1590 137,48 1,1636 136,97 1,1679 136,48 1,1721 136,58 1,1713 136,72 1,1701 136,74 1,1699 136,41 1,1727 136,08 1,1756 1348,6039 1263,3643 1268,7976 1267,1895 1271,6665 1269,8719 1284,9225 1279,1687 1280,7163 1285,3814 1298,0832 1303,8198 1309,0359 1191,2784 1195,5554 1194,6800 1193,4567 1193,2821 1196,1689 1199,0697

17 Índice de actualización
Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada Mayo 2001 1.020 135,62 159,97 1,1795 1203,1367 Abril 135,11 1,1840 1207,6782 Marzo 134,41 1,1902 1213,9677 Febrero 133,85 1,1951 1219,0467 Enero 133,41 1,1991 1223,0672 Diciembre 2000 908 133,36 1,1995 1089,1779 Noviembre 132,9 1,2037 1092,9478 Octubre 132,57 1,2067 1095,6684 Septiembre 132,23 1,2098 1098,4857 Agosto 131,89 1,2129 1101,3175 Julio 131,34 1,2180 1105,9293 Junio 130,55 1,2254 1112,6217 130,15 1,2291 1116,0412 129,94 1,2311 1117,8449 129,4 1,2362 1122,5097 128,89 1,2411 1126,9514 128,71 1,2429 1128,5274 1999 896 128,29 1,2469 1117,2587 127,71 1,2526 1122,3328 127,5 1,2547 1124,1813

18 Índice de actualización
Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada Septiembre 1999 896 127,55 159,97 1,2542 1123,7407 Agosto 127,31 1,2565 1125,8591 Julio 126,77 1,2619 1130,6549 Junio 126,22 1,2674 1135,5817 Mayo 126,19 1,2677 1135,8517 Abril 126,2 1,2676 1135,7616 Marzo 125,73 1,2723 1140,0073 Febrero 125,18 1,2779 1145,0161 Enero 125,11 1,2786 1145,6568 Diciembre 1998 831 124,65 1,2834 1066,4667 Noviembre 124,3 1,2870 1069,4696 Octubre 124,42 1,2857 1068,4381 124,41 1,2858 1068,5240 124,31 1,2869 1069,3836 123,98 1,2903 1072,2300 123,53 1,2950 1076,1359 123,45 1,2958 1076,8333 123,28 1,2976 1078,3182 122,98 1,3008 1080,9487 122,92 1,3014 1081,4763

19 Índice de actualización
Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada Enero 1998 831 123,21 159,97 1,2984 1078,9308 Diciembre 1997 775 122,92 1,3014 1008,5971 Noviembre 122,59 1,3049 1011,3121 Octubre 122,35 1,3075 1013,2959 Septiembre 122,4 1,3069 1012,8819 Agosto 121,79 1,3135 1017,9551 Julio 121,26 1,3192 1022,4043 Junio 121,04 1,3216 1024,2626 Mayo Abril 120,86 1,3236 1025,7881 Marzo 120,82 1,3240 1026,1277 Febrero 120,76 1,3247 1026,6375 120,84 1,3238 1025,9579 1996 754 120,49 1,3277 1001,0572 120,14 1,3315 1003,9735 120,13 1,3316 1004,0571 119,97 1,3334 1005,3962 119,67 1,3368 1007,9166 119,34 1,3405 1010,7037 119,18 1,3423 1012,0606

20 Índice de actualización
Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada Mayo 1996 754 119,28 159,97 1,3411 1011,2121 Abril 118,87 1,3458 1014,6999 Marzo 118,2 1,3534 1020,4516 Febrero 117,78 1,3582 1024,0905 Enero 117,46 1,3619 1026,8805 Diciembre 1995 662 116,74 1,3703 907,1453 Noviembre 116,37 1,3747 910,0296 Octubre 116,06 1,3783 912,4603 Septiembre 115,84 1,3810 914,1932 Agosto 115,39 1,3863 917,7584 Julio 115,06 1,3903 920,3906 Junio 115,05 1,3904 920,4706 114,94 1,3918 921,3515 114,89 1,3924 921,7525 114,29 1,3997 926,5915 113,62 1,4079 932,0554 113,07 1,4148 936,5892 1994 603 111,91 1,4295 861,9597 111,42 1,4357 865,7504 111,22 1,4383 867,3072

21 SUMA TOTAL DE LOS 156 MESES RESTANTES ACTUALIZADOS 180.064,98 €UROS
Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada Septiembre 1994 603 110,98 159,97 1,4414 869,1828 Agosto 110,65 1,4457 871,7751 Julio 109,94 1,4551 877,4050 Junio 109,51 1,4608 880,8502 Mayo 109,39 1,4624 881,8165 Abril 109,17 1,4653 883,5936 Marzo 108,74 1,4711 887,0876 Febrero 108,38 1,4760 890,0342 Enero 108,34 1,4766 890,3628 Diciembre 1993 580 107,26 1,4914 865,0252 Noviembre 106,75 1,4985 869,1578 Octubre 106,57 1,5011 870,6259 106,18 1,5066 873,8237 105,58 1,5152 878,7895 104,95 1,5242 884,0648 104,58 1,5296 887,1926 ,9789 SUMA TOTAL DE LOS 156 MESES RESTANTES ACTUALIZADOS ,98 €UROS

22 Suma de los 24 primeros meses de las bases a su valor nominal
€UROS Suma de los 156 meses restantes con su valor actualizado ’9789 €UROS Total = ,9789€ Base reguladora mensual = ’9789/210 Base reguladora = 1044’64€

23 Para determinar los años cotizados se procederá de la siguiente manera: - Días efectivamente cotizados a partir del año 1967: 41 años. - Cotización que se le debe imputar (Ver tabla) Los años cotizados serán en total 41 años. El porcentaje aplicable a un periodo de 41 años de cotización es del 100% de la base reguladora. La pensión será de 100% de 1044’64 = 1044’64 euros/mes


Descargar ppt "CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE ALTA (O DE BAJA) EN LA SEGURIDAD SOCIAL. GRUPO TRACK Iñigo Ramos."

Presentaciones similares


Anuncios Google