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LA INTEGRACIÓN JURIDICA

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Presentación del tema: "LA INTEGRACIÓN JURIDICA"— Transcripción de la presentación:

1 LA INTEGRACIÓN JURIDICA
La interpretación juridica ocurre cuando existiendo una norma juridica aplicado, su sentido normativo no resulta claro La integración juridica se produce cuando no hay norma juridica aplicable y se debe o se considera que se debe producir una respuesta juridica

2 Con cierta frecuencia el aplicador del derecho no encuentra una institución concreta perfectamente adecuada que recoja la situación que se plantea. Entonces se deben de buscar soluciones sobre la base de las instituciones jurídicas existentes, procediendo por similitudes y diferencias, y así, a una determinada situación nueva, se le acabarán aplicando las normas que regulen la institución más parecida y compatible con esa nueva situación. Esto se conoce como la aplicación de la analogía legis.

3 Lo mismo ha de hacerse cuando, aun estando recogida en el ordenamiento jurídico la institución que interesa, su regulación ha quedado anticuada o la situación que se plantea reviste particularidades que la apartan de la tipicidad que inspira la regulación de las instituciones jurídicas. Cuando en la práctica se dan notas atípicas, se hace necesaria una tarea de adaptación del tenor de las normas. De esta manera se crean normas mediante la aplicación del derecho.

4 LAS LAGUNAS DEL DERECHO
Con las denominadas lagunas de la ley se está haciendo referencia a los supuestos de hecho que no han sido objeto de contemplación por las normas legales pero que se considera que debiera estar regulado por el sistema juridico. Las leyes no son siempre son perfectas, ni completas, presentan vacíos normativos y precisamente por ello, en defecto de la ley aplicable, se procede a la aplicación de la analogia y los principios generales del Derecho como mecanismos normativos de suplencia para salvar la laguna normativa existente.

5 VACIO DE LA LEY Existe tambien o que se denomina vacio de la ley entendiendo por tal un suceso para el cual no existe norma juridica aplicable y que se considera no debe estar regulado por el derecho rigiendose básicamente por los principios hermeneuticos (interpretación) entre otros

6 El que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no mando ni impedido de hacer lo que ella no prohibe – rige principio libertad personal Constitución Politica del Peru Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho Inc A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Literal a) “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

7 El de que solo puede hacerse lo que esta expresamente atribuido con ejercicio de la discrecionalidad cuando es aplicable – rige principio de competencia asignada ( para el caso de funcionarios que no actúan en base al principio anterior de libertad sino de acuerdo a sus funciones que expresamente le asigna la ley, estatutos o norma correspondiente)

8 LA INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO: LA ANALOGÍA
Consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo. Para que una norma determinada pueda se aplicada analógicamente se precisa que haya identidad de razón entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. Luego la función de semejanza ha de ser decidida en cada caso teniendo en cuenta tanto la similitud fáctica entre los supuestos, cuanto la finalidad perseguida por la norma que se trata de aplicar.

9 Si A, B YyC entonces X Se da un caso A,B,y E no contemplado en norma anterior Lo esencial entre A,B y C y A,B y E son A B Lo accesorio e irrelevante son C y E No hay limitacion o impedmento para que a A,B,yE tenga como consecuencia X Entonces A,B,y E entonces X ( se crea una nueva norma de esta forma)

10 La semejanza entre supuestos de hecho se establece a traves de pautas de razonabilidad en el procedimiento analogico (Siempre es discutible la aplicación de la analogia por eso se habla de razonabilidad) SEMEJANZA ESENCIAL (ratio legis) CARÁCTER RESTRICTIVO DE LA ANALOGIA

11 art 139 inc 9 const El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. Tampoco analogía normas prohibitivas, especiales o las de excepción, cuya ratio legis implica aplicación restrictiva y no extensiva. Tampoco puede crearse tributos ni concederse exoneraciones ni extenderse disposiciones tributarias por analogía a personas o supuestos distintos que los señalados por ley.

12 La analogia de la ley o analogia legis "parte de una proposicion juridica concreta. Desenvuelve su idea fundamental purificandola mediante la eliminacion de todos los factores no esenciales, y aplica la idea depurada de esta suerte a los casos que encajan en ella y que solo se distinguen de los resueltos en la ley en puntos secundarios que no afectan intrinsecamente a la esencia de la regla".

13 El argumento A PARI- “DONDE HAY LA MISMA RAZON HAY EL MISMO DERECHO”
FORMAS DE ANALOGIA El argumento A PARI- “DONDE HAY LA MISMA RAZON HAY EL MISMO DERECHO” Las experiencias repetidas llevan a generalizar por inducción: Los gatos son egoístas y perezosos. Los perros son leales y alborotadores. En base a una regla general, se puede aplicar ante cualquier caso nuevo del mismo género: Si compras un gato, será egoísta y perezoso.

14 Cuando se carece de una regla porque no hemos conocido ningún caso igual se hace comparaciones con eventos similares Las alubias me sentaron mal. Las lentejas son semejantes a las alubias. Luego, probablemente, las lentejas me sentarán mal

15 En un argumento por analogía decimos:
X puede hacer A A es semejante en sustancia a B X no esta impedido de hacer B Por lo tanto X puede hacer B

16 Aunque no lo dice la ley de manera específica, se deben admitir mujeres en el Ejército, porque tienen los mismos derechos que los hombres. Las mujeres y los hombres son iguales Los hombres pueden pertenecer al ejercito No esta prohibido que las mujeres ingresen al ejercito Por lo tanto las mujeres también pueden pertenecer al ejecito

17 Con este razonamiento, nuestras conclusiones solamente pueden ser probables. La mera semejanza no permite afirmaciones categóricas. Siempre cabe que existan diferencias no percibidas que den derrumben nuestra conclusión. Las mujeres y los hombres son iguales ante dios Los hombres pueden ingresar al sacerdocio Por lo tanto las mujeres también pueden ingresar al sacerdocio ¿? Falto incluir _ si estaba o no prohibido que las mujeres ingresen al sacerdocio

18 La analogía nos permite ampliar el alcance de una regla, de una generalización, de una norma, de una ley, a los casos semejantes. Un heredero no está obligado a reemplazar el esclavo que le haya sido legado en usufructo y que perezca. Del mismo modo, si un edificio legado en usufructo se derrumba o se deteriora, el heredero no está obligado a reconstruirlo o repararlo (CICERÓN).

19 La pena que establecen las leyes contra el parricida, esa misma merecerá quien mata a su madre. QUINTILIANO.

20 Si el Congreso puede aprobar el presupuesto
Aprobar es sustantivamente semejante a modificar El Congreso no esta impedido de modificar el presupuesto Por consiguiente el Congreso puede modificar el presupuesto Al supuesto se le aplica una consecuencia distinta

21 Otra opcion es que la consecuencia se aplique aun supuesto distinto
El error causa anulación del acto jurídico El error y la ignorancia son semejantes No esta impedido que se aplique la anulación al supuesto de ignorancia En consecuencia La ignorancia causa anulación del acto jurídico

22 EL ARGUMENTO A FORTIORI – CON MAYOR RAZON
Al razonar por analogía con un argumento a pari, nos fijamos únicamente en la existencia de una semejanza, dando por supuesto que es del mismo grado en ambos casos. No sólo decimos, por ejemplo: ambas son inteligentes, sino: tan inteligente es la una como la otra. Basados en ello argüimos que lo válido en el primer caso debe serlo en el segundo por la misma razón.

23 Del mismo modo, podemos utilizar ejemplos en los que aquello que comparamos (la misma razón) es mayor o menor en un caso que en otro. De este modo llegamos a la conclusión con más fuerza (a fortiori), a mayor abundamiento, con mayor razón. Juan es más alto que Pedro. Luego si Pedro alcanza, Juan alcanzará por la misma razón, pero aumentada. Los casos siguen siendo cualitativamente iguales (ambos son altos), pero la cantidad del aspecto que comparo varía, así es que el argumento gana en contundencia.

24 Tornó a probar [Don Quijote] si podía levantarse; pero si no lo pudo hacer cuando sano y bueno, ¿cómo lo haría molido y casi deshecho? Caben aquí dos posibilidades: podemos comparar nuestro caso con uno mayor o con uno menor. Si Pedro alcanza el estante, alcanzará con más razón Juan porque es más alto

25 Si Juan no alcanza el estante, no alcanzará con más razón Pedro que es más bajo que Juan
A puede hacer x B tiene mayor razón que A para hacer X B no esta impedido de hacer X Por consiguiente B puede hacer X

26 Los parientes del detenido dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad pueden interponer el habeas corpus El cónyuge del detenido tiene mayor razón que dichos parientes para interponer la acción El cónyuge no esta impedido para interponer dicha acción Por consiguiente el cónyuge puede interponer el habeas corpus a favor de su cónyuge detenido

27 ARGUMENTUM AB MAIORE AD MINUS - QUIEN PUEDE LO MAS PUEDE LO MENOS
Cuando apelamos a un ejemplo en el que la razón se da en un grado mayor que en nuestro caso, la comparación transcurre de lo más a lo menos Si vale para lo que es más, vale para lo que es menos FEDRA— Cuando a los nobles les parece bien lo vergonzoso, con mayor razón le parecerá hermoso al vulgo. Quien puede lo más, puede lo menos: A los que hemos desalojado de las alturas, ¿dudaremos de enfrentarlos en campo raso? Sin duda golpea a sus vecinos quien hasta a su padre golpea.

28 Si no puede lo más, tampoco podrá lo menos:
Si cuatro legiones no bastaron, menos podrán dos. A puede hacer X X requiere mas poder que hacer Y A no esta impedido para hacer y Por consiguiente A puede hacer Y

29 A puede cobrar hasta 60% de interés cuando presta dinero
Prestar con interés requiere mas atribuciones que prestar gratuitamente A no esta impedido de prestar gratuitamente Por consiguiente A puede prestar gratuitamente

30 ARGUMENTUM AB MINORE AD MAIUS - SINO PUEDE LO MENOS CON MAYOR RAZON PUEDE LO MAS
Cuando aportamos un ejemplo menor, vamos de lo menos a lo más. Si está prohibido lo menos, está prohibido lo más: Si está prohibido causar heridas, está prohibido matar. Si está prohibido andar por el césped, está prohibido arrancarlo. Si está prohibido gritar en el aula, con más razón lo estará en la biblioteca.

31 Si es posible en malas condiciones, más lo será en las buenas:
DON QUIJOTE— El toque está en desatinar sin ocasión y dar a entender a mi dama que si en seco hago esto, ¿qué hiciera en mojado?

32 Si es malo en lo menos, peor será en lo más:
Quien no tiene ánimo para dar un jarro de agua al que ha sed, no tendrá lástima de quitar el pan al hambriento. Y añado que el regente no debe ser casado con francesa; y si fuere viudo, mucho mejor. Sabemos lo que puede influir una mujer en los hombres públicos. ¡Qué no harán las francesas, hembras muy leídas y escribidas!

33 A no puede hacer X Hacer X requiere menor poder que hacer Y A no esta autorizado a hacer Y Por consiguiente A no puede hacer Y

34 El que guarda una cosa por encargo de otro no puede usarla
Usar una cosa requiere menor poder o atribuciones que alquilarla a tercero El que guarda una cosa por encargo de otro no esta autorizado a alquilarlo a tercero Por consiguiente el que guarda una cosa por encargo de otro no puede alquilarla a tercero

35 EL ARGUMENTO EX CONTRARIO (DE LO CONTRARIO O POR LO CONTRARIO)
Parte de la oposición entre dos cosas (conceptos, valores, causas) para concluir del uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro. Si la virtud aprovecha, entonces el vicio daña. ZENÓN. Callar a tiempo es muy alabado, porque lo contrario es muy aborrecido. ESPINEL.

36 Aplicamos a conceptos opuestos valoraciones contrarias.
Los conceptos que construimos son relativos. El placer no existiría sin el dolor; no conoceríamos el calor sin experimentar el frío; no sabríamos qué significa cerca si nos faltara el concepto opuesto: lejos. El dolor no sería ni un mal ni un bien si no lo fuera el placer ARISTÓTELES. Aplicamos a conceptos opuestos valoraciones contrarias. La salud es un bien, porque la enfermedad es un mal. La vista es una fortuna, porque la ceguera es una desgracia. La sobriedad es virtud porque la avidez es un mal.

37 Al supuesto de la norma no puede aplicarse una consecuencia distinta de la expresamente establecida
A puede hacer X A no esta autorizado a hacer No- X Por consiguiente, A no puede hacer No –X

38 El editor esta autorizado a editar el libro de acuerdo al contrato
El editor no esta autorizado a hacer otra cosa con el libro que editarlo de acuerdo al contrato Por consiguiente el editor no puede hacer otra cosa con el libro salvo editarlo

39 A un supuesto distinto no puede aplicársele la consecuencia establecida
A puede hacer X Nadie mas esta autorizado a hacer X Por consiguiente No – A no puede hacer X

40 El editor esta autorizado a editar el libro
Nadie mas esta autorizado a realizar la edición Por consiguiente el que no sea editor no puede editar el libro

41 El argumento a contrario esta fundamentado en el principio de no contradicción Algo es A o No- A no hay puntos intermedios validos. En el Derecho este principio carece de la aplicación universal que tiene en otros ámbitos (matematicas, fisica) caben terceras posibilidades cuando sea de aplicación este argumento impide la utilización de analogías

42 Seria solo en el caso de normas con implicaciones reciprocas siempre y solo si A entonces X, (especifican que no se puede aplicar su contenido a otros casos) No siempre precisamente redactadas en cada caso desentrañar la naturaleza de la implicación

43 El sistema peruano no autoriza de forma expresa la utilización e la analogía.
Es a partir de la aplicación del argumento a contrario que se hace del art 139 inc 9 de la Constitución Política del Perú que se colige que puede ser aplicada en aquellos campos que no están prohibidos, como si lo seria la aplicación de la analogía en la ley penal y en las normas que restrinjan derechos

44 Pese a darse en un supuesto la identidad de razón que posibilitaría el recurso a la analogía se encuentra prohibido por el ordenamiento respecto de las normas penales y de las que restrinjan derechos

45 En Derecho penal rigen estrictamente dos principios la tipicidad y la legalidad. Nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté expresamente tipificado en una ley. Ello a favor de la seguridad jurídica del ordenamiento. En las Normas que restrinjan derechos; dada la excepcionalidad del supuesto de hecho no se permite su aplicación analógica.

46 No puede crearse tributos ni concederse exoneraciones ni extenderse las disposiciones tributarias por analogía a personas o supuestos que los señalados en la ley. La aplicación de la analogía es siempre con carácter excepcional cumpliendo los presupuestos lógicos previamente señalados en cada caso

47 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
El otro método de integración jurídica es la recurrencia a los principios generales del derecho. En nuestro ordenamiento existe dos normas referidas a ellos el inc 8 el art 139 de la Constitución

48 Art 139 Son principios y derechos de la función jurisdiccional Inc 8 El principio de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley En tal caso deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario

49 Tambien se halla regulado en el articulo VIII del titulo Preliminar del Codigo Civil
Articulo VIII.- Obligacion de suplir los defectos o deficiencias de la ley Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

50 El Doctor García Máynez dice que son:
“...los fundamentales de la misma legislación positiva que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas lógicas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse”.

51 CONCEPTO Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico-jurídicos de generalización, siendo condición que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos."

52 CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Su fuente deriva de generalizaciones sucesivas a partir de los preceptos del sistema en vigor Son validas no por ser verdades supremas, sino por ser de máxima (mas no absoluta) generalidad y aceptación Son lógicos, éticos y racionales Se usan para solucionar las deficiencias de la ley (lagunas)

53 Constituyen lo abstracto en el ordenamiento jurídico positivo
Se obtienen mediante inducciones sucesivas objetivas o también puede ser por deducciones partiendo de los principios racionales Son fuente inagotable del Derecho

54 No deben ir en contra de los preceptos positivos vigentes
No son particulares de cada pueblo o nación, si no perderían su calidad de generales

55 El enfoque de considerar que se puede llegar a desentrañar los principios o valores que inspiran un ordenamiento a partir de sucesivas generalizaciones responde a una perpectiva positivista.

56 La palabra "principio" es usada para referirse a distintos conceptos, tanto resultantes de la labor de los organos jurisdiccionales como de los juristas, pero cuando se usa la expresion "principios generales del Derecho", se alude a los "principios superiores que informan todo el Derecho" y no a los de un Derecho nacional o a una rama de este.

57 Otro enfoque que mas bien considera que en los principios generales del derecho tiene su origen el ordenamiento juridico . principios suprapositivos, que informan y dan fundamento al Derecho positivo, o sea una normatividad iusnaturalista que expresa el elemento constante y permanente del Derecho, el fundamento de toda legislacion positiva.

58 Desde este punto de vista los principios generales del Derecho tienen un doble papel, pues son el fundamento del Derecho positivo y ademas, fuente en sentido tecnico, pues subsidiariamente en ellos debera apoyarse el juez para resolver el caso ante la falta de norma expresa, al comprobar la no aplicabilidad de las que integran el ordenamiento positivo.

59 Algunos principios generales El no abuso del derecho El principio de buena fe o lealtad a la palabra empeñada Primero en el tiempo primero en el derecho Principio de equidad o sea la prudente aplicación de la ley al caso concreto Pacta sunt servanda o la obligación de cumplir los convenios El derecho de legítima defensa o sea el de rechazar la fuerza con la fuerza.

60 Cuando se hace referencia a los "principios generales del Derecho", se esta señalando a los "principios supremos a todo Derecho, los cuales pueden o no haber tenido consagracion positiva, pero que en el segundo supuesto son igualmente aplicables, mientras no sean incompatibles con el ordenamiento. No nos referimos a los principios de un sistema nacional y menos a los de una rama del Derecho, los que carecen de la generalidad a la que se alude.

61 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES GENERALES PLASMADOS EN SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Democracia representativa [ N.º AI/TC (FJ 5, 7, 9, 16 y 17) ] Pluralismo [ N.º AI/TC (FJ 15) ] [ N.º AI/TC (FJ 12 y 23) ] Presunción de inocencia [ N. º HC/TC (FJ 5) ] [  HC/TC ((FJ 2)) ] Principio de competencia [ N.º AI/TC y AI/TC (acumulados) (FJ 61) ]

62 Principio de Congruencia [ 07022-2006-PA/TC ((FJ 9 y 10)) ]
Principio de Proporcionabilidad [ N.º PA/TC (FJ 55) ] Principio de Razonabilidad [ N.º PA/TC (FJ 54) ] Principio de Separación de Poderes [  AI/TC (FJ 15) ] Principio democrático [ N.º AI/TC (FJ 4, 19, 20, 22 y 23) ] [ N.º PI/TC y PI/TC (acumulados) (FJ 100) ] [ N.º PI/TC y PI/TC (acumulados) (FJ 56) ] Principio jurídico de supremacía constitucional [ N.º AI/TC (FJ 42) ] [ N.º PA/TC (FJ 3) ] [ N.º AA/TC (FJ 8) ] [ N.º HC/TC (FJ 14) ] Principio político de soberanía popular [ N.º AI/TC (FJ 20 y 22) ] [ N.º AI/TC (FJ 20 y 22) ] [ N.º AI/TC, AI/TC, AI/TC, AI/TC, (FJ 1) ]

63 DEMOCRACIA REPRESENTATIVA La democracia representativa es el principio que articula la relación entre gobernantes y gobernados. Los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad autónoma e independiente de decisión, previa deliberación, en la defensa de intereses generales. La democracia representativa permite la conjugación armónica del principio político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación. Empero, la representación indebidamente articulada, es matriz potencial de un desequilibrio. Por ello, la democracia representativa es una democracia pluralista y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre las distintas fuerzas políticas. No puede ser una democracia fragmentaria en la que no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías y minorías parlamentarias

64 PRINCIPIO POLÍTICO DE SOBERANÍA La Constitución es la expresión jurídica de la soberanía popular, ésta otorga a aquélla su fundamento y razón de existencia, por lo que una Constitución sólo es identificable como tal en la medida de que se encuentre al servicio de los derechos fundamentales. La soberanía popular que da origen al Estado se proyecta en éste, no ya como un poder supremo, sino como el contenido material del constitucionalismo concretizado en la necesidad de respetar, garantizar y promover los derechos fundamentales y asumiendo que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo

65 PRINCIPIOS LABORALES Son aquellas reglas que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, y que sirven de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativaIgualdad de oportunidades  Indubio pro operario [ N.º PI/TC (FJ 21) ] Irrenunciabilidad de derechos [ N.º PI/TC (FJ 24) ] Primacía de la realidad [ N.º PA/TC (FJ 4) ] Regla de no discriminación en materia laboral [ N.º PI/TC (FJ 23) ]

66 PRINCIPIOS PROCESALES
Dirección judicial del proceso [ N.º CC/TC (FJ 4) ] [ N.º HC/TC (FJ 23)] Gratuidad [ N.º AA/TC (FJ 4) ] Particularidades [ N.º AI/TC y AI/TC (FJ 15) ] Principio de celeridad [ N.º PHC / TC (FJ 29) ] Principio de Suplencia de Queja [  PA/TC ((FJ 14)) ] Principio iura novit curia [ N. º PA/TC (FJ 1) ] [ N. º AC/TC (FJ 5-17) ][ N. º AA/TC (FJ 4) ] [ N. º AA/TC (FJ 7) ] Principio pro actione [ N. º AA/TC (FJ 3) ]

67 PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Principio de capacidad contributiva [ N.º AI/TC (FJ VIII. B. 1 ) ] Principio de capacidad contributiva - arbitrios [ N.º AI/TC (FJ VII. B.3) ] Principio de irretroactividad [ N. º AI/TC (FJ 10-12) ] Principio de legalidad [ N.º AA/TC (FJ 32) ] [ N.º AI/TC y AI/TC (acumulados) (FJ 39) ] Principio de legalidad y de reserva de ley - diferencia [ N.º AI/TC (FJ 9 y 10) ] Principio de no confiscatoriedad [  PA/TC (FJ 10) ] [ N.º AA/TC (FJ 26)] [ N.º AA/TC (FJ 4) ]

68 Principio de no confiscatoriedad - aplicación [ N
Principio de no confiscatoriedad - aplicación [ N.º AI/TC y acumulados (FJ 19) ] Principio de no confiscatoriedad - aspectos [ N.º AI/TC (FJ 56 y 62) ] Principio de no confiscatoriedad - contenido [ N.º AI/TC y acumulados (FJ 18) ] Principio de no confiscatoriedad - sumatoria de tributos [ N.º AA/TC (FJ 19 y 20) ] Principio de reserva de ley [ N.º AI/TC (FJ 12) ] Principio de reserva de ley [ N.º AA/TC (FJ 33) ] Principio de solidaridad [ N. º PA/TC (FJ ) ]

69 Analogia iuris No existiendo norma legal específica ni principios generales expresamente previstos, se aplican los principios generales del Derecho propios de una situación similar

70 A diferencia de la Analogía legis o pura que estudiamos donde la laguna se completa acudiendo a otra norma concreta y determinada que da una solución extensible al supuesto carente de regulación.

71 La analogia iuris, arranca de una pluralidad de disposiciones juridicas generales y extrae de ellas por via de induccion, principios mas generales y los aplica a casos que no caen bajo ninguna de las disposiciones de la ley" . Pero no se llega a los principios generales, ya que por medio de ese procedimiento se va de lo particular a lo particular semejante o analogo.

72 Ej. La teoria de la continuidad de los decretos leyes
La ley esta sujeta a ciertos principios Los decretos leyes tiene rango de ley aun cuando tiene un vicio constitucional esencial Existe un problema de hecho en que hacer caducar a los decretos leyes traería un grave caos en el derecho, caso no previsto por el. Por lo tanto se aplica a los decretos leyes vida analogía de principios o analogía iuris los principios generales aplicables a las leyes


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