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Derecho Internacional privado

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Presentación del tema: "Derecho Internacional privado"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Internacional privado
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN Efectos patrimoniales del matrimonio

2 Efectos patrimoniales del matrimonio
Concepto. Dos grandes sistemas: nacionalidad, ley personal y lugar de celebración Forum Shopping Condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas: lugar de celebración (art. 159 CCiv.) Efectos patrimoniales del matrimonio

3 Efectos patrimoniales del matrimonio
159. [Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.] (Texto según ley ) Efectos patrimoniales del matrimonio

4 Efectos patrimoniales del matrimonio
Prueba: lugar de celebración. Prueba del matrimonio extranjero: derecho del lugar de celebración (art. 161 CCiv.) Requisito: consentimiento libre expresado en persona por hombre y mujer Ley Convención de Nueva York sobre consentimiento y edad mínima para contraer matrimonio Efectos patrimoniales del matrimonio

5 Efectos patrimoniales del matrimonio
161. [La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración. El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello, cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada.] (Texto según ley ) Efectos patrimoniales del matrimonio

6 No se reconoce matrimonio extranjero
Consanguinidad entre hermanos y medio hermanos Ascendientes y descendientes, Adoptantes y adoptado Ligamen Autor, instigador o cómplice del homicidio doloso de uno de los cónyuges (arts. 160 y 161 CCiv.) Matrimonio por poder Efectos patrimoniales del matrimonio

7 Sí se reconoce matrimonio extranjero
Matrimonio a distancia: art Aquel en que el cónyuge expresa su consentimiento personal ante la autoridad competente para autorizar matrimonio. Es celebrado en el lugar donde se presta el consentimiento que perfecciona el acto. (normalmente lugar donde está presente en persona el otro contrayente) Ver caso Griego citado por Weinberg Efectos patrimoniales del matrimonio

8 Efectos patrimoniales del matrimonio
C. Nac. Civ., sala I, 27/12/1991, “Lupiz, Enrique F. S/autorización”. Citado por Weinberg. El cónyuge se encontraba en Grecia, país que no es parte de la Convención de Nueva York y donde no se acepta el matrimonio a distancia Efectos patrimoniales del matrimonio

9 Efectos patrimoniales del matrimonio
La autoridad se negó a tomar el consentimiento El cónyuge presente, pidió a la justicia argentina, que se autorizara a prestar el consentimiento ante el Consulado en Grecia o ante un notario La Cámara admitió el pedido Efectos patrimoniales del matrimonio

10 Efectos patrimoniales del matrimonio
Se consideró que la ley griega viola la ley argentina en su espíritu, pues frustra una forma razonable de contraer matrimonio Admitió que el consentimiento de la cónyuge ausente fuera prestado ante el Cónsul o un notario Efectos patrimoniales del matrimonio

11 Efectos patrimoniales del matrimonio
Tratados de Montevideo: la capacidad para contraer matrimonio, forma del acto, existencia y validez del acto, se rigen por la ley del lugar de celebración. Se faculta a los Estados a desconocer los matrimonios celebrados en violación a los impedimentos que enumera (art ) Efectos patrimoniales del matrimonio

12 Relaciones personales
Se rigen por el domicilio conyugal. Si hay dudas se aplica última residencia (art. 162 Cciv) Alimentos: derecho a percibir. Art. 162 CCiv. Domicilio conyugal Monto de alimentos: domicilio del demandado si fuere más favorable Medidas urgentes o cautelares: derecho del Juez que entiende en la causa (art. 162 Cciv.) Efectos patrimoniales del matrimonio

13 Competencia alimentos
Separación personal, divorcio y nulidad: Juez del último domicilio conyugal. (art. 227 CCiv. Efectos del matrimonio: Juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado (art. 227 CCiv.) Efectos patrimoniales del matrimonio

14 Competencia alimentos
Principio: Juez que entiende en el divorcio A opción del actor Juez del domicilio conyugal Lugar de cumplimiento de la obligación Lugar de celebración del convenio si lo hubiere y se hubiere planteado como cuestión principal Efectos patrimoniales del matrimonio

15 Separación, divorcio y nulidad. Competencia
227. [Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.] (Texto según ley ) Efectos patrimoniales del matrimonio

16 Alimentos. competencia
228. [Serán competentes para entender en los juicios de alimentos: 1. El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad. 2. A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.] (Texto según ley ) Efectos patrimoniales del matrimonio

17 Tratados de Montevideo
Son competentes los jueces del domicilio conyugal en las acciones sobre nulidad, divorcio y disolución y cuestiones que afecten las relaciones personales de los esposos Derechos y deberes de los cónyuges: juez del domicilio matrimonial. Si se mudan el Juez del nuevo domicilio Efectos patrimoniales del matrimonio

18 Divorcio. Nulidad e inexistencia
Crisis entre nulidad e inexistencia. Razones para esta jurisprudencia Rosas de Egea: El matrimonio es inexistente 1973 y 1976: Viraje jurisprudencial. La viuda de un matrimonio fraudulento tiene derecho a la pensión y desplaza a la primera cónyuge 1976 a Vuelta a la inexistencia Efectos patrimoniales del matrimonio

19 Divorcio. Nulidad e inexistencia
Año 2.000: “el matrimonio celebrado en el extranjero es válido hasta tanto se declare su nulidad”. Se abandona la inexistencia Se admite ahora la validez del matrimonio extranjero siempre y cuando el primer matrimonio haya estado disuelto bajo el régimen de la ley Lo único que no se admite es la bigamia La separación personal decretada en el extranjero puede ser convertida en divorcio en el país, aun cuando en el extranjero no se permita (art. 161 CCiv.) Efectos patrimoniales del matrimonio

20 Efectos patrimoniales del matrimonio
Jurisprudencia C. Apel. Civ. en pleno, M. G. de Z. s/sucesión El matrimonio celebrado in fraudem legis carece de efectos en nuestro país por violar principios sustanciales de orden público interno e internacional, por lo que corresponde desconocerle validez, sin necesidad de entrar en el terreno de la nulidad, ya que ésta se encuentra contemplada en el supuesto de un segundo matrimonio contraído en el país mas no en el extranjero Efectos patrimoniales del matrimonio

21 Efectos patrimoniales del matrimonio
Jurisprudencia C.S.J.N, Solá, Juan Vicente, 12/11/1996, Juan Vicente Solá, separado judicialmente en Argentina, virtud del artículo 67 bis de la ley 2393, que no disolvía el vínculo, se casa en Paraguay en 1980 El 4 de mayo de 1989 obtuvo la conversión de la separación en divorcio vincular Efectos patrimoniales del matrimonio

22 Efectos patrimoniales del matrimonio
La segunda esposa inicia trámite sucesorio en el país, basándose en el art. 357 del Código Civil Un sobrino se presentó fundando su vocación hereditaria en que no existían ascendientes ni descendientes, art. 3585 Efectos patrimoniales del matrimonio

23 Efectos patrimoniales del matrimonio
La Corte dijo que según el art. 13 del Tratado de Montevideo de 1940, y el art. Del Protocolo adicional puede reconocer o desconocer la validez del segundo matrimonio, celebrado en otro país, si viola su orden público internacional El orden público es un concepto eminentemente variable y “no existe interés actual” en desconocer la validez de un matrimonio celebrado en el extranjero Efectos patrimoniales del matrimonio

24 Efectos patrimoniales del matrimonio
Jurisprudencia Corte Sup. Mendoza, “Saccone, Romeo v. Rodríguez, Elisa”, 5/09/1994 El Sr. Romeo Saccone, casado en primeras nupcias con Lidia Arro, se separó judicialmente en 1965 conforme a la 2393 En 1960 inició la convivencia con Elisa Rodríguez, con quien se casó con Elisa Rodríguez en Uruguay En 1965 se separó y ella se mudó a Santa Fe Después de 25 años inicia demanda por alimentos y el Sr. Saccone es condenado a pasar el 40% de su jubilación Efectos patrimoniales del matrimonio

25 Efectos patrimoniales del matrimonio
Jurisprudencia Se sostuvo que no se trata ni de otorgar efectos retroactivos a la sentencia de divorcio, tampoco de convalidar un matrimonio nulo, argumentos que son válidos solamente para la tesis de la unidad y no para la tesis de la ineficacia, que coloca en el centro del análisis al tema del quebrantamiento del orden publico internacional En materia matrimonial la vulneración del orden público interno debe valorarse al momento de resolver la petición de que se trate y no al tiempo de sucederse los hechos relevantes” Efectos patrimoniales del matrimonio

26 Efectos patrimoniales del matrimonio
Jurisprudencia CSJN, “U., A. s/sucesión”, 10/04/2007 El causante había contraído nupcias con la señora W. en el año 1980 en Perú, cuando la contrayente se encontraba divorciada desde 1975 bajo el régimen de la 2393 La ley de divorcio se sanciona en 1985 En 1987 se anota marginalmente en la partida correspondiente la conversión en divorcio vincular Efectos patrimoniales del matrimonio

27 Efectos patrimoniales del matrimonio
Jurisprudencia La modificación de los principios en la legislación matrimonial argentina es relevante, pues, en virtud del criterio de actualidad del orden público internacional, el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero en virtud de los derechos sucesorios reclamados por la cónyuge supérstite Efectos patrimoniales del matrimonio

28 Efectos patrimoniales del matrimonio
Filiación La ley eliminó los arts. 311 a 315 que tenían disposiciones de DPI No hay en el código disposiciones de DPI, debe recurrirse por analogía a los Tratados Efectos patrimoniales del matrimonio

29 Efectos patrimoniales del matrimonio
Filiación Los Tratados de Montevideo dicen que la filiación legítima y legitimación por subsiguiente matrimonio se rige por la ley que regula la celebración del matrimonio La validez del matrimonio es por tanto una cuestión previa o incidental respecto a la filiación matrimonial Efectos patrimoniales del matrimonio

30 Efectos patrimoniales del matrimonio
Filiación Las “otras cuestiones” de la filiación ajenas a la validez o nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del domicilio conyugal al tiempo del nacimiento del hijo.( art. 17 y 21). Si no se conoce ese domicilio, por el último domicilio conocido No dicen nada los tratados sobre la filiación ilegítima. Habría que estar al derecho más favorable a la validez de la filiación y a su carácter legítimo (jurisdicción concurrente). Favor filii (principio de proximidad) En el art. 18 y 22 se dispone que las obligación es derivadas de la filiación ilegítima pueden hacerse valer en el estado en el cual han de hacerse efectivas los casos Efectos patrimoniales del matrimonio

31 Efectos patrimoniales del matrimonio
Adopción 339: La situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero.] (Texto según ley 340. [La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley de domicilio del adoptado, podrá transformarse en el régimen de adopción plena en tanto se reúnan los requisitos establecidos en este Código, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último fuese menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores. (Texto según ley ) Efectos patrimoniales del matrimonio

32 Efectos patrimoniales del matrimonio
Adopción Jurisdicción: los jueces del domicilio del adoptado tienen jurisdicción internacional para entender en el juicio de adopción si el adoptado se domicilia en el extranjero. Si ambos se domicilian en la Argentina la cuestión es clara. En la Argentina se podría tramitar la adopción siempre que el adoptado tuviera domicilio en ella y se respete la ley del domicilio del adoptado (art. 321 inc. a y 339 CCiv.) Efectos patrimoniales del matrimonio

33 Efectos patrimoniales del matrimonio
Adopción Distinción entre adopción extranjera y adopción internacional. La adopción extranjera debe reconocerse en nuestro país porque se hace de acuerdo a las normas de acuerdo al foro de un país extraño que no tiene conexión. Solo no debe reconocerse cuando viola el orden público internacional, p. ej. impedimentos matrimoniales. Efectos patrimoniales del matrimonio

34 Adopción internacional
La adopción internacional es aquella adopción plena de menores en la que el adoptado o adoptantes tienen su domicilio en un país y el adoptado su residencia habitual en otro país (Conv. Interamericana sobre Conflictos de leyes en adopción, no ratificada por Argentina). Efectos patrimoniales del matrimonio

35 Efectos patrimoniales del matrimonio
Tratado de Montevideo Art. 23: conexión acumulativa. “la adopción se rige en cuanto a la capacidad de las personas y a lo que respecta a condiciones, limitaciones y efectos, por las leyes de los domicilios de las partes en cuanto sean concordantes, con tal de que el acto conste en instrumento público”. Objetivo: Evitar adopciones claudicantes (válidas en un Estado y en otro no). Es distinta que la ley argentina: “la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción” Efectos patrimoniales del matrimonio

36 Efectos patrimoniales del matrimonio
Adopción Revocación y nulidad de la adopción están sujetas a la ley de su constitución Efectos, ¿cuáles son? Nacionalidad, domicilio, ejercicio de la patria potestad, nombre. Alimentos: se rigen por el domicilio del adoptado Efectos patrimoniales del matrimonio

37 Efectos patrimoniales del matrimonio
Adopción Impedimentos para contraer matrimonio: conexión acumulativa entre el domicilio del adoptado y del adoptante Derecho sucesorio. Casos Grimaldi (adopción válida, herencia inválida porque la ley Argentina la desconocía) Bayaud. Contradictorios. El legislador argentino se muestra muy contrario a la adopción internacional. Se exige cinco años de residencia. Ha hecho reserva sobre algunos incisos de la Convención de los Derechos del Niño No ha ratificado la Convención Internacional sobre adopción de La Haya de 1983. Efectos patrimoniales del matrimonio

38 Efectos patrimoniales del matrimonio
Jurisprudencia Grimaldi, Miguel s/suc., 22/12/1948, C. Civ. 2ª Cap., El Sr. Grimaldi, italiano fallece en Italia el 3 de febrero de 1943, con último domicilio Italia Deja solo una hija adoptiva conforme al derecho italiano En Argentina, todavía no existía la adopción Efectos patrimoniales del matrimonio

39 Efectos patrimoniales del matrimonio
Jurisprudencia “…. El Doctor Vélez, al no legislar sobre la institución, no le dio el alcance en general de una prohibición de orden público, pues contra esta clase disposiciones no hay derechos definitivamente adquiridos (art. 5 Cod). A mi juicio, no resultando la adopción prohibida por la ley ni contraria a la moral o a las buenas costumbres, no corresponde plantear el problema en términos absolutos, o sea de si esta institución es, en sí misma, contraria al espíritu de nuestra legislación o al orden público que la misma establece (del voto de mayoría) Efectos patrimoniales del matrimonio

40 Efectos patrimoniales del matrimonio
Grimaldi Respecto de los bienes muebles, aplicó la ley italiana porque era el último domicilio del causante Respecto de los bienes inmuebles, aplicó la lex rei situs, y denegó la herencia (quedó vacante) por ser desconocida la adopción en Argentina Efectos patrimoniales del matrimonio

41 Efectos patrimoniales del matrimonio
Bayaud Sup. Corte Buenos Aires, 25/3/1981, “Bayaud, Enrique s/sucesión”, ED Susana Lagarde, fue adoptada en París en 1962, bajo la forma de adopción simple La adoptante fallece en 1971 y su hermano (tío de la adoptada) en Francia en 1975 dejando bienes en Buenos Aires Efectos patrimoniales del matrimonio

42 Efectos patrimoniales del matrimonio
Bayaud La adoptada solicitó en Argentina ser declarada heredera conforme al derecho francés y sobre los inmuebles que estaban en Argentina Se le denegó en primera y segunda instancia, pues la ley Argentina no confería derechos hereditarios al adoptado simple La Corte revocó e hizo lugar. Aplicó la ley 19134, art. 32, (ley del adoptado al tiempo de la sucesión) Efectos patrimoniales del matrimonio

43 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto de código Art.103. Validez y prueba del matrimonio. La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, la existencia y la validez intrínseca del mismo, se rigen por el derecho del lugar de celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse al derecho que en él rija. El mismo derecho rige la prueba de la existencia del matrimonio. Efectos patrimoniales del matrimonio

44 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto de código Art.104. Matrimonio a distancia. Se considera matrimonio a distancia, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios de Nueva York de 1962, aquél en el que los contrayentes expresan su consentimiento ante autoridades competentes de diferentes países. El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar y en el momento en los que, con la presentación del documento en el que consta el consentimiento del ausente, el contrayente presente expresa su voluntad ante la autoridad competente para intervenir en la celebración del matrimonio. Sin perjuicio del derecho aplicable de conformidad con el artículo 103, el matrimonio a distancia será igualmente válido si lo fuera de acuerdo con el derecho del país donde se manifestó la voluntad del contrayente ausente. Efectos patrimoniales del matrimonio

45 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto consular Art.105. Matrimonio consular. Las autoridades consulares o diplomáticas argentinas se hallan habilitadas para autorizar matrimonios en la sede de su representación cuando al menos uno de los contrayentes sea argentino. El matrimonio celebrado en la República, ante la autoridad consular o diplomática del país de la nacionalidad de al menos uno de los contrayentes cuando ambos sean extranjeros, será admitido si lo permite el derecho del país de la representación. La validez de los matrimonios consulares o diplomáticos se rige por el derecho del país al que la autoridad presta servicios. Efectos patrimoniales del matrimonio

46 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto de reforma Art.106. Carencia de efectos. No se reconocerán los matrimonios celebrados en país extranjero cuando mediaran los impedimentos de parentesco, crimen, ligamen y adopción en los casos establecidos por el derecho civil argentino. Excepcionalmente, atendiendo a las particularidades del caso, podrán reconocerse efectos a matrimonios celebrados con los impedimentos de referencia. Efectos patrimoniales del matrimonio

47 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto de código Art.107. Uniones no matrimoniales. Las uniones no matrimoniales tendrán el carácter y los efectos que les otorgue el derecho del domicilio común de las partes. Efectos patrimoniales del matrimonio

48 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto de código Art.108. Relaciones personales y alimentos entre los cónyuges. Las relaciones personales entre los cónyuges, el derecho a percibir alimentos y la admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, son regidos por el derecho del domicilio conyugal actual. Subsidiariamente se aplican, en el siguiente orden, el derecho de la residencia común actual, el del último domicilio común, el de la última residencia común y el del lugar de celebración del matrimonio. Efectos patrimoniales del matrimonio

49 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto de código Art.110. Medidas urgentes. Las medidas urgentes relativas a las relaciones personales y patrimoniales se rigen por el derecho del tribunal que entiende en la causa. Efectos patrimoniales del matrimonio

50 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto Art.111. Separación personal y divorcio. La separación personal y el divorcio se rigen por el derecho del último domicilio conyugal. Efectos patrimoniales del matrimonio

51 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto Art.112. Conversión de separación judicial extranjera en divorcio argentino. El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones del derecho argentino, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por el derecho del Estado donde se decretó la separación. Para ello, cualquiera de los cónyuges debe presentar ante los tribunales de su actual domicilio la documentación debidamente autenticada. Efectos patrimoniales del matrimonio

52 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto Art.113. Filiación. La existencia, la determinación y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio o de la residencia habitual del hijo, del progenitor de que se trate, o del lugar de celebración del matrimonio, el que fuere más favorable al vínculo. Efectos patrimoniales del matrimonio

53 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto Art.114. Efectos de la filiación. Los efectos de la filiación, incluida la patria potestad, se rigen por el derecho del país donde ambos padres tienen su domicilio. A falta de domicilio de los padres en el mismo país se rigen por el derecho de la residencia habitual del hijo. El cambio de domicilio del padre o de la madre que no ejerce la patria potestad no altera el derecho aplicable. Efectos patrimoniales del matrimonio

54 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto Art.115. Desplazamiento o retención ilícitos. En materia de restitución de menores se aplican, atendiendo las circunstancias del caso, las soluciones de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya del 25 de octubre de 1980. En materia de tráfico de menores se aplican, atendiendo las circunstancias del caso, las soluciones de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores de 18 de marzo de 1994. Efectos patrimoniales del matrimonio

55 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto Art.116. Adopción. Las condiciones personales de adoptante y adoptado se rigen por los derechos de sus respectivos domicilios. Si no se pudiera determinar el domicilio del adoptado se aplica, en cuanto le concierne, el derecho de su residencia habitual. La validez de la adopción se rige por el derecho del domicilio del adoptado. Los efectos de la adopción en lo concerniente a la patria potestad se rigen por el derecho del país donde ambos adoptantes tienen su domicilio. A falta de domicilio de los adoptantes en el mismo país se rigen por el derecho de la residencia habitual del hijo. Efectos patrimoniales del matrimonio

56 Efectos patrimoniales del matrimonio
Planteo del problema ¿Qué sucede cuando un matrimonio celebrado en el extranjero, que luego fija su domicilio en el país, pretende que en el juicio de divorcio en Argentina se aplique una convención matrimonial realizada en el extranjero? Efectos patrimoniales del matrimonio

57 Efectos patrimoniales del matrimonio
Preguntas ¿Vale esa Convención en nuestro país? ¿Qué sucede si la Convención no fue realizada en el primer domicilio sino en un domicilio intermedio, antes de mudarse a nuestro país? ¿Qué derecho rige las formas de la convención matrimonial? Efectos patrimoniales del matrimonio

58 Efectos patrimoniales del matrimonio
Preguntas El contenido de la convención matrimonial ¿Qué juez lo juzga? ¿Qué extensión tiene la regla lex rei sitae? ¿Se exige el asentimiento conyugal para la venta de estos bienes? ¿Sería conveniente que en el futuro se inscribieran estas convenciones? Efectos patrimoniales del matrimonio

59 Marco normativo. Derecho interno
1218. Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal, es de ningún valor 1219. Ningún contrato de matrimonio podrá hacerse, so pena de nulidad, después de la celebración del matrimonio; ni el que se hubiere hecho antes, podrá ser revocado, alterado o modificado Efectos patrimoniales del matrimonio

60 Preguntas para convenciones matrimoniales
¿Cuándo un matrimonio es considerado internacional para nuestro derecho? ¿Cuál es el punto de conexión? ¿Interesa la nacionalidad de los cónyuges? Efectos patrimoniales del matrimonio

61 Efectos patrimoniales del matrimonio
Conclusiones: Las convenciones matrimoniales no están permitidas, en principio en nuestro derecho interno. Son de ningún valor. Solo se permiten las que están previstas en el art inc. 1 y 3. Efectos patrimoniales del matrimonio

62 Efectos patrimoniales del matrimonio
Art inc. 1 y 3 1217. Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: 1. La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio. 3. Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa. Efectos patrimoniales del matrimonio

63 Efectos patrimoniales del matrimonio
Conclusiones Por lo tanto, en nuestro derecho interno, los matrimonios no pueden, por ahora, celebrar convenciones que tengan que ver con el régimen patrimonial del matrimonio, al momento de su celebración Sí pueden hacerlo al momento de la disolución Efectos patrimoniales del matrimonio

64 Efectos patrimoniales del matrimonio
La regla en el derecho comparado es la inversa: los cónyuges pueden celebrar acuerdos prematrimoniales para el caso de disolución del matrimonio Tan es así que existe una “Convención Internacional de La Haya sobre régimen aplicable a las convenciones matrimoniales”, de No rige en nuestro país Efectos patrimoniales del matrimonio

65 Efectos patrimoniales del matrimonio
¿Qué sucede entonces cuando los esposos han pactado un régimen matrimonial al momento de su celebración en otro país? Efectos patrimoniales del matrimonio

66 Marco normativo. DIP argentino
163. Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio. (Texto según ley ) Efectos patrimoniales del matrimonio

67 Efectos patrimoniales del matrimonio
Tratado de Derecho civil de Montevideo Arts. 16 y 17. (el art. 163 es idéntico) Efectos patrimoniales del matrimonio

68 Efectos patrimoniales del matrimonio
Principio Como principio, las convenciones realizadas en el extranjero, son válidas siempre y cuando lo sean de acuerdo al primer domicilio conyugal Efectos patrimoniales del matrimonio

69 Efectos patrimoniales del matrimonio
¿Qué se puede pactar? La aplicación de otro derecho que no sea el del lugar de celebración Ciertos aspectos referentes a la disolución del matrimonio, pero dentro del primer domicilio conyugal Efectos patrimoniales del matrimonio

70 ¿Por qué se toma el primer domicilio conyugal?
El derecho aplicable a estas convenciones es el del primer domicilio conyugal Se busca resguardar la libertad y la unidad familiar Se supone que hay más libertad al momento de celebrar el matrimonio Se evitan sorpresas desagradables de un derecho desconocido porque se presume que se conoce el derecho donde se celebra el matrimonio Efectos patrimoniales del matrimonio

71 ¿Por qué se toma el primer domicilio conyugal?
Se prefieren las cercanías con el primer derecho Se protege a demás a los terceros que podrían ser afectados por convenciones posteriores que solo tuvieran en miras el fraude a los acreedores que saben de la sujeción voluntaria a un régimen patrimonial determinado Efectos patrimoniales del matrimonio

72 Efectos patrimoniales del matrimonio
Otras razones Se supone que en el momento previo a la celebración hay mayor libertad para aceptar o no el convenio y que se conoce mejor ese derecho Se quiere evitar la presión o la desarmonía, si se permite hacerlo en forma posterior Efectos patrimoniales del matrimonio

73 Efectos patrimoniales del matrimonio
Convención de La Haya Toma también como principio residual, cuando no haya elección de legislación a la ley el primer domicilio conyugal Cuando se trata de un estado federal o con legislaciones autonómicas, debe entenderse por ley del domicilio conyugal a esa ley federal Efectos patrimoniales del matrimonio

74 Respecto de terceros. Convención de La Haya
Los efectos del régimen matrimonial sobre las relaciones entre un esposo y un tercero quedan sometidas a la ley aplicable al régimen de la convención Este es el principio Efectos patrimoniales del matrimonio

75 Convenciones realizadas en suelo argentino
¿Qué sucede si un matrimonio se casa en la Argentina y celebra una convención que luego intenta hacer valer en el nuevo domicilio extranjero? Se aplica el art. 163 y el tratado de Montevideo. Se juzga su validez de acuerdo al primer domicilio conyugal Excepción. Favor negotiorum patriae Efectos patrimoniales del matrimonio

76 Respecto de terceros. Convención de La Haya
Cada estado puede prever que la ley aplicable no sea oponible al tercero, salvo que: A) que las disposiciones de registración y publicidad hayan sido cumplidas B) Que la relación jurídica entre el tercero y el cónyuge haya tenido nacimiento conociendo o debiendo conocer el tercero la ley aplicable al régimen matrimonial La misma regla puede aplicarse a los inmuebles Efectos patrimoniales del matrimonio

77 ¿Qué derecho juzga las formas de la convención?
Se aplica la regla locus regit actum No hay otra posibilidad que apreciar las exigencias de forma que de acuerdo al lugar de celebración Para que valga en nuestro país debe estar legalizada Efectos patrimoniales del matrimonio

78 Forma. Convención de La Haya
El contrato es válido si responde a las formas de: A) la legislación interna aplicable al régimen matrimonial B) al lugar donde el contrato ha sido realizado Debe ser hecha por escrito, fechada y firmada por los esposos Efectos patrimoniales del matrimonio

79 Forma de la estipulación
La estipulación de elección de legislación debe ser expresa A) la legislación interna aplicable al régimen matrimonial B) al lugar donde el contrato ha sido realizado Debe ser hecha por escrito, fechada y firmada por los esposos Efectos patrimoniales del matrimonio

80 Consentimiento. Convención de La Haya
El consentimiento se juzga de acuerdo a la ley declarada aplicable ya sea elegida por las partes o por aplicación de principios generales Efectos patrimoniales del matrimonio

81 Efectos patrimoniales del matrimonio
Contenido La doctrina admite la libertad de configuración El límite es el orden público internacional, como por ejemplo si se desconocieran las legítimas del derecho sucesorio argentino La Convención de La Haya también tiene como límite al orden público Efectos patrimoniales del matrimonio

82 Efectos patrimoniales del matrimonio
Convención de La Haya Principio: libertad La Convención no puede versar sobre A) obligaciones alimentarias entre esposos B) derechos sucesorios C) Capacidad de los esposos Efectos patrimoniales del matrimonio

83 Efectos patrimoniales del matrimonio
Convención de La Haya Los esposos pueden elegir la legislación aplicable al régimen matrimonial, de entre: A) Ley de la nacionalidad de uno de los esposos B) Ley del estado donde uno de los esposos tenga residencia habitual C) Ley del estado donde cualquiera de los esposos establecerá una nueva residencia habitual después del matrimonio Efectos patrimoniales del matrimonio

84 Convenciones en otro domicilio que no sea el primero
Si los cónyuges se casan en un determinado país sin hacer una convención Luego mudan su domicilio a otro país Y finalmente se mudan a la Argentina donde se divorcian y pretenden hacer valer ese convenio ¿Es válido o no? Efectos patrimoniales del matrimonio

85 Efectos patrimoniales del matrimonio
Convención de La Haya Los esposos pueden elegir entre: A) Ley de nacionalidad de alguno de ellos B) Ley de un Estado en el que uno de los esposos tenga residencia habitual No se menciona al primer domicilio, porque puede ser distinto Efectos patrimoniales del matrimonio

86 La aplicación de la lex rei sitae
El art. 163 tienen una limitación a “todo lo que no sea de estricto carácter real” ¿A qué se refieren? Efectos patrimoniales del matrimonio

87 Efectos patrimoniales del matrimonio
Lex rei sitae Se interpreta que están incluídos: a) el carácter numerus clausus de los derechos reales b) la publicidad c) modos de transferencia y extinción del derecho real Efectos patrimoniales del matrimonio

88 Efectos patrimoniales del matrimonio
Lex rei sitae Están excluídas (no son de “estricto carácter real”) A) Aquellas cuestiones que tiene que ver con la administración del inmueble B) Titularidad del inmueble C) Para quién queda el inmueble en caso de divorcio porque es una cuestión personal y no real Jurisprudencia: C. Nac. Civ., sala I, 20/4/1995, “M.., S. s/sucesión ab-intestato” Efectos patrimoniales del matrimonio

89 Efectos patrimoniales del matrimonio
Lex rei sitae La Convención de La Haya permite a los cónyuges excluir a todos o a algunos de los bienes inmuebles de la ley del lugar de situación Pueden asimismo pactar que todos los bienes inmuebles que adquieran se regirán por la ley de situación Efectos patrimoniales del matrimonio

90 Asentimiento conyugal
¿Se aplica el art cuando una persona casada en el extranjero, decide vender un bien registrable que tiene en nuestro país? ¿Qué sucede si un cónyuge argentino quiere vender un bien registrable en el extranjero? Rige la regla lex rei sitae. Puede ser incluído en la excepción del art. 163 CCiv. Efectos patrimoniales del matrimonio

91 Asentimiento conyugal
La norma protege a los casados Los terceros saben que en nuestro país todos los casados deben requerir el asentimiento No hay un registro de las convenciones matrimoniales celebradas en el extranjero Si hay un convenio previo de atribución, el cónyuge no debería tener problemas en firmar nuevamente Efectos patrimoniales del matrimonio

92 Efectos patrimoniales del matrimonio
Proyecto Art.109. Régimen de bienes. El régimen de bienes en el matrimonio se rige por las convenciones matrimoniales. Las convenciones y sus modificaciones anteriores al matrimonio y lo que en ellas no hubiera sido previsto se rigen por el derecho del lugar donde fueron celebradas. Las convenciones posteriores al matrimonio y lo que en ellas no hubiera sido previsto se rigen por el derecho del domicilio conyugal al momento de su celebración. En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal. En el supuesto de cambio de domicilio a la República los cónyuges podrán hacer constar en instrumento público su opción por la aplicación del derecho argentino. El ejercicio de esta facultad no afectará los derechos de terceros. Efectos patrimoniales del matrimonio

93 Efectos patrimoniales del matrimonio
Conclusiones De acuerdo a la letra del art. 163 CCiv. y a los arts. 16 y 17 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo, el derecho aplicable al régimen patrimonial del matrimonio, y en especial a las convenciones matrimoniales es el del primer domicilio conyugal. El primer domicilio conyugal no necesariamente es el lugar de celebración Efectos patrimoniales del matrimonio

94 Efectos patrimoniales del matrimonio
Conclusiones No es irrazonable que el derecho del primer domicilio conyugal rija las relaciones patrimoniales del matrimonio. Las convenciones matrimoniales a las que se refiere el art. 163 CCiv. son las realizadas en el extranjero, pues en nuestro país tales acuerdos no son válidos, (arts. 1218, 1219 CCiv), salvo las muy limitadas posibilidades que brinda el art inc. 1º y 3º. Efectos patrimoniales del matrimonio

95 Efectos patrimoniales del matrimonio
Conclusiones La forma de la convención matrimonial celebrada en el extranjero, es la del lugar de celebración (locus regit actum) El contenido de la convención matrimonial, debe ser juzgado por los jueces de nuestro país, de acuerdo al derecho del lugar del primer domicilio conyugal Efectos patrimoniales del matrimonio

96 Efectos patrimoniales del matrimonio
Conclusiones La regla de derecho internacional privado, lex rei sitae, solo rige en materias de estricto carácter real, y debe ser interpretada en su justa medida y no extendida a supuestos análogos. Efectos patrimoniales del matrimonio

97 Efectos patrimoniales del matrimonio
Conclusiones El asentimiento conyugal de nuestro art debe ser exigido a todas las transferencias de bienes registrables que se realicen en nuestro país, aunque los cónyuges no tengan domicilio en Argentina, y de la misma manera no puede ser exigida a las ventas que realizare un cónyuge de bienes registrables ubicados en el extranjero, si el derecho local no exige tal formalidad Efectos patrimoniales del matrimonio

98 Efectos patrimoniales del matrimonio
Conclusiones Sería deseable que en el futuro se dispusiera, para proteger a terceros, que los matrimonios celebrados en el extranjero, que muden su domicilio a nuestro país, inscriban las convenciones matrimoniales que hubiesen realizado (V Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Rosario, 1971). Efectos patrimoniales del matrimonio

99 Efectos patrimoniales del matrimonio


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