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ESTUDIO DE ADN ¿Puede ser coactivo? Art.253 del Código Civil.

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1 ESTUDIO DE ADN ¿Puede ser coactivo? Art.253 del Código Civil

2 Fallo “R. , P. R. c/ M. , D. S/ Filiación” (Expte. nro. 233/04 CANO)
Fallo “R., P. R. c/ M., D. S/ Filiación” (Expte. nro. 233/04 CANO). Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut (Dres. Benjamín Moisá, Randal C. Rowlands y Carlos Margara) – Esquel 2/5/2005 Negó la paternidad extramatrimonial al no presentarse la menor al examen de ADN. El Tribunal considero inadecuado hacerla concurrir a la fuerza sin que eso implique “un grave daño a su integridad psíquica y moral”.

3 Primera instancia: rechazó la demanda presentada por filiación paterna extramatrimonial. Lo hizo al dar negativo los análisis de ADN que descartaron la paternidad del demandado sobre la menor. La madre considero que en los análisis la llamada “cadena de seguridad” pudo haberse visto afectada y, por lo tanto, arrojar un resultado erróneo.” Cámara: dispuso que se practique un nuevo análisis de ADN. La decisión fue tomada “ante la duda sobre la certidumbre del estudio de ADN practicado en primera instancia” y “por el reconocimiento expreso del accionado de haber mantenido relaciones sexuales con la madre” de la menor. la madre no llevó a su hija a realizarse el nuevo estudio.

4 Ante esta situación el tribunal negó la posibilidad de obligar por la fuerza a realizarse el estudio por ser la involucrada una menor

5 Para la Cámara el poder coactivo que la ley le otorgo a los jueces “debe ser ejercido con prudencia, sopesando los eventuales beneficios y perjuicios que pueden derivar de tal ejercicio”. En el caso de autos “lo que es inofensivo para un adulto puede ser al extremo traumático para un niño”.

6 MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE INDAGACIÓN DE LA PATERNIDAD (Juez Dutto)
B., F. c/ De P., R. S/ M. PREPARATORIA 28/05/04 Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE INDAGACIÓN DE LA PATERNIDAD (Juez Dutto)

7 El actor inicia una acción caratulada como medidas preparatorias de la demanda, para obtener certeza sobre su paternidad.- Antes del nacimiento había hablado con la madre y habían diferido la realización de las pruebas biológicas para después del mismo.- El accionante manda carta documento para intimar a la madre a realizar los estudios.- La demandada iniciada la acción se niega a ser notificada y no concurre a las audiencias.- El actor solicita a) La interdicción para salir del país y b) El traslado por la fuerza pública.- La defensora General sostiene que debe rechazarse por carecer de legitimación para accionar y porque no encuadra en el art. 390 del C.P.C.C. de Santa Fe.-

8 Cuestión ¿ Debe priorizarse la identidad biológica completa de una persona menor impúber obligando a la madre a permitir la medida incoada? ¿Debe rechazarse la medida para proteger la intimidad del menor, lo cual se deduce de la negativa materna?.- Diferenciación de la identidad en factores dinámicos y estáticos.- El derecho a la identidad se halla amparado en los arts. 33 y 75 inc 22 de la C.N. y en los arts. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño.- Necesariedad de una interpretación coordinada de los derechos constitucionales.

9 Tópicos Legitimación procesal:
Es un fenómeno multifacético que exige que cada situación deba ser verificada para comprobar si se registra o no lo que debe considerarse como legitimación. Es inadmisible que una funcionaria judicial avale el obstáculo materno.(Debió darse intervención al Asesor de Menores). El peticionante es apto para postular al Estado la satisfacción del interés a la tutela jurídica. Es un derecho contemplado por los arts. 18 y 33 de la C.N. y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

10 Medida autosatisfactiva de indagación de la paternidad.
Iura curia novit: El juez caratula la causa como medida autosatisfactiva de indagación de la paternidad. El peligro en la frustración actual o inminente reside en evitar que la menor continúe con un estado de familia incierto. La medida coercitiva se adecua al principio de proporcionalidad, en correspondencia con el fin que se persigue. El ADN no es una prueba complementaria sino un método principal. La cuestión identificatoria no puede depender del libre albedrío materno. Tampoco puede asimilarse a lo dispuesto por el art. 4 de la ley Mejor interés del menor art.3.1 CDN.

11 Resolución Mandamiento bajo apercibimiento de ser conducido con la fuerza pública.- Ordenar que si la prueba es positiva el actor deberé concurrir al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a reconocer a la menor en el plazo de 10 días.-


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