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EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS:

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Presentación del tema: "EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS:"— Transcripción de la presentación:

1 EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS:
ACTIVIDAD ASEGURADORA Y LIQUIDADORA UNED Madrid, 25 marzo 2009 ALEJANDRO IZUZQUIZA DIRECTOR DE OPERACIONES

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3 I.- ¿QUE ES EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS? (en adelante CCS)

4 EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA
Cobra unas primas y recargos Indemniza en función de las condiciones de un contrato de seguro Actúa conforme a la legislación reguladora de la actividad aseguradora (Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado; Ley de Contrato de Seguro, …) Aplica los principios básicos de la técnica aseguradora

5 EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA PUBLICA
Pero NO es Administración del Estado ni percibe aportaciones de los presupuestos públicos: tiene patrimonio e ingresos propios y distintos de los del Estado Entidad pública empresarial del Ministerio de Economía y Hacienda Personalidad jurídica propia Regulada en su Estatuto Legal (Real Decreto Legislativo 7/2004)

6 EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA PUBLICA QUE COMPLEMENTA AL SISTEMA ASEGURADOR ESPAÑOL CON EL FIN DE CUBRIR RIESGOS NO ASUMIDOS POR EL SEGURO PRIVADO Cobertura de los “riesgos extraordinarios” Cobertura del seguro obligatorio de automóviles: aseguramiento de vehículos rechazados por el seguro privado protección de las víctimas cuando no funciona el mecanismo del seguro privado Respaldo financiero del sistema de seguros agrarios combinados Supuestos en que concurren razones de interés público Liquidador de entidades aseguradoras insolventes

7 II.- LA ESTRUCTURA DEL CCS

8 LA ESTRUCTURA DEL CCS (I)
Consejo de Administración: Presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones 18 vocales nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda Composición paritaria: 9 vocales de entidades aseguradoras privadas y 9 vocales de la Administración Servicios Centrales: Dirección General, 4 Direcciones, Subdirecciones y Departamentos de las mismas Servicio de Atención al Asegurado

9 LA ESTRUCTURA DEL CCS ( y II)
Organización periférica: 18 Delegaciones Regionales no necesariamente coincidentes con el mapa autonómico de España Funciones de tramitación de siniestros Colaboradores habituales del CCS: los propios de una entidad aseguradora Peritos tasadores de seguros Peritos médicos Letrados Todos ellos actúan en régimen de arrendamiento de servicios profesionales; no hay relación laboral

10 III.- LA COBERTURA POR EL CCS DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS

11 ¿Cuáles son? Inundación Embate de mar Terrorismo
RIESGOS DE LA NATURALEZA RIESGOS POLÍTICO-SOCIALES Inundación Embate de mar Tempestad ciclónica atípica Terremotos Maremotos Erupciones volcánicas Caída de aerolitos Terrorismo Tumulto popular Motín Actos de las FF. AA. en tiempo de paz

12 ¿Cómo se cubren? PÓLIZA DE SEGURO 2 Contratos simultáneos
Daños en las cosas Vida o Accidentes 2 Contratos simultáneos RIESGOS ORDINARIOS (incendio, robo, etc.) RIESGOS EXTRAORDINARIOS (inundación, terrorismo, etc.) Consorcio de Compensación de Seguros (Prima –recargo- obligatoria) Aseguradora privada (Prima voluntaria)

13 ¿Qué se indemniza por el CCS?
SEGUROS DE BIENES SEGUROS DE PERSONAS Daños materiales Gastos (desembarre, desescombro…) Pérdida de beneficios Muerte Invalidez permanente Incapacidad temporal Sólo siniestros ocurridos en España + daños personales también en el extranjero

14 NUMERO DE SINIESTROS REGISTRADOS E IMPORTE ECONOMICO DE LA SINIESTRALIDAD

15 ALGUNOS EPISODIOS RECIENTES (I)

16 ALGUNOS EPISODIOS RECIENTES (II)

17 ALGUNOS EPISODIOS RECIENTES (y III)

18 IV.- LA ACTIVIDAD DEL CCS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMÓVILES (S.O.A.)

19 1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL (I) EL CCS ASEGURADOR DIRECTO a) La contratación de la cobertura de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada de la circulación cuando no haya sido posible contratar tal seguro con una entidad aseguradora privada. Desde 2003 puede contratarse la responsabilidad civil voluntaria; la elevación sustancial de los límites del SOA desde hace ya innecesario en la práctica ofrecer esta cobertura voluntaria. b) La contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por hechos de la circulación de automóviles que pertenezcan al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos o Entidades de derecho público adscritos a cualquiera de ellos, en todos los casos en que soliciten concertar este seguro con el Consorcio.

20 1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL (II) EL CCS COMO FONDO DE GARANTIA (cobertura subsidiaria) 1.- Coberturas: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido. Sólo se indemnizan daños materiales si hubiese daños personales significativos (muerte, incapacidad permanente o temporal con hospitalización superior a 7 días) b) Daños a las personas y en los bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en España estuviera sin asegurar. c) Daños a las personas y en los bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en España y estando asegurado, hubiera sido robado o robado de uso.

21 1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL (III) EL CCS COMO FONDO DE GARANTIA (continuación) d) Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio o en los contemplados en las letras a), b) y c) precedentes, cuando sugieran controversias entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. e) Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

22 1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL ( y IV) EL CCS COMO FONDO DE GARANTIA (continuación) 2.- Ejercicio de derecho de repetición: a) Contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado. b) Contra los autores, cómplices y encubridores en caso de vehículo robado.

23 . SEGURO DIRECTO: . FONDO DE GARANTIA:
2.- INGRESOS DEL CCS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL . SEGURO DIRECTO: - Emite póliza de seguro y cobra una prima - Vehículos oficiales: primas aprobadas por Resolución de la D.G.S. - Vehículos particulares: primas aprobadas por el propio CCS . FONDO DE GARANTIA: - No hay emisión de póliza de seguro - Cobro de un recargo del 3% de la prima del SOA de cada póliza - La entidad aseguradora recauda el recargo y lo ingresa periódicamente en el CCS.

24 SEGURO DE AUTOMÓVILES: NÚMERO DE SINIESTROS REGISTRADOS

25 INDEMNIZACIONES PAGADAS (millones de euros)

26 V.- LA ACTIVIDAD DEL CCS EN LA LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS INSOLVENTES

27 1.- EVOLUCIÓN (I) A) Antecedentes: la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) La CLEA se constituyó mediante un Real Decreto-Ley de 11 de julio de 1984 de medidas urgentes para el saneamiento del sector asegurador privado. La Dirección General de Seguros, a través de su actuación inspectora, venía detectando la existencia de irregularidades en unas cuantas entidades aseguradoras de dimensión pequeña y mediana, que se encontraban mal gestionadas, padecían insuficiencias patrimoniales y llevaban la contabilidad con anomalías graves. En consecuencia, era preciso abordar la liquidación de esas empresas insolventes, y los instrumentos legales existentes (los clásicos procedimientos concursales y la designación de interventores en la liquidación) se manifestaban claramente insuficientes para llevar a cabo un proceso de liquidación ágil, ordenado y con garantías para los asegurados.

28 1.- EVOLUCIÓN (II) La opción por la que se decantó el Gobierno fue la creación de un organismo especializado en la liquidación (no en la rehabilitación) de entidades, sufragado, como luego veremos, por los propios asegurados. A partir de su creación, se clarificó la posición de la Dirección General de Seguros: mientras ésta y la Inspección de Seguros podían centrarse en labores puramente supervisoras, la C.L.E.A. se ponía al servicio de la Dirección General de Seguros para liquidar aquellas entidades que ésta considerase irrecuperables. Lo que en 1984 se creó con carácter coyuntural en un Real Decreto-Ley de medidas urgentes, se consideró después que debía pasar a tener un carácter de permanencia, por lo que la C.L.E.A. pasó a estar regulada en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 30 de noviembre de 1995, consolidando en dicha Ley su existencia como instrumento clave para la protección de los asegurados.

29 1.- EVOLUCIÓN (y III) B) Situación actual: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) La Ley de medidas de reforma del sistema financiero (Ley 44/2002, de 22 de noviembre) Suprime el Organismo autónomo C.L.E.A. Sus funciones, patrimonio y personal se asumen a partir de la entrada en vigor de la Ley por la Entidad Pública empresarial CCS. Todas las referencias a la CLEA contenidas en la legislación vigente se entenderán hechas al CCS.

30 2.- FUNCIONES LIQUIDADORAS DEL CCS
OBJETO: asumir la condición de liquidador de las entidades aseguradoras, cuando así lo encomienda el Ministerio de Economía (D.G.S. y F.P.). SUPUESTOS: Simultáneamente a la disolución administrativa de la entidad aseguradora. La entidad disuelta no nombra liquidadores en los quince días siguientes a la disolución. El nombramiento de liquidadores se hace incumpliendo requisitos legales o estatutarios. Los liquidadores incumplen normas legales de protección de los asegurados, las que rigen la liquidación o dificultan dicha liquidación. La liquidación se retrasa. Concurren circunstancias que aconsejan, a juicio de la Administración, que la liquidación sea asumida por el CCS. A petición de la propia entidad aseguradora, cuando la petición se considera justificada por la Autoridad de Supervisión.

31 3.- RECURSOS ECONOMICOS La Ley establecía un recargo del 5 por mil de las primas de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España, distintos al seguro de vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado. La nueva Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero ha fijado el recargo en el 3 por mil. El recargo tiene la consideración de un tributo, que se devenga cuando tenga lugar el pago de la prima o, en caso de fraccionamiento de las primas, conforme venzan las fracciones de prima. Las entidades aseguradoras repercuten el importe del recargo sobre el tomador. En tramitación una nueva reducción del recargo hasta el 1,5 por mil.

32 4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (I)
VENTAJAS PARA LA AGILIDAD DE LA LIQUIDACIÓN A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos concursales judiciales, los gastos necesarios para la liquidación no se detraen del patrimonio de la entidad, sino que los adelanta el CCS de su propio patrimonio. Esos gastos de liquidación los recobra el CCS solamente si todos los acreedores han cobrado el 100% de sus créditos.

33 4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (II)
VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACIÓN El CCS satisface anticipadamente, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, los salarios de los últimos treinta días de trabajo. El CCS satisface anticipadamente el resto de salarios e indemnizaciones con cargo al presupuesto del CCS.

34 4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (III)
VENTAJAS PARA LOS ASEGURADOS La razón de ser esencial de la liquidación por el CCS es proteger a los acreedores por contrato de seguro, mejorando sus situación y consiguiendo una más rápida satisfacción de los derechos de los asegurados, beneficiarios, y terceros perjudicados que resulten acreedores de las entidades aseguradoras en liquidación. Para pagar al asegurado con mayor rapidez que lo que le correspondería a un acreedor en una liquidación habitual de una empresa insolvente, el CCS ofrece al acreedor por contrato de seguro la compra de su crédito, sin esperar a que la liquidación de la entidad esté finalizada. Para pagar al asegurado una cantidad superior a la que le correspondería a la vista del balance real de la entidad, el CCS aplica las denominadas medidas de mejora señaladas en la Ley.

35 4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (IV)
Medidas de mejora (sistema solamente aplicable a los acreedores por contrato de seguro) a) Se incorporarán al activo la totalidad de los bienes y créditos, incluidos en su caso los intereses, en los que el CCS pueda apreciar la titularidad de la aseguradora en liquidación, aunque sobre ellos estén pendientes o hayan de iniciarse actuaciones judiciales o extrajudiciales para su mantenimiento en el patrimonio de la entidad o reintegración al mismo. b) Las inversiones materiales y financieras se valorarán por la cuantía que resulte superior de las dos siguientes: el precio de adquisición más el importe de las mejoras efectuadas sobre las mismas, incrementados en las regularizaciones y actualizaciones legalmente posibles, o el valor de realización.

36 4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (y V)
c) No se tendrá en cuenta el orden de prelación de créditos ni los gastos de liquidación anticipados por el CCS. En definitiva, la Ley establece estas tres normas para hacer un cálculo del activo y del pasivo de modo extracontable que da lugar a la determinación de un porcentaje a favor de los asegurados superior al que resultaría de las cifras del Balance. Además, está en tramitación un proyecto normativo, del que podría resultar el porcentaje del 100% para los créditos no superiores a euros.

37 6.- MAGNITUDES SOBRE LA ACTIVIDAD DE LIQUIDACIÓN
Beneficios obtenidos por los asegurados a través de la compra de créditos con medidas de mejora Ofertas emitidas y aceptadas (número)

38 BENEFICIOS OBTENIDOS POR LOS ASEGURADOS A TRAVÉS DE LA COMPRA DE CRÉDITOS CON MEDIDAS DE MEJORA

39 OFERTAS EMITIDAS Y ACEPTADAS (NÚMERO)

40 OFERTAS EMITIDAS Y ACEPTADAS (IMPORTE EN EUROS)
Importe Nominal ,85 Euros Importe Efectivo ,73 Euros


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