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Publicada porArturo Márquez Moreno Modificado hace 9 años
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Propuestas de modificación en la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes Artículos 33 (plan de gestión) y 50 (cambios de uso de suelo) Marzo 2015
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Texto vigente de la Ley 43/2003 Art. 33: – La Administración impulsará técnica y económicamente la ordenación de montes – Todos los montes públicos y privados deberán contar con un plan de gestión forestal – Pero…están exentos de esta obligación, los montes con una superficie inferior a la establecida por la Administración forestal de la C.A. DT 2ª : – Los montes obligados a tener un plan de gestión tienen hasta 15 años (2018) para dotarse de éste.
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Propuesta de modificación Ley 43/2003 Futuro Art. 33: – Se mantiene: La Administración impulsará técnica y económicamente la ordenación de montes – Se modifica: sólo los montes de utilidad pública y los montes privados protectores deberán contar con un plan de gestión. – Nuevo apartado: las CC.AA. regularán en qué casos puede resultar obligatorio contar con planes de gestión en montes públicos no catalogados o privados no protectores. Futura DT 2ª vigente: – Se modifica: Los montes obligados a tener un plan de gestión con la nueva regulación tienen hasta 25 años (2028) para dotarse de éste.
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Texto vigente de la Ley 43/2003 Art. 50: – Queda prohibido el cambio de uso forestal durante 30 años después de un incendio. – También prohibido, tras el incendio, toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que determine la legislación autonómica. – Excepciones a esta prohibición: Existencia de instrumento de planificación previamente aprobado o, al menos, en fase de información pública. Existencia de instrumentos vigentes que permitan el pastoreo extensivo en la zona afectada
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Propuesta de modificación Ley 43/2003 Futuro Art. 50: – Se mantiene la prohibición general de no cambiar el uso del suelo de una zona incendiada en un plazo de 30 años. – Se mantienen las anteriores excepciones – Se añade una nueva excepción: Se podrá realizar el cambio de uso del suelo antes de 30 años cuando existan razones imperiosas de primer orden reconocidas por Ley y adoptando medidas compensatorias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Esta posibilidad no será de aplicación, en ningún caso, en montes públicos pertenecientes al CMUP.
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