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Empresa Distribuidora del Pacífico DISPAC S.A. E.S.P. Junta Directiva 219 Noviembre 24 de 2015.

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1 Empresa Distribuidora del Pacífico DISPAC S.A. E.S.P. Junta Directiva 219 Noviembre 24 de 2015

2 Solicitud de Autorización Creación Subrubro Compra de Energía y costos Asociados en el Rubro de Inversiones, acorde con el artículo 154 del Plan Nacional de Desarrollo y autorización de traslado.

3 Solicitud de Autorización Trámites Traslado El 1 de julio de 2015 en sesión de Junta Directiva 211 la Junta Directiva autorizó iniciar los trámites ante el Ministerio de Minas, el Departamento de Planeación y el Ministerio de Hacienda para hacer un traslado en los siguientes términos:

4 CONSIDERACIONES: Se radicaron las solicitudes ante el Ministerio de Minas y ante el Departamento Nacional de Planeación, ya que sus conceptos son requisitos para poder radicar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El 4 de agosto de 2015 el Ministerio de Minas y Energía emite concepto técnico económico favorable para que Dispac gestiones ante el Ministerio de hacienda y Crédito Público el traslado solicitado. El 24 de septiembre de 2015 el Departamento Nacional de Planeación emite concepto favorable sobre el traslado solicitado por la Entidad. El 25 de septiembre de 2015 se radicó ante la Dirección General de presupuesto Público Nacional la solicitud de traslado acompañada de los anteriores conceptos favorables. A la fecha no se ha recibido respuesta formal del Ministerio, sin embargo en reunión sostenida el día Jueves 8 de octubre de 2015 con el Doctor Fernando Jiménez, Doctor Harley Rojas, Doctora Mónica Gil y la Doctora Balnca Elisa Acosta, nos informaron que por ser el traslado posterior a la emisión del Plan Nacional de Desarrollo Ley 1753 de 2015, dicho traslado debe ajustarse a lo estipulado en el artículo 154 de esta ley en los siguientes términos:

5 CONSIDERACIONES: Artículo 154. Compra de energía. Las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y comercializadoras de energía podrán contratar, en cualquier tiempo, compras de energía de largo plazo, comprometiendo presupuesto con cargo a vigencias futuras que superen el respectivo período de gobierno, previa autorización del Confis o de las Juntas Directivas, cuando esa función les sea delegada por tal organismo. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta que tengan régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Parágrafo. Esta clasificación se entenderá estrictamente para efectos presupuestales y no contables. No se incluirán dentro de esta clasificación los gastos relacionados con la remuneración que se haga a la mano de obra independientemente de su forma de vinculación.

6 CONSIDERACIONES: El 6 de noviembre de 2015, recibimos respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde se nos informa que el traslado no es procedente, toda vez que se circunscriben al citado artículo 154 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.

7 CONSIDERACIONES: En este sentido, en la citada reunión, nos orientan para que se cree un subrubro llamado Compras de Energía y Costos asociados, dentro del rubro de inversiones, para que sea la Junta Directiva quien apruebe este traslado en consideración á que sería un traslado dentro del mismo rubro, teniendo así al Junta las atribuciones necesarias para hacerlo: Solicitamos a la Honorable Junta Directiva autorizar la creación de este subrubro así: D GASTOS DE INVERSION 80000 PROGRAMAS DE INVERSION 81000 FORMACION BRUTA DE CAPITAL 81018 COMPRAS DE ENERGIA Y COSTOS ASOCIADOS

8 Solicitud de Autorización traslado presupuestal: Sustentación Económica del traslado a Compras de Energía:

9 Solicitud de Autorización traslado presupuestal: Sustentación Económica del traslado a Compras de Energía:

10 Solicitud de Autorización traslado presupuestal: Sustentación Económica del traslado de STN y STR. El traslado para estos rubros presento un incremento, inicialmente se había solicitado para STN $1,485 y para STR $270, no obstante debido a recálculos técnicos por la influencia del crecimiento de la demanda, aumentó la necesidad presupuestal pasando a $1,637,6 para STR y a $349,5 para STR:

11 Solicitud de Autorización traslado presupuestal: Se solicita a la Junta Directiva, autorizar el siguiente traslado presupuestal:


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