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Publicada porJuan Manuel Morales Carmona Modificado hace 9 años
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Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica
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Derechos laborales fundamentales Constitución separa: – Derechos fundamentales de la persona: Igualdad y no discriminación (Art. 2.2) Libertad de asociación (art. 2.13) Libertad de trabajo (art. 2.15) – Derechos sociales y económicos: Los demás (arts. 22 a 29) – Otros (políticos, jurisdiccionales, etc.): Principios y derechos de la función jurisdiccional (art. 139)
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(Sigue) No obstante, todos son fundamentales por: – Art. 3: cláusula de derechos implícitos – Art. 200.2: proceso de amparo para derechos constitucionales
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Interpretación De la Constitución: – Marco interpretativo vinculante: – Tratados de derechos humanos ratificados (Cuarta Disp. Final y Transitoria de la Const.) – Decisiones adoptadas por tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte (art. V del T.P. del CPConst.)
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(Sigue) – Marco interpretativo no vinculante: Consulta de los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (Décima Disp. Complementaria de la NLPT) Antecedente: posición del Tribunal Constitucional respecto al carácter de soft law de dichos pronunciamientos Crítica: para garantizar unidad de criterio debe interpretar el órgano de la organización internacional que produjo el tratado
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Interpretación De los tratados: – Criterios: De buena fe Conforme al sentido corriente de los términos en su contexto Teniendo en cuenta su objetivo y fin (arts. 31 a 33 comunes de las Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados)
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(Sigue) De la Constitución y los tratados de derechos humanos: – In dubio pro hómine
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Conflicto Entre tratado y norma interna: – Prevalencia del tratado por adecuación: – Art. 27 común de las Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados – Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia – Control de constitucionalidad (conformidad de la ley con la Constitución) y de convencionalidad (conformidad del derecho interno con el internacional)
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(Sigue) Prevalencia de la norma interna por favorabilidad: – Art. 5.2 común de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Art. 29.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Art. 4 de su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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(Sigue) – Art. 19.8 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
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(Sigue) Entre tratados: – Favorabilidad – CIT 87 contra Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Art. 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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Protección de la libertad sindical En el ámbito mundial: – Están obligados a respetarla incluso los Estados que no han ratificado los CIT sobre libertad sindical (Constitución de la OIT y Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo – 1998) – Interpretación amplia. Comprende negociación colectiva y huelga (Jurisprudencia de los órganos de control) – Órgano y procedimiento especial
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(Sigue) En el ámbito regional americano: – Único derecho laboral del campo económico y social que puede reclamarse ante la Comisión y la Corte Interamericana (art. 19.6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
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