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SANEAMIENTO
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INTRODUCCIÓN SANEAMIENTO Objeto
GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Art. 3 Reg. Ag.) Se reconoce y garantiza la propiedad privada Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades La mediana y empresa reconocidas por la CPE gozan de la protección del Estado si cumplen la FES SANEAMIENTO (Art 64 Ley INRA) Objeto El saneamiento es el prdto. técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria. Sujetos Derechos Tierra y RRNN
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La Propiedad Agraria, se clasifica: Pequeña, Mediana y Empresarial.
NORMA ALCANCES Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009) El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunaria o colectiva de la tierra. La Propiedad Agraria, se clasifica: Pequeña, Mediana y Empresarial. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva al comprender el territorio indígena originario campesino.
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Tierra y Territorio (7/02/2009)
NORMA ALCANCES Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009) Las Tierras Fiscales serán Dotadas a indígenas originarios y campesinos, Comunidades Interculturales, Originarias. Afrobolivianas y Comunidades Campesinas (Art. 396) El trabajo es la fuente fundamental de adquirir o conservar la propiedad agraria, debiendo cumplir la Función Social o Económico Social (397).
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Artículo 398 LÍMITE DE 5000 HA (7/02/2010) NORMA ALCANCES
Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país…..En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas.
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NORMA ALCANCES Art. 399 (7/02/2010) “A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley”. “II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas”.
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Art. 399 NORMA ALCANCES APLICACIÓN
TITULADOS/EN TRÁMITE (INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS) En saneamientos en conclusión o nuevos (después de febrero de 2009) podrá seguirse reconociendo superficies mayores a las 5000 ha siempre que respalden la función económica social. Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) se debe consignar en resultados de saneamiento (inf. En conclusiones y RFS) la condición de “Susceptible de afectación mediante expropiación en remanentes de superficie”.
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NORMA ALCANCES APLICACIÓN Art. 399 Subadquirentes o herederos En predios saneados se deberá consignar en el Registro de transferencia la condición de “Susceptible de afectación mediante expropiación en remanentes de superficie”.
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Art. 399 NORMA ALCANCES APLICACIÓN
POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS) En saneamientos en conclusión podrá seguirse reconociendo superficies mayores a las 5000 ha siempre que respalden la función económica social. Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) que acrediten FES en = o más de 5000 ha, se operará de la siguiente manera: Verificación de antigüedad de la posesión anterior a 1996 con análisis multitemporal Verificación previa de FES (anterior a febrero de 2009) Verificación durante el Relev. de Campo.
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POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS)
NORMA ALCANCES APLICACIÓN Art. 399 POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS) Debe existir respaldo técnico sobre antigüedad de la posesión anterior a 1996. Si como resultado de la primera se justifica FES en Sup. Igual o mayor a 5000 ha se reconoce en derecho propietario la Sup. FES calculada resultado del relevamiento de campo Si el resultado de la verificación de FES anterior a febrero 2009 da un resultado inferior a las 5000 ha, entonces se reconocerá derecho propietario en el límite de 5000 ha. (considerando que en el Relevamiento de Campo da una superficie de FES mayor).
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