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Unidad Nº2 Cuarto año Medio.

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Presentación del tema: "Unidad Nº2 Cuarto año Medio."— Transcripción de la presentación:

1 Unidad Nº2 Cuarto año Medio.

2 Introducción El presente ppt. está dirigido a alumnos de Cuarto año Medio quienes se aproximan a ser ciudadanos. Es por ello que se considera una parte fundamental de la educación; promover la valoración de la vida en sociedad como una dimensión esencial del crecimiento de la persona y así capacitarse para ejercer plenamente los derechos y deberes personales que demanda la vida social de carácter democrático. Buscamos que el alumno se asuma como miembro de una sociedad de la cual todos somos responsables de su bienestar, que comprenda la importancia de la participación para el funcionamiento del sistema político y la profundización de la democracia y logre sensibilizarse respecto a los problemas que afectan a la sociedad nacional y comprometerse en la búsqueda de soluciones. Para ello se llevarán a cabo diversas actividades prácticas y de investigación.

3 Nacionalidad: Constituye el “estado propio de la persona nacida o naturalizada (admitida en el país como si fuera natural de allí) en una nación”. Ciudadanía: Se refiere a la calidad que hace a una persona ser “sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país”. Por ende, en esta definición inicial, la ciudadanía está vinculada directamente con la posesión y ejercicio de los derechos políticos. Apátridas: Una persona apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como nacional. Según datos de la ACNUR (Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados), la condición de apátrida afecta a unas 12 millones de personas en todo el mundo y tiene un impacto terrible en la vida de las personas, limitando muchos de sus derechos fundamentales.

4 Incisos 1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena. 2.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º y 4º. 3.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley. 4.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

5 Argumento En esta causal se entiende por nacido en territorio nacional, a toda persona separada del vientre materno que haya sobrevivido al menos por un momento, y que este acontecimiento haya ocurrido o en territorio físico nacional (terrestre, marítimo o aéreo) o en las llamadas ficciones territoriales: naves y aeronaves que se encuentren bajo bandera chilena. Esta causal se refiere al derecho de sangre (ius sanguini) o filiación (relación de parentesco). Para que esta nacionalidad tenga efecto jurídico, es necesario que los ascendientes por línea directa (padres, o abuelos; maternos o paternos) hayan adquirido la nacionalidad por cualquiera de las otras causales, no por esta misma. Para obtener la nacionalidad por esta vía se requiere: a. Presentar una solicitud formal ante la intendencia o gobernación del lugar de residencia. b. Haber cumplido 18 años de edad; llevar 5 años de residencia continua en Chile y contar con el permiso de residencia definitiva que otorga el Ministerio del Interior. La ley es una ley simple (simple mayoría); el otorgamiento no es obligatorio de aceptar y no exige la renuncia de la nacionalidad anterior.

6 Según el artículo 11 de la CPR, la nacionalidad se pierde:
“1º Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero”. En Chile, es suficiente la adquisición de nacionalidad en un país extranjero, para perder la nacionalidad chilena, siempre que el Estado chileno cuente con la información fidedigna que ese evento ha ocurrido. “2º Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados”. Esta causal es aplicada por el presidente de la República. La participación en la prestación de servicios, es indiferente: puede ser como autor, cómplice o encubridor. La naturaleza de los servicios tampoco es relevante: pueden ser servicios militares, económicos, financieros, crediticios, de inteligencia, etc. Sí es necesario que sea una guerra exterior, oficialmente declarada.

7 “3º Por cancelación de la carta de nacionalización”.
Para que opere esta causal se requiere: a. Que se dicte un decreto supremo fundado: la fundamentación debe estar basada en los hechos que justifican el decreto. b. Que el decreto sea firmado por el presidente de la República (no opera la delegación de facultades). c. Que el Consejo de Ministros de Estado haya expresado su acuerdo con la cancelación. “4º Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia” . Esta cancelación debe hacerse por ley simple, cuya iniciativa puede radicarse tanto en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria. El afectado tiene, en todo caso, un recurso de reclamación, contemplado en el artículo 12 de la CPR: el afectado puede recurrir dentro del plazo de 30 días, ante la Corte Suprema. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto de cancelación, hasta el momento que se dicte sentencia ejecutoriada y firme.

8 La ciudadanía es una condición o cualidad que habilita a los individuos para ejercer sus derechos políticos en el marco de la democracia constitucional. Algunos de esos derechos, como el de sufragio, pueden ser ejercidos por personas que no sean nacionales, ni ciudadanos, pero ello ocurre por excepción y sobre la base de ciertas condiciones. Lo normal y regular es que los derechos políticos sean exclusivos de los ciudadanos.

9 Requisitos para ser ciudadano
Según el art. 13 de la CPR, son requisitos para ser ciudadano: “1º Ser chileno, abarcando todas las fuentes de nacionalidad. Sin embargo, en los casos de la nacionalidad por afiliación y la nacionalidad por gracia, se requiere además, que estén avecindados en Chile para ejercer los derechos ciudadanos. 2º Haber cumplido los 18 años de edad, lo que se comprueba (al igual que el requisito anterior) con la cédula de identidad vigente. 3º No haber sido condenado a pena aflictiva. La pena aflictiva es la pena privativa de libertad igual o superior a 3 años y un día”. Los derechos ciudadanos POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR El derecho a optar o postular a cargos de elección popular, esto es, los de Presidente de la República, diputado, senador, alcalde y concejal comunal. Es preciso considerar que para que se pueda optar a estos cargos, se debe ser chileno. En el caso de chilenos por ius sanguinis y por especial gracia, deben estar avecindados en Chile por un año. En el caso de chilenos por carta, se requieren cinco años desde que obtuvieron la carta de nacionalización.

10 El art. 17 de la CPR establece las causales de pérdida de ciudadanía: 1. Por pérdida de nacionalidad. 2. Por condena a pena aflictiva. Una vez cumplida la pena, la ciudadanía se recupera en conformidad con la ley. 3. Por condena por delitos terroristas y narcotráfico, que hubieran requerido además, pena aflictiva. Cumplida la pena, la rehabilitación de la ciudadanía se debe solicitar al Senado.

11 El derecho al sufragio, el cual, sin embargo, no es privativo del ciudadano, por cuanto los extranjeros también pueden votar, si cumplen con ciertos requisitos, establecidos en el art. 14. Según el art. 13, no se requiere otro requisito para sufragar, que la calidad de ciudadano. Sin embargo esto se hizo realmente efectivo desde la reforma electoral de 2012, la cual establecía el registro electoral automático y el voto voluntario.

12 Suspensión del derecho de sufragio
El derecho de sufragio puede suspenderse, por causales claramente establecidas por la Constitución. En el artículo 16 se señala que el sufragio puede suspenderse: “1° Por interdicción en caso de demencia”. Ésta es una declaración hecha por un tribunal competente, en virtud de la cual se reconoce a una persona como incapaz para realizar actos jurídicos. La interdicción dura tanto como la causal (en este caso, demencia) que la provocó, de modo que si la persona afectada logra superar su estado de demencia, debe ser revocada la resolución judicial que estableció la interdicción. “2° Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”. La pena aflictiva en Chile es privativa de libertad, ya que se sanciona con presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o relegación menor en su grado máximo. Una pena aflictiva tiene un plazo mínimo de tres años y un día. En el caso del delito terrorista, no importa si implica o no pena aflictiva.

13 “3° Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de los dispuesto en el inciso séptimo del número 15 del artículo 19. (Fuente: Constitución Política de chile, art.16). Esta última causal se refiere a los casos de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucionales a movimientos o partidos que no respeten los principios democráticos y constitucionales, o procuren establecer un régimen totalitario, o inciten la violencia como método de lucha política. A los ciudadanos individualizados por pertenecer a estos movimientos declarados inconstitucionales, se les suspende el derecho de sufragio por cinco años. Al cabo de los cinco años de suspensión, el derecho de sufragio se recupera por una ley de quórum calificado, una vez cumplida la condena.

14 A continuación se ofrece un recurso web que está orientado a discutir la causal nº 2 del artículo 16, para suspender el derecho de sufragio de los ciudadanos que fueran acusados de delitos que merezcan pena aflictiva. Una vez leído haz click en el ícono de la esquina.

15 Los partidos políticos han tenido un gran protagonismo en la historia política chilena, al punto que se considera que son un elemento fundamental de nuestro régimen político. Los partidos políticos son a la vez, una forma de participación política de la ciudadanía que adscribe voluntaria y directamente a participar en ellos, y una forma de canalizar inquietudes, necesidades sociales y políticas, de la población en general hacia el Estado, de acuerdo a una doctrina o programa que cada partido plantea. La promoción del interés nacional por parte de los partidos, se realiza eminentemente en el ámbito de la política, es decir, en las elecciones y en las instituciones representativas del Estado, en las cuales los partidos proponen programas de acción, articulan y aglutinan intereses sociales, movilizan políticamente a los ciudadanos, reclutan militantes y los forman para ser élites ciudadanas capacitadas para organizar gobiernos, forman líderes de opinión, entre otras numerosas actividades.


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