La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Derecho Constitucional

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Derecho Constitucional"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Constitucional
Hábeas Data Derecho Constitucional

2 Concepto.- El Habeas Data es el derecho a obtener información sobre nosotros mismos de cualquier entidad pública o privada y a conocer cómo se utiliza esta información. Esta garantía significa que nadie puede negarse a darnos información sobre nosotros mismos. (Ej: Certificado de nacimiento, declaraciones de

3 Habeas Data. Concepto. …impuestos, salario, etc.).
Habeas Data significa tener el dato. Para Roberto Dromi la traducción sería “traer el dato”.- Puede solicitarlo el ciudadano agraviado por sí mismo o por medio de un representante.-

4 Procedimiento.- El procedimiento de Habeas Data se iniciará ante cualquier Juez de Primera Instancia, según las reglas que determinan su competencia territorial. Puede presentarlo cualquier persona, con el objeto de:

5 Legitimación.- 1.- Conocer los datos referidos a su persona la finalidad del almacenamiento. 2.- Exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos.-

6 Inexistencia de Ley Reglamentaria.
No existe ninguna ley que se ocupe puntualmente del tema, que establezca su procedimiento, aplicabilidad, alcance, limites, etc. Objetivo: Actualización, rectificación o destrucción de los datos, si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos.-

7 Hábeas Data Artículo 135. Del Hábeas Data
Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

8 Características (I) Toda persona física o jurídica.
Información o datos sobre la persona o sobre sus bienes. Que se encuentren en registros oficiales o en registros privados de carácter público. Acceder a información o datos (H. D. informativo exhibitorio). Conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad (H. D. informativo finalista).

9 Características (II) Obtener actualización, rectificación o destrucción de la información o los datos. (H. D. aditivo, rectificatorio, o cancelatorio o exclutorio) Cuando fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente a sus derechos

10 Clases Informativo Exhibitorio Finalista Aditivo Rectificatorio
Cancelatorio o exclutorio

11 Caso de empresas. Uso de la información.-
Especial estudio merece la existencia De empresas que, con fines lucrativos, se dediquen a la obtención y comercialización de información sobre las personas en el Poder Judicial. No tiene autorización expresa y acceden a expedientes.-

12 Casos de empresas. Uso de la informacion.-
Publican y venden la información. No existe un mecanismo que garantice la veracidad de la información difundida. No rectifican ni rinden cuentas a nadie sobre el uso de la información.

13 LEY Nº 1682/01 QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO
Artículo 1°.- Toda persona tiene derecho a recolectar, almacenar y procesar datos personales para uso estrictamente privado. Artículo 2°.- Las fuentes públicas de información son libres para todos. Toda persona tiene derecho al acceso a los datos que se encuentren asentados en los registros públicos, incluso los creados por la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981, la Ley N° 608 del 18 de julio de 1995, y sus modificaciones. Artículo 3°.- Es lícita la recolección, almacenamiento, procesamiento y publicación de datos o características personales, que se realicen con fines científicos, estadísticos, de encuestas y sondeos de la opinión pública o de estudio de mercados, siempre que en las publicaciones no se individualicen las personas o entidades investigadas.

14 LEY Nº 1682/01 Artículo 4°.- Se prohibe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables. Se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y, en general, los que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias. Artículo 5°.- Los datos de personas físicas o jurídicas individualizadas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, podrán ser publicados o difundidos solamente: Cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para el efecto; y; Cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas.

15 LEY Nº 1682/01 Artículo 7°.- Serán actualizados permanentemente los datos personales sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de obligaciones comerciales que de acuerdo con esta ley pueden difundirse o publicarse. La obligación de actualizar dichos datos pesa sobre las empresas, personas o entidades que almacenan, procesan y difunden esa información. Las empresas, personas o entidades que utilizan sus servicios tienen la obligación de suministrarles la información pertinente a fin de que los datos que aquéllas almacenen, procesen y divulgue, se hallen permanentemente actualizados. La actualización de los datos y el suministro de la información pertinente, deberán efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que llegaren a su conocimiento por vía directa de la empresa o a través del afectado. Artículo 10.- Se aplicarán las sanciones en los siguientes casos: Las personas físicas o jurídicas que publiquen o distribuyan información sobre la situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento de obligaciones comerciales en violación de las disposiciones de esta ley serán sancionadas con multas que oscilarán, de acuerdo con las circunstancias del caso, entre trescientos y setecientos jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas, multas que se duplicarán, triplicarán, cuadruplicarán, y así sucesivamente por cada reincidencia.

16 LEY Nº 1.969/02 QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 1682/2001 "QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO". "Art. 2°.- Toda persona tiene derecho a recolectar, almacenar y procesar datos personales para uso estrictamente privado. Las fuentes públicas de información son libres para todos. Toda persona tiene derecho al acceso a los datos que se encuentren asentados en los registros públicos, incluso los creados por la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981, la Ley N° 608 del 18 de julio de 1995, y sus modificaciones". "Art. 5°.- Los datos de personas físicas o jurídicas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y financieras, podrán ser publicados o difundidos solamente: cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente; cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas; y, cuando consten en las fuentes públicas de información".

17 LEY Nº 1.969/02 "Art. 7°.- Serán actualizados permanentemente los datos personales sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras que de acuerdo con esta Ley pueden difundirse. La obligación de actualizar los datos mencionados en el párrafo anterior pesan sobre las empresas, personas o entidades que almacenan, procesan y difunden esa información. Esta actualización deberá realizarse dentro de los cuatro días siguientes del momento en que llegaren a su conocimiento "Art. 9°.- Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos: b) pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente; c) pasados tres años del momento en que las obligaciones reclamadas judicialmente hayan sido canceladas por el deudor o extinguidas de modo legal; h) sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita.

18 LEY Nº 1.969/02 "Art Se aplicarán las sanciones en los siguientes casos: a) las personas físicas o jurídicas que publiquen o distribuyan información sobre la situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras en violación de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas con multas que oscilarán, de acuerdo con las circunstancias del caso, entre cincuenta y cien jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas, multas que se duplicarán, triplicarán, cuadruplicarán, y así sucesivamente por cada reincidencia del mismo afectado.

19 HABEAS DATA.- Una cuestión debatida en forma insuficiente o sesgada en favor de los grandes intereses económicos es la protección del individuo y sus mas preciados derechos.- El derecho a la privacidad, a la intimidad personal y familiar. Art. 33 CN.-

20 Habeas Data.- Art. 36.Inviolabilidad del patrimonio documental.-
Art. 4. El concepto integral del derecho a la vida.- Art La primacía del interés ene ral sobre el particular. Art. 28. Derecho a informarse. Información veraz y ecuánime

21 Habeas Data. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulara las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

22 Acuerdo y Sentencia Nº 101/2009.
En este entendimiento, cabe señalar que el Habeas Data constituye una garantìa constitucional consagrada en el articulo 135 que tiene como objetivos:

23 Acuerdo y Sentencia Nº 101/2009.
el acceder a la información sobre la persona o bienes, conocer el uso que se hace de ellos y su finalidad, pudiendo el interesado pedir al Magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos si fuesen erróneos o afectaran sus legítimos derechos.

24 Habeas Data. Comentario
El criterio judicial invierte claramente la protección de las garantías individuales y elabora un razonamiento con la premisa mayor falsa: La Constitución protege al individuo no a la empresa que pretenda acceder a la información.

25 A y S 101 /2008 “ De conformidad a lo dispuesto en la citada ley surge que si bien las empresas encargadas de la difusión de datos no requieren autorización expresa para publicar información que obre en registros oficiales, no ocurre lo mismo para los datos relativos al cumplimiento de obligaciones no reclamadas judicialmente.

26 A y S 101 /2008 En efecto, en este caso la ley obliga ala empresa a obtener una autorización expresa y por escrito de la persona física o jurídica afectada por la divulgación. ” Ahora bien, puede aplicarse en forma amplia que los datos obrantes en el Poder Judicial son necesariamente..

27 A y S. N101/2.008 “públicas” y que por lo tanto de libre acceso para las personas físicas y privadas?. Y los demás derechos individuales?.-

28

29

30


Descargar ppt "Derecho Constitucional"

Presentaciones similares


Anuncios Google