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Publicada porGabriel Vega Montoya Modificado hace 9 años
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REDUCCIÓN DE CAPITAL EN ESCISIÓN L.C.C. ARTURO HALGRAVES C.
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REDUCCIÓN DE CAPITAL ANTECEDENTES Siempre regulada por la LISR. Arts. 120 a 124-A, hasta el año 2001. Art. 89 a partir del año 2002. Modificaciones y adecuaciones frecuentes.
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NACIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN Nueva Ley del ISR 2002. Transmisión de activos monetarios en escisión o fusión. Se considera como reducción de capital cuando los act. monetarios sean superiores al 51% de los activos totales. No se estableció el monto de la reducción de capital a considerar.
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TEXTO ACTUAL DE LA DISPOSICIÓN Reformado a partir del 2003. Se eliminan los casos de fusión. Se establece el monto de la reducción de capital a considerar. Esta reducción se podrá considerar como aportación en reducciones posteriores.
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TEXTO ACTUAL DE LA DISPOSICIÓN En caso de escisión, se considerará como reduc. de cap. la transmisión de act. monetarios a las sociedades que surjan, cuando en dicha transferencia los act. mencionados representen más del 51% de sus act. totales. Así mismo se considerará reduc. de cap. cuando la soc. escindente conserve act. monetarios que representen más del 51% de sus activos totales. Se considera como reduc. de cap. un monto equivalente al valor de los act. monetarios que se transmiten. La reduc. de capital se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en la escisión.
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ACTIVOS MONETARIOS Sin definición en la Ley. Aplicación de las disposiciones contables. Inseguridad en la determinación de las partidas a considerar.
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¿JUSTA O INJUSTA LA DISPOSICIÓN? Objetivo de la disposición. Cumplimiento del objetivo. Injusticias que se presentan en su aplicación.
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DATOS ESCISIÓN ConceptoEscindente Act. Monetarios100 Act. Fijos180 Act. Diferidos30 Total activos310 Pasivos200 Capital social110 Total pasivo y capital310
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ESCISIÓN (1) ConceptoDatosEscindenteEscindida Act. Monetarios1006535 Act. Fijos18010080 Act. Diferidos302010 Total activos310185125 Pasivos20011585 Capital social1107040 Total pasivo y capital 310185125
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ESCISIÓN (2) ConceptoDatosEscindenteEscindida Act. Monetarios100 Act. Fijos180 Act. Diferidos30 Total activos310210100 Pasivos200 Capital social11010100 Total pasivo y capital 310210100
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ESCISIÓN (3) ConceptoDatosEscindenteEscindida Act. Monetarios100 Act. Fijos18015030 Act. Diferidos30 Total activos310180130 Pasivos20090110 Capital social1109020 Total pasivo y capital 310180130
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ESCISIÓN (4) ConceptoDatosEscindenteEscindida Act. Monetarios100 Act. Fijos18090 Act. Diferidos30 Total activos310190120 Pasivos20014060 Capital social1105060 Total pasivo y capital 310190120
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DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE No existe procedimiento definido en la Ley. Tiene que interpretarse la mecánica. Dos teorías para la determinación de la base gravable: CUCA global. CUCA por entidad.
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