Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porEva Ojeda Castro Modificado hace 9 años
1
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados en otro Manuel E. Tron
2
Reporte BEPS – Febrero 2013 Plan de Acción – Septiembre 2013 Reportes finales y entrega – Octubre 2015 Acción 15: Developing a Multilateral Instrument to Modify Bilateral Tax Treaties INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
3
Convenciones multilaterales en uno o varios idiomas: Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters / Convention Concernant L'Assistance Administrative Mutuelle en Matière Fiscale Idiomas: inglés y francés con traducciones no autorizadas al español y portugués México es parte y publica la: Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (27/08/2012) - ¿es lo mismo? INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
4
Los conceptos jurídicos expresados en diferentes idiomas pueden tener distinto significado, ya sea literalmente o por su interpretación Trust = Fideicomiso SCJN: El trust anglosajón no es un fideicomiso, es una figura análoga que sirvió como antecedente CFF artículo 5: No aplicación de disposiciones fiscales relativas a elementos del impuesto por analogía INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
5
El Modelo de la OCDE y sus comentarios tienen dos versiones oficiales: inglés y francés El instrumento multilateral que se propone y que deberá estar listo para la firma de las partes el 31 de diciembre de 2016 se firmará en dos idiomas: inglés y francés INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
6
Reporte final sobre la acción 15: " Solutions for other technical issues, such as questions of language and translation are readily available" "Drafting a multilateral instrument in a number of languages would increase its cost, the risk of conflicts between versions in different languages and practical challenges in its administration" INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
7
México tiene tratados firmados únicamente en español: Argentina, Bermuda, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela Firmados en otros idiomas(no inglés ni francés): Brasil (español/portugués), Noruega (español/noruego), Rumania (español/rumano), etc. INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
8
Interpretación del instrumento multilateral en cuanto modificará convenios celebrados en idiomas diferentes a los del instrumento mismo ¿Es una labor de mera traducción? ¿O será un tema propiamente de interpretación jurídica? Atender a los principios desarrollados en el Derecho Internacional INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
9
Aspectos de aplicación general: ¿Tienen los diversos textos (idiomas) el mismo valor para interpretar un tratado? ¿Qué relevancia pueden tener textos no auténticos (en uno de los idiomas) en la construcción del significado? ¿Es necesario comparar los diferentes textos auténticos para ver si dicen lo mismo al momento de interpretar (como regla)? INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
10
Si no es necesario comparar los textos de entrada ¿cuándo sí es necesario hacerlo? ¿Al interpretar, cómo solucionar las discrepancias aparentes entre los textos? ¿Qué sucede si no hay forma de resolver la discrepancia a través de la interpretación "ordinaria"? Si un texto prevalece ¿cuándo debo comparar para ver si existe diferencia? INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
11
Aspectos relativos a tratados fiscales: ¿Qué relevancia tiene alguna de las versiones oficiales del Modelo OCDE (inglés o francés)? Especialmente para tratados firmados en idiomas distintos (como el español, por ejemplo) ¿Cuál es la relevancia de los Comentarios del Modelo OCDE en estos tratados en diferentes idiomas? INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
12
¿Qué importancia tendrá el artículo 3(2) en los tratados celebrados conforme al Modelo OCDE? Si los conceptos jurídicos tiene distinto significado en la ley nacional frente al Modelo o al propio tratado ¿prevalece la traducción, la construcción de la interpretación del tratado o su propósito? ¿A qué hora aplicamos los artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena? INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
13
Imperativo desarrollar una metodología que sea consistente con los principios de Derecho Internacional pero también con los del sistema jurídico de que se trate. Debemos considerar: -La vaguedad y ambigüedad del lenguaje mismo como medio de comunicación; -Las diferencias culturales, intereses y propósitos del intérprete; -La falta de claridad relativa al propósito y naturaleza del proceso interpretativo de académicos, jueces y autoridades INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
14
Por lo tanto incluyamos: -El propósito de la interpretación -El camino para llevarla a cabo -Los elementos de prueba de la intención de las partes en la atribución de los significados -El peso o relevancia relativa de dichos elementos en caso de conflicto INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
15
Y unas clases de inglés o francés!!! Muchas gracias INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.