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CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LOS DOCUMENTOS DE ORIGEN ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LOS DOCUMENTOS DE ORIGEN ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LOS DOCUMENTOS DE ORIGEN ADMINISTRATIVO
MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ

2 CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Art. 2011CC 1984: Tratándose de instrumentos administrativos, es de aplicación todo lo señalado a propósito de los instrumentos judiciales*. Es objeto de calificación: 1. Competencia del funcionario administrativo. 2. Formalidades del documento. 3. Compatibilidad entre el título y la partida registral. Si el funcionario solicita la inscripción de acto no inscribible, debe rechazarse. NO SE CALIFICA el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución.

3 VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

4 REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

5 3. Finalidad pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a fvor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

6 PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
“Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.” (Art. 8 LPAG) “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.” (Art. 9 LPAG)

7 CONSECUENCIAS DE LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ (Morón Urbina)
1. Asegura la eficiencia y seguridad en el cumplimiento de las decisiones gubernamentales. 2. Presupone el ejercicio legítimo de una actividad administrativa. 3. La legislación asume a priori que la autoridad obra conforme al derecho, salvo prueba en contrario que debe ser contrastada, procesada y confirmada en vía regular (procedimientos de impugnación). 4. Es necesario para la celeridad de la gestión pública. 5. Lo contrario obstaculizaría y diferiría el cumplimiento de actos a favor del interés general, por acción del interés individual.

8 EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ EN EL PROCEDIMIENTO (Morón Urbina)
1. Necesidad de alegar la ilegalidad (inversión de la carga de la prueba). 2. El documento público donde se haya instrumentado el acto merece fe plena acerca de su realización regular. 3. No se requiere que autoridad alguna confirme la legalidad del acto (presunción). 4. Sustenta la obligación de acatarlo por parte del administrado y de la administración. 5. Da sustento a la ejecutoriedad administrativa.

9 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
No corresponderá al Registro observar aspectos evaluados por las Municipalidades en ejercicio de sus funciones, en tanto el Registro no cumple un rol fiscalizador respecto de aquéllas. Res. 676A-2004-SUNARP-TR-L

10 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
“En la calificación de documentos administrativos, el Registrador puede y debe evaluar básicamente el carácter inscribible del acto, la adecuación del acto con los antecedentes registrales y las formalidades extrínsecas de la documentación presentada, aspectos que no suponen el análisis de la validez del acto administrativo.” Res SUNARP-TR-A

11 FORMALIDAD DEL TÍTULO ADMINISTRATIVO

12 REQUISITOS DE FORMA Art. 187 LPAG.- Contenido de la Resolución
La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo señalados en el capítulo primero del Título Primero de la presente Ley. (Requisitos de validez del acto administrativo: Art. 3 LPAG) Art. 4 LPAG.- Forma de los actos administrativos 1. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido. 2. Denominación del órgano del cual emana. 3. Nombre y firma de la autoridad interviniente.

13 TÍTULO INSCRIBIBLE Art. 10 RIRP.- Copia autenticada de la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Art. 128 LPAG.- Potestad administrativa para autenticar actos propios La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios* no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido. * Régimen de fedatarios: ver art. 127 LPAG

14 SUPUESTO DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO: Art. 216 LPAG
216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a)Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

15 FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 10 RIRP.- Inscripción en mérito a acto administrativo (...) Tratándose de acto modificatorio de titularidad dominial, en caso de no acreditarse que la resolución ha quedado firme, se extenderá además una anotación, en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se dejará constancia de dicha circunstancia. La anotación a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá cancelarse en mérito a la constancia expedida por la autoridad administrativa correspondiente o la copia certificada de la resolución emitida en última instancia.

16 APLICACIÓN DEL ART. 10 RIRP:JURISPRUDENCIA REGISTRAL
SUPUESTO: El oficio con el cual se remite la resolución que dispone reversión indica que se encuentra pendiente de resolver un recurso de apelación planteado. Res. N° SUNARP-TR-L: “Conforme a lo previsto por el art. 10 del RIRP, las resoluciones administrativas en las que se modifique la titularidad dominial de un predio son inscribibles aunque no hayan quedado firmes, debiendo en este supuesto extenderse una anotación en el sentido que no se ha acreditado su firmeza.”

17 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
INEXIGENCIA DE OFICIO “El documento que sustenta en forma inmediata y directa la inmatriculación de un inmueble municipal, es el acuerdo de concejo. (...) De ahí que la 8va. D.C. De la Ley señale que por el solo mérito de este instrumento la inscripción prospere. La referencia al art. 58 de la Ley a la petición del alcalde debe entenderse en su más amplia acepción, como rogatoria de inscripción ante el Registro efectuada directamente por él o por cualquier otro funcionario edil a quien se le haya delegado esta función (art Ley 27444).” Res SUNARP-TR-T

18 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
TÍTULO ADMINISTRATIVO “Los actos administrativos* cuya inscripción se solicite pueden estar contenidos en resoluciones u otros documentos escritos tales como cartas u oficios, salvo los supuestos en los que expresamente se establezca la emisión de una resolución y siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa contenida en la Ley del Procedimiento Administrativo General.” Res SUNARP-TR-L * Elementos tales como declaración de entidad, destinada a producir efectos jurídicos externos en el marco del derecho público y con efectos individualizados o individualizables, entre otros.

19 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA EN EL CASO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS “El art del CC consagra el principio de titulación auténtica, por el cual la inscripción se realiza en mérito de instrumento público, salvo disposición diferente. Entre los títulos públicos que permiten fundar una inscripción, incluso en el ámbito de las transferencias vehiculares, se encuentran la escritura pública, las resoluciones judiciales y las resoluciones administrativas*.” Res SUNARP-TR-L * Resolución ministerial + acta de entrega.

20 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
TÍTULOS ADMINISTRATIVOS “En mérito al acuerdo adoptado en el XV Pleno del TR (diciembre 2005), en aquellos casos en que los títulos de adjudicación y contratos de compraventa otorgados por el Ministerio de Agricultura, contengan actos administrativos, tales documentos constituirán instrumentos públicos, de conformidad con lo señalado en el num 1 del art. 235 del CPC. En ese sentido, a efectos de verificar el cumplimiento del principio de titulación auténtica, debe presentar al Registro copia certificada expedida por el funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz.” Res SUNARP-TR-L

21 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
AUTENTICACIÓN POR FEDATARIO “Las copias de documentos administrativos autenticados por el fedatario de la institución de la cual derivan dichos documentos constituyen traslados instrumentales y son susceptibles de ser calificados e inscritos.” Res SUNARP-TR-T, SUNARP-TR-L

22 ADECUACIÓN DEL TÍTULO AL ANTECEDENTE REGISTRAL

23 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
ART. 139 Constitución: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Art. I TP CPC: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Art. IV num.1.2 TP LPAG: Principio del debido procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada un fundada en derecho. (...)

24 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL
Art. VII TP RGRP – Art C.C. “Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.”

25 CALIFICACIÓN DE ADECUACIÓN
Art. 32 RGRP.- Alcances de la calificación El Registrador y el TR, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción deberán: a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos.

26 VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

27 FUENTE DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Art. 61 LPAG: 61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de ellas deriven. 61.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

28 CONTROL DE COMPETENCIA
Art. 80 LPAG: Recibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía.

29 CALIFICACIÓN DE CAPACIDAD: VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA
STC Exp. N° AA/TC: “El principio (...) de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no mande ni impedido de hacer lo que ella no prohibe, no se aplica a las relaciones jurídicas de Derecho Público en la cual el funcionario tiene que limitarse a las funciones de su competencia expresamente establecidas.” Art. 32° literal e) RGRP: Las instancias registrales deberán verificar la competencia del funcionario administrativo o del notario que autorice o certifique el título.

30 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
FACULTADES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES “Conforme al numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° , son competencias exclusivas de acuerdo al art. 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: (...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Res. N° SUNARP-TR-A (No se requiere que previamente se registren a nombre del Gobierno Regional).

31 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
COMPETENCIA PARA ACLARAR CERTIFICADOS DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS “El certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios debe ser aclarado o modificado por el funcionario competente en primera instancia para expedirlo, salvo que contra dicho certificado se interponga recurso de apelación, supuesto en el que será competente el funcionario que las normas* prevén debe resolver en segunda instancia.” Res. N° SUNARP-TR-L *Información verificable en el TUPA.

32 CANCELACIÓN DEL ASIENTO POR NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO INSCRITO

33 INSTANCIA COMPETENTE Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
Art LPAG : La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. Art LPAG: La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.

34 CANCELACIÓN DE ASIENTOS
Art. 94 RGRP: La cancelación total de las inscripciones y anotaciones preventivas se extiende: (...) b) Cuando se declara la nulidad del título en cuya virtud se hayan extendido;

35 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
CANCELACIÓN EN MÉRITO A TÍTULO ADMINISTRATIVO “La nulidad de un título, declarada en sede administrativa por órgano competente, surte los mismos efectos que la nulidad declarada en sede judicial, no requiriéndose adicionalmente declaración judicial de nulidad del mismo título o del asiento de inscripción, siendo de aplicación la norma contenida en el literal b) del artículo 94 del Reglamento General de los Registros Públicos, es decir, cancelación de inscripción en virtud de la nulidad del título.” Res SUNARP-TR-L


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