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Publicada porÓscar Nieto Prado Modificado hace 9 años
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breve historia del iva a las publicaciones periódicas
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capítulo 1
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qué decía la ley hasta 2001 Están exentos «Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra; diarios, revistas y publicaciones periódicas.»
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qué dice la ley vigente Están exentos «Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra.» diarios, revistas y publicaciones periódicas
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¿por qué? « en atención a los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscriptos en el marco de la Ley N° 25.414 con los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la economía, el Gobierno Nacional asumió el compromiso de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo»Ley N° 25.414 Fundamentos del decreto N° 730 del 11 de mayo de 2001. (mayúsculas en el original)
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¿quién? Presidente Fernando de la Rúa Jefe de gabinete Crystian Colombo Ministro de Economía Domingo Cavallo (Episodio II)
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¿quién? Por un lado, estaba acumulando débito fiscal debido a sus múltiples negocios. Por el otro, logró que la alícuota se descuente de los aportes patronales: por eso el decreto menciona “la generación de empleo” como excusa.
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capítulo 2
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una nueva excepción «Cuando estalló la crisis de 2001, el convenio fue alterado en una de sus condiciones esenciales: se derogó el régimen de convertibilidad de la ley 23.928, lo que creó una nueva realidad, con alza de la inflación y aumentos exorbitantes en los costos de la producción. A fin de atravesar aquella difícil crisis económica y preservar las fuentes de empleo, las empresas periodísticas, luego de varias reuniones mantenidas por las cámaras del sector con el Gobierno y de distintas presentaciones formales, aumentaron el precio de tapa de sus ejemplares. A través del decreto 1072/02, el Estado estableció una fórmula para que dicho aumento no tribute carga impositiva». Informe de Adepa
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¿quién lo hizo? El presidente Eduardo Duhalde dictó el decreto 1072/02
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el capítulo que falta
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la situación actual establece una alicuota diferencial 10,5% tanto para el precio de tapa como para la publicidad
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un antecedente El fallo de la Corte Suprema del 12 de octubre de 2010 Afip demanda a la Editorial Atlántida porque no paga IVA por las revistas que edita para las operadoras de cable y los supermercados.
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qué dijo la Afip En la etapa de apelación La Afip argumentó que el impuesto debía aplicarse porque: «lo que ha pretendido el legislador (con esta exención) es no gravar publicaciones de contenido periodístico, informativo y de interés general, con el propósito de fomentar la actividad cultural, pero nunca hacer partícipe de este beneficio a impresos cuyo único contenido es publicitario.»
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qué dijo la Afip En la etapa de apelación La Afip sostuvo: « El vocablo “periódico” utilizado en la normativa, no alude al aspecto temporal sino al contenido periodístico, es decir, a la esencia y contenido de la publicación».
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«esencia y contenido» «fomentar la actividad cultural» fundamenta la exención impositiva con cariño, la Afip
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otra historia El convenio de competitividad de Cavallo y Cia. fue derogado en marzo de 2003 por el presidente Néstor Kichner, pero en el caso de los editores de diarios y revistas se estableció una excepción, para “estudiar con mayor profundidad la problemática de los mismos a fin de encontrar una solución alternativa”. El 27 de mayo de 2009, la presidenta Cristina Fernández firmó convenios de canje de deudas impositivas por publicidad, reconociendo expresamente el problema que afrontaban las PyME periodísticas. En esa oportunidad, anunció que enviaría al Congreso un proyecto de ley para modificar el cobro de la alícuota del IVA tanto sobre el precio de tapa como para la venta de espacios publicitarios, según la categoría de empresas periodísticas grandes o PyME.
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Situación fiscal del sector El 66% de las revistas censadas por AReCIA es actualmente monotributista. Sobre una base de 320 revistas censadas, solo 35 se comercializan a través del sistema de distribución tradicional. El cálculo es que el IVA del 10,5% representa menos de 200 mil pesos mensuales. La ley es una herramienta que fomenta la creación de personas jurídicas, con derechos y responsabilidades. La exención fomenta la salida del sector de la informalidad fiscal.
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un ejemplo/antecedente Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 4039/11 Código Tributario, inciso 2 artículo 143. Están exentos: "Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos, revistas, videogramas y fonogramas, en todo proceso de creación cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, electrónico e internet, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de este. Igual tratamiento tiene la distribución, venta y alquiler de los mismos. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etc.).. Según datos del Convenio Multilateral el 98% de los municipios de todo el país tienen exenciones similares.
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