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EL PROCESO DE ALIMENTOS Dra. Luz María Capuñay Chávez Abril 2012.

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Presentación del tema: "EL PROCESO DE ALIMENTOS Dra. Luz María Capuñay Chávez Abril 2012."— Transcripción de la presentación:

1 EL PROCESO DE ALIMENTOS Dra. Luz María Capuñay Chávez Abril 2012

2 ALIMENTOS Código Civil.- arts 342,414,415,423.1, 424, 472 Código Procesal Civil.- arts 560,562,563,565, Código Penal.- art. 149 Ley 28439.- simplifica el proceso de Alimentos Ley 28970.- Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM D.S. Nro.002-2007-JUS Reglamento del REDAM. Ley 29279 Impedimento de Salida

3 LEY NRO. 28439 SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS 1.- Celeridad del Proceso - Competencia: Jueces de Paz y de Familia. 2.- No exigible firma de abogado, No Reconvención 3.- Conciliación, acta tendrá mismo efecto de sentencia 4.- Si demandado en audiencia acepta paternidad se ordenará inscripción 5.- Sentencia firme, se abre cuenta de ahorros para el pago E. F. informa movimiento de la cuenta, y liquidara el interés 6.- Cuentas exoneradas de cualquier impuesto 7.- Art. 566A. CPC copias al Fiscal Penal 8.- Demandado no concurre a la audiencia el juez sentenciara Ley 26599.- Embargable hasta 60% del total de ingresos sólo se deduce los descuentos de ley

4 LEY 29279 13.11.08 Art. 563 CPC Prohibición de Ausentarse, Impedimento así venga cumpliendo con los alimentos, garantía suficiente Art. 564 CPC Informe Centro de Trabajo (7): remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad. Art. 675 CPC Asignación Anticipada de Alimentos – excluye hijos no reconocidos LEY N° 29486 24.12.09 Art. 565 A Requisito para admisión de demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de Alimentos que el demandante se encuentre al día.

5 REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM) LEY 28970 Entidad responsable: Poder Judicial Formato.- Datos fundamentales Comunicación al Registro de la Central de Riesgos de la SBS y AFP y las Centrales Privadas MINTRA remitirá lista de contratos de trabajo, Registros Públicos

6 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO EN LO JURISDICCIONAL Y SU RELACION CON EL CONSEJO EJECUTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE DAM (Beneficiaria(o) de pensión Alimentaria incumplida) 1)Corre traslado 3d 2) 3 d resuelve si se Inscribe o desestima Apelación se resuelve 5 d REGISTRO DE DAM EN EL CONSEJO EJECUTIVO Registro transparente Envia infor- macion a SBS Recoge inf. De MINTRA, SUNARP Comunica hallazgos al juez Emite certificados de registro + ó – Actualizac. Mensual del REDAM SOLICITANTE JUZGADOS CONSEJO EJECUTIVO DEL PJ SBSMINTRASUNARP OTRAS INST. PUBLICAS O PRIV

7 POSIBLES CAUSAS DE DILACIÓN 1.- Etapa de saneamiento procesal, notificaciones y exhorto, tasa judicial: exonerado Art. 562 CPC 2.- Competente J. de Paz, Apelación J de Familia 3.- Dificultades en la obtención de información financiera del demandado. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 1. Cambio de situación laboral del demandado 2. Procesos por Omisión a la Asistencia Familiar 3. Falta de acción de la demandante para exigir la ejecución de la sentencia.

8 FACTORES EXTERNOS AL PROCESO 1.- Falta de responsabilidad de los padres 2.- Se evita la conciliación. 3.- Niños registrados sólo con el nombre de la madre 4.- Alto costo de la partida de nacimiento. Ley.- N°29834 02.02.2012 Reforma en peor : Primacía del Interés Superior del Niño Art.370 CPC PROPUESTAS: 1.- Mayor número de Juzgados de Paz 2.- Mejora del sistema de notificaciones, Exhortos 3.- Revisión del artículo 149º del Código Penal. 4.- Campañas sobre Paternidad Responsable 5.- El pago de los alimentos se efectúe por E.F.

9 ALIMENTOS Consulta Nro. 1037-2004 Lima 31/05/04 Maria demanda Alimentos, con el 30% de los haberes, incluyéndose el concepto del combustible. Juez: Señala los Alimentos y deniega el extremo del combustible. Sala de Familia.- a) El D.S. Dispone una asignación mensual en efectivo por concepto de combustible que no tiene carácter pensionable ni sirve de cálculo para ningún beneficio; b ) invoca el I S del N Art. 3ro CDN y el art 27 recogidos en el art. 4 y 6 de la Constitución Revocaron Reformandola Declararon Fundado la demanda. Dispusieron se eleve en consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Art. 14 LOPJ Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema -Que el art. 1 del D.S. entrega en efectivo destinado para la compra de combustible del vehículo asignado de propiedad del Estado y conforme al art. 4 no tiene carácter pensionable, ni sirve de base de cálculo para ningún beneficio, NO pudiendo ser considerado como un ingreso de libre disposición afecto al pago de alimentos de conformidad con el inc. 4 del art. 648 CPC. no resultando extensible al personal en retiro Que la exclusión de los citados gastos y erogaciones se encuentra acorde con la naturaleza de la obligación de alimentos que solamente procede respecto de los ingresos del obligado, no afectándose los arts. 4 y 6 de la Constitución. DESAPROBARON.

10 T C - Exp 05195-2008-AA – 15.09.2010 El monto por combustible y el porcentaje para señalar alimentos 5 votos: lo alegado ya ha sido resuelto por el Poder Judicial, El TC no es suprainstancia: Infundada. 2 votos: Jueza ha considerado como de libre Disponibilidad y puede ser tomado en cuenta para el calculo, sin tomar en cuenta la finalidad de dicha asignación, que se encuentra destinada al cumplimiento de comisiones de servicio. Fundada demanda, Nula la sentencia

11 CAS Nro 3874-2007 TACNA Rosa solicita Alimentos para hija María de 3 años, padre Ingeniero, haber S/7,000.00 solicita 60% remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios. JUEZ Alimentos en 15% del total de ingresos, incluyendo gratificaciones, bonificaciones, asignaciones, utilidades y todo adicional. SALA CIVIL revoca y fija en 10% (art.481 CC) madre joven Y no esta impedida de trabajar y debe contribuir equitativamente. CASACIÓN.- Art. 481 alude a necesidades de quien los pide, ello no equivale a verificar existencia de estado de indigencia, y se apreciará considerando contexto social en que vive el alimentista, Alimentos no se circunscriben a lo estrictamente necesario para su subsistencia, estado de necesidad de los menores una presunción legal juris tantum, las posibilidades del demandado están acreditadas y la situación de la demandante No lo exime al demandado, la Sala CivIL además ha considerado las condiciones personales y económicas de la demandante lo que no ha sido materia de probanza. Fundado recurso de Casación, Casaron NULA, CONFIRMARON la de 1era Instancia.

12 CAS Nro. 4670-2006-LA LIBERTAD Cese de la obligación alimentaria por el Divorcio Lucia e hijo menor tienen pensión judicial. Santos interpone Divorcio por S de H reducción de alimentos de hijo y cese para esposa. Lucia reconviene por Adulterio Juez fundada demanda y reconvención, disuelto vínculo matrimonial, subsistente los Alimentos fijado por Juez de Paz. Santos apela, art. 350 CC por reducción y cese de Alimentos. Sala Civil Confirma alimentos para hijo y Revoca y dispone Cese de alimentos para Lucia, interpone Casación. CASACIÓN.- Art. 350 del CC cese de la asistencia mutua, pero puede surgir de un mandato judicial. El inc 2º del art. 139 de la Constitución ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes…. Interpretación concluirse que habiendo un proceso de alimentos en trámite, el cese, exoneración o extinción de la prestación alimentaría debe resolverse en dicho proceso. Fundado el recurso de Casación, Casaron, Nula la sentencia Confirmaron la de 1era Instancia.


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