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_________________________________ Alcances de la Protección Constitucional de los Derechos de la Propiedad Intelectual _________________________________.

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Presentación del tema: "_________________________________ Alcances de la Protección Constitucional de los Derechos de la Propiedad Intelectual _________________________________."— Transcripción de la presentación:

1 _________________________________ Alcances de la Protección Constitucional de los Derechos de la Propiedad Intelectual _________________________________ Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero Colegio de Abogados de Costa Rica San José, Costa Rica Laura Soley G. Junio, 2010

2 Protección Constitucional en la Carta Fundamental a los derechos de propiedad intelectual
Artículo 47 C.P. Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. (Título IV: Derechos y Garantías Individuales)

3 Protección Constitucional en los Instrumentos de Derechos Humanos a los derechos de propiedad intelectual Declaración Universal de Derechos Humanos de 10/12/1948 Asamblea General de Naciones Unidas “Artículo Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley 4229 del 11/12/1968) “ Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a :a); b); c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. d) e). (Se busca dar protección a los derechos de propiedad intelectual, promover el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura) Convención de Derecho Internacional Privado - Código de Bustamante Ley No.50 de 13/12/1928 Artículo 108º La propiedad industrial, la intelectual y los demás derechos análogos de naturaleza económica que autorizan el ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, se consideran situados donde se hayan registrado oficialmente. Artículo 115º La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en los convenios internacionales especiales ahora existentes, o que en lo sucesivo se acuerden. A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute quedarán sometidos al derecho local que las otorgue.

4 Protección Constitucional en los Instrumentos de Derechos Humanos a los derechos de propiedad intelectual La Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José (CADH) Ley Nº 4534 de 23/02/1970 En el artículo 26 establece el “Desarrollo Progresivo” de los derechos económicos sociales y se comprometen los Estados Partes: ‹‹…a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. ›› (art 26). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, realizada en Bogotá, Colombia 1948 “Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene, asimismo, derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.”

5 Protección Constitucional en los Instrumentos de Derechos Humanos a los derechos de propiedad intelectual El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador“ Ley Nº 7907 de 03/09/1999 Reconoce en el preámbulo del instrumento internacional: «la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros».[1] [ Artículo 14 Derecho a los Beneficios de la Cultura 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a.;b. c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

6 Protección Constitucional de Tratados Internacionales a derechos de Propiedad Intelectual
Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (“Convención de Roma, 1961”), Ley No del 05/03/1971. Convención Universal sobre los Derechos de Autor (“Convención de Ginebra”) y sus protocolos (París, 1971), Ley #5682 del 05/05/1975. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, (Convenio de Berna) Ley #6083 del 29/08/1977.

7 Protección Constitucional de Tratados Internacionales a derechos de Propiedad Intelectual
Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (“Convención de Roma, 1961”), Ley No del 05/03/1971. Convención Universal sobre los Derechos de Autor (“Convención de Ginebra”) y sus protocolos (París, 1971), Ley #5682 del 05/05/1975. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, (Convenio de Berna) Ley #6083 del 29/08/1977. Convención para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, Ley No.6486 del 29/09/1980. Anexo 1-C del " Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio " (ADPIC) o conocido por sus siglas en ingles (TRIP's) Ley Nº 7475-P del 20/12/1994 Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, (Convenio de París) Ley No del 24/05/1995.

8 Protección Constitucional de Tratados Internacionales a derechos de Propiedad Intelectual
Arreglo de Lisboa para la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, Ley #7634 del 30/10/1996. Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (1974), Ley No del 22/09/1998. Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), Ley número 7836 del 22/10/1998 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996), que es Ley Nº 7968 de 02/02/2000. Tratado de OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), Ley Nº 7967 de 31/01/2000. Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, Ley No del 12/06/2008. Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes, Ley 8633 de 04/04/2008.

9 Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional A quienes acusan violación en materia de derecho de patente: La Sala ha resuelto en materia de patentes en que se pide se impongan medidas cautelares por violación a ese derecho que ello no procede a través de la garantía procesal de recurso de amparo: pues no le corresponde determinar si patente cumple requisitos de patentabilidad ni puede valorar el tipo de indemnización (Caso canopy). A quienes acusan violación en materia de derechos de autor La Sala resuelto en materia de propiedad intelectual que la protección del derecho: “está reservada a los medios establecidos en los textos legales que se desarrollen por parte del legislador ordinario”. (Caso: derecho moral escultura,) La Sala determinó que la protección prevista para las obras se da por el simple hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad; esto es, no requieren las obras de la inscripción para ser protegidos, conforme lo dispone el Convenio de Berna en relación con el artículo 101 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Voto: La aplicación e implementación de medios de protección de derechos de autor y de patente excede las competencias de la Sala Constitucional (Ej: votos , , y ).

10 Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional Derecho a la información sobre asuntos de interés público, y acceso a expedientes públicos. Derecho a un trato igualitario: personas con discapacidad vs derecho de autor Textos públicos (Votos: de 23/06/2006 y de 30/08/2006) : Se ordena implementar formato abierto que permita visualización, almacenamiento, descarga, impresión y conversión de los textos, mediante utilización de software que permita transformación. (Ley 7600, Convenio de Berna, Ley Derechos de Autor) Planos arquitectónicos: (Voto , del 20/08/2004) “… es claro que los planos como invención del ingeniero o arquitecto que realiza la obra deben ser protegidos de su reproducción si no se cuenta con la autorización respectiva de quien está legalmente facultado para darla, para de esta forma evitar cualquier reproducción o plagio del proyecto a desarrollar. Ahora bien, entiende la Sala que los vecinos del proyecto en cuestión pueden tener interés en conocer dichos planos pues en su criterio el proyecto a desarrollarse les produce un daño en sus propiedades, por lo cual evidentemente deben conocer los planteamientos técnicos del proyecto para medir su impacto en sus propiedades….” (Similar sentido: Voto de 26/03/2004)

11 Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional Entidades de gestión colectiva. “poder tributario”, derecho de propiedad, atribución de legislar, primacía de tratados internacionales, libertad de comercio Facultades de entidad colectiva de gestión de derechos (Votos de 21/01/1998; de 14/05/1996; de 01/12/2004 y de 19/09/2007) No existe suplantación de potestades públicas por parte de tales entidades. La autorización del uso de repertorio garantiza cumplimiento de exigencias relacionadas con derechos del titular de la obra. Existe una obligación constitucional de proteger los derechos de autor de la obra que se pretende utilizar para garantizar su propiedad sobre la creación. Obligación de entidades de poner a disposición de los usuarios autores que representa (voto abril 2010).

12 Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional Derecho a la intimidad y acceso a internet vs derechos de propiedad intelectual (Voto ) ICE le suspenden servicio de correo electrónico. La Sala no determinó violación alguna a la intimidad: se le advierte a amparado que puede , de conformidad con el Capítulo II Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final, Título II Régimen de Garantías Fundamentales de la Ley General de Telecomunicaciones, presentar su reclamo ante la SUTEL que es el órgano al que, según el artículo 41 de la ley corresponde velar por que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en ese capítulo y lo que reglamentariamente se establezca. Libertad de expresión vs derecho de propiedad intelectual (Voto ) Por exigir la autorización de uso de repertorio como requisito previo para otorgar o renovar licencias o permisos de funcionamiento. La Sala desecha acusada inconstitucionalidad porque al autor le asiste el derecho de utilizar la obra literaria o artística, razón por la cual sólo éste será el competente para aceptar su edición o difusión, mientras que el recurrente lo que pretende es lo contrario, que en e el ejercicio de ese derecho de autor, se le permita utilizar la obra ajena sin restricción, ni autorización del autor.

13 Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual en la jurisprudencia constitucional Otros valores constitucionales Trato igual: Personas con discapacidad Intimidad: Prevalece frente a derechos de propiedad intelectual Educación y Fines de investigación y desarrollo: Bibliotecas y archivos (copia para la conservación de libros por deterioro y traducciones) Cultura: Ceremonias religiosas, actos públicos, centros de salud, hogares personas mayores sin ánimo de lucro Justicia: Procesos judiciales Libertad de expresión: Parodia Información: hechos de actualidad Otras: Tecnología: Compatibilidad operativa, pruebas de seguridad sobre un programa de cómputo, reproducciones provisionales o transitorias de un proceso tecnológico, ingeniería reversa Excepción de usos justos: en que juez crea derecho si: a) si hay o no uso comercial b) naturaleza de la obra c) cantidad e importancia de lo reproducido d) efecto en el mercado

14 Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual Nuevos retos: el uso justo La doctrina del fair use o uso justo es parte de la ley de protección de derechos de autor en los Estados Unidos y permite un uso limitado de material bajo protección de derechos de autor sin necesidad de pedir autorización a los titulares de los derechos. Ello por ejemplo para comentarios periodísticos, críticas de libros, crónicas periodísticas, investigación, docencia o trabajos académicos. Esta teoría permite el equilibrio de la protección de los derechos de autor y el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información por parte de los usuarios.

15 Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual Nuevos retos: el uso justo “El Congreso de los Estados Unidos sentó las bases para la existencia de la Web en 1998, cuando pasó la ley de propiedad intelectual Digital Millennium Copyright Act (DMCA) y creó un conjunto de provisiones para proteger a los proveedores de servicios online que respondieran apropiadamente a las notificaciones enviadas por los dueños de los derechos de autor en cuanto a supuestas violaciones a esos derechos”. Less Pedro, “Infinidad de Razones Para Una Buena Ley de Protección de Derechos de Autor”, abril2010 En Europa se adoptó la Directiva Europea sobre Armonización de los Derechos de Autor y Conexos en la Sociedad de la Información 2001/29/CE (Art 5.5 excepciones: regla de los tres pasos) “Casi cinco billones de dólares, de acuerdo con un nuevo estudio realizado por la Computer & Communications Industry Association (CCIA), es el monto de ingresos generados en los Estados Unidos por la denominada “economía de los usos justos o razonables”:

16 Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual Nuevos retos: el uso justo La LDADC que regula los derechos de autor no solamente debe limitarse a brindar cierta protección a los artistas sino que además debe incluir limitaciones que permitan equilibrio con otros derechos fundamentales y en segundo lugar que promueven innovaciones y una reutilización legítima de la información. La importancia de una propiedad intelectual bien diseñada va mucho más allá. iPods, MP3, Tivos (reproductores de música) y otros dispositivos mediáticos digitales, capaces de realizar copias dependen de un derecho de autor equilibrado. Si no hubiera limitaciones en los derechos de autor, no existirían los motores de búsqueda tales como google, yahoo, pues indexar el contenido de una página sería ilegal, ya que esto requiere crear primero una copia de sitios web. Caso chileno: En abril 2010 Chile reformó su ley de propiedad intelectual, e incoroporó la excepción del fair use, e implementó mecanismos bien diseñados regular y fiscalizar entidades de gestión; lo que permite un balance de la protección de los derechos de autor frente a los usuarios y regula un acceso más seguro a los servicios de la Sociedad de la Información por parte de los usuario .

17 Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual Nuevos retos: el uso justo Comentarios Finales: Balance y Reconocimiento de Intereses Es necesario en C.R. una revisión de las excepciones al Derecho de Autor contenidas en el capítulo IX de la LDADC que acerque la normativa: A) la realidad tecnológica y B) Se adapte a los estándares deseados en los distintos instrumentos internacionales de derechos de autor adoptados en nuestro ordenamiento jurídico y se garantice plenamente el disfrute de los derechos constitucionales de igualdad, cultura, educación y de enseñanza, en equilibrio con los derechos patrimoniales y morales del autor de la obra. De tal forma pueden conciliar al menos en este ámbito, la equidad y la libertad.

18 ¡Gracias!


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