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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO

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Presentación del tema: "DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO"— Transcripción de la presentación:

1 DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO
DELITOS DE ENRIQUECIMIENO

2 ESQUEMA GENERAL Delito de enriquecimiento:
Por apoderamiento o apropiación Hurtos (sin violencia) Robo con fuerza (sin violencia, pero con peligro para las personas) Robo con violencia o intimidación – robo por sorpresa Por ocupación: ocupación y usurpación de inmueble y derechos de aguas. Por defraudación: estafas. Delitos sin enriquecimiento: incendio, estragos y daños

3 HURTO SIMPLE 1.-Definición: apropiarse de cosa mueble ajena, sin voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, sin violencia o intimidación en la persona, sin fuerza en las cosas. 2.-Bien jurídico protegido: propiedad, posesión, cualquier relación jurídica con la cosa. La cosa debe ser avaluable en dinero.

4 3.- Sujeto Activo: cualquiera, salvo:
489: consanguíneos en línea recta, consanguíneos 2° grado colateral, afines en toda la línea recta, cónyuges. (hay contraexcepciones) 471 dueño de la cosa, salvo el caso allí referido. 494 n°20: el acreedor, pues sólo es sancionado -como falta-g cuando la apropiación en violenta. NO debe saber quién es el dueño.

5 4.- Objeto Material: Cosa mueble ajena, avaluable en dinero.
COSA: exige corporalidad. Tipo especial para la energía eléctrica y otros suministros (447 bis) MUEBLE: no se sigue la definición CC, bastaría separación temporal de un inmueble para ser cosa mueble.

6 AJENA: se excluyen del concepto, las res nullius, res derelictae, cosas que la naturaleza ha hecho común a los seres humanos, bienes nacionales de uso público, cosas en copropiedad indivisa (¿socio?). Tampoco de cuerpo humanos vivos o no, o de sus partes. Cosas perdidas o al parecer perdidas: hurto de hallazgo (448)

7 AVALUABLE EN DINERO: Excluye el valor de afectación.
Si es menor a ½ UTM es una falta (494 bis) 455: regulación prudencial por el Tribunal Problema: especies valoradas: billetes, cheques, vale vista, boletos de lotería premiados.

8 5.- Conducta: Apropiarse, con ánimo de lucro, sin voluntad del dueño, sin violencia, intimidación o fuerza. APROPIACIÓN: sustracción, con ánimo de señor o dueño, implícito el ánimo de lucro (elementos subjetivos) (¿delitos de destrucción?). Sacar de la esfera de resguardo. NO es título traslaticio de dominio, no se hace dueño. ¿hurto de uso? Doctrina: no sería punible por que no existiría el ánimo de señor o dueño. Jurisp: dividida, el uso sería demostrativo de ese ánimo.

9 FUERZA: existe definición legal, (440- 442), por tanto no habrá fuerza:
Si se sale del lugar rompiendo una ventana o puerta Si se sacan plantas ejerciendo fuerza sobre ellas. SIN VOLUNTAD DEL DUEÑO: no se presume, puede existir dolo eventual si el SA tiene dudas, de esa voluntad.

10 Hurto famélico: construcción jurisprudencial en base a:
Eximente de estado de necesidad (10 n°7) Eximente de fuerza (moral) irresistible (10 n°9), precariedad económica.

11 6.- Culpabilidad: Dolo directo en cuanto a ala apropiación
Dolo eventual en cuanto a la ajenidad y valor de la cosa.

12 7.- Iter Criminis: Delito de mera actividad, admite sólo tentativa y consumación. Problema: determinar el momento de la consumación, 4 teorias: A.- Momento en que el sujeto aprehende la cosa (apprehensio rei o contrectatio) B.- Cuando es movida de un lugar a otro, sin necesidad de sacarla del medio en que se encuentra (amotio)

13 C.- La cosa es sacada de la esfera de protección en que se encuentra (ablatio).
D.- Se produce el aprovechamiento previsto de la cosa, sea trasladándola a un determinado lugar o dándole el uso previsto. (illatio o licupletatio) Garrido Montt: cuando está en situación de disponer de la cosa. Se critica por subjetiva y por acercarse al agotamiento del delito.

14 8.- Participación: según reglas generales, pero deben considerarse las siguientes reglas:
A.- 489, sólo a esos parientes no a los que sin serlo, participan. B presunción de autoría, al que posea cosas hurtadas o robadas. Relacionarlo con delito de receptación (456 bis A) C bis n°3 concepto de malhechores, participación de inimputables o de cómplices y encubridores.

15 9.- Concursos: regla especial del art. 451:
Prevalece sobre el 74 del CP y 351 del CPP, por especialidad. Procede: A.- Si se hurta a una misma persona B.- Si se hurta a distintas personas en un mismo lugar. Efecto: se considera como un solo delito sumando el valor de todo lo sustraído, y se aplica la pena en el grado superior.

16 Problema: se incluyen las faltas, agrega problemas de anotación prontuarial y de procedimiento.

17 10.- Penalidad: según avaluación de lo sustraído:
A.- Mas de 400 UTM: presidio menor en grado máximo + 21 a 30 UTM (446 inc. Final) B.- Mas de 40 UTM: presidio menor en grado medio a máximo + 11 a 15 UTM (446 n°1)

18 C.- Más de 4 y menos de 40 UTM: presidio menor grado medio + 6 a 10 UTM (446 n°2)
D.- más de ½ y menos de 4 UTM: presidio menor grado mínimo+ 5 UTM (446 n°3) E.- Menos de ½ UTM: prisión en grado mínimo a medio + 1 a 4 UTM. También se sanciona la “frustración” y su reincidencia. (494 bis, antes 494 n°19)

19 HURTOS AGRAVADOS (447) Se funda en el abuso de confianza.
Procede sólo en delitos, no en faltas. Famulato o Hurto doméstico: (n°1) Se trata de un trabajador permanente “asalariado”. En la casa donde trabaja o donde lo lleva su patrón. Distinto de apropiación indebida.

20 Por trabajador comercial o industrial y Famulato impropio. (n°2)
Los términos usados deben entender hoy como referidos a un trabajador dependiente. Famulato impropio, trabajador habitual, pero no permanente, en casa particular. Lugar: de trabajo lo que incluye la “casa del maestro”. Casa particular sólo en la segunda hipótesis.

21 Hurto del posadero: (N°3)
Por la redacción el SA es el empresario hotelero, sus empleados debieran considerarse como SA en los números anteriores. Etcheverry, los incluye aquí. ¿cómo se construye la relación de confianza? Objeto material: las cosas que los huéspedes llevan al lugar. No entregadas en depósito, pues habría apropiación indebida.

22 Hurto del transportista y bodeguero: (n°4)
SA: el trasportista y sus empleados (sigue a Etcheverry). Objeto material: lo que los pasajeros llevan consigo, no lo entregado en custodia.

23 HURTOS ESPECIALES 1.- De Pelos, Plumas, Crines o Cerdas, lanas. (448 quinquies) Existe fuerza en el ejercicio de esquilar o cortar, pero el animal debe quedar vivo, o se comete otro delito: beneficio de animal. Culpabilidad: dolo directo, o eventual su el SA no tiene certeza que el animal es ajeno. ¿ se aplica regla de reiteración del 451? Politoff dice no, por posible desproporción

24 Pena: presidio menor grado mínimo a medio
Pena: presidio menor grado mínimo a medio. No se atiende al valor de lo sustraído (451?)

25 2.- Hurto de expediente: Art 4 ley (1934) Sustraer, hurtar robar o destruir un expediente: reclusión menor en grado mínimo + multa de “$100 a $1.000” SA: cualquiera, si es funcionario público puede desplazarse al 193 n°8. Culpabilidad: dolo directo.

26 Concursos: Si se ejecuta con violencia o intimidación en las personas: conforme al art 453, debiera considerarse como robo con violencia o intimidación. Si la conducta se ejecuta para defraudar: aplicar 470 n°5.

27 3.- Hurto de energía eléctrica:
Art. 217 DFL 4 Sobre Servicio Eléctrico (2007): “El que sustrajere energía eléctrica, directa o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446° del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 451° del Código.”

28 SA: cualquiera SP: las empresas de suministro eléctrico Objeto Material: el fluido o energía eléctrica. Conducta: conexiones clandestinas o fraudulentas. Culpabilidad: dolo directo. Eventual si duda tener autorización.

29 Concurso: A.- existe mas de una conexión clandestina o fraudulenta: sería un solo delito B.- Conexión intermitente, sería un delito continuado. Penalidad: las del 446 por ende es necesario avaluar lo sustraído.

30 4.- Hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios (electricidad, agua, gas y otros) (447 bis). Penalidad: presidio menor en grado medio a máximo. Si la conducta produce interferencia o interrupción del servicio, pena maáxima: No se atiende al valor de los sustraído.

31 5.- Hurto de hallazgo (448+ 494 n°19)
El ataque al patrimonio es por omisión: no entregar la especie hallada a la autoridad o su dueño. Dos hipótesis: Encontrar especies al parecer perdidas, avaluada en más de 1utm y el SA sepa quien es su dueño Hallar especies al parecer perdidas o abandonas en determinadas condiciones de calamidad.

32 “al parecer perdidas”: fuera de la esfera de resguardo.
Su legítimo dueño puede conocer su paradero, pues se trata de especies “al parecer” perdidas.

33 6.- Hurto de Posesión (471 n°1)
SA el dueño de la cosa, el que se reputa tal: justo poseedor. SP: detentador legítimo de la especie. Excluye al “ladrón”: delito de apropiación según las circunstancias de caso. Conducta: sustraer. No es posible apropiarse porque es el dueño.

34 Es necesario falta de consentimiento del afectado, o será una conducta atípica.
Condición objetiva de punibilidad: el perjuicio para el afectado. Ej: no existiría si la cosa no funciona. Culpabilidad: dolo directo en cuanto a la sustracción. Eventual en cuanto a la falta de consentimiento.

35 El dueño le encarga a un tercero sustraer la cosa:
Partición y Autoría: El dueño le encarga a un tercero sustraer la cosa: A.- El tercero cree contar con el consentimiento del afectado: erro de tipo, excluye el dolo. El dueño es autor mediato. B.- El tercero sabe que no cuenta con ese consentimiento: se comunica el delito privilegiado. No se aplica el 446.

36 Ambos actúan directamente: reglas generales.

37 7.- Abigeato (448 bis a 448 quater)
8.- Hurto falta (494 bis)


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