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Publicada porMaría del Pilar Correa Parra Modificado hace 9 años
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Constitución Española. Art. 9.3.- La Constitución Garantiza la responsabilidad de los poderes Públicos. 106.2.- Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Ley 30/1992 LRJPAC Art. 139 y ss.
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La imputación de la responsabilidad patrimonial podrá ser a cualquiera de las Administraciones públicas. REQUISITO SUBJETIVO Que le daño lo haya sufrido un particular (persona física o Jurídica). STS, Sala Contencioso Administrativo, 14 de octubre de 1994. Dentro del término particulares, debe incluir en el mismo, no solo a los sujetos privados, sino también a los sujetos públicos, cuando estos se consideran lesionados por la actividad de la Administración. REQUISITO SUBJETIVO Que le daño lo haya sufrido un particular (persona física o Jurídica). STS, Sala Contencioso Administrativo, 14 de octubre de 1994. Dentro del término particulares, debe incluir en el mismo, no solo a los sujetos privados, sino también a los sujetos públicos, cuando estos se consideran lesionados por la actividad de la Administración. REQUISITO OBJETIVO Que exista LESIÓN. DAÑO REAL Y EFECTIVO. VALORABLE ECONOMICAMENTE. En el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Que no se trate de FUERZA MAYOR. Relación de CAUSALIDAD. REQUISITO OBJETIVO Que exista LESIÓN. DAÑO REAL Y EFECTIVO. VALORABLE ECONOMICAMENTE. En el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Que no se trate de FUERZA MAYOR. Relación de CAUSALIDAD.
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A) Inicio del procedimiento a instancia de parte. LA SOLICITUD. En ella se deben acompañar todos los documentos que justifiquen y acrediten lo alegado y proponer lo prueba que se considere necesaria. CONTENIDO Nombre y Apellidos Domicilio a efectos notificadores. Órgano al que se dirige. Lugar, fecha y firma. Daño alegado. Evaluación económica. Causa efecto El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
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B) Instrucción del procedimiento. 1.- Admisión a trámite. 2.-Periodo Probatorio. 30 días. Admisión de pruebas pertinentes. 3.- La instrucción solicita los Informes necesarios. 4.-Tramite de Audiencia. 10 días. 5.- Dictamen de Órgano Consultivo. En Murcia, el Consejo Jurídico. c) Terminación del procedimiento. 1.- Resolución expresa, la cual se pronunciara sobre la relación causa efecto, la valoración del daño causado y la cuantía del procedimiento. 2 meses para interponer DEMANDA. 2.-Desestimación presunta. Transcurridos seis meses desde la solicitud, se entiende desestimada presuntamente. 6 meses interponer demanda. EXISTE LA POSIBILIDAD DE ACUERDO CONVENCIONAL
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RESOLUCIÓN La resolución del órgano competente, pone fin a la vía administrativa. Contra la resolución expresa o presunta cabe recurso contencioso administrativo. PLAZO PARA RECLAMAR En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN Rige el Principio de indemnidad, es decir, la cuantía debe tener la entidad necesaria para dejar al particular como si no hubiese sufrido lesión.
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SUPUESTO. Médico (Jefe de Unidad) que tras largo tiempo de conflictividad laboral con el nuevo superior de la Unidad, es objeto de conductas vejatorias o degradantes, durante 7 años. Durante todo es tiempo se suceden las situaciones de IT (ansiedad y angustia), sin que la Administración adoptara ninguna medida para poner fin al problema. Se formula reclamación en la que se solicita una indemnización por importe de 90.000 € por resarcimiento de los daños morales y personales sufridos. Se dicta resolución expresa por la que se desestima la reclamación presentada. Frente a la misma interpone DEMANDA
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Tras ser cesado por el Gerente en su puesto como Jefe de Admisión, el Medico denuncia Judicialmente el mismo obteniendo sentencia estimatoria en el que se declara el cese injusto e injustificado. Desde ese momento: El médico es trasladado al Sótano del Hospital aislado del resto del personal de la Unidad de Admisión. Dejo de ser convocado a determinadas reuniones. Fue la única persona que no recibió el complemento de productividad variable. No se le permitió realizar ningún curso. Se le encomiendan tareas elementales. Constante trato vejatorio y continuo descredito. Denegación de forma ofensiva e injusta de permisos y vacaciones. Ceses en puestos de Libre designación.
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Consecuencia de todo lo anterior, se aportan en demanda, Informes médicos Psiquiátricos, en el que se deja constancia de que ha padecido: Ansiedad, angustia, trastornos del sueño, digestivos, perdida del sueño, migrañas, y “somatizaciones”, estando relacionadas estas sintomatologías con PROBLEMAS LABORALES. Se certifica médicamente el juicio clínico ESTRÉS LABORAL CRONICO: Trastornos afectivos derivados de la organización del trabajo por comunicación disfuncional en el entorno. IMPORTANTE. Aporta ficha del Plan de PRL correspondiente a su puesto de trabajo en el que se identifican entre otros los siguientes riesgos: 1.-Fatiga mental por la ubicación del puesto (Sótano). 2.-Falta de comunicación con superiores. 3.-Malas condiciones del puesto de trabajo. La ficha concluye que se requiere ADOPCIÓN DE ACCIONES CONCRETAS TANTO MAS URGENTE E IMPORTANTES CUANTO MAS GRAVES SEAN LAS CONSECUENCIAS PREVISTAS
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No se acredita una actuación continuada, predeterminada y sistemática. Prescripción con respecto a determinados actos. Si bien se reconoce la mala relación existente entre la Gerencia y el actor, se producen actos esporádicos dentro de una relación laboral de 10 años. No existe el necesario nexo causal. Reclamación económica injustificada y carente de prueba. El traslado fue consecuencia de unas obras. Zúrich como aseguradora se opone reiterándose en las alegaciones de la Administración.
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1.- Prescripción de determinados actos. La Sentencia resuelve que no existe prescripción, pues de conformidad con la doctrina, un elemento característico del mobbing es la temporalidad o habitualidad, de ahí que en casos como este, el plazo de un año comienza desde el momento en que cesan los efectos del acoso, o desde que se produce el último episodio. Lo que se denuncia, en definitiva, no son actos concretos, sino que todos esos actos globalmente valorados, por su reiteración deben ser reparados mediante responsabilidad patrimonial.
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2.- Sobre la situación de acoso. Estimación parcial. Se desestiman como motivos de acoso: Cese del año 1998. Al ser un puesto de libre designación, no hay elemento que lo haga entender injusto. No percepción de productividad. No fue el único que no lo percibía. Denegación de vacaciones. Necesidades del servicio. Denegación de forma ofensiva e injusta de permisos y vacaciones. No fue ofensiva.
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1.- Traslado al Sótano del Hospital en una dependencia distinta a los Responsables, sin ventilación ni luz natural, aislado del resto Debieron existir medidas correctoras al estar largo tiempo en habitáculo en malas condiciones. Así lo exigía el PPRL. Supuso aislamiento y exclusión con respecto al resto de plantilla. En una testifical, se manifiesta que el gerente se jactaba de tener recluido al acosado en el sótano, siendo esta verosímil y denigrante.
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2.- No asistencia a cursos de formación. CUANTÍA INDEMNIZATORIA Se condena al entender que conocida la situación, la Administración no adoptó medidas eficaces tendentes a ponerla fin. FIJA LA CUANTIA EN 18.500 €. Se dificultó innecesariamente el acceso al acusado a la información formativa.
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Al igual que en la anterior, como consecuencia de unas obras de restructuración, hubo que remover a la gran mayoría de funcionarios. Se denuncia hostigamiento y persecución del Concejal. Acoso vertical. Se denuncia perdida de peso funcionarial al pasar de Jefe de Sección a encargado de ingresos, con importantes limitaciones.
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ARGUMENTACIÓN DESESTIMATORIA El Ayuntamiento, al tomar posesión del mismo un Gobierno de signo político diferente al anterior, en el legítimo ejercicio de sus potestades organizativas acordó restructuraciones que afectaron de lleno al acosado. Tal restructuración no genera un perjuicio antijurídico, AUNQUE ES RAZONABLE EL ENFADO, QUE SEA MOLESTO, INCOMODO, ESTRESANTE, siendo por tanto obligado a soportarlos.
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