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El Contrato de Garaje o Estacionamiento
Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Curso: Contratos Atípicos - Especialidad Derecho Corporativo El Contrato de Garaje o Estacionamiento Jaime Tejada Gurmendi
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 1.- Introducción:
La magnitud del parque automotor de algunas ciudades de nuestro país, entre las cuales la nuestra no es una excepción, ha generado en tiempos actuales diversos problemas tanto desde el ámbito social, como ambiental, económico y también jurídico. El aspecto relativo al estacionamiento no ha sido considerado dentro de los rubros de interés. La doctrina sobre el tema e escasa y la legislación imprecisa, enfrentándonos día a día con problemas de espacio para aparcar nuestros vehículos con seguridad. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 2.- Relevancia Económica:
Antes el estacionamiento era concebido en su uso domestico o de escala individual, mediante un contrato regulado y configurado entre las partes. Con el crecimiento de las ciudades y la proliferación de los vehículos dio paso a un requerimiento mayor. Hoy encontramos grandes extensiones de área destinadas a la guarda de vehículos como actividad económica masiva y rentable que hace necesaria su regulación. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 3.- Definición:
“Cuando una de las partes se obliga a conceder el uso de un espacio para el estacionamiento de un automóvil, a cuidar el mismo y, eventualmente, a proceder su limpieza y lavado, y la otra a pagar un precio en dinero” José Gastaldi (1997). Contratos Aleatorios y Reales. Editorial Belgrado, Buenos Aires. “Contrato por el cual una de las partes (propietario, locatario o tenedor del vehículo) conviene con otro sujeto, comerciante, generalmente organizado en forma de empresa, la guarda o custodia de un rodado por un lapso definido, en un lugar adecuado – determinado o no - a cambio de una contraprestación dineraria” Raúl Vera, Francisca Fluxa, Estela Collazo, José di Tullio (1997): Revista de Derecho Privado y Comunitario. Tomo 3. Buenos Aires. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 3.- Definición:
El Contrato de garaje es aquel por el cual una persona denominada usuario o comitente, detentador o poseedor de un vehículo -propietario o no de él, y de cualquier especie- conviene con el garajista en estacionarlo y sacarlo cuando lo desee, del local que este último explota como garaje, a cambio de una retribución. La definición propuesta reúne los elementos esenciales, pero como es obvio no puede recoger todas las modalidades o pactos que el contrato, en cada caso concreto, pudiera incluir. Así por ejemplo, se puede pactar la reserva de un espacio fijo, la limitación del estacionamiento a determinadas horas del día o de la noche, etc. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 4
El Contrato de Garaje o Estacionamiento 4.- Nombre del contrato (Nomen Iuris) ¿Contrato de Estacionamiento o de Garaje? La Real Academia de la Lengua Española nos dice que “Estacionamiento” es la acción y efecto de estacionar o estacionarse. Lugar o recinto para estacionar vehículos. Estacionar. Para el Diccionario de la Lengua Española, “Garaje” es el local destinado para guardar automóviles, y guardar es tener cuidado de una cosa, vigilarla y defenderla. Poner una cosa en donde este segura. No existe uniformidad en la conceptualización de la voz "garaje". Así por ejemplo, en el Diccionario Espasa Calpe se define al Garaje como una cochera de automóviles donde éstos se guardan y recomponen. El Garaje para el Diccionario Salvat es el lugar o cochera donde se custodian automóviles. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 5.- Notas Esenciales:
Obligación de Resultado:por parte del garajista que consiste en la guarda y custodia de la cosa para su posterior restitución y la reserva de un espacio determinado. El Garajista o Titular del Estacionamiento: que puede ser una persona natural o jurídica que se obliga a la guarda y custodia del rodado. El Usuario, Propietario o Tenedor del Rodado: Hace uso del espacio determinado, para la guarda del vehículo y se obliga al pago del precio. Objeto Mediato: Respecto a la cosa puede tratarse de todo tipo de rodados, motocicletas, camiones e implementos agrícolas, lanchas, etc. Objeto Inmediato: Obligación del garajista, de guarda y custodia del vehículo y su devolución en las mismas condiciones en que las que lo recibió Plazo: El plazo constituye un elemento distintivo del contrato de garaje jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento
¿El contrato de garaje o estacionamiento también incluye al que se realiza en la vía pública? En el desarrollo de este contrato no nos vamos a referir al estacionamiento en la vía pública (avenidas, calles, carreteras, jirones, parques, plazas, entre otros) por cuanto este es ajeno al ámbito de la contratación privada, siendo la vía pública de todos y correspondiéndole su reglamentación a la municipalidad. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 6.- Naturaleza Jurídica:
El contrato de garaje se incluye dentro de la categoría de contratos atípicos, si bien tiene una denominación, carece de una regulación. Este tipo de contratos de uso masivo adquieren un alto nivel de relevancia social y económica, por lo que puede afirmarse que cumplen una función social que merece tutela. Participación de las características que le son propias al contrato de depósito, locación de servicios, de arrendamiento. La principal obligación del garajista consiste en la custodia y guarda de los vehículos que sus clientes le confían, por lo que a pesar de ciertas diferencias cabe asimilarlo al contrato de depósito. Sin el elemento de la custodia, el contrato de estacionamiento no guardaría la debida armonía con el fin social que lo sustenta. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 7.- ¿Contrato Accesorio?:
Algunas posiciones minoritarias de la doctrina consideran al contrato de estacionamiento o garaje un contrato accesorio por el supuesto que se presenta cuando los sujetos concurren a centros comerciales que cuentan con estacionamiento propio y el interesado en adquirir productos en ese centro comercial se obliga previamente a celebrar un contrato de estacionamiento para realizar sus compras o contrato de consumo en el centro comercial. ¿Existe el Contrato de Garaje o Estacionamiento cuando es gratuito? jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 8.- Modalidades:
En Vivienda Privada.- Funciona en el espacio de la vivienda que esta específicamente reservado para ese fin, comúnmente se le conoce con el nombre de garaje. En Propiedad Colectiva.- Se trata de un régimen de condominio o coposesión, en los cuales los copropietarios ostentan igual derecho para emplear los espacios del inmueble destinados al estacionamiento de vehículos. En Locales Privados de Comercio o Servicio.- Espacios exteriores del local de una empresa privada que están reservados exclusivamente para el estacionamiento de vehículos de los clientes o consumidores. En Locales Privados de Comercio o Servicios Abiertos al Público Masivo.- Estos locales privados que por su actividad o servicio que realizan se encuentran abiertos al público en general y dispuestos a recibir una gran afluencia masiva de visitantes. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 8.- Modalidades:
Estacionamiento en locales de servicio automotor en general.- En caso de los negocios dedicados a la reparación o mantenimiento de vehículos automotores que desarrollan su actividad en locales destinados a tal fin. Eje. grifos o estaciones de servicios u otros. Estacionamiento en hoteles, hostales, albergues , etc.- Se proporciona un espacio destinado para los huéspedes que lleguen con vehículos propios, este área es de uso exclusivo para clientes. Estacionamiento en locales conducidos por el estado o por entidades públicas.- En caso entidades publicas, existen zonas de estacionamiento de vehículos en estos lugares, en razón a que la concurrencia de las personas a servirse de las prestaciones que el Estado brinda a través de sus instituciones. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 9.- Contratos y Figuras Afines: Con el Contrato de Depósito : Art del CC.- Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante La diferencia con el contrato de garaje es que el depósito es un contrato de carácter “intuito personae”. El depósito no es de uso continuo a diferencias del contrato de garaje que es de uso cotidiano, frecuente, características esencial. El depósito se presume gratuito, pudiendo pactarse en contrario, en tanto que el garaje, siendo una actividad lucrativa, en la mayoría de casos será a título oneroso. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 9
El Contrato de Garaje o Estacionamiento 9.- Contratos y Figuras Afines: Art del CC.- El depositario debe poner en la custodia y conservación del bien, bajo responsabilidad, la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. En el depósito existe una obligación de hacer que consiste en la custodia y conservación del bien entregado, por tanto la custodia comprende únicamente el deber de vigilancia y protección del bien a fin de que este no sea robado ni dañado por agentes externos al mismo. El Contrato de Garaje no conlleva la obligación de conservación ni mantenimiento del bien, sino que se limita a su custodia. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 9
El Contrato de Garaje o Estacionamiento 9.- Contratos y Figuras Afines: 2. Con el Contrato de Arrendamiento : Art del C.C. “Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida” Los propietarios o administradores de locales que prestan estos servicios consideran más apropiado para sus intereses el asimilar el contrato de garaje al arrendamiento. No estamos ante un arrendamiento, pues no se cede la posesión del espacio. Quién utiliza el servicio de garaje no disfruta del bien en forma directa ni lo tiene a su merced, el prestador no se desprende de la posesión. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 9.- Contratos y Figuras Afines: En el arrendamiento el arrendador no puede ingresar al inmueble sin autorización del arrendatario, lo cual evidentemente no ocurre en el garaje. El derecho del tenedor del vehículo se limita al uso del espacio pactado, no pudiendo hacer ningún tipo de innovación. jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento 10.- Ley – Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular : jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento Ley – Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular : Ambito de Aplicación: jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento Ley – Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular : Obligaciones del Titular del Estacionamiento: jtejada
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El Contrato de Garaje o Estacionamiento Ley – Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular : Obligaciones del Usuario del Estacionamiento: jtejada
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