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Cuarta Parte: Internacional

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Presentación del tema: "Cuarta Parte: Internacional"— Transcripción de la presentación:

1 Cuarta Parte: Internacional
4.1. Convenio de la Unión de París (I) 4.2. Convenio de la Unión de París (II) 4.3. TRIPs 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8.CPE. Disposiciones generales e institucionales 4.9. 4.10. 4.11. 4.12. 4.13. 4.14. 4.15. 4.16. 4.17. La marca internacional. Arreglo de Madrid 4.18.

2 Tema 8. - El convenio de Munich sobre concesión de patentes europeas
Tema 8.- El convenio de Munich sobre concesión de patentes europeas. Disposiciones generales e institucionales

3 Tema 8: CPE. Disposiciones generales e institucionales
Antecedentes del CPE 1953 Convenio europeo sobre las formalidades prescritas para solicitudes de patentes, de 11 de diciembre de 1953. 1959 Programa de unificación de legislaciones en patentes, marcas y diseños. 1962 Anteproyecto de convenio relativo a un derecho europeo de patentes Convenio abierto a la participación de todos los Estados europeos, que concediera un haz de patentes nacionales Otro convenio con participación de los

4 Tema 17.- Marca internacional
Introducción Marcas Tema 17.- Marca internacional Patentes Internacional La marca internacional: Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas. Protocolo del arreglo de 27 de junio de 1989.

5 Tema 17: La marca internacional
Arreglo de Madrid Introducción Marcas Patentes Internacional Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas firmado el 14 de abril de 1891 Revisado en Bruselas (1900), Washington (1911), La Haya (1925), Londres (1934), Niza (1957), Estocolmo (1967) y modificado en 1979 Reglamento en vigor de fecha 1 de abril de 2002 Unión particular Para facilitar el registro de una marca cuando se desea protección en varios países Único depósito y único procedimiento  haz de marcas nacionales Protocolo del Arreglo de Madrid (1 de abril de 1996) Motivos para hacer el Protocolo Arreglo de Madrid: Ataque central Necesidad de un registro de base Conexión con la Marca Comunitaria Es un tratado internacional que coexiste con el Arreglo Es independiente y autónomo

6 Procedimiento de solicitud en el Arreglo de Madrid
Registro de base Concedido (Art. 1 AM) “cláusula tal cual” Art. 6 quinquies del CUP Legitimación Nacionales de países miembros de la Unión de Madrid (Art. 1.2 AM) Asimilados (Art. 2 AM) Solicitud: forma y contenido En francés Procedimiento La administración nacional debe enviar la documentación en dos meses 3 meses para la subsanación de errores por suspenso de la Oficina Internacional (OMPI) Duración: 20 años

7 Facultad de rechazo (Art. 5 AM)
Según art. 6ter y 6 quinquies del CUP Derechos de terceros Signo usual, genérico o descriptivo Contrario a la moral o al orden público Marca falsa o engañosa Emblemas El rechazo por parte de la autoridad nacional Debe producirse según lo dispuesto en la Ley nacional La comunicación del rechazo debe producirse antes de 1 año desde la concesión

8 Modificaciones Renuncia (Art. 8bis del AM) Cesión (Art. 9 bis del AM)
Limitación (Art. 9.3 del AM) Extensión territorial del registro internacional a países no protegidos en la solicitud original La modificación la envía la administración nacional a la Oficina Internacional No se puede transmitir a una persona que no esté legitimada para hacer un registro internacional de marca No se produce la independencia del registro de base hasta los 5 años Consentimiento de la administración de los nuevos titulares (cesionario) En caso de denegación, la administración nacional del cedente puede pedir la cancelación del registro

9 Dependencia de la marca nacional de base (Art. 6.2 AM)
Dependencia durante 5 años Todo lo que afecta a la marca de base (validez) también afecta a la marca internacional Aunque se haya transmitido la marca internacional, no se podrá invocar si el registro de base se declara inválido total o parcialmente Tampoco se puede invocar si la protección legal de la marca de base ha cesado Transcurridos cinco años es independiente de la caducidad o nulidad de la marca de base

10 Protocolo de Madrid (1989) Organizaciones intergubernamentales
Todos sus estados son miembros del CUP Oficina regional de registro de marcas Base del registro internacional de la marca Solicitud Procedimiento Dependencia del registro internacional Facultad de rechazo Extendida a 18 meses Transformación en solicitudes nacionales

11 Tema 18.- Tratado de derecho de marcas (TLT)
Introducción Marcas Tema 18.- Tratado de derecho de marcas (TLT) Patentes Internacional

12 Antecedentes 1987 Órganos rectores de la OMPI
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Antecedentes Introducción Marcas Patentes Internacional 1987 Órganos rectores de la OMPI Tratamiento completo del derecho de mercas Posición de tratar solamente aspectos formales (liderada por la AIPPI) que fue la predominante 1989 Aprobación de la presencia en el Comité de una delegación de la Comisión Europea en representación de la Unió Europea 28 de octubre de 1994: firma del TDM o TLT 1 de agosto de 1996: entrada en vigor 1999: ratificación por parte de España Hasta la fecha lo han ratificado 37 Estados

13 Objeto del TLT Simplificar formalidades
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Objeto del TLT Introducción Marcas Patentes Internacional Simplificar formalidades Mayores facilidades para los solicitantes Régimen unificado en materia de procedimientos administrativos Proporcionar seguridad jurídica Lenguaje sencillo y en detalle los requisitos que debe cumplir el solicitante de una marca Aspectos de derechos sustantivo más relevantes del contenido Reforzamiento de las marcas de servicio (Art. 16 del TLT) Vida legal de la marca en 10 año (Art TLT)

14 Ámbito de aplicación (Art. 2 TLT)
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Ámbito de aplicación (Art. 2 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional Signos visibles (Art. 2 TLT) Marcas tridimensionales Quedan fuera: Los hologramas, las marcas sonoras, olfativas Las marcas colectivas, de certificación o de garantía

15 Solicitud de la marca (I) (Art 3 TLT)
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Solicitud de la marca (I) (Art 3 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional Impone requisitos máximos Documentos a presentar, lugar de presentación, idioma, firma, sistema multiclase, declaración de uso efectivo No se puede imponer (prohibición de otros requisitos): i) que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de comercio; ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto; iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos y/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a tal efecto; iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque la aplicación del Artículo 6quinquies (“tal cual”) del Convenio de París. Cláusula de salvaguardia (art. 3.8 TLT) Aportar pruebas para impedir abusos

16 Solicitud de la marca (II) (Art 3 TLT)
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Solicitud de la marca (II) (Art 3 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional Elementos de la solicitud Nombre y dirección del solicitante o de su representante Datos sobre la marca Datos sobre los productos o servicios que desean distinguir Se puede exigir que se acompañe con una declaración de la intención de usar la marca Esto no es obligatorio para la marca española. Tampoco lo es para la marca comunitaria

17 Solicitud de de la marca (III) (Art 3 TLT)
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Solicitud de de la marca (III) (Art 3 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional Sistema multiclase Obliga a los Estados a aceptar solicitudes multiclase Ver art. 6 TLT que establece que la solicitud multiclase se debe considerar como un registro único

18 Representación y firma (Art. 4 TLT)
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Representación y firma (Art. 4 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional Toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por un representante. Poder especial Se puede exigir un poder especial para designar un representante El representante puede presentar la solicitud aún sin disponer del poder. Aunque lo deberá aportar en un mes (nacionales) dos meses extranjeros Firma Manuscrita, impresa o estampada Se puede considerar la presentada por medios electrónicos o por Fax No se puede exigir la legalización salvo para la renuncia de un registro

19 Fecha de presentación (Art 5 TLT)
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Fecha de presentación (Art 5 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional i) una indicación expresa o implícita de que se pretende registrar una marca; ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante; iii) indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el solicitante o con su representante, si lo hubiere; iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita; v) la lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro; vi) cuando sea aplicable el Artículo 3.1)a)xvii) o b), la declaración a que se hace referencia en el Artículo 3.1)a)xvii) o la declaración y las pruebas a que se hace referencia en el Artículo 3.1)b), respectivamente, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislación así lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante.

20 División de la solicitud y registro (Art. 7 TLT)
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) División de la solicitud y registro (Art. 7 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional División de la solicitud Objeciones seria para la tramitación para algún producto o servicio protegido Se desbloquea el procedimiento de concesión La división puede hacerse en cualquier momento hasta la concesión División del registro Sólo es obligatoria si existe un mecanismo de oposición posterior a la concesión

21 Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT)
Cambios en los nombres y direcciones. Cambio de titularidad (Art. 10 y Art. 11 del TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional Cambio de dirección Notificación a la oficina Identificación del número de registro (o de solicitud) Identificación del cambio que se solicita Otros requisitos: identificación del titular o de su representante Cambio de titularidad Se puede hacer en la solicitud o en el registro La solicitud puede ser hecha por el nuevo titular o por el antiguo propietario Datos exigibles: Número de registro, titular antiguo, nuevo titular, representante, etc. Documento fehaciente de transmisión Es aconsejable utilizar el formulario que propone la propia oficina. Debe ser coherente con el formulario internacional 4 que acompaña al TLT En la Ley de Marcas está contemplado en el Art. 49

22 Duración y renovación del registro (Art. 13 del TLT)
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Duración y renovación del registro (Art. 13 del TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional Duración de 10 años El ADPIC (TRIPs) establecía un mínimo de 7 años Renovación Período: también de 10 años Formalidades i) una indicación de que se solicita una renovación; ii) el nombre y la dirección del titular; iii) el número del registro en cuestión; iv) Fecha de presentación o fecha de registro v) Representante cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante; vi) Domicilio vii) Bienes y servicio para los que se renueva viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la petición se presente por tal persona, el nombre y la dirección de esa persona; ix) una firma del titular o de su representante

23 Prohibiciones en la renovación (Art. 13 del TLT)
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Prohibiciones en la renovación (Art. 13 del TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional No se puede examinar el registro en cuanto a fondo (Art TLT) A los fines de efectuar la renovación, ninguna Oficina de una Parte Contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo. Ninguna reproducción u otra identificación de la marca; Que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante; Prueba de uso Que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en relación con el uso de la marca. Tasas adicionales Se prohíbe el pago de tasa adicionales en mitad del período de renovación

24 Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT)
Reservas Introducción Marcas Patentes Internacional 3.1. Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la acompañan y tasa 3.2. Presentación Por papel Por telefacsimile o medios electrónico Artículo 5. Fecha de presentación Artículo 7. División de la solicitud y el registro Artículo 11. Cambio en la titularidad Artículo 13. Duración y renovación del registro

25 Disposiciones transitorias
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Disposiciones transitorias Introducción Marcas Patentes Internacional Solicitud única para productos y servicios pertenecientes a varias clases; división de la solicitud Poder único para más de una solicitud y/o registro Prohibición del requisito de certificación de firma en un poder y en una solicitud Petición única en más de una solicitud y/o registro con respecto a un cambio de nombre o dirección, un cambio en la titularidad o la corrección de un error Presentación, con ocasión de la renovación, de declaración y/o pruebas relativas al uso Examen substantivo con ocasión de la renovación Países en desarrollo: ocho años ( 1 de agosto de 2004) Países desarrollados: seis años (1 de agosto de 2002)

26 Tratado de Singapur 27 de marzo de 2006
Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Tratado de Singapur Introducción Marcas Patentes Internacional 27 de marzo de 2006 Aprobado por 147 estados miembros Contenido Asamblea para poder modificar el reglamento Tipos de marcas: hologramas, marcas animadas marcas no visibles (sonoras o gustativas) Comunicaciones: libertas total (papel o electrónica) Subsanaciones obligatorias Inscripción de licencias

27 Tema 19.- La directiva 89/104 de marcas
Introducción Marcas Tema 19.- La directiva 89/104 de marcas Patentes Internacional La directiva 89/104, del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros en materia de marcas. Signos que pueden constituir marcas. Causas de denegación. Derechos conferidos. Otras disposiciones.

28 Orígenes de la Directiva 89/104
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Orígenes de la Directiva 89/104 Introducción Marcas Patentes Internacional Primer resultado de los trabajos iniciados a finales de los 70 encaminados a obtener un derecho comunitario de marcas En paralelo se discutía el Reglamento de marca comunitaria (1993) Los Estados miembros adoptarán las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 28 de diciembre de 1991, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión (Art DM) Objetivos: Aproximar legislaciones de los Estados Miembros para favorecer el establecimiento de un mercado interior Eliminar disparidades que dificultan la libre circulación de mercancías, servicios y falsean las condiciones de competencia del mercado común No se regulan: Procedimiento de registro Duración de la protección

29 Signos que pueden constituir marcas (Art. 2 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Signos que pueden constituir marcas (Art. 2 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Todo signo que puede ser objeto de “representación gráfica”. No se consideran las marcas olfativas Los signos deben ser apropiados para distinguir productos o servicios de una empresa de los de otras empresas En particular pueden constituir una marca: Las palabras, incluidos los nombres de personas. Los dibujos. Las letras. Las cifras. La forma del producto o de su presentación

30 Causas de denegación absolutas (I) (Art. 3 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Causas de denegación absolutas (I) (Art. 3 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Falta de idoneidad o de licitud del signo para indicar el origen empresarial de un producto o servicio Incapacidad del signo para constituir una marca Debe ser susceptible de representación gráfica Marcas que carezcan de carácter distintivo Signos banales o de estructura muy simple (línea recta, un cuadrado, una sola letra, etc.) Otros signos excesivamente complejos (una frase muy larga que no pueda ser retenida por el consumidor). Denominaciones y signos descriptivos Las marcas que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los mismos.

31 Causas de denegación absolutas (II) (Art. 3 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Causas de denegación absolutas (II) (Art. 3 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Marcas genéricas, usuales o necesarias Designar especie (Art c) las marcas que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio; Denominaciones que no pueden ser objeto de apropiación exclusiva por un empresario Distintividad sobrevenida (Art DM) los signos constituidos exclusivamente por: la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, o la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o la forma que da un valor sustancial al producto;

32 Causas de denegación absolutas (III) (Art. 3.2 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Causas de denegación absolutas (III) (Art. 3.2 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres; Marcas falsas o engañosas Las marcas que puedan inducir al público a error, por ejemplo respecto a la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. Son marcas que no indican el verdadero origen empresarial de un producto o servicio Otras causas de denegación o de nulidad absolutas Artículo 6 ter del CUP: escudos, emblemas, banderas, etc. Signos con alto valor simbólico (religioso) La solicitud de un registro hecha con mala fé por parte del solicitante

33 Causas de denegación o de nulidad relativas (Art. 4 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Causas de denegación o de nulidad relativas (Art. 4 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Son marcas que no está disponibles por: Existir otras marcas Existir otros derechos anteriores Se denegará o declarará la nulidad si está registrada: cuando sea idéntica a una marca anterior y los productos o servicios para los que se haya solicitado o registrado la marca sean idénticos a aquéllos para los cuales esté protegida la marca anterior; cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios designados por ambas marcas, exista por parte del público un riesgo de confusión, que comprenda el riesgo de asociación con la marca anterior. Principio de especialidad

34 Marcas anteriores (Art. 4 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Marcas anteriores (Art. 4 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Marcas cuya fecha de registro sea anterior Marcas comunitarias Las marcas registradas en el Estado miembro o por lo que respecta a Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en la Oficina de Marcas del Benelux; las marcas que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en el Estado miembro: Mas marcas comunitarias que reivindiquen válidamente la antigüedad, aun cuando esta ultima marca haya sido objeto de renuncia o se haya extinguido: Solicitudes a condición de que sean registradas; Las marcas que sean «notoriamente conocidas» en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París. Marcas renombradas Cuando sin justa causa se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o el renombre de la marca comunitaria anterior o se pueda causar perjuicio a los mismos.

35 Otros derechos como causa de nulidad o denegación relativa (Art. 4 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Introducción Otros derechos como causa de nulidad o denegación relativa (Art. 4 DM) Marcas Patentes Internacional Derecho al nombre. Derecho a la propia imagen. Derecho de autor. Derecho de propiedad industrial.

36 Derechos conferidos (Art. 5 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Derechos conferidos (Art. 5 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Derechos exclusivos Contenido positivo Usarla, cederla, conceder licencias, etc. En particular (Art. 5.3 DM) se puede hacer de forma exclusiva Poner el signo en los productos o en su presentación; Ofrecer productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines y ofrecer o prestar servicios con el signo; Importar productos o exportarlos con el signo; Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad. Contenido negativo (“ius prohibendi”) Prohibir que cualquier tercero haga uso en el tráfico económico: de cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada; de cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios designados por la marca y el signo, implique por parte del público un riesgo de confusión, que comprende el riesgo de asociación entre el signo y la marca.

37 Limitación de derechos y agotamiento (Art. 6 y 7 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Limitación de derechos y agotamiento (Art. 6 y 7 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Limitación de los derechos conferidos por la marca (Art. 6 DM) El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular que prohiba a los terceros el uso, en el tráfico económico: de su nombre y de su dirección; de indicaciones relativas a la especie, a la calidad, a la cantidad, al destino, al valor, al origen geográfico, a la época de la obtención del producto o de la prestación del servicio o a otras características de éstos; de la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios; siempre que este uso se realice conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial. Agotamiento del derecho (Art 7 DM) El derecho exclusivo no permite al titular prohibir el uso de la misma para productos comercializados en la Comunidad con dicha marca por el titular o con su consentimiento

38 Licencia de la marca (Art. 8 DM)
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Licencia de la marca (Art. 8 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Tipos de licencia: Para la totalidad o para parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada . Para la totalidad o para parte del territorio de un Estado miembro. Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas. Invocación frente al licenciatario que infrinja cualquiera de las disposiciones del contrato de licencia relativas a: su duración, a la forma protegida por el registro bajo la que puede utilizarse la marca, a la naturaleza de los productos o de los servicios para los cuales se otorgue la licencia, al territorio en el cual pueda ponerse la marca o a la calidad de los productos fabricados o de los servicios prestados por el licenciatario.

39 Uso de la marca (Art. 10 DM) Es obligatorio Se considera uso:
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Uso de la marca (Art. 10 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional Es obligatorio El uso en los 5 años contados desde la concesión Suspensión del uso durante un plazo ininterrumpido de 5 años Se considera uso: Licenciatario El uso de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual ésta haya sido registrada; Poner la marca comunitaria en los productos o en su presentación en el Estado miembro de que se trate sólo con fines de exportación.

40 Otras disposiciones de la Directiva de Marcas
Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Otras disposiciones de la Directiva de Marcas Introducción Marcas Patentes Internacional Prescripción por tolerancia (Art. 9 DM) Causas de caducidad (Art. 12 DM) Falta de uso (3 meses). Designación usual. Pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios. Denegación, caducidad o nulidad parcial (Art. 13 DM) Disposiciones especiales relativas a marcas colectivas, marcas de garantía y marcas de certificación (Art. 15 DM)

41 Tema 20.- Marca comunitaria (I)
Introducción Marcas Tema 20.- Marca comunitaria (I) Patentes Internacional

42 Concepto de marca comunitaria
Tema 20: Marca comunitaria (I) Concepto de marca comunitaria Introducción Marcas Patentes Internacional Definición La marca comunitaria es aquel signo o medio susceptible de distinguir en el territorio comunitario los productos o servicios de una persona frente a los productos o servicios idénticos o similares de otra persona y que solo puede se registrada, transferida, cedida, anulada o renovada para el conjunto de la Comunidad. Complejas negociaciones derecho uniforme común a una pluralidad de Estados, todos ellos con sistemas de protección de las diversas modalidades de propiedad industrial peculiares y altamente desarrollados Mercado comunitario único “Para permitir a las empresas ejercer sin trabas una actividad económica en el conjunto del mercado común, resulta necesario crear marcas reguladas por un derecho comunitario único directamente aplicable en cada Estado miembro”.

43 Ventajas de la marca comunitaria
Tema 20: Marca comunitaria (I) Ventajas de la marca comunitaria Introducción Marcas Patentes Internacional No sustituye a las marcas nacionales, coexiste Operadores económicos de diversa envergadura (PYMEs operando en el mercado local) Ventajas Una sola tasa, un sólo procedimiento administrativo, el trámite en un solo idioma (español) y validez en los 27 Estados

44 Características Carácter unitario Principio de autonomía
Tema 20: Marca comunitaria (I) Características Introducción Marcas Patentes Internacional Carácter unitario Solicitud para toda la Unión Europea Caducidad o nulidad para toda la Unión Europea Principio de autonomía Se rige por el reglamento, por el reglamento de ejecución y los demás textos legales de aplicación de la Unión Europea Coexistencia con la marca nacional Permeabilidad entre marca nacional y marca comunitaria Posibilidad de reivindicar antigüedad Posibilidad de transformación en marca nacional

45 Legitimación (Art. 5 RCM)
Tema 20: Marca comunitaria (I) Legitimación (Art. 5 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional Podrán ser titulares de marcas comunitarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público. No existen limitaciones del país del solicitante y no se examina si es del CUP o de la OMC (estas limitaciones si existían en la versión original del reglamento) Según la modificación operada por el Reglamento (CE) nº 422/2004 de del Consejo.

46 Motivos de denegación absolutos (Art. 7 RCM)
Tema 20: Marca comunitaria (I) Motivos de denegación absolutos (Art. 7 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional Incapacidad del signo para constituir una marca Denominaciones y signos descriptivos Marcas genéricas, usuales o necesarias Causas de denegación en relación con ciertas formas del producto Marcas contrarias al orden público Marcas falsas o engañosas Otras causas de denegación absolutas Artículo 6 ter del CUP Las indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas Los motivos absolutos de registro son objeto de examen por la Oficina y no pueden los terceros invocarlos en los procedimientos de oposición

47 Motivos relativos de denegación (Art. 8 RCM)
Tema 20: Marca comunitaria (I) Motivos relativos de denegación (Art. 8 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional a) cuando sea idéntica a la marca anterior y que los productos o los servicios para los que se solicita la marca sean idénticos a los productos o servicios para los cuales esté protegida la marca anterior; b) cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. La OAMI no los examina. Deben ser alegados por terceros en un procedimiento de oposición

48 Marcas anteriores (Art. 8 RCM)
Tema 20: Marca comunitaria (I) Marcas anteriores (Art. 8 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional marca comunitarias o solicitudes de marcas comunitarias, marcas nacionales registradas en un Estado miembro de que se trate o en la Oficina del Benelux marcas que hayan sido objeto de un registro internacional y surtan efectos en un Estado miembro las marcas registradas en virtud de acuerdos internacionales que surtan efecto en la Comunidad marcas notoriamente conocidas en la Comunidad o tan sólo en un Estado miembro No entiendo qué otros acuerdos internacionales existen para al registro de marcas

49 Otros derechos anteriores (Art. 8 RCM)
Tema 20: Marca comunitaria (I) Otros derechos anteriores (Art. 8 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional Otros derechos derecho al nombre, a la propia imagen, un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial, por ejemplo sobre un modelo/dibujo Otros signos empleados en el comercio (Art. 8.4 RCM) Alcance mayor que el local; se hubieren adquirido derechos a utilizar dicho signo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca comunitaria o de prioridad; dicho signo confiriere a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior. Son las denominaciones sociales o nombres comerciales

50 El requisito de uso de los signos anteriores
Tema 20: Marca comunitaria (I) El requisito de uso de los signos anteriores Introducción Marcas Patentes Internacional Para el caso de oposición basada en otros títulos de protección de la propiedad industrial no locales, es necesario que se “utilizado en el tráfico económico” Obligación de demostrar el uso en la oposición (Art RMC) y en la impugnación (Art RMC)

51 Reivindicación de antigüedad de marcas nacionales (Art. 34 RMC)
Tema 20: Marca comunitaria (I) Reivindicación de antigüedad de marcas nacionales (Art. 34 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional El titular, de la marca comunitaria puede renunciar a la marca anterior o dejarla extinguirse y se considerará que continúa disfrutando de los mismos derechos que tendría si la marca anterior hubiera continuado registrada. Requisitos: triple identidad Signo Productos y servicios Titular

52 Derechos conferidos (Art. 9 RMC)
Tema 20: Marca comunitaria (I) Derechos conferidos (Art. 9 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Prohibir a cualquier tercero el uso en el tráfico económico: Cualquier signo idéntico a la marca comunitaria para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca está registrada (identidad) Cualquier signo, que por ser idéntico o semejante a la marca comunitaria y por ser los productos o servicios protegidos por la marca comunitaria y el signo idénticos o similares, implique un riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca (confundibilidad) Cualquier signo idéntico o similar a la marca comunitaria, para productos o servicios no similares cuando se trate de marcas notoriamente conocidas en la Comunidad.

53 Actos prohibidos (Art. 9 RMC)
Tema 20: Marca comunitaria (I) Actos prohibidos (Art. 9 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional En particular se puede prohibir (no extensiva) a) poner el signo en los productos o en su presentación; b) ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines u ofrecer o prestar servicio con el signo; c) importar o exportar los productos con el signo; d) utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad. Protección provisional El derecho conferido por la marca comunitaria sólo se podrá oponer a terceros a partir de la fecha de publicación del registro de la marca. Indemnización razonable por hechos posteriores a la publicación de una solicitud de marca comunitaria. El tribunal al que se acuda no podrá pronunciarse sobre el fondo hasta la publicación del registro.

54 Límites de estos derechos (Art. 9 RMC)
Tema 20: Marca comunitaria (I) Límites de estos derechos (Art. 9 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional El derecho de marca no permite que su titular pueda oponerse a que los terceros puedan utilizar en el tráfico económico: su nombre y su dirección, indicaciones relativas a la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el origen geográfico, la época de la obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de éstos, la utilización de la marca registrada cuando sea este uso necesario para indicar el destino de un producto o servicio en particular, como accesorios o recambios. Agotamiento del derecho (Art. 10 RMC)

55 Tema 21.- Proceso de concesión de una marca comunitaria
Introducción Marcas Tema 21.- Proceso de concesión de una marca comunitaria Patentes Internacional Solicitud de una marca comunitaria Idioma de presentación Lugares de presentación Asignación de una fecha de presentación Examen de requisitos formales Examen de fondo Búsqueda de anterioridades Publicación de la solicitud Ejemplo de publicación Observaciones Presentación de una oposición Período de reflexión (cooling-off) Fase contradictoria de las oposiciones Registro de una marca comunitaria Duración de una marca comunitaria Renovación de una marca comunitaria Plazo de renovación Contenido de la solicitud de renovación

56 Solicitud de una marca comunitaria (Art. 26 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Solicitud de una marca comunitaria (Art. 26 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Documentos para obtener una fecha de solicitud Una petición de registro de una marca comunitaria. Las indicaciones que permitan identificar al solicitante. La lista de productos o servicios para los que se solicita el registro. La reproducción de la marca. Otros requisitos Reivindicación de prioridad por haber realizado una presentación nacional regular en un país miembro del CUP o de la OMC Prioridad por exposición en una feria internacional oficial u oficialmente reconocida Pago de tasas

57 Idioma de presentación (Art. 115 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Idioma de presentación (Art. 115 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Primera lengua: cualquier lengua oficial de la Unión Europea Segunda lengua: elegir una de las cinco lenguas de la OAMI, entre español, alemán, inglés, francés o italiano. El segundo idioma será utilizado como idioma de procedimiento en los casos de oposición, caducidad y nulidad Recordar el caso de los herederos de la Sra. Kik contra la OAMI (C-361/02 P) que avala esta forma de gestionar la oficina

58 Lugares de presentación (Art. 25 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Lugares de presentación (Art. 25 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Ante la OAMI Presentación por Fax ( ) No será necesaria la confirmación posterior del fax por vía postal. En el caso de envíos de documentos en color, será suficiente que se envíe el documento por fax y se presente el original en color en un plazo de un mes a partir de la fecha de envío del fax. E-filing: Presentación electrónica Por correo normal (no es necesario sobre abierto puesto que no se trata de un registro español) Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) Avenida de Europa, 4, Apartado de Correos 77, E Alicante, España Por un servicio de mensajería Mediante entrega directa, horario de 8:30 a 13:30 y de 15:00 a 17:00 Ante el servicio central de la propiedad industrial de un Estado miembro o ante la Oficina de marcas del Benelux. Si se transmite en menos de 2 meses, la solicitud así presentada surtirá los mismos efectos que si se hubiera presentado en la misma fecha ante la Oficina. En caso contrario se considera la fecha de presentación la de llegada a la OAMI Ver Regla 80 REMC Ver las directrices de la OAMI

59 Asignación de una fecha de presentación
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Asignación de una fecha de presentación Solicitud recibida Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales motivos absolutos Solicitud aceptada publicada Pendiente de registro Oposición Solicitud denegada Registro Publicado Introducción Marcas Patentes Internacional Si es correcto, se asignación de fecha de presentación Si cumple con los requisitos establecidos en el Art. 26 del RMC: a) una instancia para el registro de marca comunitaria; b) las indicaciones que permitan identificar al solicitante; c) la lista de productos o de servicios para los que se solicite el registro; d) la reproducción de la marca. Si se ha pagado la tasa en el plazo de 1 mes

60 Examen de requisitos formales
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Examen de requisitos formales Solicitud recibida Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales motivos absolutos Solicitud aceptada publicada Pendiente de registro Oposición Solicitud denegada Registro Publicado Introducción Marcas Patentes Internacional Representante Prioridad de registro anterior Prioridad de exposición Reivindicación de antigüedad mediante declaración expresa Marcas colectivas Declaración expresa Reglamento Idiomas Primera lengua oficial UE Segunda lengua: EN, FR, DE, ES o IT Lista de productos y servicios Legitimación Tasas Las irregularidades se subsanan en un plazo de 2 meses

61 Examen de fondo (Regla 11 REMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Examen de fondo (Regla 11 REMC) Introducción Marcas Patentes Solicitud recibida Internacional Prohibiciones absolutas (Art. 7 RMC) ¿Puede constituir una marca válida? Art. 4 RMC Signos que pueden ser representados gráficamente El examen lo realiza la OAMI Plazo para retirar o modificar la solicitud o para presentar sus observaciones Rechazada total o parcialmente Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales Solicitud denegada Examen de motivos absolutos Solicitud aceptada Solicitud publicada Oposición Pendiente de registro Registro Publicado

62 Búsqueda de anterioridades (Art. 39 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Búsqueda de anterioridades (Art. 39 RMC) Introducción Marcas Patentes Solicitud recibida Internacional La OAMI hace una búsqueda de anterioridades en marcas comunitarias Informa a los titulares en el momento de publicar la marca Las búsquedas nacionales son opcionales a partir del 10 de marzo de 2008 Se pagará una tasa (opcional) en la solicitud si se desea mantener la búsqueda nacional Los resultados se entregan 2 meses después de la solicitud Los resultados de la búsqueda nacional se transmiten solamente al solicitante Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales Solicitud denegada Examen de motivos absolutos Solicitud aceptada Solicitud publicada Oposición Pendiente de registro Registro Publicado

63 Publicación de la solicitud (Art. 40 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Publicación de la solicitud (Art. 40 RMC) Introducción Marcas Patentes Solicitud recibida Internacional Se publica en la Parte A del Boletín de Marcas Comunitarias. Efectos Expediente público para que lo consulte quien desee Protección provisional a partir de la publicación Plazo para oposiciones Plazo para observaciones Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales Solicitud denegada Examen de motivos absolutos Solicitud aceptada Solicitud publicada Oposición Pendiente de registro Registro Publicado

64 Ejemplo de publicación
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Ejemplo de publicación Introducción Marcas Patentes Internacional Publicación de la marca “Murcia BioRegión” en el Boletín de Marcas Comunitarias

65 Observaciones (Art. 41 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Observaciones (Art. 41 RMC) Introducción Marcas Patentes Solicitud recibida Internacional Cualquier persona física o jurídica, así como las agrupaciones que representen a fabricantes,productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores Observaciones escritas, precisando los motivos según los cuales procede denegar de oficio el registro de la marca y, en especial aquellos en virtud del artículo 7 de prohibiciones absolutas. No adquirirán la calidad de partes en el procedimiento ante la Oficina. Las observaciones se notificarán al solicitante, que podrá tomar posición. Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales Solicitud denegada Examen de motivos absolutos Solicitud aceptada Solicitud publicada Oposición Pendiente de registro Registro Publicado

66 Presentación de una oposición (Art. 42 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Presentación de una oposición (Art. 42 RMC) Introducción Marcas Patentes Solicitud recibida Internacional Legitimación Titulares de derechos anteriores Licenciatarios de derechos anteriores Derechos anteriores (Art. 8 RMC) Marca comunitaria Marca nacional Marca internacional Marca renombrada Signos distintivos no registrados (“identificadores comerciales”) que estén siendo utilizados en el tráfico económico de alcance no únicamente local y que confiriere a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior Plazo 3 meses después de la publicación Tasa: 350 euros Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales Solicitud denegada Examen de motivos absolutos Solicitud aceptada Solicitud publicada Oposición Pendiente de registro Registro Publicado

67 Período de reflexión (cooling-off) (Regla 19 REMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Período de reflexión (cooling-off) (Regla 19 REMC) Introducción Marcas Patentes Solicitud recibida Internacional Definición: Es un período de tiempo del que las partes disponen para negociar un acuerdo privado. Duración: 2 meses, prorrogables hasta un máximo de 24 meses Ventajas Ahorro de tasas por no iniciarse la fase contradictoria La OAMI devuelve la tasa de oposición si el acuerdo consiste en una limitación de los productos o servicios Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales Solicitud denegada Examen de motivos absolutos Solicitud aceptada Solicitud publicada Oposición Pendiente de registro Registro Publicado Ver R. 19 REMC

68 Fase contradictoria de las oposiciones (Art. 43 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Fase contradictoria de las oposiciones (Art. 43 RMC) Introducción Marcas Patentes Solicitud recibida Internacional Alegaciones del solicitante en seis meses. Requerir al oponente una prueba de uso (contestación en un plazo máximo de 2 meses) Limitar la marca El oponente contesta a las alegaciones del solicitante (2 meses) La División de Oposición de la OAMI emite resolución rechazando la oposición o estimándola. Las decisiones son recurribles ante las Salas de Recurso de la OAMI Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales Solicitud denegada Examen de motivos absolutos Solicitud aceptada Solicitud publicada Oposición Pendiente de registro Registro Publicado

69 Registro de una marca comunitaria (Art. 45 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Registro de una marca comunitaria (Art. 45 RMC) Introducción Marcas Patentes Solicitud recibida Internacional La OAMI, una vez satisfecha por el solicitante la tasa correspondiente, inscribe la marca en el registro de marcas comunitarias. La tasa debe ser abonada en el plazo de dos meses a partir de la invitación hecha por la Oficina. El registro de la marca comunitaria se publica en el Boletín de Marcas Comunitarias La OAMI remite al titular un certificado de registro de la marca en cuestión. Examen Fecha de presentación Clasificación Examen de requisitos formales Solicitud denegada Examen de motivos absolutos Solicitud aceptada Solicitud publicada Oposición Pendiente de registro Registro Publicado

70 Duración de una marca comunitaria (Art. 46 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Duración de una marca comunitaria (Art. 46 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional La marca comunitaria tiene una duración de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El registro puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años. Ver Art. 46 RMC

71 Renovación de una marca comunitaria (Art. 47 RMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Renovación de una marca comunitaria (Art. 47 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Legitimación Titular Cualquier persona expresamente autorizada por el titular Notificación (Regla 29 REMC) La OAMI notifica 6 meses antes de la fecha de expiración que la expiración del registro está próxima. Se notifica a: Titulares Y a todo titular de un derecho registrado sobre la marca comunitaria, incluidas las licencias Ver R 29 REMC Ver Art. 47 RMC

72 Plazo de renovación Díes ad quem Tasa Demora
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Plazo de renovación Introducción Marcas Patentes Internacional Díes ad quem Seis meses antes, que expiraran el último día del mes en cuyo transcurso termine el período de protección. Tasa Tasa base de renovación En el caso de que la marca comunitaria cubra más de tres clases, también deberá pagar una tasa por cada clase de productos o de servicios que exceda de tres para los que solicita la renovación. Si la solicitud se presentare o las tasas se abonaren únicamente para parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada la marca comunitaria, el registro sólo se renovará para los productos o los servicios de que se trate Demora Seis meses adicionales Hay que pagar un recargo del 25% en los seis meses siguientes

73 Contenido de la solicitud de renovación (Regla 30 REMC)
Tema 21: Procedimiento de concesión de la marca comunitaria Contenido de la solicitud de renovación (Regla 30 REMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Nombre y dirección del solicitante y, si éste es un tercero autorizado, su nombre, dirección y la prueba de dicha autorización. Número del registro La indicación de los productos o servicios para los que se solicita la renovación. Se puede indicar mediante una casilla que se renueva para todos Se puede solicitar la renovación simultáneamente de varias marcas comunitarias. Tasa de renovación (2008): 1.500 euros de tasa de base 1.350 euros la tasa de renovación electrónica 400 euros por cada clase adicional (más de tres) Ver formulario de renovación Ver notas explicativas del formulario de renovación

74 Tema 22.- Marca comunitaria (III)
Introducción Marcas Tema 22.- Marca comunitaria (III) Patentes Internacional Nulidad y caducidad. Efectos. Transformación de marca nacional. Marcas comunitarias colectivas. La oficina de armonización del mercado interior: naturaleza, órganos, estructura, régimen lingüístico.

75 Nulidad Efectos “ex nunc” Alcance Causas Total
Tema 22: Marca comunitaria (III) Nulidad Introducción Marcas Patentes Internacional Efectos “ex nunc” Alcance Total Parcial: algunos de los bienes y servicios protegidos Causas Absolutas: que defienden el interés general Relativas: violan derechos anteriores

76 Causas absolutas de nulidad (Art. 51 RMC)
Tema 22: Marca comunitaria (III) Causas absolutas de nulidad (Art. 51 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Cuando la marca se hubiera registrado contraviniendo las prohibiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento: Incapacidad del signo para constituir una marca Denominaciones y signos descriptivos Marcas genéricas, usuales o necesarias Causas de denegación en relación con ciertas formas del producto Marcas contrarias al orden público Marcas falsas o engañosas Otras causas de denegación absolutas Artículo 6 ter del CUP Las indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas Cuando se haya concedido a persona que carece de legitimación para ser titular de una marca comunitaria Cuando el solicitante hubiera actuado de mala fe.

77 Causas relativas de nulidad
Tema 22: Marca comunitaria (III) Causas relativas de nulidad Introducción Marcas Patentes Internacional Cuando se hubiera concedido contraviniendo las prohibiciones relativas del artículo 8 RMC Signo idéntico para distinguir productos o servicios idénticos a una marca anterior Signo idéntico o semejante para distinguir productos o servicios idénticos o similares a una marca anterior, cuando exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior. El riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. Cuando su uso pueda prohibirse con base en derechos anteriores que se funden en un derecho al nombre, a la propia imagen, a un derecho de autor o a un derecho de propiedad industrial, distinto de una marca.

78 Caducidad Efectos “ex tunc” Alcance Procedimiento Total Parcial
Tema 22: Marca comunitaria (III) Caducidad Introducción Marcas Patentes Internacional Efectos “ex tunc” Alcance Total Parcial Procedimiento Ante la propia OAMI Ante los tribunales

79 Causas de caducidad (Art. 50 RMC)
Tema 22: Marca comunitaria (III) Causas de caducidad (Art. 50 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional La falta de uso de la marca en la Comunidad, sin motivos que lo justifiquen, durante un período ininterrumpido de cinco años. La conversión de la marca, por actividad o inactividad de su titular, en la designación usual del producto o servicio para los que se halle registrada. El hecho de que la marca , como consecuencia del uso efectuado por el titular o con su consentimiento, pueda inducir al público a error sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica de los productos/servicios. Cuando el titular deje de cumplir los requisitos de legitimación.

80 Procedimiento de la declaración de nulidad y caducidad
Tema 22: Marca comunitaria (III) Procedimiento de la declaración de nulidad y caducidad Introducción Marcas Patentes Internacional Ante la propia OAMI Legitimación amplia para nulidad y caducidad absoluta Legitimación restringida (titulares de derechos anteriores) para nulidad relativa. Se podrá exigir la acreditación del uso. Ante los Tribunales de los Estados miembros Planteados de forma reconvencional dentro de un procedimiento por violación de la marca comunitaria. Los procedimientos de usurpación de marca comunitaria se dirimen en los Tribunales de marcas comunitarias. En España este Tribunal de marcas comunitarias se ha creado en la Ley Concursal y tiene su sede en Alicante.

81 Efectos de la declaración de nulidad y caducidad
Tema 22: Marca comunitaria (III) Efectos de la declaración de nulidad y caducidad Introducción Marcas Patentes Internacional Nulidad “ex nunc” Nunca produjo efectos Caducidad “ex tunc” No produce efectos a partir de la fecha en que se declaró la caducidad En determinados casos esta fecha puede retrotraerse El efecto retroactivo de la nulidad o caducidad no afecta A las resoluciones sobre usurpación de la marca que hubieran adquirido fuerza de cosa juzgada en fecha anterior a la declaración nulidad o caducidad A los contratos concluidos y ejecutados con anterioridad a dicha fecha Sin perjuicio de la posibilidad de entablar acciones de restitución de las sumas pagadas cuando razones de equidad lo justifiquen.

82 Transformación en solicitud de marca nacional
Tema 22: Marca comunitaria (III) Transformación en solicitud de marca nacional Introducción Marcas Patentes Internacional Concepto Conversión de una solicitud de marca comunitaria en una solicitud de marca nacional Se pueden beneficiar Solicitud Cuando la solicitud de marca comunitaria ha sido rechazada por la OAMI en resolución definitiva Por retirada de la marca por el titular Cuando la marca sea tenida por retirada por la OAMI debido a la falta de pago de tasas Marca concedida Cuando la marca comunitaria deje de producir efectos por renuncia del titular Por falta de renovación Por sentencia firme de un tribunal nacional. No se pueden beneficiar de la transformación Marcas comunitarias que haya sido caducada por falta de uso La que tenga serios motivos de rechazo en el Estado en que se desea la transformación.

83 Tema 22: Marca comunitaria (III)
Procedimiento para la transformación de una marca comunitaria en marcas nacionales Introducción Marcas Patentes Internacional Procedimiento ante la OAMI Solicitud dentro de los 3 meses De la resolución de la OAMI De la sentencia firme de un tribunal nacional Pago de tasa de transformación Designación de los países a los que se quiere transformar Examen de forma de la OAMI, publicación en el Boletín de Marcas Comunitarias y se transmite la solicitud a las oficinas nacionales Procedimiento en las oficinas nacionales Procedimiento idéntico al de la marca nacional Fecha de prioridad: la de solicitud de la marca comunitaria Requisitos admisibles: Tasa de solicitud nacional Traducción de la marca comunitaria y de los documentos que la acompañan Reproducción de la marca en el número de ejemplares que indique la oficina nacional

84 Marcas comunitarias colectivas (Artículo 64 RMC)
Tema 22: Marca comunitaria (III) Marcas comunitarias colectivas (Artículo 64 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Concepto: Sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de los productos o servicios de otras empresas Los productos o servicios pertenecen a un grupo de empresas Se pueden pedir marcas colectivas que indiquen la procedencia geográfica No se aplica la prohibición absoluta del Art 7.1.c Legitimación Las asociaciones de fabricantes, productores, prestatarios de servicios o comerciantes que, según la legislación que les sea aplicable, tengan capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.

85 Tema 22: Marca comunitaria (III)
Reglamento de uso de las marcas comunitarias colectivas (Artículo 65 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Contenidos: el nombre y domicilio social de la asociación, el objeto de la asociación, las condiciones de afiliación, personas autorizadas para usar la marca colectiva, las condiciones de uso de la marca y las sanciones. El Reglamento deberá autorizar a cualquier persona cuyos productos o servicios procedan de la zona geográfica de que se trate a hacerse miembro de la asociación titular de la marca Se deposita en la OAMI Terceros pueden hacer observaciones (Art. 67 RMC)

86 Procedimiento de solicitud de una marca comunitaria colectiva
Tema 22: Marca comunitaria (III) Procedimiento de solicitud de una marca comunitaria colectiva Introducción Marcas Patentes Internacional Igual que el procedimiento de solicitud de marca comunitaria individual Particularidades La solicitud debe ir acompañada de un reglamento de uso que no debe ser contrario al orden público y las buenas costumbres No se aplica la prohibición del artículo 7.1.c) RMC referido a denominaciones geográficas La marca comunitaria colectiva es rechazada si existe un riesgo de que ésta pueda inducir al público sobre el carácter o significado de dicha marca, especialmente si puede dar la impresión de ser algo distinto de una marca colectiva

87 Nulidad de la marca comunitaria colectiva
Tema 22: Marca comunitaria (III) Nulidad de la marca comunitaria colectiva Introducción Marcas Patentes Internacional Solicitud de nulidad a la OAMI o demanda por reconvención en los Tribunales de Marcas Comunitarias Causas de nulidad Iguales que las causas de nulidad de marcas comunitarias individuales establecidas en: Art 51 RMC: Causas absolutas de nulidad Art. 52 RMC: Causas relativas de nulidad Condiciones establecidas en el Art. 66 RMC Reglamento contrario al orden público y las buenas costumbres Inducir al público a un error, en particular dar la impresión de que se trata de algo distinto a una marca colectiva El Reglamento debe permitir que cualquiera pueda hacerse miembro de la asociación, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el mismo. En particular que produzca los bienes y servicios en una zona geográfica determinada El solicitante puede modificar el Reglamento para evitar las causas de nulidad

88 Causas de caducidad de la marca comunitaria colectiva (Art. 71 RMC)
Tema 22: Marca comunitaria (III) Causas de caducidad de la marca comunitaria colectiva (Art. 71 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Además de las causas de caducidad de las marcas comunitarias individuales (Art. 50 RMC): Que el titular no adopte medidas razonables para prevenir cualquier uso de la marca que sea incompatible con el reglamento de uso Que como consecuencia del uso, la marca comunitaria colectiva pueda inducir al público a error sobre el carácter o significado de la marca Que se inscriba en el Registro de marcas una modificación del reglamento de uso que no sea conforme al Reglamento de la Marca Comunitaria

89 La Oficina de Armonización del Mercado Interior
Tema 22: Marca comunitaria (III) La Oficina de Armonización del Mercado Interior Introducción Marcas Patentes Internacional Orígenes Creación por el Reglamento 40/94 Designación de la ubicación en España por acuerdo del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993 Ubicación en Alicante por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 1993 Títulos de propiedad industrial Marcas comunitarias Dibujos y modelos comunitarios Competencias Registro, examen y concesión Conservación y anulación (declaración de caducidad y nulidad) Al poder declarar la nulidad y caducidad se asegura una aplicación uniforme del derecho comunitario de signos distintivos y diseños

90 Órganos y estructura de la OAMI
Tema 22: Marca comunitaria (III) Órganos y estructura de la OAMI Introducción Marcas Patentes Internacional Órganos de gestión Consejo de Administración Comité Presupuestario Presidente Vicepresidente Órganos decisorios Departamento Jurídico Servicios de administración de marcas Servicio de cuestiones jurídicas. División de Examen División de Oposición División de Anulación Salas de Recurso Otros departamentos Departamento de Servicios Administrativos y Técnicos División de Cooperación Técnica Primera instancia Segunda instancia

91 Régimen lingüístico de la OAMI (Art. 115 RMC)
Tema 22: Marca comunitaria (III) Régimen lingüístico de la OAMI (Art. 115 RMC) Introducción Marcas Patentes Internacional Idiomas oficiales de la OAMI Español Italiano Inglés Francés Alemán Régimen de lenguas: Solicitud: En cualquier idioma oficial de la Unión Europea Oposición, nulidad y caducidad En uno de los idiomas oficiales de la OAMI La traducción se hace a expensas de la OAMI Publicación de las solicitudes e inscripciones En todos los idiomas oficiales de la Unión Europea Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de fecha 12 de julio de 2001 ha desestimado el recurso planteado por la Sra. Christina Kik


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