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Publicada porLucas Gil Saavedra Modificado hace 9 años
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DERECHOS DE AUTOR 1ER. TRABAJO ALUMNO: GARCIA FLORES RICARDO PROFESORA: MARIA ANGELICA BENITEZ SILVA 2”B (CELA)
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Derecho patrimonial Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones. Los convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposición expresa, debe considerarse la transmisión de los derechos patrimoniales por 5 años. Se podrá celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el tipo de obra y la inversión lo justifiquen.
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David Rangel Medina “Bajo el nombre derecho de autor se designa al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación”
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Artículo 11: Define al derecho de autor como “...el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley -en las ramas literaria, musical, con o sin letra; dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual- en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial” LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
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¿PARA QUIÉN APLICAN LOS DERECHOS DE AUTOR? Escritores Pintores Arquitectos Músicos Dramaturgos Intérpretes Compositores Diseñadores Caricaturistas Escultores
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Fotógrafos Coreógrafos Cineastas Artistas en general Programadores Radiodifusores Televisoras Publicadores de paginas Web en Internet. Editores de periódicos y revistas Publicistas
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¿QUE OBRAS SE PROTEGEN? El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección como son ;artículo 13 Literaria; · Musical, con o sin letra; · Dramática; · Danza; · Pictórica o de dibujo; · Escultórica y de carácter plástico; · Caricatura e historieta; · Arquitectónica; · Cinematográfica y demás obras audiovisuales; · Programas de radio y televisión; · Programas de cómputo; · Fotográfica; · Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y · De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza
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SANCIONES EN DERECHO DE AUTOR Multa de cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo vigente en el D.F: 1.- El licenciatario que infrinja los términos de una Licencia Obligatoria otorgada por el Gobierno Federal. 2.- Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial. 3.- Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad. 4.- Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor como de cultura popular, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia. Multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en el D.F: 1.- No insertar en una obra publicada la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D.R.", seguida del símbolo Ó; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y e año de la primera publicación. 2.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre, denominación o razón social y domicilio del editor de la obra; año de la edición o reimpresión; número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible y número internacional normalizador del libro (ISBN), o el número internacional normalizador para publicaciones periódicas (ISSN). 3.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre, denominación o razón social del impresor de la obra; su domicilio y la fecha en que se terminó de imprimir. 4.- No insertar en un fonograma el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación. 5.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista. 6.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador.
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http://www.marcas.com.mx/intro/Introderech os.htm#Que%20es%20el%20derecho%20de% 20autor http://www.marcas.com.mx/intro/Introderech os.htm#Que%20es%20el%20derecho%20de% 20autor http://olea.org/~palmis/firma-digital- proteccion-derechos-morales/ch01s02.html BIBLIOGRAFÍA
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