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INSPECCION DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO
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FUNCION DEL SISTEMA DE INSPECCION DE TRABAJO
Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas laborales , reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral Orientación y asistencia técnica
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VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES
Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. Prevención de riesgos laborales. Empleo y migraciones. Promoción del empleo y formación para el trabajo. Trabajo infantil.
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VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES
De las prestaciones de salud y sistema previsional. Trabajo con personas con discapacidad.
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DE ORIENTACION Y ASISTENCIA TECNICA
Informar y orientar a las empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas de preferencia en el Sector de la Micro y Pequeñas Empresas. Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos. Colaboración con otros órganos del Sector Público.
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PRINCIPIOS Principio de Legalidad Principio de Primacía de la Realidad
Imparcialidad y objetividad Equidad Autonomía técnica y funcional Jerarquía Eficacia y celeridad Unidad de función y de actuación Confidencialidad Lealtad Probidad Sigilo profesional y honestidad
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AMBITOS DE ACTUACION Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. .
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Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra, para el servicio de aquellos.
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Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.
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Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate del domicilio del empleador. Los lugares donde se preste trabajo infantil. No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección del Trabajo en las materias no afectadas por la misma.
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FACULTADES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS
En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para: Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.
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Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
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Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: -Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
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Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.
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-Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. -Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; etc.
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Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
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Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.
Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: -Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. -Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. -Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
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-Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. -Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. -Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
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-Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. -Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
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ORIGEN DE LA ACTUACION INSPECTIVA
Pueden tener su origen en las siguientes causas: Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo. A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad. Por denuncia.
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Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.
Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.
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DENUNCIA La denuncia de hechos constitutivos de infracción a la legislación vigente del orden sociolaboral es una acción pública. Cuando se presente por escrito deberá contener, como mínimo, el nombre del denunciante, el número de su documento de identidad y su domicilio, datos respecto de los cuales se guardará la debida reserva.
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Asimismo, una descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fecha y el lugar en que se produjeron, los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.
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DECISIÓN INTERNA a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local. b)La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas. .
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MODALIDADES Página Web: Mesa de partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Servicio de asesoría al Trabajador en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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INICIO DE LA ACTUACION INSPECTIVA
Las actuaciones inspectivas se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección o de orientación y asistencia técnica emitida por los directivos. La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas:
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De manera general, en un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección del trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.
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ACTUACIONES INSPECTIVAS
Actuación de investigación o comprobatoria Actuación de consulta o asesoramiento técnico Comparecencia Visita de Inspección Comprobación de Datos
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INVESTIGACION O COMPROBATORIAS
Se desarrollan mediante visitas de inspección al centro laboral o a los lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante mediante para aportar documentación y/o efectuar las declaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público.
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INVESTIGACION O COMPROBATORIA
Es aquella diligencia que la autoridad inspectiva efectúa de oficio, mediante el cual se produce la revisión de las planillas y documentos de trabajadores, modalidades formativas laborales, relacionados a la intermediación laboral, normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo, etc.
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INVESTIGACION O COMPROBATORIAS
Modalidades: Comparecencia. Visita de Inspección Comprobación de datos.
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COMPARECENCIA En esta modalidad la Autoridad Administrativa de Trabajo exige el apersonamiento del empleador o de su representante en las oficinas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello el empleador deberá estar acreditado a fin de acreditar su representatividad, pues, de lo contrario puede imponer la AAT una multa que oscila entre 11 a 20 UIT.
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VISITA DE INSPECCION Esta diligencia podrá ser realizada aún sin previo aviso por la autoridad administrativa de trabajo. (día y/o noche). El inspector deberá ser atendido, podrá hacer preguntas a los trabajadores, revisar la documentación del centro de labores, etc. No hay un tiempo límite para las visitas de inspección.
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COMPROBACION DE DATOS Se realiza sin la presencia del empleador. La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica los datos o antecedentes que obra en las dependencias del Sector Público: SUNAT, Registros Públicos, etc. Podrá corroborar los datos proporcionados o los que constan en los documentos con los que obran en las dependencias.
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CONSULTA O ASESORAMIENTO TECNICO
Se desarrollan mediante visita al centro de trabajo o en la forma que determine la autoridad inspectiva en cada caso. Puede ser realizada de oficio, o en una inspección de trabajo, se realiza con la finalidad de orientar, asesorar para el cumplimiento de las normas laborales.
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INSPECTOR DE TRABAJO El inspector de trabajo es el sujeto represente del Ministerio de Trabajo. Para identificarlas las entidades empleadoras tienen derecho a exigir la acreditación de los inspectores que contiene el código de credencial, nombres y apellidos, cargo, número de DNI, Firma, Facultades, Fecha de expedición del credencial, vigencia del credencial, firma del Secretario General del MTPE.
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CLASES DE INSPECTORES Supervisores de Inspectores:
Inspectores de Trabajo. Inspectores auxiliares.
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SUPERVISORES DE INSPECTORES
Facultades: Emiten ordenes de inspección, dirige y coordina, dispone la modificación de las medidas inspectivas, decreta el cierre del expediente respetivo.
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INSPECTORES DE TRABAJO
Facultades: Llevan a cabo la inspección de trabajo. Ingresar libremente al centro laboral. Pueden solicitar la presencia de los trabajadores, peritos o técnicos, para la diligencia inspectiva. Revisar la documentación pertinente y los libros de la empresa, programas informáticos, planillas, boletas de pago, etc.
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INSPECTORES AUXILIARES
Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello está bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos. Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dispongan.
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OBLIGACION DE LOS INSPECTORES
Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones. Identificarse con la acreditación o carné que a tales efectos se le entregue por la Autoridad Central del Sistema de Inspección, los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación en las visitas de inspección a sus centros de trabajo o instalaciones. Prestar la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.
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LIMITES A LOS INSPECTORES
En los casos de las inspecciones de los trabajadores del hogar, se podrá ingresar con consentimiento expreso del titular o por una orden del juez. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento para realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. Disponen de un plazo para la realización de la diligencia: no puede exceder de 30 días útiles, salvo, que la dilación sea por causa del sujeto inspeccionado.
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ABSTENCION Y RECUSACION DE INSPECTORES
Tener interés directo ni indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación. Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades susceptibles de acción inspectiva. Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la docencia. La labor del Inspector del Trabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestación de servicios, subordinada o independiente. Cuando concurra algún motivo de abstención y recusación se abstendrán de intervenir en las correspondientes actuaciones inspectivas comunicándolo a su superior inmediato.
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INCOMPATIBILIDADES Prestar servicios en empresas o instituciones privadas bajo cualquier modalidad. Aceptar representaciones remuneradas. Formar parte del Directorio Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. Celebrar contratos civiles o mercantiles con las empresas con empresas señaladas.
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Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.
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DESARROLLO DE LA ACTUACION INSPECTIVA
Llegada del inspector al centro de labores: Se identifica ( credencial). Comunican su presencia al sujeto inspeccionado o su representante, al trabajador o al representante de los trabajadores, salvo, que dicha comunicación puede perjudicar la actuación inspectiva.
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DESARROLLO DE LA ACTUACION INSPECTIVA
Identificador del inspector. Atención por parte del empleador. Durante el desarrollo de la diligencia, los inspectores pueden solicitar documentación, conversar con los trabajadores, etc. El inspector de trabajo antes de retirarse deja una constancia escrita de la diligencia realizada conteniendo la descripción de lo realizado
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DESARROLLO DE LA ACTUACION INSPECTIVA
Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.
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Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de 30 días se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas. La prórroga del plazo para la realización de dichas actuaciones autorizadas, debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo original. El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ANTE UNA ACTUACION INSPECTIVA
Permitir el Ingreso de Inspectores ( plazo: 10 minutos). En caso que el empleador no dejara ingresar al Inspector en una Inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados e iniciándose el procedimiento sancionador. Acreditar su identidad y la de aquellos que se encuentren en su centro laboral. Colaborar de manera diligente con los inspectores, así como facilitar la documentación que solicite el Inspector.
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REPRESENTANTE LEGAL El Representante Legal tiene la obligación de acreditar su identidad, y su respetiva representatividad: Gerente General, socio de la empresa, jefe de personal, de lo contrario, la persona a cargo de la empresa. Así mismo, la identidad de las personas que se encuentren en el centro de trabajo.
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TRABAJADORES A solicitud de los inspectores los trabajadores deberán de identificarse. Organización Sindical: Sus representes acreditarán sus cargos o el representante de los trabajadores en caso de no contar con sindicato.
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FISCALIZACION Los inspectores velarán el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, prevención de riesgos laborales, normas en materia de relaciones individuales y colectiva, prevención de riesgos laborales, etc.
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EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Relación Laboral: Contratos de Trabajo a plazo indeterminado, contratos de Trabajo a plazo determinado, Principio de primacía de la relación, subordinación. Características: Prestación personal de servicios, subordinación y remuneración. Desnaturalización: Causas y consecuencias Contrato a tiempo parcial.
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ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL
Revisión de los siguientes documentos: Contratos de Trabajo. Elementos: Prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Características de la prestación de servicios.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En este ámbito se ha dispuesto que la empresa principal responderá directamente por las infracciones que, en su caso, se comentan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de la empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. - Las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responderán directamente de la infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones
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Quien asuma el contrato principal de la prestación del servicio debe garantizar lo siguiente:
Se debe garantizar La negociación eficaz y eficiente de la gestion en prevención de riesgos laborales. La seguridad y salud de los trabajadores. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo ala normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores
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FIN DE ACTUACION INSPECTIVA
Medidas de recomendación y asesoramiento técnico. Medidas de requerimiento. Medidas de advertencia Medidas de paralización o prohibición de labores. Medidas complementarias
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MEDIDAS DE RECOMENDACIÓN Y ASESORAMIENTO TECNICO
Como consecuencia de una orden de orientación, con el fin de asesorar a efectos de dar cumplimiento a las normas laborales. Finalizada la diligencia los inspectores emitirán un informe en donde se detallaran las actuaciones realizadas, medidas, consejos y recomendaciones.
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MEDIDAS DE REQUERIMIENTO
Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda, la paralización o prohibición inmediata de trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.
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La inspección del trabajo podrá requerir se garantice el pago de las obligaciones de los trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con recursos financieros suficientes para hacerse cargo de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores. Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan, sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.
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MEDIDA DE ADVERTENCIA Son emitidas cuando el empleador ha subsanado las infracciones o no se derivan perjuicio directo a los trabajadores. En el caso que el Inspector verifique la comisión de ciertas infracciones y formula dicha medida , regresará en un plazo determinado o requerirá la comparecencia al sujeto inspeccionado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si comprueba la subsanación de las infracciones, dispondrá la medida de advertencia.
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NOTIFICACION Las medidas de advertencia, requerimiento y otras que se establezcan, deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores a la finalización de las actuaciones inspectivas de investigación o con posterioridad a las mismas. El acto que las disponga determinará el plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo.
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MEDIDA DE PARALIZACION O PROHIBICION DE TRABAJOS
Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente, se formalizarán mediante un acta de paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, que deberá notificarse al sujeto o sujetos responsables de forma inmediata, en cuanto se constate los hechos que ponen en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, con carácter grave e inminente. Sin perjuicio de su posible impugnación, las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente, dadas por los inspectores del trabajo, serán inmediatamente ejecutadas; sin perjuicio de los derechos que correspondan a los trabajadores afectados, así como de las medidas que puedan adoptarse para garantizarlos.
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MEDIDA DE PARALIZACION O PROHIBICION DE TRABAJOS
Sin perjuicio de su ejecución inmediata, el sujeto o sujetos obligados podrán impugnar ducha medida ante la autoridad administrativa competente en el plazo máximo de tres días hábiles y ésta resolverá en el plazo de dos días hábiles. Dicha resolución será ejecutiva, sin perjuicio del recurso de apelación. Tan pronto como se subsanen las deficiencias que la motivaron, la paralización se levantará por la autoridad administrativa competente.
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INFORME INTERNO DE INSPECCION
Es elaborado por el Inspector de Trabajo con la finalidad de comunicar a la Autoridad Inspectiva sobre las actuaciones realizadas más no se notifica al sujeto inspeccionado. Posterior a la emisión del Informe Interno de Inspección, la autoridad inspectiva podrá disponer la modificación de las medidas inspectivas o la realización de otras medidas complementarias. Cabe indicar que si la actuación no contiene medidas se dispondrá el cierre del expediente, de los contrario, se seguirá el expediente.
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Con el acta de infracción se da inicio al procedimiento sancionador. Modalidades: Por obstrucción a la labor inspectiva. Por vulneración a las normas sociolaborales.
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ACTA DE INFRACCION Identificación del sujeto responsable.
Actuaciones Inspectivas de Investigación ( Detalle de las actuaciones de investigación realizadas y medios de prueba obtenidos). Hechos comprobados. Normas sociolaborales infringidas Calificación de la infracción. Sanción propuesta. Identificador del Inspector Fecha del acta
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GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES
Gravedad de la falta cometida. -Leve: Obligaciones formales. -Grave: Incumplimiento del pago de los derechos laborales del trabajador. -Muy grave: Contra la salud del trabajador y afectación de los trabajadores más vulnerables: madres trabajadoras, trabajador adolescente, etc. Número de Trabajadores afectados.
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INFRACCIONES Leves, graves, muy graves en materia de relaciones laborales. Leves, graves, muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo. Leves, graves, muy graves en materia de empleo y colocación. Leves, graves, muy graves de intermediación laboral y empresas usuarias.
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INFRACCIONES Leves, graves, muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo. Leves, graves, muy graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros. Graves en materia de seguridad social. Graves, muy graves a la labor inspectiva.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La competencia sancionador y, en su caso, la aplicación de la sanción económica que corresponda, será ejercida por: EN PRIMERA INSTANCIA: Los subdirectores del sistema de Inspección del Trabajo o por la autoridad que haga sus veces en las diversas localidades. EN SEGUNDA INSTANCIA: La Dirección de Inspección Laboral o la autoridad que haga sus veces. Con el pronunciamiento de dicha entidad se agota la vía administrativa
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El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla según el siguiente procedimiento:
Se inicia exclusivamente de oficio al merito de las actas de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral o por obstrucción la labor inspectiva Se notifica al sujeto o sujetos responsables del acta de infracción, en el cual debe consignarse de manera especifica las razones, pruebas y argumentos imputados por los cuales existe infracción, así como la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer.
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Luego de la notificación del acta de infracción, el sujeto o sujetos responsables tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento.
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Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente y con el respectivo descargo sin el, la Autoridad Administrativa del Trabajo –de considerarlo conveniente- podrá practicar de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos con el objeto de recabar la información necesaria para determinar la existencia de responsabilidades de sanción. Concluido el tramite señalado, la autoridad administrativa dictara la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de (15) días hábiles de presentado el descargo
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LA RESOLUCION DE LA MULTA
La resolución que impone una multa debe estar debidamente fundamentada y debe precisar: El motivo de la sanción. La norma legal o convencional incumplida El numero de los trabajadores afectados. La resolución deberá contener expresamente tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, a efectos de que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o confirmada tiene merito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.
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MONTO DE LAS MULTAS La autoridad respectiva del trabajo podrá imponer multas por la comisión de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral. TOPES MÁXIMOS: Veinte(20)Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracción muy grave. Diez(10) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves. Cinco(5) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves
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Las multas aplicables en los procedimientos inspectivos se clasifican según la gravedad de la infracción y el numero de los trabajadores afectados: GRAVEDAD DE LA INFRACCION BASE DE CALCULO NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 141-a + LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% GRAVES 6 a 10 UIT MUY GRAVES 11 a 20IUT
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Si en ningún caso la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá imponer multas –por el total de infracciones detectadas- superiores a las treinta(30) Unidas Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se constato la falta.
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REDUCCION DE MULTAS Las multas podrán reducirse hasta en un 50% en elcaso de que sean impuestas a una micro o pequeña empresa y, en los siguientes casos: Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. Al 50% de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, este acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.
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En ambos casos, la solicitud de reducción es resuelta por la autoridad Administrativas de Trabajo de primera instancia. Es importante anotar que, culminado el procedimiento sancionador, y de haberse expedido una resolución que determina una sanción, antes de proceder a su ejecución, la Autoridad Administrativa del Trabajo tiene la propiedad de potestad de proponer al sujeto infractor la implementación de un plan de formalización. El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos.
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REITERANCIA D EINFRACCION
Una infracción reiterada se configura cuando el sujeto infractor comete una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente. En tales casos, la Autoridad Administrativa del Trabajo incrementara el monto de las multas de la siguiente manera: TIPO DE INFRACCION REITERADA INCREMENTO LEVE 25% de la sanción impuesta GRAVE 50% de la sanción impuesta MUY GRAVE 100% de la sanción impuesta
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MAXIMO APLICABLE Es importante anotar que los incrementos no podrán exceder las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción.
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PRESCRIPCION De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de inspección del Trabajo, la facultad con la que cuenta la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha en que cometió la infracción o desde que ceso si fuera una acción continuada. Si ya que al inicio de las actuaciones de vigilancia y de control de las normas sociolaborales interrumpe el plazo de prescripción de la sin fracciones en materia sociolaboral.
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Los administradores podrán solicitar la prescripción por vía de defensa en el descargo que presente en un plazo en un plazo de 15 días contados desde la notificación del acta de infracción, la cual deberá ser resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo sin mayor tramite que la constatación de los plazos. Así, la referida solicitud deberá ser calificada como fundada y se dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas que motivan la prescripción administrativa.
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MEDIOS DE DEFENSA EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
APELACION PROCEDENTE INADMISIBLE O IMPROCEDENTE QUEJA
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APELACION Plazo: Dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Se resuelve: En un plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación del recurso, salvo, en casos que el motivo de la apelación sea en aplicación de la presunción de veracidad de los hechos, en cuyo caso es no mayor de diez (10) días hábiles.
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APELACION Interposición del recurso Superior Jerárquico ( Dirección Regional del Trabajo) Absolución de la apelación Vista de la causa Resolución final
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QUEJA Interposición: Dentro del segundo (2) día hábil de la notificación de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación. Casos: Paralización del procedimiento administrativo. Infracción en los plazos establecidos legalmente. Incumplimiento de los deberes funcionales o por la omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto ante la primera instancia.
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QUEJA Presentación ante el Superior Jerárquico ( Dirección de Inspección del Trabajo) Tres días para resolver la queja, previo traslado al quejado Fundada o Infundada
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APLAZAMIENTO y/o FRACCIONAMIENTO
SOLICITUD (Unidad de Control de Multas del MINTRA) Plazo: No mayor a treinta ( 30) días hábiles Resolución de la Unidad de Control de Multas
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APLAZAMIENTO Los empleadores podrán solicitar aplazamientos hasta por cinco ( 05) meses adicionales a la fecha de pago programada inicialmente. Para ello deberán otorgar una carta fianza a favor del Ministerio de Trabajo a la cual le aplicarán una tasa de interés.
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FRACCIONAMIENTO Los fraccionamientos podrán ser solicitados hasta por 36 meses, conforme a lo siguiente: Hasta 10 UIT Hasta 24 meses (*) Mayor a 10 UIT Hasta 36 meses (*) (*) Con una Tasa de Interés Aplicable TIM-MTPE.
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