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Publicada porElena Murillo Silva Modificado hace 9 años
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FERIADOS
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Definición Día fijado por ley, para conmemorar por regla general, festividades tradicionales, cívicas, religiosas u obreras En algunos casos existe prohibición de trabajar En algunos casos se establece remuneración especial para el caso de trabajar
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Marco normativo D.L. 14.977 – 14/9/1979 modif. por D.L. 15.535 de 9/4/1984 Ley 16.805 – 24/12/1996 Ley 17.414 – 8/11/2001 Ley 10.396 – 13/2/1943 Decreto 120/985 – 19/3/1985 D.L. 14.378 – 29/5/1978 Dec. 462/985 – Ley 12.590 – art.18 – 23/12/58 Decreto de 26/4/1962
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Clasificación FERIADOS SIMPLES O COMUNES Permanentes 6 de enero Lunes y martes de carnaval Semana de turismo 19 de abril 18 de mayo 19 de junio 12 de octubre 2 de noviembre Excepcionales
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Clasificación FERIADOS PAGOS Art. 18 Ley 12.590 1 de enero 1 de mayo 18 de julio 25 de agosto 25 de diciembre
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Clasificación FERIADOS NO LABORABLES Se han establecido en algunas ocasiones El legislador quiere establecer la obligatoriedad del descanso Ej. 1 de marzo cuando coincida con trasmisión de mando presidencial
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Caso A.B. ingresó a trabajar para XX S.A. el 1 de febrero de 2013 y egresó por renuncia el 7 de mayo de 2014. Percibía un salario de $ 12.000.- mensuales Trabajó los siguientes feriados: 25 de diciembre, 6 de enero, lunes y martes de carnaval y 1 de mayo. Trabajó todos los domingos de marzo/14
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