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Publicada porGael Morea Modificado hace 10 años
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DERECHO DE LA INFORMACIÓN Prof. M.Pilar Cousido González Curso académico 2010-2011
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El secreto profesional Secreto sobre: Hechos Fuentes (personas)
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El secreto profesional Previsión constitucional (art. 20.1.d, art. 24.2 en el texto español de 1978) El caso de los papeles Papá Tango/Papá Golf El caso Búnquer de La Moncloa El caso Roldán El caso Judith Miller
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El secreto profesional Situación actual: Falta de desarrollo legal (derecho aplicación directa) Necesidad de una L.O. Naturaleza institucional: deber Obstáculos: art. 463 C.P. (sobre negativa a comparecer ante tribunal o a declarar) y art. 410 L.E.CR. (sobre obligación de cooperar con la justicia y dispensas).
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El secreto profesional Dispensa de la obligación de cooperar con justicia (no están obligados a declarar): Parientes del procesado Hijos/padres Abogado del procesado Ministros de culto Funcionarios públicos Incapacitados
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El secreto profesional Intentos de regulación: 1993: extrapolaciones: Plena eficacia jurídica Destinatarios: profesionales de información. Definición periodista: profesional que como trabajo principal y retribuido se dedica a obtener y elaborar información para difundirla o comunicarla públicamente por cualquier medio de comunicación técnica: A) prescinde de la titulación universitaria, de la profesionalidad B) acoge a los contratados por empresas informativas y retribuidos; a los que acrediten su condición de periodistas aunque estén desempleados. C) prescinde de los autónomos Marco: empresa informativa, aspecto mercantil, aspecto informativo
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El secreto profesional Excepciones al secreto profesional (en la proposición de ley de IU) (no respetadas actualmente): Materias calificadas de secreto Delitos contra seguridad exterior del Estado
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El secreto profesional Contenido: No desvelar la identidad de los autores de la información No ser registrado ni ver como se nos incauta material relacionado con la información No denunciar delitos conocidos (art. 262 LECR)
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El secreto profesional Vertiente: Legal: derecho a proteger fuentes (frente a empresa, frente a poder público, frente a terceros, alegable en todo momento del procedimiento) Deontológica: naturaleza de deber (para con sus fuentes, para con la comunidad)
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