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Publicada porFrancisco Salazar Franco Modificado hace 9 años
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Notas referentes al Proceso Laboral Chileno de cara a la litigación Paola Díaz Urtubia Juez 2° Juzgado del Trabajo de Santiago Santiago, Mayo de 2015
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DIFERENCIA ENTRE CONTROVERSIAS COMUNES Y LABORALES Desigualdades pueden presentarse en otro tipo de controversias, pero en sede laboral concurren en forma conjunta. Desigualdad económica: Conflicto compromete valores de distinta jerarquía patrimonial. –Trabajador: satisfacción derechos alimentarios –Empleador: disminución utilidades o del capital. Desigualdad probatoria: –El trabajador debe obtener prueba de un medio hostil e incluso en algunos casos en situación de fraude laboral. –El empleador tiene ventaja para producir su propia prueba. Desigualdad subjetiva: Diferente potencialidad de la voluntad –Empleador: libertad subjetiva plena –Trabajador: limitada por las condiciones de la relación del trabajo cuando esta vigente, pero también después de la urgencia y naturaleza de las reclamaciones.
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CONTEXTO REFORMA LABORAL CHILENA Última -hasta ahora- de un grupo de reformas a la justicia chilena. Reforma Penal: 2000 Reforma Familia: 2005 Reforma Laboral: 2006-2008 (próximamente la civil) Mínimo común denominador Cambio desde sistemas por expediente a sistemas por audiencias( distintas: reglas de la prueba, sistemas de recursos y roles para el juez) El cambio en su estructura orgánica, adoptando criterios de gestión y eficiencia. Entrada gradual de vigencia (salvo Familia)
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OBJETIVOS REFORMA AL PROCEDIMIENTO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA : Mejorar el acceso, la duración de los juicios y dar efectividad de los créditos laborales Mecanismo: Modelo de audiencias: con énfasis en la inmediación y rol preponderante del Juez.
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VALORES DEL SISTEMA POR AUDIENCIAS Obtener Mejor calidad de información: Objetivo del juicio oral. Depuración, testeo. –Oralidad-Inmediación, evita distorsión. –Continuidad – concentración. –contradicción (que pueda manifestar mi punto de vista y controvertir los de mi contraparte en entorno de juego limpio) –Descubrimiento –Libertad de convicción del tribunal (descartar los estándares de la prueba tasada) –Amplia admisibilidad (no pondera la credibilidad) –Libertad medios de prueba (pertinente)
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Demanda escrita Sentencia Audiencia preparatoria Audiencia de juicio Contestación escrita Eventual recurso de nulidad FLUJO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL
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MODELO DE AUDIENCIA PREPARATORIA Resumen del juez al inicio de la audiencia sobre presentaciones de las partes. Traslado del juez en relación a la demanda reconvencional y excepciones, en su caso. Pronunciamiento en relación a las excepciones de incompetencia, caducidad, prescripción, falta de capacidad, personería del demandante, ineptitud del libelo, o aquella en que se reclame del procedimiento. (Puede suspenderse la audiencia cuando sea necesario por un plazo breve y el demandante tiene cinco días para corregir) Sentencia -parcial o total- del juez respecto de los hechos en base a los cuales ha habido allanamiento. La sentencia parcial se entiende ejecutoriada.
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MODELO DE AUDIENCIA PREPARATORIA Llamado a conciliación y proposición de bases para acuerdo. Determinación de la controversia. Posible determinación sobre los hechos en relación con los cuales no existió oposición. Juez falla cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. –Posibilidad de recurrir de reposición cuando: 1)el juez decida no recibir a prueba, y alguna de las partes no está de acuerdo; 2)el juez decida recibir a prueba y una de las partes no esté de acuerdo; 3)el juez fija hechos y una de las partes no está de acuerdo en los hechos. Ofrecimiento de prueba. ¿Orden? Debate de admisibilidad de la prueba ofrecida: Pertinencia e Ilicitud. Art 453 N°4 Libertad medios de prueba (pertinente) “cualquier elemento de convicción”. Documental e instrumental. Impugnación. Descubrimiento. Solicitud de confesional Testigos. Debate sobre número
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MODELO DE AUDIENCIA PREPARATORIA Peritos. –Se solicitan y se nombran en la misma audiencia preparatoria. –Debe realizarse examen de admisibilidad –Debate sobre el contenido o materia del peritaje El informe debe estar listo tres días antes del juicio oral, y el perito debe comparecer. El juez puede eximir al perito de comparecer, previo acuerdo de las partes. Incorporación de otros medios probatorios por el juez. Debate sobre medidas cautelares. Despacho por parte del juez de oficios y citaciones. Fijación de fecha para audiencia de juicio. Levantar acta de lo obrado en la audiencia (art. 453 Nº 10)
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MODELO DE AUDIENCIA JUICIO Inicio de recepción de las pruebas (orden) –¿entorpecimientos caso fortuito o fuerza mayor? Puede haber suspensión (caso fortuito, imprevisto o fuerza mayor, de manera excepcional, art. 426 inc. 3). Debate sobre orden probatorio –Presentación de pruebas por parte del demandante como regla general. –Caso especial de despido 454 N°1 Documental (falencia normativa) Confesional (Al inicio mandato) Preguntas pertinentes e inteligibles Testigos. juramento a testigos y advierte sanciones. No hay tachas. Otras. Observaciones a la prueba. Alegatos sobre las pruebas rendidas y también sobre los puntos de derecho a que se ligan esos hechos. Sentencia
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EXAMEN Y CONTRAEXAMEN TESTIGOS –Límites a la facultad de preguntar de las partes. (falencia normativa) Art.454 N°6 “El Tribunal y las partes podrán formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos sobre los que versa el juicio. Podrán, asimismo, exigir que los testigos aclaren o precisen sus dichos. Estas preguntas no podrán formularse en forma asertiva, ni contener elementos de juicio que determinen la respuesta, ni referirse a hechos o circunstancias ajenos al objeto de la prueba, lo que calificará el Tribunal sin más trámite”. –Límite al contenido verbal de la declaración. (práctica disfuncional) –Límite a aclaraciones (práctica disfuncional) art.454 N°6
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CONTRAEXAMEN ABSOLUCIÓN DE POSICIONES –Nomenclatura “Reliquia del pasado que sigue existiendo por la inercia de algunos legisladores” Taruffo. Art.454 N°4 Las posiciones se formularán verbalmente” Art.454 N°3 Designación de mandatario. –Valoración conforme sana crítica. (rige lo señalado para la testimonial en cuanto a que no se limita a lo verbal) –Mayormente se utiliza para ganar una presunción.
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DISCUSIONES Incorporación de «prueba nueva» (no conocida por las partes o el juez). 321 Código de Procedimiento Civil, 336 CPP (no conocidas por las partes o el juez)? Pericias privadas/institucionales. Registro de audio Medios de apoyo MMR Declaración de parte (como testigo) –Sistema abierto de medios de prueba –Mejor calidad de información, inmediación –Concepto de testigo en el modelo adoptado –Sistema Valoración de la prueba en concreto –Derecho a ser oído –Recepción en procesos europeos y PCPC
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