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Banco Credicoop CL Gerencia de Exterior
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Mercado Único y Libre de Cambios
DECRETO. Nº 260/02 - Boletín Oficial del COM. BCRA “A” , a partir del DEFINICION Se trata de un único mercado en el cual se deben realizar las transacciones tanto de compra como de venta de divisas, cuyos precios (cotizaciones) están fijadas libremente por la oferta y demanda de los intervinientes que han podido acceder al mismo de acuerdo a la normativa cambiaria vigente.
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Instrumentos de Pago
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Pagos Anticipados de Importación/Cobros Anticipados de Exportación: Se considera pago/cobro anticipado de importación/exportación de bienes al giro/cobro que se realiza con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes. Pagos por Mercadería Embarcada/Órdenes de Pago de Exportación: Giro que se realiza a un proveedor del exterior con posterioridad al embarque de la mercadería y que son gestionadas como una cobranza pagadera a la vista y presentada en nuestros mostradores por el importador Cobranza Simple: El término cobranza significa la tramitación por los bancos de documentos o efectos de acuerdos con las instrucciones recibidas, a fin de obtener un pago, entregar documentos contra pago y/o aceptación y entregar documentos según otros términos y condiciones. Cobranza Avalada: El Banco garantiza el compromiso de pago de las letras de cambio aceptadas por el importador, contando éste con respaldo internacional. Carta de Crédito: Crédito documentario mediante el cual el Banco - por cuenta del importador - se compromete a pagar al exportador, contra la presentación conforme de los documentos requeridos.
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Importación
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Principales Cambios Normativos
Res. Gral. AFIP 3210/11 y Com. “A” 5245 (Oct 2011) Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias Res. Gral. AFIP 3252/12 y 3255/12 (Ene 2012) Declaración Jurada Anticipada de Importación Com. “A” 5274 (Ene 2012) Normas en materia de importación de bienes.
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Pago Anticipado de Importación de Bienes
Se considera pago anticipado de importación de bienes al giro que se realiza a un proveedor del exterior con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes. El importador deberá demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios
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Principales Cambios Com. “A” 5274
Pago Anticipado de Importación de Bienes Principales Cambios Com. “A” 5274 El importador no debe registrar al momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero. Se incorpora como requisito La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
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Recordatorios Importantes
Pago Anticipado de Importación de Bienes Recordatorios Importantes La mercadería no debe haber sido embarcada. El beneficiario del pago en el exterior sólo puede ser el proveedor de la mercadería, no se puede pagar a terceros. Estas operaciones deberán liquidarse contra débito en la cuenta corriente en pesos del solicitante.
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Normas en materia de importación de bienes.
Com. “A” 5274 del BCRA Normas en materia de importación de bienes. Pagos por deudas de importaciones anticipadas a su vencimiento original solo pueden ser efectuadas dentro de los 5 días hábiles antes de su vencimiento.
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Com. “A” 5274 del BCRA La Com. “A” 5274 del BCRA dispone un sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO) con vigencia a partir del 1/07/2010, el cual permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de despacho de importación, como así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes.
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Registro de Ingreso Aduanero
Una importación de bienes cuenta con el registro de ingreso aduanero a los efectos cambiarios: cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para el posterior despacho a plaza de los bienes. cuando se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales con el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y en la medida que dicho ingreso se corresponda con una venta de bienes de un no residente a un residente los ingresados al país por Solicitud Particular con despacho a plaza de los bienes Courier.
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Nominación Al momento de la oficialización se deberá nominar en AFIP, a través del sistema informático MARIA, a una entidad financiera para efectuar el seguimiento.
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Certificaciones Serán emitidas por el banco nominado a pedido del importador para ser habilitado al acceso al Mercado de cambios en un banco de plaza distinto al nominado (8.1.3) o para cumplir un pago ya realizado (8.1.4) El banco nominado deberá verificar los requisitos normativos vigentes previo a la emisión de la certificación. Validez: 10 días hábiles desde su emisión (8.1.3)
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Pago de Importación de Bienes sin registro de ingreso aduanero
Podrán no ingresarse estos fondos siempre y cuando dicho monto por operación no supere los USD y que no se haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor a USD en el año calendario por fecha de pago. El Banco está obligado a informar al BCRA a los importadores en infracción.
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Exportación
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Comunicación “A” 5300 Vigencia a partir del 27-04-12
-Establece un plazo de 15 días hábiles para que el exportador liquide la divisa en el mercado local de cambio, a contar a partir de la fecha de efectiva acreditación de los fondos en el exterior. -Deja sin efecto el plazo adicional (120 días hábiles) establecido en el punto 3 de la COM “A” 3473 y sus modificatorias.para las exportaciones oficializadas a partir del día
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Resolucion 142/2012 Plazos para ingreso de divisas al sistema financiero a partir del Establece Plazos de 15, 90 y 360 días corridos previstos en el Anexo I de la presente resolución y se computaran a partir de la fecha de cumplido de embarque. Cuando se trate de operaciones de empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 15 días corridos, contados a partir de la fecha de cumplido el embarque. Se determina la relación de empresa vinculada de acuerdo a la Resolución General 1122 (AFIP). A solicitud de parte interesada (Exportador) podrán solicitar la ampliación de los plazos previstos en la presente resolución. Se conformara una UNIDAD de evaluación.
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Vigencia de Plazos Según resolucion y plazo adicional, para vencimiento de Permisos de Embarque PERMISOS DE EMBARQUE OFICIALIZADOS PLAZOS PLAZO ADICIONAL Hasta el (inclusive) Resolución +120 días hábiles El (inclusive) Resolución A partir del (inclusive) No se ha asignado plazo adicional
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Resolucion 187/2012 Plazos para ingreso de divisas al sistema financiero a partir del Se exceptuá de cumplir con los plazos estipulados en la Res N° 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas: -Exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto menor a U$S -Registro de contratos preexistentes a la Res. N° 142/12, regulado por la Secretaria de Comercio Exterior. En estos casos regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la Res. N° 142/2012
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Resolucion 231/2012 Plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero, provenientes de operaciones de Exportacion Art. 2° Sustituye Art. 3° de la Res. N° 142/12 Plazos de 30, 90 y 360 días corridos previstos en las planillas del Anexo I que integra la presente resolución, se computa a partir de la fecha de cumplido el embarque. Art. 3° sustituye el Art. 1° de la Res. N° 269/01 Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos contando a partir de la fecha de cumplido de embarque.
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El Ministerio de Economia y finanzas publicas de la Nacion establece:
Resoluciones 295, 296, 305, 378, 384, 468 y 626/2012 El Ministerio de Economia y finanzas publicas de la Nacion establece: Plazos diferenciados para el ingreso de divisas al sistema financiero local producto de operaciones de exportación, para ciertos y determinados Exportadores. Los plazos van de 90 a 180 días corridos y fueron aprobados por la UNIDAD DE EVALUACION a requerimiento de las partes interesadas. Res.468/12 cuando se trate de operaciones entre EMPRESAS VINCULADAS, será de aplicación lo dispuesto en el Art. 1° de la Res. 269/12 y sus modificatorias, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos contando a partir de la fecha de cumplido de embarque.
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Control de Ingreso de Divisas
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INGRESO DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES (Com. “A” 3493) Sección I: El exportador elige un banco. La designación la realiza su despachante al oficializar el Permiso de Embarque en el “Sistema María” El “Banco Designado” recibe de la AFIP una base de datos (SECOEXPO) con los Permisos de Embarque que les fueron designados.
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Control de Ingreso de Divisas
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INGRESO DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES (Com. “A” 3493) El Banco Designado toma la base “SECOEXPO” en sus sistemas para realizar el seguimiento del Permiso del Ingreso de divisas o “Aplicaciones” de cada uno de los Permisos de Embarque. Al detectar un Ingreso o una Aplicación, lo registra hasta completar el monto del Permiso de Embarque exigido, procediendo a emitir el “Certificado de Cumplimiento” al BCRA
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Control de Ingreso de Divisas
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INGRESO DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES (Com. “A” 3493) Si al Vencimiento del plazo para el ingreso de las divisas el Banco Designado no detectó el ingreso o aplicación del Monto Total de un Permiso de Embarque, debe reportar el INCUMPLIMIENTO al BCRA. Tanto los Incumplidos reportados por los bancos, como los Incumplidos no reportados, revisten para el BCRA el mismo estatus.
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Control de Ingreso de Divisas
Hasta US$ DDJJ Nota de crédito Boleto de compra y de venta Copia de PE y Fc Mayor a US$ DDJJ Nota de crédito Boleto de compra y de venta Copia de PE y Fc Certif. cia. reconocida (ext.) + Fotos + Doc. Respaldatoria
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Comunicación BCRA “5225” 12-09-2011
Modifica la Com A 4443 y complementarias Permite liquidar anticipos de exportación aunque tenga otros vencidos para embarque No permite liquidar nuevas prefinanciaciones del exterior si posee alguna vencida
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Órdenes de Pago y Liquidaciones de Exportación.
Control de Ingreso de Divisas.
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Liquidación de Exportación de Bienes
SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES (Com. “A” 3609) Sección II: El exportador designa a un banco para el seguimiento de los anticipos o prefinanciaciones del exterior (por lo general el banco por donde se ingresaron las divisas). En el caso de las prefinanciaciones locales, el banco de seguimiento no puede ser otro que el banco que otorgó la prefinanciación. El “Banco designado” realiza el seguimiento de los plazos máximos para el embarque.
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Liquidación de Exportación de Bienes
SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES (Com. “A” 3609) Cuando el Exportador embarca, debe avisar al banco designado para que éste a su vez informe al Banco de Seguimiento del Permiso de embarque, quien registrará el crédito en el mismo. Si se alcanza el 100% del monto obligado a ingresar divisas, este último emitirá el Certificado de Cumplimiento NO CUMPLIMIENTO inhabilita para liquidar nuevas prefinanciaciones de exportación en todo el sistema financiero.
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Control de Ingreso de Divisas
Com A 4823 Modifica Com. A 4443 Puntos mas relevantes: Permitir el acceso al mercado de cambios para la devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados por exportaciones de bienes por montos que no superen el equivalente de dólares estadounidenses diez mil (US$ ) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Admitir por montos que no superen el equivalente de dólares estadounidenses diez mil (US$ ) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, el registro de la cancelación de anticipos que se documenten con notas de débito emitidas por el exportador por cargos derivados de la operatoria con el exterior.
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Liquidación de Exportaciones
DDJJ indicando fecha de disponibilidad de los fondos y denominación del pagador Copia de Swift o Copia de extracto Los fondos percibidos en cuentas del exterior que corresponden a exportaciones deben ser ingresados dentro de los 10 días hábiles a una entidad local.
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Requisitos Liquidación de Exportación de Servicios 33
Debe ser prestado por un RESIDENTE a un NO RESIDENTE, y esa prestación puede realizarse en el país o en el exterior. Debe ser una actividad que se encuentre dentro del objeto social de la persona jurídica o de la actividad de la persona física. De ser necesario se debe presentar documentación respaldatoria (Contratos traducidos y legalizados u otro documento) Debe ser facturada 33
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Financiación de Exportaciones
Prefinanciación y Financiación de Exportaciones
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Prefinanciación de Exportaciones
Asistencia crediticia previa al embarque de las mercaderías que reciben los exportadores por parte de los Bancos comerciales, destinada a la producción de los bienes y servicios objeto de la exportación. Crédito específico (Comercial) de Capital de Trabajo con destino a la compra y pago de: Materia Prima Insumos Mano de obra Embalaje Etc. Todo lo necesario para la producción de bienes exportables, previo al embarque de los mismos
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Prefinanciación de Exportaciones
Encuadrada dentro del Régimen normado por: Com. “A” 4443/4672 del BCRA: Soporte documental (Orden de compra, Contrato de Compra venta Materia Prima, pedido de suministro, etc.) o Soporte Histórico (promedio anual de las exportaciones de los últimos treinta y seis (36) meses calendario previos, o las exportaciones de los últimos 12 meses calendario, el que sea mayor). Plazos máximos para el embarque de acuerdo a la posición arancelaria, con penalización por incumplimientos. Informada por el Banco Acreedor Local en el SAP (Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones Com. “A” 3609 del BCRA y modificatorias) Com. “A” 5300 del BCRA vigente desde el 27 de Abril de 2012.
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Prefinanciación de Exportaciones
Monto : En dólares, usualmente hasta el 70% del valor FOB Cancelable con el cobro de la exportación/embarque De acuerdo a calificación crediticia, no excediendo el plazo máximo permitido para el ingreso de las mercaderías. Tasa fija Nominal Anual Vencida.
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Financiaciones de Exportación
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Financiación de Exportaciones
Asistencia crediticia directa al exportador, otorgada por Bancos comerciales luego del embarque de las mercaderías Crédito específico (Comercial) destinado a que el exportador pueda brindar plazo de pago al comprador/importador
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Financiación de Exportaciones
Tipos de Financiación de Exportaciones Como un préstamo (Financiación propiamente dicha) Descuento con Recurso Descuento Sin Recurso (FORFAITING)
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Financiación de Exportaciones
Financiación propiamente dicha (instrumentada como un crédito) Para financiar exportaciones realizadas en cuenta abierta, con cobranzas documentarias o créditos documentarios. Monto en U$S, usualmente hasta el 90/100% de la operación. Plazo: De acuerdo a calificación crediticia, no excediendo el plazo máximo permitido para el ingreso de las mercaderías. Tasa fija Nominal Anual Vencida
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Financiación de Exportaciones
Forfaiting – Descuento sin Recurso (No es deuda para el exportador) Para financiar exportaciones Instrumentadas con Carta de Crédito Elegibles por el BCCL y disponibles por Aceptación o por Negociación, Letras Avaladas Banco Elegible por el BCCL Monto en U$S, usualmente hasta el 100% de la operación. Plazo: De acuerdo a calificación crediticia, no excediendo el plazo máximo permitido para el ingreso de las mercaderías. Tasa fija Nominal Anual Adelantada más los gastos de escribanía por Contrato de Cesión.
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Financiaciones locales
en Moneda Extranjera
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Financiaciones de Importación
Asistencia financiera en moneda extranjera para el pago de importaciones de bienes, instrumentados en operaciones cursadas por el Banco Credicoop Coop. Ltdo. “Financiar una importación” implica otorgar a nuestros asociados un crédito superior al que ofrece su proveedor del exterior
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Financiaciones de Importación
Pagos de Importación, efectuados mediante: Pagos Anticipados Transferencias por mercadería Cobranza Documentaria de Importación Carta de Crédito de Importación 45
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Requisitos y características
Financiaciones de Importación Requisitos y características Reguladas por la Comunicación “A” 5274 del BCRA Hasta el 100% del Valor FOB. Plazo de la financiación bancaria: Desde 30 hasta 180 días. El plazo total financiado (Financiación del exportador más la financiación bancaria), no puede superar los 180 días En cartas de crédito deben estar acordadas desde el inicio de la operación o con anterioridad a la fecha de embarque Monto: Desde U$S o €
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Financiación Importaciones Línea BNDES
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Línea de Crédito para emisión de Cartas de Crédito de importación de bienes de capital y equipo de origen brasileño: Características: Plazo máximo de financiación: 4 años Amortización semestral Costo financiero Total: Libor % Anual Previa calificación crediticia
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