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Acuerdo para el intercambio de información tributaria

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Presentación del tema: "Acuerdo para el intercambio de información tributaria"— Transcripción de la presentación:

1 Acuerdo para el intercambio de información tributaria
Secreto bancario y fiscal

2 Intercambio de Información
Sistemas de intercambio de información Secreto bancario y fiscal 2 2

3 Intercambio de Información
Artículo 26 de los Convenios para Evitar la Doble Imposición Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Información Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OECD)

4 Artículo 26 3.000 Convenios para Evitar la Doble Imposición
CDI vigentes, que contienen cláusulas sobre intercambio de información: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Noruega, Países Bajos y Suecia. 4 4

5 Artículo 26 Modelo 1963: Se aplicaba a los impuestos enumerados en el artículo 2 (en general, impuestos sobre la renta y el capital) y a los procesos de determinación y recaudación. Modelo 1977: Se aclaró que el proceso de recaudación incluía las etapas administrativas y judicial y se liberó de la obligación de mantener resguardada la información en caso de ser revelada ante un tribunal judicial.

6 Artículo 26 Modelo 2000: Se amplía el ámbito de aplicación del intercambio de información a cualquier impuesto. Modelo 2005: la obligación de intercambiar información se aplica en aquellas situaciones en que la información requerida no se necesita por el Estado requerido para fines fiscales domésticos. un Estado contratante no puede negarse a suministrar información al otro Estado por el solo hecho de que esa información esté en posesión de un banco u otra institución financiera. 6 6

7 Artículo 26 Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria, e Informe “Mejorar el acceso a la información bancaria por motivos fiscales, OCDE 2000”. El acceso a la información en poder de los bancos podría ser por medios directos o indirectos (procedimiento judicial o administrativo). El procedimiento indirecto no debería ser tan laborioso y largo como para que acabara siendo un impedimento para acceder a la información bancaria. . 7 7

8 Artículo 26 Límites: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa. b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal c) suministrar información que revele un secreto comercial, industrial o profesional o un procedimiento comercial, o información cuya publicación sea contrario al orden público. . 8 8

9 Artículo 26 . Comprende los impuestos que administren los estados signatarios del convenio. Resguarda el secreto de la información intercambiada. Límites al intercambio de información 9 9

10 Intercambio de Información
. Desde 2009 se incrementó en 500 el número de acuerdos de intercambio de información Andorra, Bahamas, Bermudas, Chile, China, Costa Rica, Ecuador, España, Guernesey, Italia, Jersey, Mónaco, San Marino, Brasil, Perú (India, Islas Caimán, y Uruguay en etapa de finalización de los procedimientos requeridos por la legislación respectiva). Modelo OCDE – Modelo CIAT 10 10

11 Intercambio de Información
A requerimiento (Uruguay, Caimán, Chile, Perú, entre otros) Automática (Perú, Ecuador) Espontánea (Perú)

12 Intercambio de Información
Por información se entiende todo dato, declaración, documento o registro cualquiera sea la forma que revista. Previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de Impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios. Se prohiben las expediciones de pesca. Fiscalizaciones fiscales simultáneas - Fiscalizaciones tributarias en el extranjero.

13 Intercambio de Información
Cada Parte contratante garantizará que sus autoridades competentes están facultadas para obtener y proporcionar, previo requerimiento: información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios; Uruguay, Andorra, Ecuador, Bahamas, Bermudas, Caimán, China, Costa Rica, Guersney, Jersey, Mónaco y San Marino. 13 13

14 Intercambio de Información
El acceso a la información que obra en poder de los bancos y otras instituciones financieras puede producirse por vía directa o de forma indirecta mediante un procedimiento judicial o administrativo. El procedimiento para el acceso indirecto a dicha información no debe ser tan pesado y tan dilatado en el tiempo que termine convirtiéndose en un impedimento para acceder a los datos bancarios. La información que suele reclamarse a los bancos incluye datos financieros, información relativa a cuentas y operaciones, así como información sobre la identidad o la forma jurídica de los titulares de las cuentas y de las partes que intervienen en las operaciones financieras. 14 14

15 Intercambio de Información
Los derechos y las garantías reconocidas a las Personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables. No se exige a la Parte Requerida que obtenga y proporcione información que si estuviera en jurisdicción de la Parte Requirente la Autoridad Competente de la Parte Requirente no sería capaz de obtener en virtud de su propia legislación o en el curso normal de su práctica administrativa. 15 15

16 Secreto Bancario Las entidades financieras no pueden revelar las operaciones pasivas que realicen. Excepción: Organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales, siempre que: i) Se refiera a un responsable determinado. ii) Debe encontrarse en curso una verificación impositiva iii) Debe haber sido requerida formal y previamente. Los requisitos i) y ii) no se aplican a la los requerimientos de información que realice la Dirección General Impositiva. 16 16

17 Sistema Informativo de Transacciones Económicas
Entidades Financieras obligadas a informar mensualmente: Altas, bajas, y modificaciones respecto de la nómina de cuentas corrientes, caja de ahorro y cuentas corrientes especiales. El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas que superen los $ (aprox. US$ 2.200). 17 17

18 Sistema Informativo de Transacciones Económicas
Titular de las cuentas y de las operaciones Domicilio Código de Identificación tributaria 18 18

19 Requerimiento de Información
Los bancos tienen la obligación de suministrar a la Dirección General Impositiva todas las informaciones que se le soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo. La información solicitada no puede denegarse invocando lo dispuesto en leyes, cartas orgánicas, o reglamentaciones. 19 19

20 Excepciones: Acuerdos de Intercambio de Información
Secreto Fiscal Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presenten a la Dirección General Impositiva son secretos. Excepciones: Acuerdos de Intercambio de Información 20 20

21 Se compromete a tratar la información como secreta.
Secreto Fiscal El otro Estado: Se compromete a tratar la información como secreta. Entrega la información suministrada sólo autoridades encargada de la recaudación de tributos Utiliza la información sólo para la recaudación de impuestos. 21 21

22 Utilización de la información
Aumento de activos Disminución de pasivos 22 22

23 Utilización de la información
Operaciones de comercio exterior (expo/impo) Prestaciones de servicios Operaciones con títulos 23 23

24 Utilización de la información
RG 3312: Fideicomisos constituidos en el exterior RG 1926: Ingreso de Fondos desde el Exterior RG 3293: Participación en sociedades del exterior RG 1375: Régimen de representantes de sujetos del exterior RG 1122: Precios de Transferencia 24 24


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