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Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua “Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. El caso de España y otros países de.

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1 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua “Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. El caso de España y otros países de la UE” Xabier ARANA (Investigador Doctor del IVAC/KREI) (Miembro del Grupo de Investigación Consolidado GICCAS de la UPV/EHU) xabier.arana@ehu.es

2 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE Indice 1.Breve contextualización 2.El caso español A.Pequeñas cantidades de sustancia Principio de insignificancia Dosis mínima psicoactiva Consumo diario estimado Consumo propio B.Grandes cantidades Notoria importancia Extrema gravedad 3.Otros países de la UE 4.Algunas reflexiones finales

3 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 1. Breve contextualización Algunas reformas del CP en materia de drogas –Ref. 1971 En un único y reducido artículo –Regulaba de manera inadecuada esta compleja realidad –Calificada de “gravemente injusta y desafortunada “ (Luzón 1982) –Cláusula incriminatoria abierta: “los que de otro modo favorezcan… –No mención a la tenencia para consumo: vía jurisprudencial –Fuerte arbitrio judicial (6 meses, 1 día – 20 años) –… –Ref. 1983 Necesidad de adecuar el DP a las exigencias del EsdD –Delimitación más adecuada de las conductas prohibidas –Diferenciación entre sustancias que causen grave daño a la salud y otras –Determinación legal de las agravantes »Notoria importancia »…

4 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 1. Breve contextualización …/ Algunas reformas del CP en materia de drogas …/ –Ref. 1988 Aumento de penas Remisión condicional para drogodependientes Afrontar la cuestión económica relacionada con este tipo de delitos Se reincorpora “o de otro modo promuevan, favorezcan…” –Donación, invitación al consumo,… Ataque a los principios de legalidad y de seguridad jurídica –Nuevo CP (1995) Sigue básicamente los criterios de la Ref. de 1988 Aumento de penas

5 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 1. Breve contextualización …/ Algunas reformas del CP en materia de drogas …/ –Ref. 2003 No reforma el tipo básico Aumento de 3 a 5 años para la suspensión de la ejecución de la pena Nuevas circunstancias agravantes

6 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 1. Breve contextualización …/ Algunas reformas del CP en materia de drogas …/ –Ref. 2010 Sustancias que causen grave daño a la salud –Prisión: de 3 a 6 años (Tras la reforma del año 2010) (1ª novedad) –Multa: del tanto al triplo Sustancias que no causen grave daño a la salud –Prisión: de 1 a 3 años –Multa: del tanto al duplo Introducción de un segundo párrafo (2ª novedad) –Permite imponer la pena inferior en grado a las señaladas en el art. 368, teniendo en cuenta la escasa entidad del hecho, y las circunstancias personales de la persona condenada, … siempre que no concurran determinadas agravantes (art. 369 bis y art. 370 Cp) Cambios producidos, según la Exposición de Motivos: –Normativa de la UE (D/M 2004): Proporcionalidad –Acuerdo no jurisdiccional Sala 2ª TS (2005)

7 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. A) Pequeñas cantidades de sustancia CP español –No establece cantidad Ámbito judicial –Amplio margen de interpretación –Jurisprudencia contradictoria –Necesidad de unificación de criterios (TS 2003) Acuerda que el Instituto Nacional de Toxicología (INT) fijara unas cantidades mínimas que no afectaran de ninguna manera a la salud individual (Pleno no jurisdiccional, 24/01/2003) –El INT realizó un Informe (29 sustancias) sobre Dosis mínima psicoactiva Dosis de consumo diario Dosis de abuso habitual

8 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. A) Pequeñas cantidades de sustancia …/ Ámbito judicial …/ –El Informe elaborado por el INT No fue considerado en Sala General Fue resumido por el Gabinete Técnico del TS –Sólo se refiere a unas pocas sustancias y a sus correspondientes dosis mínima psicoactiva (dmp) »Heroína: 0,66 mg »Cocaína: 50 mg »Hachís: 10 mg »LSD: 20 mcg »MDMA: 20 mg »Morfina: 2 mg –No es fiel a los criterios aportados en el Informe INT, respecto a la heroína, LSD y MDMA –Es enviado a los Magistrados –Se empieza a tener en cuenta la dmp para diferenciar entre la atipicidad y la tipicidad de venta de cantidades pequeñas »No sin problemas… –Estas cantidades son simples referencias, susceptibles de matizaciones en cada caso concreto

9 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. A) Pequeñas cantidades de sustancia Principio de insignificancia –Tráfico de drogas Delito de peligro abstracto Bien jurídico protegido: poner en riesgo salud pública –Las cantidades insignificantes no producen tal riesgo Por tanto, aun siendo comportamientos típicos y formalmente antijurídicos –Se elimina la antijuricidad material del hecho, transmutando en atípica la conducta enjuiciada (Principio de insignificancia) La droga incautada es incapaz de producir efecto nocivo en la salud –Este riesgo de daño para el bien jurídico se entiende inexistente por el hecho de que la cantidad de droga sea inferior a la dosis mínima psicoactiva Se identifica psicoactividad con daño a la salud –Pero se olvida que con esa dosis, el sujeto no está drogado o intoxicado (…) No puede identificar dosis que produce algún efecto en el organismo con dosis que resulta idónea para poner en peligro la salud pública (Álvarez García 2009)

10 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. A) Pequeñas cantidades de sustancia Sustancia Dosis mínima psicoac. Marihuana Hachís10 mg Cocaína50 mg Heroína0,66 mg LSD20 mcg Anfetamina Éxtasis20 mg

11 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. A) Pequeñas cantidades de sustancia Dosis mínima psicoactiva –La psicoactividad se convierte en límite entre atipicidad y tipicidad, de los casos de pequeñas cantidades de drogas Sólo deberá considerarse droga toxica o estupefaciente (…), aquella sustancia que sea apta para producir los efectos que le son propios. Esto en función de: (STS 154/2004) –La cantidad de principio activo registrada en concreto y… –De la capacidad del producto para incidir negativamente en la salud de un eventual afectado

12 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. A) Pequeñas cantidades de sustancia Consumo diario estimado –Criterios aportados por el INT

13 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. A) Pequeñas cantidades de sustancia Sustancia Dosis mínima psicoac. Consumo diario estimado Marihuana15-20 gr Hachís10 mg5 gr Cocaína50 mg1,5 gr Heroína0,66 mg600 mg LSD20 mcg600 mg Anfetamina180 mg Éxtasis20 mg480 mg

14 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. A) Pequeñas cantidades de sustancia Consumo propio –Hasta 5 veces el consumo diario

15 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. A) Pequeñas cantidades de sustancia Sustancia Dosis mínima psicoac. Consumo diario estimado Consumo propio (5 veces) Marihuana15-20 gr100 gr Hachís10 mg5 gr25 gr Cocaína50 mg1,5 gr7,5 gr Heroína0,66 mg600 mg3 gr LSD20 mcg600 mg3 gr Anfetamina180 mg900 mg Éxtasis20 mg480 mg2,4 gr

16 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. B) Grandes cantidades Notoria importancia (art. 369.5 CP) –Agravante de primer grado –Pena superior en un grado y multa del tanto al cuádruplo –Elemento valorativo del tipo (STS, 16/12/1986) –Concepto jurídico indeterminado (STS, 11/04/1987) Su determinación es función jurisdiccional –No sin oscilaciones –Cantidades: Hasta el Acuerdo de la Sala Penal del TS (19/10/2001) –200 dosis diarias Tras el Acuerdo de la Sala Penal del TS (19/10/2001) –500 dosis diarias

17 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. B) Grandes cantidades …/ Extrema gravedad (art. 370.3 CP) –Cuando excediere notablemente de la considerada notoria importancia –Agravante de segundo grado –Pena superior en uno o dos grados

18 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 2. El caso español. Resumen Sustancia Dosis mínima psicoac. Consumo diario estimado Consumo propio (5 veces) Notoria importancia (500 veces) Marihuana15-20 gr100 gr10 kg Hachís10 mg5 gr25 gr2,5 kg Cocaína50 mg1,5 gr7,5 gr750 gr Heroína0,66 mg600 mg3 gr300 gr LSD20 mcg600 mg3 gr300 gr Anfetamina180 mg900 mg90 gr Éxtasis20 mg480 mg2,4 gr240 gr

19 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 3. Otros países de la UE. Portugal Uso personal (Ley 30/2000, art. 2 [2]) –No sanción penal –El consumo de hasta 10 días –Sustancias Cannabis: Resina (5 g); hierba (25 g); aceite (2,5 g) Éxtasis: 1 g Heroína:1 g Cocaína: 2 g Cantidades para tráfico (Decreto Ley 15/93, art. 25) –Tiene en cuenta la cantidad

20 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 3. Otros países de la UE. Alemania Uso personal (Narcotics Act, BtMG 29) –No sanción penal –Sustancias Cannabis: Varía entre 6 g y 15 g –14 lander (6 g) Éxtasis: 1 lander (3 g). Los demás, práctica judicial Heroína: 2 lander (1 g). Los demás, práctica judicial Cocaína: 1 lander (1 g). Otro lander (3 g.). Los demás, práctica judicial Cantidades para tráfico (Narcotics Act, BtMG 29 y 30) –Criterio general: “cantidades que no son pequeñas” Práctica judicial

21 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 3. Otros países de la UE. Holanda Uso personal (Opium Act) –No sanción penal –Sustancias Cannabis: 30 g. y 5 plantas Éxtasis: 0,5 g Heroína: 0,5 g Cocaína: 0,5 g Cantidades para tráfico (Opium Act) –Tiene en cuenta la cantidad Práctica judicial

22 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 3. Otros países de la UE. República Checa Uso personal –No sanción penal –Sustancias (*) Cannabis: Resina (5 g); hierba (15 g); aceite (2,5 g) (*) Éxtasis: 0,4 g (*) Heroína: 1,5 g (*) Cocaína: 1 g (*) Cantidades para tráfico –Tiene en cuenta la cantidad Práctica judicial

23 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 4. Algunas reflexiones finales Exceso de cambios legislativos –Sin llevar a cabo las correspondientes evaluaciones Las diferentes reformas han sido oportunidades perdidas para que el legislativo –Hubiera concretado las cantidades mínimas Ese cambio legislativo debe basarse en –Criterios técnicos –Escuchar a las personas consumidoras

24 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 4. Algunas reflexiones finales … Una regulación diferente del cannabis, en clave de normalización –Puede ser una gran ayudar para reducir, por lo menos en el seno de la UE, el número de casos relacionados con ilegalidades Incautaciones en la UE (2013) –80% Cannabis »49% Hierba de cannabis »28% Resina de cannabis »3% Plantas de cannabis –10% (Cocaína y Crack) –4% Anfetaminas –4% Heroína –2% Éxtasis

25 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 4. Algunas reflexiones finales … Cualquier política pública de salud se debe basar en –Evidencias científicas –Respeto a los DDHH –Respeto a los Derechos y Libertades propios del EsdD –Evaluación Las políticas en materia de drogas –No son una excepción –Datos aportados por Dartiu Xabier de Silveira Investigaciones de Nutt y de Anthony –Los daños a las personas usuarias y a la población en general »Son mayores los de alcohol y tabaco que los del cannabis –El tabaco y el alcohol crean mayor dependencia que el cannabis

26 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 4. Algunas reflexiones finales … Políticas de drogas: necesidad de diferenciar entre: –Efectos primarios: Por el consumo –Efectos secundarios: Por la política prohibicionista –Adulteraciones de las sustancias, sobredosis,… –Control social sobre sectores concretos de población: jóvenes, personas vulnerables,… –Blanqueo de capitales –Corrupción –…

27 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 4. Algunas reflexiones finales … ¿La “legalización” como “solución”? –Legalización como fetiche –Nunca debato sobre una cuestión, si antes no definimos sobre lo que estamos hablando… Al analizar la situación actual… –No estamos en el “punto cero” –Necesidad de cambios y de control democrático Informe Catania (UE) OEA Diferentes ex-mandatarios y otros líderes mundiales …

28 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 4. Algunas reflexiones finales … Propuestas teóricas –TNI, – Open Society,… Propuestas prácticas –USA Uso terapéutico: más de 20 Estados Uso lúdico: Colorado, Washington,… –Uruguay Control estatal –España CSC –Se empieza a romper una política común de ámbito mundial

29 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 4. Algunas reflexiones finales … La humanidad tiene gran experiencia de cómo regular las drogas –Alcohol –Tabaco –Fármacos –…

30 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 4. Algunas reflexiones finales … Normalización –Proceso teórico y práctico de regular el cannabis y otras sustancias, con criterios totalmente diferentes a los actuales, donde las políticas de educación, prevención, salud pública, reducción de daños lleven el protagonismo y el ámbito sancionador esté al servicio de estas políticas cuando sea estrictamente necesario ¿Va a solucionar todos los problemas? –La actual política no es un buen ejemplo de “solución de todos los problemas” –Evidentemente, no –Sí puede ayudar a Disminuir en gran medida los denominados efectos secundarios Afrontar los efectos primarios sin la centralidad del ámbito sancionador –Ejemplo: Convenio Marco del Control del Tabaquismo (2003)

31 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua Drogas: Criterios objetivos de distinción legal. España y otros países UE 4. Algunas reflexiones finales … Toda política pública debe basarse –Educación –Prevención –Reducción de daños –Evaluación Necesidad de hacer políticas sobre drogas –Teniendo en cuenta a las personas consumidoras Como sujetos de derechos Contar con su experiencia y capacidad de hacer propuestas concretas

32 Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua


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