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Publicada porCésar Domínguez Toro Modificado hace 9 años
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CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Profa. Arlene Parrilla
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CS. SOCIALES CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Profa. Arlene Parrilla
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CONSTITUCIÓN DEL ELA DEFINICIÓN
Es la norma jurídica y fundamental del país, que establece las competencias supremas del Estado y los derechos fundamentales de sus ciudadanos. TEORÍA CONSTITUCIONAL CLÁSICA – enseña que el hombre es el titular de unos derechos absolutos frente al estado y frente a todos los poderes del mundo.
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CONSTITUCIÓN DE ELA ARTÍCULO 2 . Carta de Derechos
Sección 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
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CONSTITUCIÓN DE ELA ARTÍCULO 2. Carta de Derechos(CONT.)
Sección 2. Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual directo y secreto, y protegerá al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electora. Sección 3. No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá complete separación de la Iglesia y el Estado.
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CONSTITUCIÓN DE ELA ARTÍCULO 2. Carta de Derechos(CONT.)
Sección 4. No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al Gobierno la reparación de agravios.
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CONSTITUCIÓN DEL ELA Sección 5. Todo persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan se hará obligatoria para la escuela primaria.
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CONSTITUCIÓN DEL ELA Sección 5. (Cont.)
No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño, servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.
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CONTITUCIÓN DEL ELA Sección 6. Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares. Sección 7. Se conoce como derecho fundamental del ser humano el derecho de la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.
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CONSTITUCIÓN DEL ELA Sección 8. Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
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CONSTITUCIÓN DEL ELA Sección 10. No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la comunicación telefónica. Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista cause probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrar, las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales.
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CONSTITUCIÓN DEL ELA Sección 11. En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y cause de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
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CONSTITUCION DEL ELA Sección 11 (Cont.) Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
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CONSTITUCIÓN DEL ELA Sección 20. El Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de los siguientes derechos humanos: El derecho de toda persona a recibir gratuitamente la instrucción primaria y secundaria. El derecho de toda persona a obtener trabajo. El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
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CONSTITUCIÓN DEL ELA El derecho de toda persona a la protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad física. El derecho de toda mujer en estado grávido o en época de lactancia. El derecho de todo niño, a recibir cuidados y ayudas especiales.
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DERECHOS HUMANOS DERECHO S HUMANOS –
son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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DERECHOS HUMANOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
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DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son universales
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
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DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son inalienables e intransferibles La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos.
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DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca.
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DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
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DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población.
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BIBLIOGRAFIA Bienvenidos a las Naciones Unidas. (n.d.). Welcome to the United Nations: It's Your World. Retrieved August 20, 2012, from CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS . (n.d.). ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS. Retrieved August 20, 2012, from Malavet, P. (2003). Derechos y Libertades Constitucionales en Puerto Rico. Ponce, Puerto Rico: Ediciones Lorena.
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