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Publicada porMilagros Ramírez Camacho Modificado hace 10 años
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LA MEDIACIÓN EN EL DERECHO LABORAL ESPAÑOL
Carlos L. Alfonso Mellado Catedrático de Dº del Trabajo Universitat de València
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO LABORAL. 1
Tradición de intervención judicial, gratuita y eficaz Diferentes tipos de conflictos: Individuales y colectivos (gestión de conflictos de grupo, problemas que plantean) Jurídicos y de intereses (los de intereses no tienen solución judicial, entran en juego derechos constitucionales (huelga-negociación colectiva) Existen conflictos jurídicos pero de escaso contenido jurídico (períodos de consulta, salud laboral, conciliación vida familiar y laboral, organización del trabajo, etc.) Con presión y sin presión
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO LABORAL. 2
Diferentes tipos de solución: Buenos oficios Conciliación Mediación: tradicionalmente con propuesta Diferentes tipos de mediación: formal e informal/obligatoria o voluntaria o obligatoria rogada. Diferentes tipos de propuestas según el tipo de mediación Deben constar o no las propuestas? Arbitraje: de derecho o de equidad Decisión administrativa: en retroceso Decisión judicial: orden social de la jurisdicción Conciliación o mediación trámite previo 63 LJS
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO LABORAL. 3
Complejidad de las posturas de las partes: Diferencia entre posiciones, intereses y valor de reserva: esencial en los conflictos laborales Momento de la intervención: Preventiva, fase inicial, fase media del conflicto, fase final. Posibilidad de tomar en consideración elementos técnicos, económicos, en definitiva no jurídicos Pero los encargados de la solución los conocen? Están formados para ello? Miedo de los asesores y gestores a las tomas de decisiones
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REGULACIÓN DE LA MEDIACIÓN LABORAL EN ESPAÑA. 1
Tres posibilidades: Preprocesal Acuerdos Interprofesionales pactados ASAC Estatal – SIMA ASAC Comunidad Valenciana – TAL Otras posibilidades Quejas internas Procedimientos de tratamiento del acoso y violencia en el trabajo Comisiones Paritarias
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REGULACIÓN DE LA MEDIACIÓN LABORAL EN ESPAÑA. 2
Mediación Preprocesal – 63 a 68 LJS Celebración en órgano administrativo o de origen convencional Se extiende a los TRADE (Ley 20/2007, Estatuto Trabajo Autónomo) Es obligatoria pero con algunas excepciones Interrumpe y suspende plazos Eficacia: titulo ejecutivo y además puede tener valor de convenio colectivo. Conciliación muy pasiva y escasamente eficaz Mediación, regulación en Acuerdos Interprofesionales Hay otra conciliación (Secretario judicial), art. 84 LJS
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Mediación Acuerdos Interprofesionales: 91 ET Además previsión de sustitución de los períodos de consulta ( , 47.1, 51.2 y 82.3 ET) Los mismos efectos que la conciliación preprocesal (interrupción plazos, eficacia soluciones, etc.) Se opta generalmente por cierta obligatoriedad: previa a la huelga, si lo pide una de las partes, etc. ASAC Estatal – SIMA. mediación unipersonal, salvo que se pida de un órgano (2-3). Posibilidad de designación por las partes. Procedimiento flexible y rápido (10 días). Hay propuesta que consta. Se aplica a todos los conflictos colectivos (no al Estado ni a los TRADE) ASAC Valenciano – TAL. Órgano de mediación del propio TAL, las organizaciones firmantes designan los mediadores. Procedimiento flexible y rápido (10 días). Hay propuesta que consta. Se aplica a todos los conflictos colectivos (no a AAPP ni a los TRADE). Acta final no refleja posturas si no hay acuerdo.
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REGULACIÓN DE LA MEDIACIÓN LABORAL EN ESPAÑA. 4
Otros supuestos: son muy diversos Procedimientos de quejas internas: deben ser establecidos voluntariamente o pactados. Son útiles en grandes empresas. Protocolos de actuación frente al acoso: puede pactarse el recurso a una o varios mediadores. Se establecen por la empresa o mediante pacto. Comisiones Paritarias: deben existir en todos los convenios. Las partes les atribuyen las funciones que consideren convenientes, entre ellas pueden intervenir en la solución de conflictos laborales
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CONCLUSIONES Amplio desarrollo de la mediación laboral
En todo caso diversas posibilidades y diversidad de formas de regulación Grado de eficacia aceptable (en torno a un tercio de resultados positivos) Funciona esencialmente la mediación pactada en los Acuerdos Interprofesionales que acoge a muy diversos conflictos Características: Una cierta obligatoriedad, flexibilidad, celeridad y existencia de propuestas
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