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Publicada porJosé Luis Castilla Mendoza Modificado hace 10 años
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DECLARACIÓN DE PARTE Este medio probatorio puede definirse como la declaración verbal que hace ante el juez una de las partes en el proceso, a solicitud de su colitigante sobre hechos que son materia de controversia. Javier Arévalo Vela
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EL OFRECIMIENTO La declaración de parte solo podrá ser ofrecida por el demandante en la demanda y por el demandado en su contestación. Al ofrecerse la declaración de parte no se debe incluir ningún pliego dirigido a la contraparte; sin embargo debe indicarse la finalidad que se persigue con este medio probatorio. (NLPT, Art. 16 Inc. b)
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LA ADMISIÓN La admisión de la declaración de parte se efectúa en el Audiencia de Juzgamiento, siempre que resulte pertinente respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria (Art. 46 Inc. 1)
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LA ACTUACIÓN Si contra la declaración de parte no se hubiera formulado oposición o la que se hubiere propuesto fuese declarada inadmisible o improcedente, se procederá a la actuación de dicho medio probatorio.
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FORMA DEL INTERROGATORIO
Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. A las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles, serán rechazadas, de oficio o a solicitud de parte (objeción), por resolución debidamente motivada e inimpugnable.
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VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
La declaración de parte debe ser evaluada conforme a las reglas de la sana crítica,es decir conforme a las reglas del correcto entendimiento humano, en las que se conjugan las reglas de la lógica con la experiencia del juez.
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